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Document 32009R1065

Reglamento (CE) n o  1065/2009 de la Comisión, de 5 de noviembre de 2009 , por el que se adoptan medidas especiales en relación con la ayuda al almacenamiento privado de carne de porcino establecida por el Reglamento (CE) n o  1278/2008

DO L 291 de 7.11.2009, p. 18–18 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2009/1065/oj

7.11.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 291/18


REGLAMENTO (CE) N o 1065/2009 DE LA COMISIÓN

de 5 de noviembre de 2009

por el que se adoptan medidas especiales en relación con la ayuda al almacenamiento privado de carne de porcino establecida por el Reglamento (CE) no 1278/2008

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1),

Visto el Reglamento (CE) no 826/2008 de la Comisión, de 20 de agosto de 2008, por el que se establecen disposiciones comunes para la concesión de ayuda para el almacenamiento privado de determinados productos agrícolas (2), y, en particular, su artículo 23, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

Tras un examen de la situación, se ha detectado un riesgo de que se presente un número excesivo de solicitudes al régimen de ayuda al almacenamiento privado de carne de porcino introducido por el Reglamento (CE) no 1278/2008 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2008, por el que se adoptan medidas urgentes de sostenimiento del mercado de la carne de porcino en forma de ayudas al almacenamiento privado en Irlanda (3).

(2)

Por consiguiente, resulta necesario suspender la aplicación del régimen establecido por el Reglamento (CE) no 1278/2008 y desestimar las solicitudes correspondientes.

(3)

A fin de evitar la especulación, el Reglamento debe entrar en vigor el día siguiente al de su publicación.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1.   Queda suspendida la aplicación del Reglamento (CE) no 1278/2008 desde el 8 de noviembre de 2009 hasta el 13 de noviembre de 2009. No se aceptarán las solicitudes de celebración de contratos presentadas durante este período.

2.   Quedan desestimadas las solicitudes presentadas a partir del 3 de noviembre de 2009, sobre cuya aceptación se habría tomado una decisión en el período mencionado en el apartado 1.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 5 de noviembre de 2009.

Por la Comisión

Jean-Luc DEMARTY

Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


(1)   DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

(2)   DO L 223 de 21.8.2008, p. 3.

(3)   DO L 339 de 18.12.2008, p. 78.


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