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Document 32011D0685

Decisión de Ejecución de la Comisión, de 13 de octubre de 2011 , por la que se reconoce el carácter plenamente operativo de la base de datos lituana de los animales de la especie bovina [notificada con el número C(2011) 7164]

DO L 269 de 14.10.2011, p. 36–36 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2011/685/oj

14.10.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 269/36


DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

de 13 de octubre de 2011

por la que se reconoce el carácter plenamente operativo de la base de datos lituana de los animales de la especie bovina

[notificada con el número C(2011) 7164]

(El texto en lengua lituana es el único auténtico)

(2011/685/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1760/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de julio de 2000, que establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina y relativo al etiquetado de la carne de vacuno y de los productos a base de carne de vacuno y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 820/97 del Consejo (1), y, en particular, su artículo 10,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 6, apartados 1 y 2, del Reglamento (CE) no 1760/2000 («el Reglamento») establece que los animales de la especie bovina serán identificados mediante un pasaporte que se expedirá y los acompañará cada vez que sean trasladados.

(2)

El artículo 6, apartado 3, del Reglamento establece que los Estados miembros que dispongan de una base de datos informatizada que, a juicio de la Comisión, esté plenamente en funcionamiento, podrán disponer que solo se expida el pasaporte para los animales destinados al comercio intraunionitario y que esos animales vayan acompañados de su pasaporte exclusivamente en caso de desplazamiento del territorio del Estado miembro de que se trate al territorio de otro Estado miembro.

(3)

Lituania ha presentado a la Comisión una petición de reconocimiento del carácter plenamente operativo de la base de datos de los animales de la especie bovina. Esta base de datos constituye el fundamento del sistema lituano para la identificación y el registro de los animales de esta especie.

(4)

Lituania ha entregado la información necesaria que confirma concretamente que su base de datos de animales de la especie bovina es compatible con el artículo 5 del presente Reglamento, en tanto que: i) los retrasos en las notificaciones de los acontecimientos están señalados en la base de datos y que, por ello, se cumplen los plazos de las notificaciones de los desplazamientos de los animales previstos en el Reglamento, ii) los pasaportes de los animales que se desplazan fuera de Lituania se entregan posteriormente a la autoridad competente a su llegada, iii) existe una interfaz entre la base de datos nacional de los animales de la especie bovina y la base de datos nacional del sistema de pago en la agricultura, así como con el sistema de administración nacional de la información veterinaria para facilitar los controles de conciliación y garantizar un intercambio útil de la información y iv) se refuerzan las directrices para que las marcas auriculares se asignen y se distribuyan correctamente y que esta información esté disponible en la base de datos.

(5)

La Comisión ha examinado esta información y considera que es apropiado reconocer el carácter operativo de la base de datos.

(6)

En vista de lo anteriormente expuesto, procede reconocer el carácter plenamente operativo de la base de datos lituana de los animales de la especie bovina a partir del 1 de julio de 2011.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se declara que la base de datos lituana de los animales de la especie bovina es plenamente operativa desde el 1 de julio de 2011.

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión será la República de Lituania.

Hecho en Bruselas, el 13 de octubre de 2011.

Por la Comisión

John DALLI

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 204 de 11.8.2000, p. 1.


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