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Document 32010R0445

    Reglamento (UE) n ° 445/2010 de la Comisión, de 21 de mayo de 2010 , relativo al reparto entre «entregas» y «ventas directas» de las cuotas lácteas nacionales fijadas para 2009/2010 en el anexo IX del Reglamento (CE) n ° 1234/2007 del Consejo

    DO L 126 de 22.5.2010, p. 14–16 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 30/09/2011

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2010/445/oj

    22.5.2010   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 126/14


    REGLAMENTO (UE) No 445/2010 DE LA COMISIÓN

    de 21 de mayo de 2010

    relativo al reparto entre «entregas» y «ventas directas» de las cuotas lácteas nacionales fijadas para 2009/2010 en el anexo IX del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1), y, en particular, su artículo 69, apartado 1, leído en relación con su artículo 4,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El artículo 67, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1234/2007 establece que los productores pueden disponer de una o de dos cuotas individuales, una de ellas para entregas y otra para ventas directas, y que únicamente la autoridad competente del Estado miembro puede realizar la conversión de cantidades entre ambas cuotas de un productor, previa solicitud debidamente justificada de este.

    (2)

    El Reglamento (CE) no 416/2009 de la Comisión, de 20 de mayo de 2009, relativo al reparto entre «entregas» y «ventas directas» de las cuotas lácteas nacionales fijadas para 2008/2009 en el anexo IX del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo (2) establece la división entre «entregas» y «ventas directas» para el período comprendido entre el 1 de abril de 2008 y el 31 de marzo de 2009 para todos los Estados miembros.

    (3)

    De conformidad con el artículo 25, apartado 2, del Reglamento (CE) no 595/2004 de la Comisión, de 30 de marzo de 2004, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1788/2003 del Consejo por el que se establece una tasa en el sector de la leche y de los productos lácteos (3), los Estados miembros han notificado las cantidades definitivamente convertidas a petición de los productores entre cuotas individuales de entregas y de ventas directas.

    (4)

    Las cuotas nacionales totales del conjunto de los Estados miembros fijadas en el anexo IX, punto 1, del Reglamento (CE) no 1234/2007 modificado por el Reglamento (CE) no 72/2009 del Consejo (4) se han aumentado con efecto a partir del 1 de abril de 2009. Con excepción de Malta, que no tiene prevista una parte de ventas directas en su cuota nacional, los Estados miembros han notificado a la Comisión el reparto de la cuota adicional entre «entregas» y «ventas directas».

    (5)

    Por consiguiente, conviene establecer el reparto entre «entregas» y «ventas directas» de las cuotas nacionales aplicable durante el período comprendido entre el 1 de abril de 2009 y el 31 de marzo de 2010, establecidas en el anexo IX del Reglamento (CE) no 1234/2007.

    (6)

    Teniendo en cuenta que el reparto entre ventas directas y entregas se utiliza como base de referencia para los controles de conformidad con los artículos 19 a 21 del Reglamento (CE) no 595/2004 y para el establecimiento del cuestionario anual previsto en el anexo I de dicho Reglamento, es oportuno fijar una fecha de expiración del presente Reglamento después de la última fecha posible para estos controles.

    (7)

    Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la Organización Común de Mercados Agrícolas.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    El reparto entre «entregas» y «ventas directas» de las cuotas nacionales establecidas en el anexo IX del Reglamento (CE) no 1234/2007, aplicable durante el período comprendido entre el 1 de abril de 2009 y el 31 de marzo de 2010, se establece en el anexo del presente Reglamento.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento expirará el 30 de septiembre de 2011.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 21 de mayo de 2010.

    Por la Comisión

    El Presidente

    José Manuel BARROSO


    (1)  DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

    (2)  DO L 125 de 21.5.2009, p. 54.

    (3)  DO L 94 de 31.3.2004, p. 22.

    (4)  DO L 30 de 31.1.2009, p. 1.


    ANEXO

    (toneladas)

    Estados miembros

    Entregas

    Ventas directas

    Bélgica

    3 415 434,609

    46 127,018

    Bulgaria

    928 425,173

    80 140,627

    República Checa

    2 808 527,676

    12 088,840

    Dinamarca

    4 658 507,411

    238,304

    Alemania

    29 044 163,443

    91 731,152

    Estonia

    657 011,272

    8 877,042

    Irlanda

    5 556 537,382

    2 178,691

    Grecia

    844 055,493

    1 237,000

    España

    6 235 301,035

    66 380,855

    Francia

    24 989 415,129

    352 819,788

    Italia

    10 982 463,306

    306 079,560

    Chipre

    148 696,344

    888,696

    Letonia

    719 683,007

    30 970,163

    Lituania

    1 679 913,351

    76 411,787

    Luxemburgo

    280 831,137

    500,000

    Hungría

    1 928 903,771

    121 256,041

    Malta

    50 168,680

    0,000

    Países Bajos

    11 505 972,047

    74 314,536

    Austria

    2 785 409,610

    90 543,644

    Polonia

    9 502 697,468

    160 725,851

    Portugal (1)

    1 999 241,020

    8 155,190

    Rumanía

    1 475 454,378

    1 673 867,022

    Eslovenia

    573 711,028

    20 341,440

    Eslovaquia

    1 049 575,219

    22 644,579

    Finlandia

    2 512 083,449

    5 551,251

    Suecia

    3 449 791,859

    4 000,000

    Reino Unido

    15 139 642,862

    136 777,767


    (1)  Excepto Madeira.


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