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Document 32011R1211

Reglamento de Ejecución (UE) n ° 1211/2011 de la Comisión, de 23 de noviembre de 2011 , por el que se efectúan deducciones de determinados esfuerzos pesqueros para 2011 a cuenta de la sobrepesca practicada por algunos Estados miembros en el año anterior

DO L 308 de 24.11.2011, p. 15–17 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 30/11/2011; derogado por 32011R1241

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2011/1211/oj

24.11.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 308/15


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 1211/2011 DE LA COMISIÓN

de 23 de noviembre de 2011

por el que se efectúan deducciones de determinados esfuerzos pesqueros para 2011 a cuenta de la sobrepesca practicada por algunos Estados miembros en el año anterior

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, se modifican los Reglamentos (CE) no 847/96, (CE) no 2371/2002, (CE) no 811/2004, (CE) no 768/2005, (CE) no 2115/2005, (CE) no 2166/2005, (CE) no 388/2006, (CE) no 509/2007, (CE) no 676/2007, (CE) no 1098/2007, (CE) no 1300/2008 y (CE) no 1342/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) no 2847/93, (CE) no 1627/94 y (CE) no 1966/2006 (1), y, en particular, su artículo 106, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 1415/2004 del Consejo, de 19 de julio de 2004, por el que se fija el esfuerzo pesquero máximo anual para determinadas zonas de pesca y pesquerías (2), establece el esfuerzo pesquero máximo anual para determinadas zonas de pesca y pesquerías, sobre todo de vieiras en determinadas zonas de Irlanda.

(2)

El Reglamento (CE) no 1342/2008 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, por el que se establece un plan a largo plazo para las poblaciones de bacalao y las pesquerías que las explotan, y se deroga el Reglamento (CE) no 423/2004 (3), establece una limitación del esfuerzo pesquero para cuatro poblaciones de bacalao en determinadas zonas geográficas.

(3)

El Reglamento (UE) no 53/2010 del Consejo, de 14 de enero de 2010, por el que se establecen, para 2010, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la UE y, en el caso de los buques de la UE, en las demás aguas donde sea necesario establecer limitaciones de capturas y se modifican los Reglamentos (CE) no 1359/2008, (CE) no 754/2009, (CE) no 1226/2009 y (CE) no 1287/2009 (4), establece el esfuerzo pesquero máximo admisible para el año 2010.

(4)

El Reglamento (UE) no 57/2011 del Consejo, de 18 de enero de 2011, por el que se establecen, para 2011, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la UE y, en el caso de los buques de la UE, en determinadas aguas no pertenecientes a la UE (5), establece el esfuerzo pesquero máximo admisible para el año 2011.

(5)

De conformidad con el artículo 106, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo, si la Comisión establece que un Estado miembro ha rebasado el esfuerzo pesquero que se le ha asignado, efectuará deducciones de las futuras asignaciones de esfuerzo pesquero de dicho Estado miembro.

(6)

El artículo 106, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo establece los criterios y las condiciones para que la Comisión pueda proceder a esas deducciones.

(7)

Algunos Estados miembros han rebasado su asignación de esfuerzo pesquero para 2010. Por lo tanto, procede efectuar deducciones del esfuerzo pesquero asignado a dichos Estados miembros para 2011.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El esfuerzo pesquero máximo admisible fijado en el Reglamento (UE) no 57/2011 del Consejo y, para determinadas zonas de pesca y pesquerías, en el Reglamento (CE) no 1415/2004, se reducirá en 2011 para determinados Estados miembros según lo establecido en el anexo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de noviembre de 2011.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO


(1)  DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.

(2)  DO L 258 de 5.8.2004, p. 1.

(3)  DO L 348 de 24.12.2008, p. 20.

(4)  DO L 21 de 26.1.2010, p. 1.

(5)  DO L 24 de 27.1.2011, p. 1.


ANEXO

Estado miembro

Zona geográfica/especies

Artes

Inicial 2010

(kilovatios-día)

Cambios 2010

Absorción del esfuerzo

(kilovatios-día)

% de absorción

Relacionados con la asignación permitida

Deducción del esfuerzo

(kilovatios-día)

Factor multiplicador, art. 106, ap. 2, del Reg. 1224/09

Deducción del esfuerzo 2011

(kilovatios-día)

Asignación del esfuerzo 2011

(kilovatios-día)

Asignación del esfuerzo revisada 2011

(kilovatios-día)

Exclusiones, art. 11 (kilovatios-día)

(kilovatios-día) (3)

Evitaciones, art.13

(kilovatios-día) (3)

Intercambio, art. 16

(kilovatios-día) (3)

Transferencias, art. 17

(kilovatios-día) (3)

Esfuerzo adaptado

(kilovatios-día)

Alemania

a)

Kattegat

TR2

9 316

 (1)

0

1 702

 

14 258

25 276

26 657

105,46 %

5,46 %

–1 381

1,1

–1 519

6 987

 (2)

5 468

Alemania

b)

Skagerrak, la parte de la zona CIEM IIIa que no queda incluida en el Skagerrak y el Kattegat; zona CIEM IV y aguas de la UE de la zona CIEM IIa; zona CIEM VIId

TR2

516 154

 (1)

0

0

 

–94 507

421 647

421 766

100,03 %

0,03 %

– 119

1

– 119

436 666

 (2)

436 547

Irlanda

CIEM VII, vieiras

 

525 012

 (4)

 

 

 

 

259 012

270 368

104,38 %

4,38 %

–11 356

1

–11 356

525 012

 (4)

513 656

Francia

b)

Skagerrak, la parte de la zona CIEM IIIa que no queda incluida en el Skagerrak y el Kattegat; zona CIEM IV y aguas de la UE de la zona CIEM IIa; zona CIEM VIId

TR1

2 214 240

 (1)

0

339 670

 

0

2 553 910

2 680 473

104,96 %

4,96 %

– 126 563

1

– 126 563

1 840 286

 (2)

1 713 723

Francia

d)

zona CIEM VIa y aguas de la UE de la zona CIEM Vb

TR1

3 387 803

 (1)

702 070

10 299

 

– 178 123

2 517 909

2 611 435

103,71 %

3,71 %

–93 526

1

–93 526

1 980 786

 (2)

1 887 260

Reino Unido

b)

Skagerrak, la parte de la zona CIEM IIIa que no queda incluida en el Skagerrak y el Kattegat; zona CIEM IV y aguas de la UE de la zona CIEM IIa; zona CIEM VIId

TR1

8 938 164

 (1)

0

2 819 635

 

660 115

12 417 914

12 450 755

100,26 %

0,26 %

–32 841

1

–32 841

7 561 687

 (2)

7 528 846

TR2

7 409 969

 (1)

0

2 010 770

 

0

9 420 739

10 274 753

109,07 %

9,07 %

– 854 014

1,1

– 939 415

6 268 834

 (2)

5 329 419

Reino Unido

c)

zona CIEM VIIa

TR2

1 934 646

 (1)

0

366 622

 

300 000

2 601 268

2 931 719

112,70 %

12,70 %

– 330 451

1,2

– 396 541

1 450 985

 (2)

1 054 444


(1)  Cantidad fijada por el Reglamento (UE) no 53/2010. Apéndice 1 del anexo IIA.

(2)  Cantidad fijada por el Reglamento (UE) no 57/2011. Apéndice 1 del anexo IIA.

(3)  Reglamento (CE) no 1342/2008 del Consejo.

(4)  Cantidad fijada por el Reglamento (CE) no 1415/2004 - Anexo I.


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