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Document 32012D0483
2012/483/EU: Commission Decision of 20 August 2012 setting a new deadline for the submission of dossiers for certain substances to be examined under the 14-year work programme referred to in Article 16(2) of Directive 98/8/EC of the European Parliament and of the Council (notified under document C(2012) 5787) Text with EEA relevance
2012/483/UE: Decisión de la Comisión, de 20 de agosto de 2012 , por la que se establece un nuevo plazo para la presentación de los expedientes relativos a determinadas sustancias que deben examinarse en el marco del programa de trabajo de 14 años mencionado en el artículo 16, apartado 2, de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2012) 5787] Texto pertinente a efectos del EEE
2012/483/UE: Decisión de la Comisión, de 20 de agosto de 2012 , por la que se establece un nuevo plazo para la presentación de los expedientes relativos a determinadas sustancias que deben examinarse en el marco del programa de trabajo de 14 años mencionado en el artículo 16, apartado 2, de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2012) 5787] Texto pertinente a efectos del EEE
DO L 226 de 22.8.2012, pp. 6–7
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
No longer in force, Date of end of validity: 30/09/2013
|
22.8.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 226/6 |
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 20 de agosto de 2012
por la que se establece un nuevo plazo para la presentación de los expedientes relativos a determinadas sustancias que deben examinarse en el marco del programa de trabajo de 14 años mencionado en el artículo 16, apartado 2, de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo
[notificada con el número C(2012) 5787]
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2012/483/UE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 1998, relativa a la comercialización de biocidas (1), y, en particular, su artículo 16, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
El Reglamento (CE) no 1451/2007 de la Comisión, de 4 de diciembre de 2007, relativo a la segunda fase del programa de trabajo de diez años contemplado en el artículo 16, apartado 2, de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la comercialización de biocidas (2), establece una lista de sustancias activas que deben evaluarse con vistas a su posible inclusión en los anexos I, IA o IB de la Directiva 98/8/CE. |
|
(2) |
En el caso de una serie de combinaciones de sustancia y tipo de producto incluidas en la citada lista, o bien todos los participantes han suspendido su participación en el programa de revisión, o bien el Estado miembro informante designado para la evaluación no ha recibido ningún expediente completo en el plazo establecido en el artículo 9 y en el artículo 12, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1451/2007. |
|
(3) |
Por consiguiente, de conformidad con el artículo 11, apartado 2, el artículo 12, apartado 1, y el artículo 13, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1451/2007, la Comisión informó a los Estados miembros al respecto. Esa información también se publicó por medios electrónicos el 17 de enero de 2011. |
|
(4) |
En el plazo de los tres meses siguientes a la publicación electrónica de esa información, varias empresas manifestaron su interés en encargarse de la función de participantes en relación con algunas de las sustancias y algunos de los tipos de producto afectados, de conformidad con el artículo 12, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1451/2007. |
|
(5) |
Por consiguiente, debe establecerse un nuevo plazo para la presentación de los expedientes relativos a esas sustancias y tipos de producto, de conformidad con el artículo 12, apartado 3, párrafo segundo, de dicho Reglamento. |
|
(6) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de biocidas. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En relación con las sustancias y los tipos de producto enumerados en el anexo, el nuevo plazo para la presentación de expedientes finalizará el 30 de septiembre de 2013.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 20 de agosto de 2012.
Por la Comisión
Janez POTOČNIK
Miembro de la Comisión
ANEXO
Sustancias y tipos de producto en relación con los cuales el nuevo plazo para la presentación de expedientes termina el 30 de septiembre de 2013
|
Denominación |
Número CE |
Número CAS |
Tipo de producto |
Estado miembro informante |
|
Triclosán |
222-182-2 |
3380-34-5 |
2 |
DK |
|
Triclosán |
222-182-2 |
3380-34-5 |
7 |
DK |
|
Triclosán |
222-182-2 |
3380-34-5 |
9 |
DK |
|
2-fenoxietanol |
204-589-7 |
122-99-6 |
3 |
UK |