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Document 32011R0113
Commission Regulation (EU) No 113/2011 of 7 February 2011 concerning the classification of certain goods in the Combined Nomenclature
Reglamento (UE) n ° 113/2011 de la Comisión, de 7 de febrero de 2011 , relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada
Reglamento (UE) n ° 113/2011 de la Comisión, de 7 de febrero de 2011 , relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada
DO L 34 de 9.2.2011, p. 37–38
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
In force
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Corrected by | 32011R0113R(01) | (DE) |
9.2.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 34/37 |
REGLAMENTO (UE) No 113/2011 DE LA COMISIÓN
de 7 de febrero de 2011
relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 1, letra a),
Considerando lo siguiente:
(1) |
Con el fin de garantizar una aplicación uniforme de la nomenclatura combinada anexa al Reglamento (CEE) no 2658/87, es necesario adoptar disposiciones sobre la clasificación de las mercancías que se indican en el anexo del presente Reglamento. |
(2) |
El Reglamento (CEE) no 2658/87 establece las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada. Dichas reglas se aplican también a cualquier otra nomenclatura que se base total o parcialmente en aquélla, o que le añada subdivisiones adicionales, y que haya sido establecida por disposiciones específicas de la Unión para poder aplicar medidas arancelarias o de otro tipo al comercio de mercancías. |
(3) |
De conformidad con esas reglas generales, las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo deben clasificarse, por los motivos indicados en la columna 3, en el código NC que figura en la columna 2. |
(4) |
Procede disponer que las informaciones arancelarias vinculantes que, habiendo sido emitidas por las autoridades aduaneras de los Estados miembros para la clasificación de mercancías en la nomenclatura combinada, no se ajusten a las disposiciones del presente Reglamento puedan seguir siendo invocadas por sus titulares durante un período de tres meses en virtud del artículo 12, apartado 6, del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario (2). |
(5) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo se clasificarán dentro de la nomenclatura combinada en el código NC que se indica en la columna 2.
Artículo 2
Las informaciones arancelarias vinculantes que hayan sido emitidas por las autoridades aduaneras de los Estados miembros pero que no se ajusten al presente Reglamento podrán seguir siendo invocadas durante un período de tres meses en virtud del artículo 12, apartado 6, del Reglamento (CEE) no 2913/92.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 7 de febrero de 2011.
Por la Comisión, en nombre del Presidente
Algirdas ŠEMETA
Miembro de la Comisión
(1) DO L 256 de 7.9.1987, p. 1.
(2) DO L 302 de 19.10.1992, p. 1.
ANEXO
Designación de las mercancías |
Clasificación (código NC) |
Justificación |
||||||||
(1) |
(2) |
(3) |
||||||||
El artículo (denominado «sistema de videovigilancia para bebés») se presenta como un juego o surtido acondicionado para la venta al por menor, constituido por:
Las señales se transmiten desde la cámara al monitor en una frecuencia de 2,4 GHz en un radio de hasta 150 metros. El artículo se utiliza para vigilar a distancia a los bebés. |
8528 72 40 |
La clasificación está determinada por las reglas generales 1, 3 b), 3 c) y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada y por el texto de los códigos NC 8528, 8528 728528 72 40. El artículo es un juego o surtido en el sentido de la regla general 3 b) constituido por una cámara de la partida 8525 y un aparato receptor de televisión de la partida 8528, en el que no se puede determinar cuál de los elementos le confiere el carácter esencial. Así pues, en aplicación de la regla general 3 c), el producto debe clasificarse en el código NC 8528 72 40 como un aparato receptor de televisión. |