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Document 32010R0445
Commission Regulation (EU) No 445/2010 of 21 May 2010 on the division between ‘deliveries’ and ‘direct sales’ of national milk quotas fixed for 2009/2010 in Annex IX to Council Regulation (EC) No 1234/2007
Reglamento (UE) n ° 445/2010 de la Comisión, de 21 de mayo de 2010 , relativo al reparto entre «entregas» y «ventas directas» de las cuotas lácteas nacionales fijadas para 2009/2010 en el anexo IX del Reglamento (CE) n ° 1234/2007 del Consejo
Reglamento (UE) n ° 445/2010 de la Comisión, de 21 de mayo de 2010 , relativo al reparto entre «entregas» y «ventas directas» de las cuotas lácteas nacionales fijadas para 2009/2010 en el anexo IX del Reglamento (CE) n ° 1234/2007 del Consejo
DO L 126 de 22.5.2010, p. 14–16
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 30/09/2011
22.5.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 126/14 |
REGLAMENTO (UE) No 445/2010 DE LA COMISIÓN
de 21 de mayo de 2010
relativo al reparto entre «entregas» y «ventas directas» de las cuotas lácteas nacionales fijadas para 2009/2010 en el anexo IX del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1), y, en particular, su artículo 69, apartado 1, leído en relación con su artículo 4,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El artículo 67, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1234/2007 establece que los productores pueden disponer de una o de dos cuotas individuales, una de ellas para entregas y otra para ventas directas, y que únicamente la autoridad competente del Estado miembro puede realizar la conversión de cantidades entre ambas cuotas de un productor, previa solicitud debidamente justificada de este. |
(2) |
El Reglamento (CE) no 416/2009 de la Comisión, de 20 de mayo de 2009, relativo al reparto entre «entregas» y «ventas directas» de las cuotas lácteas nacionales fijadas para 2008/2009 en el anexo IX del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo (2) establece la división entre «entregas» y «ventas directas» para el período comprendido entre el 1 de abril de 2008 y el 31 de marzo de 2009 para todos los Estados miembros. |
(3) |
De conformidad con el artículo 25, apartado 2, del Reglamento (CE) no 595/2004 de la Comisión, de 30 de marzo de 2004, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1788/2003 del Consejo por el que se establece una tasa en el sector de la leche y de los productos lácteos (3), los Estados miembros han notificado las cantidades definitivamente convertidas a petición de los productores entre cuotas individuales de entregas y de ventas directas. |
(4) |
Las cuotas nacionales totales del conjunto de los Estados miembros fijadas en el anexo IX, punto 1, del Reglamento (CE) no 1234/2007 modificado por el Reglamento (CE) no 72/2009 del Consejo (4) se han aumentado con efecto a partir del 1 de abril de 2009. Con excepción de Malta, que no tiene prevista una parte de ventas directas en su cuota nacional, los Estados miembros han notificado a la Comisión el reparto de la cuota adicional entre «entregas» y «ventas directas». |
(5) |
Por consiguiente, conviene establecer el reparto entre «entregas» y «ventas directas» de las cuotas nacionales aplicable durante el período comprendido entre el 1 de abril de 2009 y el 31 de marzo de 2010, establecidas en el anexo IX del Reglamento (CE) no 1234/2007. |
(6) |
Teniendo en cuenta que el reparto entre ventas directas y entregas se utiliza como base de referencia para los controles de conformidad con los artículos 19 a 21 del Reglamento (CE) no 595/2004 y para el establecimiento del cuestionario anual previsto en el anexo I de dicho Reglamento, es oportuno fijar una fecha de expiración del presente Reglamento después de la última fecha posible para estos controles. |
(7) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la Organización Común de Mercados Agrícolas. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El reparto entre «entregas» y «ventas directas» de las cuotas nacionales establecidas en el anexo IX del Reglamento (CE) no 1234/2007, aplicable durante el período comprendido entre el 1 de abril de 2009 y el 31 de marzo de 2010, se establece en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento expirará el 30 de septiembre de 2011.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 21 de mayo de 2010.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
(1) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.
(2) DO L 125 de 21.5.2009, p. 54.
(3) DO L 94 de 31.3.2004, p. 22.
(4) DO L 30 de 31.1.2009, p. 1.
ANEXO
(toneladas) |
||
Estados miembros |
Entregas |
Ventas directas |
Bélgica |
3 415 434,609 |
46 127,018 |
Bulgaria |
928 425,173 |
80 140,627 |
República Checa |
2 808 527,676 |
12 088,840 |
Dinamarca |
4 658 507,411 |
238,304 |
Alemania |
29 044 163,443 |
91 731,152 |
Estonia |
657 011,272 |
8 877,042 |
Irlanda |
5 556 537,382 |
2 178,691 |
Grecia |
844 055,493 |
1 237,000 |
España |
6 235 301,035 |
66 380,855 |
Francia |
24 989 415,129 |
352 819,788 |
Italia |
10 982 463,306 |
306 079,560 |
Chipre |
148 696,344 |
888,696 |
Letonia |
719 683,007 |
30 970,163 |
Lituania |
1 679 913,351 |
76 411,787 |
Luxemburgo |
280 831,137 |
500,000 |
Hungría |
1 928 903,771 |
121 256,041 |
Malta |
50 168,680 |
0,000 |
Países Bajos |
11 505 972,047 |
74 314,536 |
Austria |
2 785 409,610 |
90 543,644 |
Polonia |
9 502 697,468 |
160 725,851 |
Portugal (1) |
1 999 241,020 |
8 155,190 |
Rumanía |
1 475 454,378 |
1 673 867,022 |
Eslovenia |
573 711,028 |
20 341,440 |
Eslovaquia |
1 049 575,219 |
22 644,579 |
Finlandia |
2 512 083,449 |
5 551,251 |
Suecia |
3 449 791,859 |
4 000,000 |
Reino Unido |
15 139 642,862 |
136 777,767 |
(1) Excepto Madeira.