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Document 32010D0454

    2010/454/UE: Decisión de la Comisión, de 12 de agosto de 2010 , sobre la determinación de los excedentes de productos agrícolas distintos del azúcar y las consecuencias financieras de su eliminación en relación con la adhesión de Bulgaria y Rumanía [notificada con el número C(2010) 5524]

    DO L 213 de 13.8.2010, p. 51–52 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2010/454/oj

    13.8.2010   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 213/51


    DECISIÓN DE LA COMISIÓN

    de 12 de agosto de 2010

    sobre la determinación de los excedentes de productos agrícolas distintos del azúcar y las consecuencias financieras de su eliminación en relación con la adhesión de Bulgaria y Rumanía

    [notificada con el número C(2010) 5524]

    (El texto en lengua rumana es el único auténtico)

    (2010/454/UE)

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Adhesión de Bulgaria y Rumanía,

    Visto el Acta de adhesión de Bulgaria y Rumanía y, en particular, su anexo V, capítulo 3, apartado 4,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    En el anexo V, capítulo 3, apartado 2, del Acta de adhesión de Bulgaria y Rumanía, se establece que las existencias de productos agrícolas, tanto privadas como públicas, que se encuentren en libre circulación en el territorio de Bulgaria y Rumanía (denominados en lo sucesivo «los nuevos Estados miembros») en la fecha de la adhesión y que sobrepasen la cantidad que puede considerarse existencias normales de enlace deben eliminarse a expensas de los nuevos Estados miembros. La noción de existencias normales de enlace debe definirse para cada producto en función de los criterios y objetivos propios de cada organización común de mercados.

    (2)

    Tanto los criterios como los objetivos propios de cada organización común de mercados y la relación entre los precios en los nuevos Estados miembros antes de la adhesión y los precios comunitarios significan que las existencias normales de enlace deben evaluarse a la luz de una serie de factores que varían de un sector a otro.

    (3)

    Para calcular los niveles de los excedentes debe tomarse como base la variación de la producción en 2006 nacional más las importaciones menos las exportaciones, comparada con la variación media de la producción nacional de los tres años anteriores más las importaciones menos las exportaciones.

    (4)

    Los resultados del cálculo deben ajustarse para tener en cuenta que algunas categorías de productos, como la mantequilla y el aceite de mantequilla, diferentes calidades de arroz, lúpulo, semillas, vino, alcohol, tabaco y cereales son realmente permutables y pueden considerarse como un grupo, de forma que un aumento del nivel de existencias de determinados productos de un grupo pueda ser compensado por una reducción del nivel de existencias de otros productos de ese grupo.

    (5)

    Para tener en cuenta el crecimiento económico que se ha producido durante el período evaluado para la determinación de los excedentes y el consiguiente posible aumento del consumo de alimentos, se ha introducido una función lineal de tendencia, utilizando las cifras de producción y comercio de 2003-2005 como base. En los casos en que la función lineal de tendencia daría lugar a excedentes más altos, se ha recurrido a la variación media de la producción nacional de los tres años anteriores más las importaciones menos las exportaciones.

    (6)

    Se ha utilizado un umbral para eliminar los excedentes de menor importancia: si la cantidad de excedentes de un producto concreto no es superior al 10 % de lo que se podrían considerar «existencias normales de enlace» de ese producto, se ha considerado que no se debe cobrar a los Estados miembros. Esta cifra del 10 % tiene en cuenta el margen de error de la información estadística recogida en las circunstancias particulares del período de preadhesión y la complejidad y el alcance de este ejercicio.

    (7)

    La Comisión también ha instado a los nuevos Estados miembros a presentar cualquier argumento sobre situaciones específicas que justifiquen unas existencias más elevadas de lo normal y ha procedido a su evaluación. Esta última no ha dado lugar a cambios en las cifras determinadas según la metodología contemplada en los considerandos 1 a 6.

    (8)

    El cálculo debe basarse en los datos oficiales de Eurostat transmitidos por los Estados miembros, cuando estén disponibles. En caso de que tales datos no estén disponibles por razones de secreto estadístico, deben utilizarse los datos remitidos oficialmente a la Comisión por los nuevos Estados miembros.

    (9)

    En lo que se respecta a Bulgaria, la aplicación matemática de la metodología contemplada en los considerandos 1 a 6 a la información estadística a que se refiere el considerando 8 arroja el resultado de que no hay excedentes, sin necesidad de considerar ningún argumento sobre situaciones específicas conforme a lo descrito en el considerando 7.

    (10)

    A efectos del cálculo de las consecuencias financieras de los excedentes, debe calcularse el coste de su eliminación. A falta de restituciones por exportación de champiñones en conserva respecto a los cuales se han determinado altos niveles de excedentes, procede, para un planteamiento equivalente, tomar como base las diferencias entre los precios medios internos y externos. Teniendo en cuenta el carácter temporal de las consecuencias financieras resultantes de la determinación de excedentes, los Estados miembros afectados deben abonar los importes al presupuesto de la Unión Europea. Es necesario fijar la fecha en la que deben realizarse estos pagos. Teniendo en cuenta la difícil coyuntura económica actual en Rumanía, se ha considerado oportuno ampliar a cuatro años el plazo de pago de esos importes.

    (11)

    Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    En el anexo figuran las cantidades de productos agrícolas en libre circulación en Bulgaria y Rumanía en la fecha de la adhesión que sobrepasan las cantidades que pueden considerarse existencias normales de enlace a 1 de enero de 2007, y los importes que deben abonar esos nuevos Estados miembros como consecuencia de los gastos derivados de la eliminación de dichas cantidades.

    Artículo 2

    1.   Los importes que figuran en el anexo se considerarán ingresos del presupuesto de la Unión Europea.

    2.   Rumanía podrá abonar al presupuesto de la Unión Europea los importes contemplados en el anexo en cuatro plazos iguales. El primer plazo se abonará antes del último día del segundo mes siguiente al mes en que la presente Decisión sea notificada a dicho nuevo Estado miembro. Los plazos posteriores se abonarán antes del 31 de octubre de 2011, del 31 de octubre de 2012 y del 31 de octubre de 2013, respectivamente.

    Artículo 3

    El destinatario de la presente Decisión será Rumanía.

    Hecho en Bruselas, el 12 de agosto de 2010.

    Por la Comisión

    Dacian CIOLOŞ

    Miembro de la Comisión


    ANEXO

    CANTIDADES QUE SOBREPASAN LAS EXISTENCIAS NORMALES DE ENLACE E IMPORTES QUE DEBERÁN ABONAR BULGARIA Y RUMANÍA

     

    Rumanía

     

    Cantidad en toneladas

    Importe en miles EUR

    Champiñones enlatados

    685

    108

    Total

    685

    108


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