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Document 32012D0271

    2012/271/UE: Decisión del Consejo, de 24 de abril de 2012 , relativa a la posición que deberá adoptar la Unión Europea en el Comité Mixto del EEE en relación con una modificación del Protocolo 31 del Acuerdo EEE sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades

    DO L 134 de 24.5.2012, p. 1–2 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2012/271/oj

    24.5.2012   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 134/1


    DECISIÓN DEL CONSEJO

    de 24 de abril de 2012

    relativa a la posición que deberá adoptar la Unión Europea en el Comité Mixto del EEE en relación con una modificación del Protocolo 31 del Acuerdo EEE sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades

    (2012/271/UE)

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 196 y su artículo 218, apartado 9,

    Visto el Reglamento (CE) no 2894/94 del Consejo, de 28 de noviembre de 1994, relativo a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (1), y, en particular, su artículo 1, apartado 3,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Protocolo 31 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (2) («el Acuerdo EEE») contiene disposiciones y medidas específicas sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades.

    (2)

    Resulta oportuno ampliar la cooperación de las Partes contratantes del Acuerdo EEE a las actividades no incluidas en las cuatro libertades.

    (3)

    El Protocolo 31 del Acuerdo EEE debe modificarse en consecuencia para permitir esta ampliación de la cooperación, incluyendo en su ámbito de aplicación la Directiva 2008/114/CE del Consejo, de 8 de diciembre de 2008, sobre la identificación y designación de infraestructuras críticas europeas y la evaluación de la necesidad de mejorar su protección (3).

    (4)

    La posición de la Unión en el seno del Comité Mixto del EEE debe, por tanto, basarse en el proyecto de Decisión adjunto.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    La posición que deberá adoptar la Unión Europea en el Comité Mixto del EEE en relación con una propuesta de modificación del Protocolo 31 del Acuerdo EEE sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades, se basará en el proyecto de Decisión del Comité Mixto del EEE adjunto a la presente Decisión.

    Artículo 2

    La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

    Hecho en Luxemburgo, el 24 de abril de 2012.

    Por el Consejo

    El Presidente

    N. WAMMEN


    (1)  DO L 305 de 30.11.1994, p. 6.

    (2)  DO L 1 de 3.1.1994, p. 3.

    (3)  DO L 345 de 23.12.2008, p. 75.


    PROYECTO

    DECISIÓN No …/2012 DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

    de

    por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades

    EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

    Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y, en particular, sus artículos 86 y 98,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Protocolo 31 del Acuerdo EEE fue modificado por la Decisión no …/… del Comité Mixto del EEE, de … (1).

    (2)

    Resulta oportuno ampliar la cooperación de las Partes contratantes en el Acuerdo para incluir la Directiva 2008/114/CE del Consejo, de 8 de diciembre de 2008, sobre la identificación y designación de infraestructuras críticas europeas y la evaluación de la necesidad de mejorar su protección (2).

    (3)

    El Protocolo 31 del Acuerdo EEE debe modificarse en consecuencia para permitir instaurar esta ampliación de la cooperación.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    En el artículo 10 del Protocolo 31 del Acuerdo EEE, se insertará el siguiente apartado sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades:

    «9.

    a)

    Las Partes contratantes cooperarán entre sí en los ámbitos cubiertos por el siguiente acto:

    32008 L 0114: Directiva 2008/114/CE del Consejo, de 8 de diciembre de 2008, sobre la identificación y designación de infraestructuras críticas europeas y la evaluación de la necesidad de mejorar su protección (DO L 345 de 23.12.2008, p. 75).

    b)

    Con el fin de lograr los objetivos establecidos en la Directiva 2008/114/CE, las Partes contratantes deberán hacer uso de las formas adecuadas de cooperación mencionadas en el artículo 80 del Acuerdo EEE.

    c)

    En virtud del artículo 79, apartado 3, del Acuerdo EEE, se aplicará a este apartado la parte VII del Acuerdo EEE (Disposiciones Institucionales), con excepción de las secciones 1 y 2 del capítulo 3.».

    Artículo 2

    La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente a la última notificación transmitida al Comité Mixto del EEE, de conformidad con lo establecido en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (3).

    Artículo 3

    La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

    Hecho en …, el …

    Por el Comité Mixto del EEE

    El Presidente

    Los Secretarios del Comité Mixto del EEE


    (1)  DO L …

    (2)  DO L 345 de 23.12.2008, p. 75.

    (3)  [No se han indicado preceptos constitucionales.] [Se han indicado preceptos constitucionales.]


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