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Document 32010D0289

    2010/289/: Decisión del Consejo, de 19 de enero de 2010 , sobre la existencia de un déficit excesivo en Eslovenia

    DO L 125 de 21.5.2010, p. 46–47 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 20/06/2016; derogado por 32016D1023

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2010/289/oj

    21.5.2010   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 125/46


    DECISIÓN DEL CONSEJO

    de 19 de enero de 2010

    sobre la existencia de un déficit excesivo en Eslovenia

    (2010/289/UE)

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 126, apartado 6, en relación con su artículo 126, apartado 13, y su artículo 136,

    Vista la recomendación de la Comisión,

    Vistas las observaciones presentadas por Eslovenia,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    Con arreglo al artículo 126, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, los Estados miembros deben evitar déficit públicos excesivos.

    (2)

    El Pacto de estabilidad y crecimiento tiene por objetivo lograr unas finanzas públicas saneadas como medio de reforzar las condiciones para la estabilidad de precios y para un crecimiento fuerte, sostenible y generador de empleo.

    (3)

    El procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo, contemplado en el artículo 126 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea clarificado por el Reglamento (CE) no 1467/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo a la aceleración y clarificación del procedimiento de déficit excesivo (1) (que forma parte del Pacto de estabilidad y crecimiento) prevé la adopción de una decisión sobre la existencia de un déficit excesivo. El Reglamento (CE) no 1467/97 también establece disposiciones para la aplicación del artículo 104 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, que se ha convertido en el artículo 126 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. El Protocolo sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo, anejo al Tratado, establece disposiciones adicionales relativas a la aplicación del procedimiento de déficit excesivo. El Reglamento (CE) no 479/2009 (2) del Consejo establece definiciones y normas detalladas para la aplicación de dicho Protocolo.

    (4)

    La reforma de 2005 del Pacto de estabilidad y crecimiento pretendía reforzar su eficacia y sus fundamentos económicos y salvaguardar la sostenibilidad de las finanzas públicas a largo plazo, así como garantizar que las condiciones económicas y presupuestarias se tomen plenamente en cuenta en todas las etapas del procedimiento de déficit excesivo. De esta forma, el Pacto de estabilidad y crecimiento proporciona el marco que respalda las políticas públicas a fin de permitir volver rápidamente a situaciones presupuestarias sólidas teniendo en cuenta la situación económica.

    (5)

    El artículo 104, apartado 5, del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, que se ha convertido en el artículo 126, apartado 5, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, exige que la Comisión presente un dictamen al Consejo si considera que un Estado miembro presenta o puede presentar un déficit excesivo. Tras tomar en consideración su informe elaborado de conformidad con el artículo 104, apartado 3, del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, que se ha convertido en el artículo 126, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y visto el dictamen del Comité Económico y Financiero emitido de conformidad con el apartado 4 de dicho artículo, que se ha convertido en el artículo 126, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la Comisión concluyó que existe un déficit excesivo en Eslovenia. Por consiguiente, el 11 de noviembre de 2009, la Comisión transmitió al Consejo un dictamen sobre Eslovenia en este sentido (3).

    (6)

    El artículo 126, apartado 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea establece que el Consejo debe considerar las observaciones que formule el Estado miembro de que se trate y, tras una valoración global, decidir si existe un déficit excesivo. En el caso de Eslovenia, esta valoración global lleva a las siguientes conclusiones.

    (7)

    Según datos notificados por las autoridades eslovenas en octubre de 2009, el déficit de las administraciones públicas eslovenas alcanzaría el 5,9 % del PIB en 2009, rebasando pues el valor de referencia del 3 % del PIB y sin estar próximo a él. El exceso previsto sobre el valor de referencia puede considerarse excepcional en el sentido del Tratado y del Pacto de estabilidad y crecimiento. Cabe señalar que ello es fruto, entre otros factores, de una grave recesión económica, en el sentido del Tratado y del Pacto de estabilidad y crecimiento. El crecimiento del PIB real, que se redujo a la mitad entre 2007 y 2008, se prevé que será marcadamente negativo en 2009 (– 7,4 %), de acuerdo con las previsiones del otoño de 2009 de los servicios de la Comisión. Aunque los resultados presupuestarios de Eslovenia han sido buenos en los últimos años, cuando las condiciones económicas eran todavía favorables, gracias a un crecimiento de los ingresos superior al presupuestado, la ejecución del presupuesto se caracterizó por un rebasamiento del gasto. Por otra parte, el exceso previsto sobre el valor de referencia no puede considerarse temporal, ya que, según las previsiones del otoño de 2009 de los servicios de la Comisión, el déficit aumentaría, pasando del 6,3 % del PIB en 2009 a aproximadamente el 7 % del PIB en 2011, en la hipótesis de mantenimiento de la misma política económica, al tiempo que el PIB real volvería a una senda de crecimiento moderado. Esta estimación tiene en cuenta que, de acuerdo con los planes del Gobierno, la mayoría de las medidas excepcionales vinculadas a la crisis, conforme al Plan Europeo de Recuperación Económica, por un importe equivalente a casi el 1,25 % del PIB en 2009, se irán desactivando gradualmente en 2010 y 2011. No se cumple, por tanto, el criterio de déficit establecido en el Tratado.

    (8)

    Según datos notificados por las autoridades eslovenas en octubre de 2009, la deuda bruta de las administraciones públicas sigue siendo muy inferior al valor de referencia (60 % del PIB) y se prevé que será igual al 34,2 % del PIB en 2009. Según las previsiones del otoño de 2009 de los servicios de la Comisión, el ratio de deuda seguirá aumentando hasta situarse en torno al 48 % del PIB en 2011, en la hipótesis de mantenimiento de la misma política económica.

    (9)

    De conformidad con el artículo 2, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1467/97, los «factores pertinentes» solo pueden tenerse en cuenta en las etapas del procedimiento que llevan a la decisión del Consejo relativa a la existencia de un déficit excesivo adoptada de conformidad con el artículo 126, apartado 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea si se cumple plenamente la doble condición de que el déficit se mantenga próximo al valor de referencia y de que el exceso sobre dicho valor sea temporal. En el caso de Eslovenia, no se cumple esta doble condición. Por consiguiente, no se han tenido en cuenta factores pertinentes en las etapas que han llevado a la adopción de la presente Decisión.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    De una valoración global se desprende que Eslovenia presenta un déficit excesivo.

    Artículo 2

    El destinatario de la presente Decisión es la República de Eslovenia.

    Hecho en Bruselas, el 19 de enero de 2010.

    Por el Consejo

    La Presidenta

    E. SALGADO


    (1)  DO L 209 de 2.8.1997, p. 6.

    (2)  DO L 145 de 10.6.2009, p. 1.

    (3)  Todos los documentos relacionados con el PDE aplicado a Eslovenia pueden consultarse en: http://ec.europa.eu/economy_finance/netstartsearch/pdfsearch/pdf.cfm?mode = _m2


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