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Document 32011D0492
2011/492/EU: Council Decision of 18 July 2011 concerning the conclusion of consultations with the Republic of Guinea-Bissau under Article 96 of the Partnership Agreement between the members of the African, Caribbean and Pacific Group of States of the one part, and the European Community and its Member States, of the other part
2011/492/UE: Decisión del Consejo, de 18 de julio de 2011 , relativa a la conclusión del procedimiento de consultas con la República de Guinea-Bissau al amparo del artículo 96 del Acuerdo de asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra
2011/492/UE: Decisión del Consejo, de 18 de julio de 2011 , relativa a la conclusión del procedimiento de consultas con la República de Guinea-Bissau al amparo del artículo 96 del Acuerdo de asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra
DO L 203 de 6.8.2011, pp. 2–6
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
No longer in force, Date of end of validity: 23/03/2015; derogado por 32015D0541
| Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
|---|---|---|---|---|---|
| Validity extended by | 32012D0387 | artículo 3 P.2 | 16/07/2012 | 19/07/2013 | |
| Replaced by | 32013D0385 | TXT | artículo 3 | 15/07/2013 | |
| Validity extended by | 32013D0385 | 15/07/2013 | 19/07/2014 | ||
| Validity extended by | 32014D0467 | 19/07/2015 | |||
| Repealed by | 32015D0541 |
|
6.8.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 203/2 |
DECISIÓN DEL CONSEJO
de 18 de julio de 2011
relativa a la conclusión del procedimiento de consultas con la República de Guinea-Bissau al amparo del artículo 96 del Acuerdo de asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra
(2011/492/UE)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 (1) y revisado en Uagadugu, Burkina Faso, el 22 de junio de 2010 (2) (denominado en lo sucesivo «el Acuerdo de Asociación ACP-CE»), y, en particular, su artículo 96,
Visto el acuerdo interno sobre las medidas que deben tomarse y los procedimientos que deben seguirse para la aplicación del Acuerdo de Asociación ACP-CE (3), y, en particular, su artículo 3,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
De acuerdo con la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
Los elementos esenciales del Acuerdo de Asociación ACP-CE, contemplados en el artículo 9, han sido violados. |
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(2) |
De conformidad con el artículo 96 del Acuerdo de Asociación ACP-CE, el 29 de marzo de 2011 se entablaron consultas con la República de Guinea-Bissau, con asistencia de los representantes del grupo de Estados de África, el Caribe y el Pacífico, incluida la Unión Africana, la CEDEAO (Comunidad Económica de los Estados del África Occidental) y la CPLP (Comunidad de Países de Lengua Portuguesa), en el curso de las cuales los representantes del Gobierno de Guinea-Bissau presentaron propuestas de compromisos satisfactorios. |
|
(3) |
Es procedente, pues, decidir la clausura de las consultas celebradas al amparo del artículo 96 del Acuerdo de Asociación ACP-CE y adoptar las medidas apropiadas para la ejecución de dichos compromisos. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se da por concluido el procedimiento de consultas celebrado con la República de Guinea-Bissau en virtud del artículo 96 del Acuerdo de Asociación ACP-CE.
Artículo 2
Se adoptan como medidas pertinentes a las que se refiere el artículo 96, apartado 2, letra c), del Acuerdo de Asociación ACP-CE las medidas que recoge la nota que figura en el anexo.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor en la fecha de su adopción.
Expirará el 19 de julio de 2012.
Se revisará periódicamente, al menos, cada seis meses, preferentemente sobre la base de las misiones de supervisión del Servicio Europeo de Acción Exterior, con la participación de la Comisión.
Hecho en Bruselas, el 18 de julio de 2011.
Por el Consejo
La Presidenta
C. ASHTON
(1) DO L 317 de 15.12.2000, p. 3.
ANEXO
PROYECTO DE NOTA
Excelentísimo Señor Presidente de la República,
Excelentísimo Señor Primer Ministro:
La Unión Europea considera que la rebelión del 1 de abril de 2010 y el posterior nombramiento de sus principales instigadores para puestos de alto rango dentro de la jerarquía militar constituyen una violación especialmente grave y manifiesta de los elementos esenciales contemplados en el artículo 9 del Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 (denominado en lo sucesivo «el Acuerdo de Asociación ACP-CE»). Ha manifestado reiteradamente su preocupación por el hecho de que no se respeta la primacía del poder civil, ni los principios de una buena gobernanza democrática en Guinea-Bissau.
De ahí que la Unión Europea haya entablado un diálogo político con el Gobierno en virtud del artículo 96 del Acuerdo de Asociación ACP-CE, al objeto de examinar la situación y las posibles soluciones. Una vez aceptado por el Gobierno de Guinea-Bissau, las consultas se iniciaron el 29 de marzo de 2011 en Bruselas.
Durante la reunión, las Partes discutieron sobre las medidas necesarias para garantizar la primacía del poder civil, mejorar la gobernanza democrática, garantizar el respeto del orden constitucional y del Estado de Derecho y la lucha contra la impunidad y la delincuencia organizada. Como preparación para estas consultas, las autoridades de Guinea-Bissau habían entregado un memorandum con propuestas encaminadas a hallar una solución a las preocupaciones expresadas en la nota de invitación de la Unión Europea.
La Unión Europea ha tomado nota de los compromisos asumidos por Guinea-Bissau durante las consultas, especialmente con respecto a lo siguiente:
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— |
la realización y conclusión, con toda independencia y en condiciones materiales y de seguridad apropiadas, de investigaciones y acciones judiciales relacionadas con los asesinatos cometidos en marzo y junio de 2009, |
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— |
la puesta en marcha efectiva de la reforma del sector de la seguridad, sobre la base de la estrategia aprobada por el Parlamento Nacional y del paquete legislativo elaborado con el apoyo de la misión en el marco de la PCSD de la Unión Europea, |
|
— |
la renovación de la jerarquía militar para garantizar que se nombra como altos mandos a personas no implicadas en conductas anticonstitucionales o ilícitas o en actos de violencia, de acuerdo con las conclusiones y recomendaciones de la hoja de ruta de la CEDEAO para la reforma del sector de la seguridad, |
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— |
la aprobación y la facilitación de una misión de expertos en apoyo de la reforma del sector de la seguridad y de la protección de los políticos, desplegada con la ayuda de la CEDEAO, la CPLP y otros socios, |
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— |
la preparación, adopción y ejecución efectiva de los planes operativos nacionales para la puesta en marcha de la reforma del sector de la seguridad y de la lucha contra el tráfico de drogas, |
|
— |
la mejora de la gestión administrativa y financiera del personal civil y militar, así como medidas de lucha contra el blanqueo de dinero. |
En sus conclusiones al término de las consultas, la Unión Europea instó a los representantes de la República de Guinea-Bissau a iniciar inmediatamente las investigaciones y acciones judiciales en relación con los acontecimientos del 1 de abril de 2010, a los efectos de potenciar la lucha contra la impunidad y de proponer un calendario más concreto para la ejecución de los compromisos recogidos más arriba, de conformidad con los plazos establecidos en la hoja de ruta de la CEDEAO.
La Unión Europea ha considerado alentadores, en líneas generales, los compromisos contraídos por Guinea-Bissau. Por este motivo, se decidió dar por concluidas las consultas y adoptar medidas apropiadas en virtud del artículo 96, apartado 2, letra c), del Acuerdo de Asociación ACP-CE.
La reanudación gradual de la cooperación, con el fin de contribuir a restablecer el cumplimiento de los elementos esenciales del Acuerdo de Asociación ACP-CE, se efectuará siguiendo las siguientes fases, de acuerdo con el anexo I adjunto (matriz de compromisos):
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1. |
En la actualidad, la Unión Europea sigue financiando contratos en curso de ejecución y acciones humanitarias, de emergencia, de ayuda directa a la población, relacionadas con la lucha contra la delincuencia transnacional, y de ayuda a la consolidación de la democracia. Guinea-Bissau puede acogerse a la iniciativa relativa a los ODM del FED. La asignación de financiación con cargo a proyectos regionales que incluyen a Guinea-Bissau y a otros instrumentos del FED (agua, energía, etc.), así como la realización de los preparativos para la ejecución de futuros proyectos, incluidos la preparación y ejecución de eventuales operaciones por el Banco Europeo de Inversiones, serán examinados en cada caso. |
|
2. |
La suspensión de los proyectos y programas del sector de concentración «Prevención de conflictos» (con la excepción de PROJUST, PARACEM y el desembolso de la contribución al Fondo de Pensiones RSS del PARSS), del sector de concentración «Agua y energía» (proyecto de electrificación de Bissau) y otros no incluidos en los sectores de concentración (Proyecto de apoyo a la gestión sostenible del transporte por carretera y Programa de apoyo al sector privado) se suprimirá a partir de:
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3. |
El desembolso de la primera contribución del FED al fondo de pensiones para la jubilación del excedente de personas mayores en el sector de la seguridad (programa PARSS, 9o FED), sin perjuicio de su dotación efectiva por parte del Gobierno y la CEDEAO, podrá efectuarse:
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4. |
La Unión Europea considerará la reanudación de su apoyo presupuestario, la reanudación del nuevo programa de apoyo al sector de la justicia (PROJUST, sector de concentración «Prevención de conflictos») y la preparación de un nuevo programa de ayuda a las reformas civiles y militares (PARACEM, sector de concentración «Prevención de conflictos»), tras:
|
La Unión Europea se reserva el derecho de modificar estas medidas en función de la evolución de la situación política y del cumplimiento de los compromisos.
En el marco del procedimiento previsto en el artículo 96 del Acuerdo de Asociación ACP-CE, la Unión Europea seguirá vigilando de cerca la situación en Guinea-Bissau durante un período de seguimiento de 12 meses. Durante este período, se mantendrá con el Gobierno un mayor diálogo en virtud del artículo 8 del Acuerdo de Asociación ACP-CE, con la finalidad de seguir el proceso de restablecimiento del cumplimiento de los elementos esenciales del Acuerdo de Asociación ACP-CE. La Unión Europea realizará revisiones periódicas de la situación; en principio, en un plazo no superior a seis meses, se llevará a cabo una primera misión de seguimiento.
En el contexto del artículo 8 del Acuerdo de Asociación ACP-CE, ambas Partes se comprometen a seguir manteniendo un diálogo político regular sobre las reformas en el ámbito de la gobernanza política, judicial y económica, prestando especial interés a la reforma del sector de la seguridad, la lucha contra la impunidad y el fenómeno de la delincuencia organizada, especialmente el tráfico de drogas.
Reciban el testimonio de nuestra más alta consideración.
Por el Consejo
La Presidenta
C. ASHTON
Por la Comisión
Comisario
A. PIEBALGS
ANEXO I: MATRIZ DE COMPROMISOS
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Compromisos de las Partes |
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Compromisos de la Parte de Guinea-Bissau |
Compromisos de la Parte de la Unión Europea |
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SITUACIÓN ACTUAL |
Continuación de la financiación de los contratos en curso y de las acciones humanitarias, de emergencia, en apoyo directo a las personas, relacionadas con la lucha contra la delincuencia transnacional y de apoyo a la consolidación de la democracia. Congelación de los programas y acciones objeto de medidas apropiadas. País que puede acogerse a la iniciativa ODM. Los servicios competentes de la Unión Europea examinarán, caso por caso, la asignación de fondos para proyectos regionales destinados a Guinea-Bissau y otros instrumentos del FED (agua, energía, etc.), así como la puesta en marcha de los preparativos para la ejecución de futuros proyectos, incluidos la preparación y ejecución de eventuales operaciones por el Banco Europeo de Inversiones |
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Ejecución de los compromisos siguientes:
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Reanudación de los proyectos y programas:
(importe indicativo actual: 23,2 millones EUR) |
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Ejecución de los compromisos siguientes:
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(importe indicativo actual: 3 millones EUR) |
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Ejecución de los compromisos siguientes:
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Reanudación de los proyectos y programas siguientes:
(importe indicativo actual: 46 millones EUR) |
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(1) Legislación marco de la reforma del sector de la seguridad (lista orientativa): Concepto Estratégico de la Defensa Nacional, Ley Orgánica de la Defensa Nacional, Ley orgánica de Base de Organización de las Fuerzas Armadas, Ley Orgánica del Estado Mayor General de las Fuerzas Armadas, Ley Orgánica del Ejército, Ley Orgánica de la Armada, Ley Orgánica de las Fuerzas Aéreas, Ley Orgánica del Ministerio de Defensa Nacional, Ley del Estatuto Militar (revisión de la Ley no 3/99), Ley del Servicio Militar (revisión de la Ley no 4/99), Ley Orgánica del Ministerio del Interior.