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Document 32010D0415

2010/415/: Decisión de la Comisión, de 26 de julio de 2010 , sobre la asignación a Portugal de días de mar adicionales en las divisiones CIEM VIIIc y IXa, excluido el Golfo de Cádiz [notificada con el número C(2010) 5011]

DO L 195 de 27.7.2010, p. 76–76 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2010/415/oj

27.7.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 195/76


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 26 de julio de 2010

sobre la asignación a Portugal de días de mar adicionales en las divisiones CIEM VIIIc y IXa, excluido el Golfo de Cádiz

[notificada con el número C(2010) 5011]

(El texto en lengua portuguesa es el único auténtico)

(2010/415/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 53/2010 del Consejo, de 14 de enero de 2010, por el que se establecen, para 2010, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la UE y, en el caso de los buques de la UE, en las demás aguas donde sea necesario establecer limitaciones de capturas (1), y, en particular, su anexo IIB, punto 7,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo IIB, punto 5.1, del Reglamento (UE) no 53/2010 establece, para los buques de la Unión de eslora total igual o superior a 10 metros que lleven a bordo redes de arrastre, redes de cerco danesas y artes similares de malla igual o superior a 32 mm, redes de enmalle de malla igual o superior a 60 mm y palangres de fondo, el número máximo de días que pueden estar presentes en las divisiones CIEM VIIIc y IXa, excluido el Golfo de Cádiz, entre el 1 de febrero de 2010 y el 31 de enero de 2011.

(2)

En virtud del anexo IIB, punto 7, y sobre la base de los casos de paralización definitiva de las actividades pesqueras que hayan tenido lugar desde el 1 de enero de 2004, la Comisión puede asignar un número de días de mar adicionales durante los que un buque puede estar presente dentro de esa zona geográfica manteniendo a bordo dichos artes de pesca.

(3)

El 8 de febrero, el 23 de febrero, el 25 de marzo y el 22 de abril de 2010, Portugal presentó datos que demostraban la paralización de la actividad de 28 buques pesqueros desde el 1 de enero de 2004. En vista de los datos presentados y del método de cálculo fijado en el anexo IIB, punto 7.1, procede asignar a Portugal, para el período comprendido entre el 1 de febrero de 2010 y el 31 de enero de 2011, 19 días de mar adicionales correspondientes a los buques que lleven a bordo los artes de pesca especificados en el punto 2, letra a), de ese mismo anexo.

(4)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de pesca y acuicultura.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1.   El número máximo de días durante los que un buque pesquero que enarbole pabellón de Portugal y lleve a bordo los artes de pesca mencionados en el anexo IIB, punto 2, letra a), del Reglamento (UE) no 53/2010, sin estar sometido a ninguna de las condiciones especiales recogidas en el punto 5.2 de dicho anexo, podrá estar presente en las divisiones CIEM VIIIc y IXa, excluido el Golfo de Cádiz, de conformidad con lo establecido en el cuadro I de dicho anexo, se modificará hasta alcanzar 177 días por año.

2.   El número máximo de días a que se refiere el apartado 1 se fijará sin perjuicio de una posible decisión de la Comisión en el futuro, sobre la base del anexo IIB, punto 7.5, del Reglamento (UE) no 53/2010, en relación con la reevaluación del número de días adicionales asignados con anterioridad por la Comisión en caso de paralización definitiva de las actividades.

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión es la República Portuguesa.

Hecho en Bruselas, el 26 de julio de 2010.

Por la Comisión

Maria DAMANAKI

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 21 de 26.1.2010, p. 1.


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