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Document 32010D0017
Commission Decision of 29 October 2009 on the adoption of basic parameters for registers of train driving licences and complementary certificates provided for under Directive 2007/59/EC of the European Parliament and of the Council (notified under document C(2009) 8278) (Text with EEA relevance)
Decisión de la Comisión, de 29 de octubre de 2009 , sobre la adopción de parámetros básicos para los registros de licencias de conducción de trenes y los certificados complementarios previstos en la Directiva 2007/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2009) 8278] (Texto pertinente a efectos del EEE)
Decisión de la Comisión, de 29 de octubre de 2009 , sobre la adopción de parámetros básicos para los registros de licencias de conducción de trenes y los certificados complementarios previstos en la Directiva 2007/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2009) 8278] (Texto pertinente a efectos del EEE)
DO L 8 de 13.1.2010, p. 17–31
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
In force
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Corrected by | 32010D0017R(01) | (PL) |
13.1.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 8/17 |
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 29 de octubre de 2009
sobre la adopción de parámetros básicos para los registros de licencias de conducción de trenes y los certificados complementarios previstos en la Directiva 2007/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo
[notificada con el número C(2009) 8278]
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2010/17/CE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 2007/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre la certificación de los maquinistas de locomotoras y trenes en el sistema ferroviario de la Comunidad (1), y, en particular, su artículo 22,
Vista la recomendación de la Agencia Ferroviaria Europea sobre los parámetros básicos para los registros de licencias de conducción de trenes y los certificados complementarios (ERA/REC/SAF/05-2008), de 19 de diciembre de 2008,
Considerando lo siguiente:
(1) |
En virtud del artículo 22, apartado 1, de la Directiva 2007/59/CE, las autoridades competentes deben llevar un registro nacional de licencias de conducción de trenes o velar por que se lleve dicho registro. |
(2) |
De conformidad con el artículo 22, apartado 2, de la Directiva 2007/59/CE, las empresas ferroviarias y los administradores de infraestructuras deben llevar un registro de empresa de los certificados complementarios o velar por que se lleve dicho registro. |
(3) |
El artículo 22, apartado 4, de la Directiva 2007/59/CE establece que la Agencia Ferroviaria Europea debe elaborar los parámetros básicos de los registros de licencias de conducción de trenes que han de crear las autoridades competentes y de los registros de certificados complementarios que han de crear las empresas ferroviarias y los administradores de infraestructuras que empleen a los maquinistas. El registro nacional de licencias de conducción de trenes de un Estado miembro debe contener todas las licencias de conducción de trenes expedidas en dicho Estado miembro. Es conveniente emplear un formulario normalizado de solicitud de licencias de conducción de trenes a los efectos del registro de licencias y la anotación de actualizaciones, modificaciones, sustituciones, renovaciones, suspensiones y retiradas. |
(4) |
Los representantes autorizados de las autoridades competentes y las partes interesadas han de poder consultar los registros de licencias de conducción de trenes y certificados complementarios. Los diversos registros deben guardar coherencia en lo que respecta a los datos que contienen y al formato de tales datos. Por tanto, para su creación se deben utilizar especificaciones operativas y técnicas comunes. |
(5) |
Todos los datos contenidos en las licencias, los certificados complementarios armonizados y los registros de licencias y certificados complementarios armonizados deben ser utilizados por las autoridades de seguridad para facilitar la evaluación de la certificación del personal regulada en los artículos 10 y 11 de la Directiva 2004/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la seguridad de los ferrocarriles comunitarios y por la que se modifican la Directiva 95/18/CE del Consejo sobre concesión de licencias a las empresas ferroviarias y la Directiva 2001/14/CE relativa a la adjudicación de la capacidad de infraestructura ferroviaria, aplicación de cánones por su utilización y certificación de la seguridad (Directiva de seguridad ferroviaria) (2), y acelerar la concesión de los certificados de seguridad previstos en esos artículos. |
(6) |
De conformidad con el artículo 19, apartado 1, letra f), de la Directiva 2007/59/CE, el registro de licencias de conducción de trenes debe ser llevado y actualizado por las autoridades competentes o por organismos delegados. Los Estados miembros han de informar a la Comisión y a los demás Estados miembros de los organismos que hayan designado a tal fin, en particular para que tales organismos puedan intercambiar información. |
(7) |
A ser posible, cada uno de los Estados miembros debería crear un registro de licencias de conducción informatizado a fin de lograr la plena interoperabilidad de los registros y permitir obtener información a las autoridades competentes y otras partes que poseen derechos de acceso. No obstante, por motivos económicos y técnicos, antes de adoptar este tipo de interfaz es necesario proceder a nuevas investigaciones. En primer lugar, es preciso acordar métodos para garantizar que el acceso se concede con arreglo a determinadas condiciones, tal y como establece la Directiva 2007/59/CE. En segundo lugar, es necesario examinar el número de transacciones a fin de efectuar un análisis de costes y beneficios y proponer una solución factible que no imponga gastos administrativos desproporcionados en relación con las necesidades reales. Por consiguiente, la Agencia Ferroviaria Europea propuso una solución provisional, con un intercambio de información simplificado, para pasar posteriormente al desarrollo de una interfaz electrónica. |
(8) |
Con arreglo al artículo 36, apartado 3, de la Directiva 2007/59/CE, esta no se aplica a Chipre ni a Malta. Por tanto, la presente Decisión no ha de ser aplicable a Chipre ni a Malta mientras estos Estados miembros no dispongan de un sistema ferroviario. |
(9) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de interoperabilidad y seguridad ferroviaria creado en virtud del artículo 21 de la Directiva 96/48/CE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Quedan aprobados los parámetros básicos de los registros nacionales de licencias de conducción de trenes (en lo sucesivo, «los RNL») que se establecen en el anexo I.
Artículo 2
Quedan aprobados los parámetros básicos de los registros de certificados complementarios (en lo sucesivo, «los RCC») que se establecen en el anexo II.
Artículo 3
1. En un plazo de 24 meses a partir de la fecha en que surta efecto la presente Decisión, la Agencia Ferroviaria Europea (en lo sucesivo, «la Agencia») efectuará un estudio sobre la viabilidad de una aplicación informatizada que se atenga a los parámetros básicos de los RNL y los RCC y facilite el intercambio de información entre las autoridades competentes, las empresas ferroviarias y los administradores de infraestructuras.
El estudio de viabilidad analizará, en particular, la arquitectura funcional y técnica, los modos de funcionamiento y las normas de introducción y consulta de datos.
El estudio de viabilidad se examinará y aprobará en el marco de la cooperación entre los representantes de las autoridades competentes a que se refiere el artículo 35 de la Directiva 2007/59/CE.
2. Cuando proceda, sobre la base de los resultados del estudio contemplado en el apartado 1, la Agencia establecerá una aplicación de red piloto con al menos tres RNL y nueve RCC.
La Agencia supervisará la aplicación piloto durante un año como mínimo y remitirá a la Comisión un informe al que adjuntará, si procede, una recomendación con miras a la modificación de la presente Decisión.
Artículo 4
En un plazo de un año a partir de la fecha en que surta efecto la presente Decisión, los Estados miembros notificarán a la Comisión y a los demás Estados miembros:
a) |
el organismo designado para expedir licencias de conducción de trenes de conformidad con el artículo 19, apartado 1, letra a), de la Directiva 2007/59/CE; |
b) |
el organismo designado para llevar y actualizar los RNL de conformidad con el artículo 19, apartado 1, letra f), de la Directiva 2007/59/CE. |
Artículo 5
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
La presente Decisión no será aplicable en Chipre y Malta mientras tales Estados miembros no dispongan de un sistema ferroviario en sus respectivos territorios.
Hecho en Bruselas, el 29 de octubre de 2009.
Por la Comisión
Antonio TAJANI
Vicepresidente
(1) DO L 315 de 3.12.2007, p. 51.
(2) DO L 220 de 21.6.2004, p. 16.
ANEXO I
PARÁMETROS BÁSICOS DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LICENCIAS DE CONDUCCIÓN DE TRENES (RNL)
1. Parámetros básicos
Los parámetros básicos de los registros nacionales de licencias de conducción de trenes, elaborados de conformidad con el artículo 22, apartado 4, de la Directiva 2007/59/CE, son los siguientes:
— |
datos que han de recopilarse (punto 2), |
— |
formato de los datos (punto 3), |
— |
derechos de acceso (punto 4), |
— |
intercambio de datos (punto 5), |
— |
duración de la retención de datos (punto 6). |
2. Datos que han de recopilarse
Los RNL constarán de cuatro secciones.
La sección 1 contendrá información sobre la situación actual de la licencia.
La sección 2 contendrá información sobre la licencia expedida, de acuerdo con la lista de requisitos recogida en el anexo I, punto 2, de la Directiva 2007/59/CE.
La sección 3 contendrá información sobre los antecedentes de la licencia.
La sección 4 contendrá información sobre los requisitos básicos y los controles iniciales necesarios para la expedición de la licencia, así como sobre los controles posteriores necesarios para que la licencia pueda seguir siendo válida.
En el cuadro del punto 3 se indican los datos que deben recopilarse.
3. Formato de los datos
A continuación se presenta una lista de los requisitos en materia de formato de datos de los RNL.
La lista es la siguiente:
No |
Dato que debe presentarse |
||
Contenido |
Formato |
Categoría de requisito |
Sección 1: Situación actual de la licencia
1 |
No de licencia |
||||||||
1.1 |
No de licencia |
EIN (12 dígitos) |
Obligatorio |
||||||
2 |
Situación actual de la licencia |
||||||||
2.1 |
Pruebas de la situación actual de la licencia.
|
Texto |
Obligatorio |
||||||
2.2 |
Motivo de la suspensión o retirada |
Texto |
Obligatorio |
Sección 2: Información sobre la licencia expedida en curso, de conformidad con el anexo I, punto 2, de la Directiva 2007/59/CE
3 |
Apellido(s) del titular |
||||
3.1 |
Apellido(s) que figuran en el pasaporte, en el documento nacional de identidad o en cualquier otro documento reconocido que acredite la identidad. Se admite más de un apellido, según la costumbre nacional |
Texto |
Obligatorio |
||
4 |
Nombre(s) del titular |
||||
4.1 |
Nombre(s) que figuran en el pasaporte, en el documento nacional de identidad o en cualquier otro documento reconocido que acredite la identidad. Se admite más de un nombre, según la costumbre nacional |
Texto |
Obligatorio |
||
5 |
Fecha de nacimiento del titular |
||||
5.1 |
Fecha de nacimiento del titular |
AAAA-MM-DD |
Obligatorio |
||
6 |
Lugar de nacimiento del titular |
||||
6.1 |
Lugar de nacimiento del titular |
Texto |
Obligatorio |
||
6.2 |
Nacionalidad |
Texto |
Facultativo |
||
7 |
Fecha de expedición de la licencia |
||||
7.1 |
Presentación de la fecha de expedición vigente de la licencia |
AAAA-MM-DD |
Obligatorio |
||
8 |
Fecha de expiración de la licencia |
||||
8.1 |
Fecha de expiración formal prevista de la licencia vigente |
AAAA-MM-DD |
Obligatorio |
||
9 |
Nombre de la autoridad emisora |
||||
9.1 |
Nombre de la autoridad emisora de la licencia (autoridad competente, organismo delegado, empresa ferroviaria o administrador de infraestructuras) |
Texto |
Obligatorio |
||
10 |
Número de referencia asignado al empleado por el empleador |
||||
10.1 |
Referencia asignada por la empresa al maquinista |
Texto |
Facultativo |
||
11 |
Fotografía del titular |
||||
11.1 |
Fotografía |
Original o escaneada |
Obligatorio |
||
12 |
Firma del titular |
||||
12.1 |
Firma |
Original/fotocopiada/escaneada |
Obligatorio |
||
13 |
Lugar de residencia permanente o dirección postal del titular |
||||
13.1 |
Dirección del titular |
Calle, no |
Texto |
Facultativo |
|
13.2 |
Ciudad |
Texto |
Facultativo |
||
13.3 |
País |
Texto |
Facultativo |
||
13.4 |
Código postal |
Código alfanumérico |
Facultativo |
||
13.5 |
Teléfono |
Texto |
Facultativo |
||
13.6 |
Correo electrónico |
Texto |
Facultativo |
||
14 |
Información adicional |
||||
14.1 |
Información exigida por una autoridad competente de conformidad con el anexo II de la Directiva 2007/59/CE |
Información codificada |
Obligatorio |
||
|
Texto |
|
|||
|
Texto |
|
|||
15 |
Restricciones médicas |
||||
15.1 |
Información exigida por una autoridad competente de conformidad con el anexo II de la Directiva 2007/59/CE |
Información codificada |
Obligatorio |
||
Uso obligatorio de gafas/lentillas |
(código b.1) |
|
|||
Uso obligatorio de aparatos auditivos |
(código b.2) |
|
Sección 3: Antecedentes relativos a la situación de la licencia y los resultados de los controles periódicos
16 |
Fecha de primera expedición |
||
16.1 |
Fecha de primera expedición |
AAAA-MM-DD |
Obligatorio |
17 |
Fecha de expiración |
||
17.1 |
Fecha de expiración (y de renovación formal prevista) |
AAAA-MM-DD |
Obligatorio |
18 |
Actualización/actualizaciones (Se pueden efectuar varias anotaciones) |
||
18.1 |
Fecha de actualización |
AAAA-MM-DD |
Obligatorio |
18.2 |
Motivo de la actualización |
Texto |
Obligatorio |
19 |
Modificación/modificaciones (Se pueden efectuar varias anotaciones) |
||
19.1 |
Fecha de modificación |
AAAA-MM-DD |
Obligatorio |
19.2 |
Motivo de la modificación |
Texto |
Obligatorio |
20 |
Suspensión/suspensiones (Se pueden efectuar varias anotaciones) |
||
20.1 |
Duración del período de suspensión |
Del (fecha) al (fecha) |
Obligatorio |
20.2 |
Motivo de la suspensión |
Texto |
Obligatorio |
21 |
Retirada(s) (Se pueden efectuar varias anotaciones) |
||
21.1 |
Fecha de retirada |
AAAA-MM-DD |
Obligatorio |
21.2 |
Motivo de la retirada |
Texto |
Obligatorio |
22 |
Licencia declarada extraviada |
||
22.1 |
Fecha de notificación |
AAAA-MM-DD |
Obligatorio |
22.2 |
Fecha de expedición de duplicados |
AAAA-MM-DD |
Obligatorio |
23 |
Licencia declarada robada |
||
23.1 |
Fecha de notificación |
AAAA-MM-DD |
Obligatorio |
23.2 |
Fecha de expedición de duplicados |
AAAA-MM-DD |
Obligatorio |
24 |
Licencia declarada destruida |
||
24.1 |
Fecha de notificación |
AAAA-MM-DD |
Obligatorio |
24.2 |
Fecha de expedición de duplicados |
AAAA-MM-DD |
Obligatorio |
Sección 4: Información sobre los requisitos básicos para la expedición de una licencia y resultados de los controles periódicos
25 |
Estudios |
|||||||||||||
25.1 |
Requisito básico |
Nivel de certificación más elevado que se posee |
Texto |
Obligatorio |
||||||||||
26 |
Aptitud física |
|||||||||||||
26.1 |
Requisito básico |
Declaración sobre el cumplimiento de los criterios previstos en la Directiva 2007/59/CE, anexo II (puntos 1.1, 1.2, 1.3 y 2.1) |
Texto |
Obligatorio |
||||||||||
26.2 |
Fecha del control |
|
AAAA-MM-DD |
Obligatorio |
||||||||||
26.3 |
Control periódico subsiguiente |
Confirmado/no confirmado |
Texto |
Obligatorio |
||||||||||
26.4 |
(Se pueden efectuar varias anotaciones) |
Fecha del último control |
AAAA-MM-DD |
Obligatorio |
||||||||||
26.5 |
Próximo control |
Fecha del próximo control oficial previsto |
AAAA-MM-DD |
Obligatorio |
||||||||||
26.6 |
Notas |
Notas que se han de especificar:
|
Texto |
Obligatorio |
||||||||||
27 |
Aptitud psicológica laboral |
|||||||||||||
27.1 |
Requisito básico |
Declaración sobre el cumplimiento de los criterios previstos en la Directiva 2007/59/CE, anexo II (punto 2.2) |
Texto |
Obligatorio |
||||||||||
27.2 |
Fecha del control |
|
AAAA-MM-DD |
Obligatorio |
||||||||||
27.3 |
Control(es) siguiente(s) |
Solo cuando sea necesario (Se pueden efectuar varias anotaciones) |
Declaración |
Obligatorio |
||||||||||
27.4 |
|
Fecha de los controles subsiguientes |
AAAA-MM-DD |
Obligatorio |
||||||||||
28 |
Conocimientos profesionales generales |
|||||||||||||
28.1 |
Requisito básico |
Declaración sobre el cumplimiento de los criterios previstos en la Directiva 2007/59/CE, anexo IV |
Texto |
Obligatorio |
||||||||||
28.2 |
Fecha del control |
|
AAAA-MM-DD |
Obligatorio |
||||||||||
28.3 |
Control subsiguiente |
(solo si se exige a escala nacional) |
AAAA-MM-DD |
Obligatorio |
4. Derechos de acceso
Se facilitará el acceso a la información recogida en los RNL a las siguientes partes interesadas y a los fines que a continuación se especifican:
— |
a las autoridades competentes de los demás Estados miembros, previa solicitud motivada, a fin de:
|
— |
a la Agencia, previa solicitud motivada, para evaluar el desarrollo de la certificación de los maquinistas en virtud del artículo 33 de la Directiva 2007/59/CE, en particular en lo que se refiere a la interconexión de los registros, |
— |
a los empleadores de los maquinistas, al objeto de consultar la situación de las licencias de conformidad con el artículo 22, apartado 1, letra b), de la Directiva 2007/59/CE, |
— |
a las empresas ferroviarias y los administradores de infraestructuras que empleen o contraten a maquinistas, a fin de consultar la situación de las licencias, de conformidad con el artículo 22, apartado 1, letra b), de la Directiva 2007/59/CE, |
— |
a los maquinistas, si estos así lo solicitan, para consultar datos que les conciernan, |
— |
a los organismos de investigación creados en virtud del artículo 21 de la Directiva 2004/49/CE, para la investigación de accidentes, en particular del modo indicado en el artículo 20, apartado 2, letras e) y g), de dicha Directiva. |
5. Intercambio de datos
Se facilitará el acceso a los datos pertinentes previa petición formal. La autoridad competente proporcionará los datos sin demora y de modo que queden garantizadas la transmisión segura de la información y la protección de los datos personales.
Las autoridades competentes podrán ofrecer facilidades de conexión en sus sitios web a todas las personas que posean derechos de acceso, siempre que comprueben los motivos en que se basan las solicitudes.
6. Duración de la retención de datos
Todos los datos que figuren en los RNL se conservarán durante al menos diez años a partir de la fecha en que caduque la validez de la licencia de conducción de trenes. Si en el transcurso del período de diez años se inicia una investigación en que esté implicado el maquinista, los datos referentes a este se deberán conservar después de que haya finalizado el período de diez años, en caso de que sea necesario.
Se deberán anotar todas las modificaciones de los RNL.
ANEXO II
PARÁMETROS BÁSICOS DE LOS REGISTROS DE CERTIFICADOS COMPLEMENTARIOS DE MAQUINISTAS DE TRENES (RCC)
1. Parámetros básicos
Los parámetros básicos de los registros de certificados complementarios (RCC), elaborados de conformidad con el artículo 22, apartado 4, de la Directiva 2007/59/CE, son los siguientes:
— |
datos que han de recopilarse (punto 2), |
— |
formato de los datos (punto 3), |
— |
derechos de acceso (punto 4), |
— |
intercambio de datos (punto 5), |
— |
duración de la retención de datos (punto 6), |
— |
procedimientos en caso de quiebra (punto 7). |
2. Datos que han de recopilarse
Los RCC constarán de cuatro secciones.
La sección 1 contendrá información sobre la situación actual de la licencia de que es titular el maquinista.
La sección 2 contendrá información sobre el certificado complementario expedido, de acuerdo con la lista que figura en el anexo I, punto 3, de la Directiva 2007/59/CE.
La sección 3 contendrá información sobre los antecedentes del certificado complementario.
La sección 4 contendrá información sobre los requisitos básicos y los controles iniciales necesarios para la expedición del certificado complementario, así como sobre los controles subsiguientes que deben registrarse para que el certificado complementario pueda seguir siendo válido.
En el cuadro del punto 3 se indican los datos que deben recopilarse.
En la sección 2 se recogerá información sobre los conocimientos actuales del material rodante, los conocimientos de las infraestructuras y los conocimientos lingüísticos, evaluados de conformidad con la parte pertinente de la Directiva 2007/59/CE. En dicha sección se hará constar la fecha de los próximos controles previstos. En la fecha de los controles subsiguientes, se actualizará el epígrafe «Situación actual» y la información anterior se trasladará a la sección 4, referente a los antecedentes.
3. Formato de los datos
En la siguiente lista se muestra el formato de los datos de los RCC.
La lista es la siguiente:
No |
Dato que debe presentarse |
||
Contenido |
Formato |
Categoría de requisito |
Sección 1: Referencia a la licencia
1 |
No de licencia |
||||||||
1.1 |
No de licencia que da acceso a los datos del registro nacional |
EIN (12 dígitos) |
Obligatorio |
||||||
2 |
Situación actual de la licencia |
||||||||
2.1 |
Pruebas de la situación actual de la licencia.
|
Texto |
Facultativo |
Sección 2: Información sobre el certificado complementario expedido en curso, de conformidad con el anexo I, punto 3, de la Directiva 2007/59/CE
3 |
Apellido(s) del titular (el/los mismo(s) que en la licencia) |
|||
3.1 |
Apellido(s) que figuran en el pasaporte, en el documento nacional de identidad o en cualquier otro documento reconocido que acredite la identidad. Se admite más de un apellido, según la costumbre nacional |
Texto |
Obligatorio |
|
4 |
Nombre(s) del titular (el/los mismo(s) que en la licencia) |
|||
4.1 |
Nombre(s) que figuran en el pasaporte, en el documento nacional de identidad o en cualquier otro documento reconocido que acredite la identidad. Se admite más de un nombre, según la costumbre nacional |
Texto |
Obligatorio |
|
5 |
Fecha de nacimiento del titular |
|||
5.1 |
Fecha de nacimiento del titular |
AAAA-MM-DD |
Obligatorio |
|
6 |
Lugar de nacimiento del titular |
|||
6.1 |
Lugar de nacimiento del titular |
Texto |
Obligatorio |
|
7 |
Fecha de expedición del certificado |
|||
7.1 |
Fecha de expedición vigente del certificado |
AAAA-MM-DD |
Obligatorio |
|
8 |
Fecha de expiración del certificado |
|||
8.1 |
Fecha de expiración formal prevista del certificado, que deberá ser fijada por la empresa e incluirse en el procedimiento establecido en el artículo 15 de la Directiva 2007/59/CE. |
AAAA-MM-DD |
Obligatorio |
|
9 |
Nombre de la autoridad emisora |
|||
9.1 |
Nombre de la autoridad emisora del certificado (empresa ferroviaria, administrador de infraestructuras, otras) |
Texto |
Obligatorio |
|
10 |
Número de referencia asignado al empleado por el empleador |
|||
10.1 |
Referencia asignada por la empresa al maquinista |
Texto |
Facultativo |
|
11 |
Fotografía del titular |
|||
11.1 |
Fotografía |
Original o escaneada |
Obligatorio |
|
12 |
Firma del titular |
|||
12.1 |
Firma |
Original/fotocopiada/escaneada |
Obligatorio |
|
13 |
Lugar de residencia permanente o dirección postal del titular |
|||
13.1 |
Dirección del titular |
Calle, no |
Texto |
Facultativo |
13.2 |
Ciudad |
Texto |
Facultativo |
|
13.3 |
País |
Texto |
Facultativo |
|
13.4 |
Código postal |
Código alfanumérico |
Facultativo |
|
13.5 |
Teléfono |
|
|
|
13.6 |
Correo electrónico |
|
|
|
14 |
Dirección de la empresa ferroviaria o del administrador de infraestructuras para los que el maquinista está autorizado a conducir |
|||
14.1 |
Dirección de la empresa ferroviaria o el administrador de infraestructuras |
Calle, no |
Texto |
Obligatorio |
14.2 |
Ciudad |
Texto |
Obligatorio |
|
14.3 |
País |
Texto |
Obligatorio |
|
14.4 |
Código postal |
Código alfanumérico |
Obligatorio |
|
14.5 |
Persona de contacto |
Texto |
Facultativo |
|
14.6 |
Teléfono |
Texto |
Obligatorio |
|
14.7 |
Fax |
Texto |
Obligatorio |
|
14.8 |
Correo electrónico |
Texto |
Obligatorio |
|
15 |
Categoría en la que el maquinista está autorizado a conducir |
|||
15.1 |
Código(s) pertinente(s) |
Texto |
Obligatorio |
|
16 |
Material rodante que el maquinista está autorizado a conducir |
|||
16.1 |
(lista, anotación por repetir) |
Texto |
Obligatorio |
|
16.2 |
Añádase respecto de cada punto la fecha del próximo control previsto |
AAAA-MM-DD |
Obligatorio |
|
17 |
Infraestructuras en que el maquinista está autorizado a conducir |
|||
17.1 |
(lista, anotación por repetir) |
Texto |
Obligatorio |
|
17.2 |
Añádase respecto de cada punto la fecha del próximo control previsto |
AAAA-MM-DD |
Obligatorio |
|
18 |
Conocimientos lingüísticos |
|||
18.1 |
(lista, anotación por repetir) |
Texto |
Obligatorio |
|
18.2 |
Añádase respecto de cada punto la fecha del próximo control previsto |
AAAA-MM-DD |
Obligatorio |
|
19 |
Información adicional |
|||
19.1 |
(lista, anotación por repetir) |
Texto |
Obligatorio |
|
20 |
Restricciones adicionales |
|||
20.1 |
(lista, anotación por repetir) |
Texto |
Obligatorio |
Sección 3: Antecedentes relativos a la situación del certificado complementario
21 |
Fecha de primera expedición |
||||||||||||||
21.1 |
Fecha de primera expedición del certificado |
AAAA-MM-DD |
Facultativo |
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22 |
Actualización/actualizaciones (Se pueden efectuar varias anotaciones) |
||||||||||||||
22.1 |
Fecha de actualización |
AAAA-MM-DD |
Obligatorio |
||||||||||||
22.2 |
Pormenores y motivo de la actualización (corrección de uno o varios datos del certificado complementario, por ejemplo la dirección particular del maquinista) |
Texto |
Obligatorio |
||||||||||||
23 |
Modificación/modificaciones (Se pueden efectuar varias anotaciones) |
||||||||||||||
23.1 |
Fecha de modificación |
AAAA-MM-DD |
Obligatorio |
||||||||||||
|
Motivo de las modificaciones, con referencia a partes específicas del certificado:
|
Texto |
Obligatorio |
||||||||||||
24 |
Suspensión/suspensiones (Se pueden efectuar varias anotaciones) |
||||||||||||||
24.1 |
Duración del período de suspensión |
Del (fecha) al (fecha) |
Obligatorio |
||||||||||||
24.2 |
Motivo de la suspensión |
Texto |
Obligatorio |
||||||||||||
25 |
Retirada(s) (Se pueden efectuar varias anotaciones) |
||||||||||||||
25.1 |
Fecha de retirada |
AAAA-MM-DD |
Obligatorio |
||||||||||||
25.2 |
Motivo de la retirada |
Texto |
Obligatorio |
||||||||||||
26 |
Certificado declarado extraviado |
||||||||||||||
26.1 |
Fecha de notificación |
AAAA-MM-DD |
Obligatorio |
||||||||||||
26.2 |
En caso afirmativo, fecha del duplicado expedido |
AAAA-MM-DD |
Obligatorio |
||||||||||||
27 |
Certificado declarado robado |
||||||||||||||
27.1 |
Fecha de notificación |
AAAA-MM-DD |
Obligatorio |
||||||||||||
27.2 |
Fecha de expedición de duplicados |
AAAA-MM-DD |
Obligatorio |
||||||||||||
28 |
Certificado declarado destruido |
||||||||||||||
28.1 |
Fecha de notificación |
AAAA-MM-DD |
Obligatorio |
||||||||||||
28.2 |
Fecha de expedición de duplicados |
AAAA-MM-DD |
Obligatorio |
Sección 4: Antecedentes relativos a los requisitos básicos para la expedición de un certificado complementario y los resultados de los controles periódicos
29 |
Competencia lingüística |
|||
29.1 |
Requisito básico |
Lengua(s) de trabajo por las que se haya efectuado una declaración que acredite el cumplimiento de los criterios establecidos en el anexo VI, punto 8, de la Directiva 2007/59/CE |
Texto |
Obligatorio |
29.2 |
Control periódico |
Fecha de la certificación de conocimientos (examen aprobado) respecto de cada lengua. Se pueden efectuar varias anotaciones. |
AAAA-MM-DD |
Obligatorio |
30 |
Conocimientos sobre el material rodante |
|||
30.1 |
Requisito básico |
Material rodante por el que se haya efectuado una declaración que acredite el cumplimiento de los criterios establecidos en el anexo V de la Directiva 2007/59/CE |
Texto |
Obligatorio |
30.2 |
Control periódico |
Fecha del control periódico (conocimientos certificados) Se pueden efectuar varias anotaciones. |
AAAA-MM-DD |
Obligatorio |
31 |
Conocimientos sobre infraestructuras |
|||
31.1 |
Requisito básico |
Infraestructuras por las que se haya efectuado una declaración que acredite el cumplimiento de los criterios establecidos en el anexo VI de la Directiva 2007/59/CE |
Texto |
Obligatorio |
31.2 |
Control periódico |
Fecha del control periódico (conocimientos certificados). Se pueden efectuar varias anotaciones. |
AAAA-MM-DD |
Obligatorio |
4. Derechos de acceso
Se facilitará el acceso a la información recogida en los RCC a las siguientes partes interesadas y a los fines que a continuación se especifican:
— |
a la autoridad competente del Estado miembro de conformidad con el artículo 22, apartado 2, letra b), de la Directiva 2007/59/CE, |
— |
a las autoridades competentes de los Estados miembros en que la empresa ferroviaria o el administrador de infraestructuras desarrollen sus actividades y en que el maquinista esté autorizado a conducir en al menos una línea de la red:
|
— |
a los maquinistas para consultar datos que les conciernan, de conformidad con el artículo 22, apartado 3, de la Directiva 2007/59/CE, |
— |
a los organismos de investigación creados en virtud del artículo 21 de la Directiva 2004/49/CE, para la investigación de accidentes, en particular del modo indicado en el artículo 20, letras e) y g), de dicha Directiva. |
Las empresas podrán ofrecer acceso a otros usuarios, siempre que respeten el principio de protección de datos personales.
5. Intercambio de datos
De conformidad con la Directiva 2007/59/CE, se facilitará el acceso a los datos pertinentes:
a) |
a las autoridades competentes en que estén domiciliados la empresa ferroviaria o el administrador de infraestructuras, de conformidad con el artículo 22, apartado 2, letra b), de la Directiva 2007/59/CE; |
b) |
a las autoridades competentes de los demás Estados miembros, si así lo solicitan, de conformidad con el artículo 22, apartado 2, letra c), de la Directiva 2007/59/CE; |
c) |
a los maquinistas, si estos así lo solicitan, de conformidad con el artículo 23, apartado 3, de la Directiva 2007/59/CE. |
La empresa ferroviaria, el administrador de infraestructuras o la entidad delegada proporcionará los datos sin demora y de modo que queden garantizadas la transmisión segura de la información y la protección de los datos personales.
Las empresas ferroviarias y los administradores de infraestructuras podrán ofrecer facilidades de conexión en sus sitios web a todas las personas que posean derechos de acceso, siempre que comprueben los motivos en que se basan las solicitudes.
6. Duración de la retención de datos
Todos los datos que figuren en los RCC se conservarán durante al menos diez años a partir de la última fecha de expiración a que se hace referencia en el certificado.
Si en el transcurso del período de diez años se inicia una investigación en que esté implicado el maquinista, los datos referentes a este se deberán conservar después de que haya finalizado el período de diez años, en caso de que así sea necesario.
Se deberán anotar todas las modificaciones de los RCC.
7. Procedimientos en caso de quiebra
En caso de que una empresa ferroviaria o un administrador de infraestructuras quiebre, la nueva empresa que asuma la explotación del servicio será responsable de los datos contenidos en el registro de certificados complementarios.
La autoridad competente del Estado miembro en que estén establecidos la empresa ferroviaria o el administrador de infraestructuras será depositaria de los datos contenidos en el registro de certificados complementarios si la actividad no es reanudada por otra empresa.