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Document 32010D0290

2010/290/: Decisión del Consejo, de 19 de enero de 2010 , sobre la existencia de un déficit excesivo en Eslovaquia

DO L 125 de 21.5.2010, p. 48–49 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 23/06/2014; derogado por 32014D0408

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2010/290/oj

21.5.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 125/48


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 19 de enero de 2010

sobre la existencia de un déficit excesivo en Eslovaquia

(2010/290/UE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión y, en particular, su artículo 126, apartado 6, leído en relación con su artículo 126, apartado 13 y su artículo 136,

Vista la recomendación de la Comisión,

Vistas las observaciones presentadas por Eslovaquia,

Considerando lo siguiente:

(1)

Con arreglo al artículo 126, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, los Estados miembros deben evitar déficit públicos excesivos.

(2)

El Pacto de estabilidad y crecimiento tiene por objetivo lograr unas finanzas públicas saneadas como medio de reforzar las condiciones para la estabilidad de precios y para un crecimiento fuerte, sostenible y generador de empleo.

(3)

El procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo, contemplado en el artículo 126 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, clarificado por el Reglamento (CE) no 1467/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo a la aceleración y clarificación de la aplicación del procedimiento de déficit excesivo (1) (que forma parte del Pacto de estabilidad y crecimiento), contempla la posibilidad de adoptar una decisión sobre la existencia de un déficit excesivo. El Reglamento (CE) no 1467/97 también establece disposiciones para la aplicación de el artículo 104 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (que se ha convertido en el artículo 126 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea). El Protocolo sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo, anejo al Tratado, establece disposiciones adicionales relativas a la aplicación del procedimiento de déficit excesivo. El Reglamento (CE) no 479/2009 del Consejo (2) establece definiciones y normas detalladas para la aplicación de dicho Protocolo.

(4)

La reforma de 2005 del Pacto de estabilidad y crecimiento pretendía reforzar su eficacia y sus fundamentos económicos y salvaguardar la sostenibilidad de las finanzas públicas a largo plazo, así como garantizar que las condiciones económicas y presupuestarias se tomen plenamente en cuenta en todas las etapas del procedimiento de déficit excesivo. De esta forma, el Pacto de estabilidad y crecimiento proporciona el marco que respalda las políticas públicas a fin de permitir una vuelta rápida a situaciones presupuestarias sólidas teniendo en cuenta la situación económica.

(5)

El artículo 104, apartado 5, del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (que se ha convertido en el artículo 126, apartado 5, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea) dispone que la Comisión debe transmitir un dictamen al Consejo si considera que un Estado miembro presenta o puede presentar un déficit excesivo. Tras tomar en consideración su informe elaborado de conformidad con el artículo 104, apartado 3 (que se ha convertido en el artículo 126, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea), y visto el dictamen del Comité Económico y Financiero emitido de conformidad con el artículo 104, apartado 4, del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (que se ha convertido en el artículo 126, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea), la Comisión concluyó que existe un déficit excesivo en Eslovaquia. Por consiguiente, el 11 de noviembre de 2009 la Comisión trasmitió al Consejo un dictamen sobre Eslovaquia en este sentido (3).

(6)

El artículo 126, apartado 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea establece que el Consejo debe considerar las observaciones que formule el Estado miembro de que se trate y, tras una valoración global, decidir si existe un déficit excesivo. En el caso de Eslovaquia, esta valoración global lleva a las siguientes conclusiones.

(7)

Según los datos notificados por las autoridades eslovacas en octubre de 2009, se prevé que el déficit de las administraciones públicas alcance el 6,3 % del PIB en 2009, cifra que superaría el valor de referencia del 3 % del PIB sin ser próxima a dicho valor. El exceso previsto sobre el valor de referencia puede calificarse de excepcional en el sentido del Tratado y del Pacto de estabilidad y crecimiento. En particular, es el resultado, entre otros factores, de una grave recesión económica en el sentido del Tratado y del Pacto de estabilidad y crecimiento. Según las previsiones del otoño de 2009 de los servicios de la Comisión, el PIB real disminuiría un 5,8 % en 2009. Aunque el exceso sobre el valor de referencia del 3 % refleja principalmente la gravedad de la recesión económica, también se deriva del deterioro significativo del saldo estructural desde 2005. Por otra parte, el exceso previsto sobre el valor de referencia no puede considerarse temporal, dado que según las previsiones del otoño de 2009 de los servicios de la Comisión, el déficit de las administraciones públicas alcanzaría el 6 % del PIB en 2010, con la hipótesis de mantenimiento de la política económica. No se cumple el criterio de déficit establecido en el Tratado.

(8)

Según los datos notificados por las autoridades eslovacas en octubre de 2009, la deuda bruta de las administraciones públicas se mantiene claramente por encima del valor de referencia del 60 % del PIB y se prevé que se sitúe en torno al 30 % del PIB en 2009. Según las previsiones del otoño de 2009 de los servicios de la Comisión, el ratio de deuda aumentaría rápidamente, alcanzando el 42,7 % del PIB en 2011, con la hipótesis de mantenimiento de la política económica.

(9)

De conformidad con lo dispuesto en el Pacto de estabilidad y crecimiento, la Comisión ha tomado debidamente en cuenta en su informe las reformas del sistema de pensiones que introducen un sistema de varios pilares con un pilar obligatorio financiado por capitalización. Aunque la aplicación de estas reformas llevaría a un deterioro temporal de la situación presupuestaria, la sostenibilidad a largo plazo de la hacienda pública mejoraría claramente. Partiendo de las estimaciones de las autoridades eslovacas, el coste neto de la reforma equivaldría al 1,1 % del PIB en 2009-2011, y al 1,2 % del PIB en 2012. Según el Pacto de estabilidad y crecimiento, estos costes solo pueden tenerse en cuenta de forma regresiva durante un período transitorio y únicamente en el caso de que el déficit se mantenga próximo al valor de referencia. Dado que el déficit no se mantendría próximo al valor de referencia en 2009-2011, el coste de la reforma de las pensiones no puede tenerse en cuenta.

(10)

De conformidad con el artículo 2, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1467/97, los «factores pertinentes» solo pueden tenerse en cuenta en las etapas del procedimiento que llevan a la decisión del Consejo relativa a la existencia de un déficit excesivo adoptada de conformidad con el artículo 126, apartado 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea si se cumple plenamente la doble condición, a saber, que el déficit se mantenga próximo al valor de referencia y el exceso sobre dicho valor sea temporal. En el caso de Eslovaquia no se cumple esta doble condición. Por consiguiente, no se han tenido en cuenta factores pertinentes en las etapas que han llevado a la adopción de la presente Decisión.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

De una valoración global se desprende que Eslovaquia presenta un déficit excesivo.

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión es la República Eslovaca.

Hecho en Bruselas, el 19 de enero de 2010.

Por el Consejo

La Presidenta

E. SALGADO


(1)  DO L 209 de 2.8.1997, p. 6.

(2)  DO L 145 de 10.6.2009, p. 1.

(3)  Todos los documentos relativos al PDE aplicado a Eslovaquia pueden consultarse en el siguiente sitio de internet: http://ec.europa.eu/economy_finance/netstartsearch/pdfsearch/pdf.cfm?mode = _m2


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