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Document 32009R0506

Reglamento (CE) n o  506/2009 de la Comisión, de 15 de junio de 2009 , por el que se inscribe una denominación en el registro de especialidades tradicionales garantizadas [Olej rydzowy (ETG)]

DO L 151 de 16.6.2009, p. 26–26 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2009/506/oj

16.6.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 151/26


REGLAMENTO (CE) N o 506/2009 DE LA COMISIÓN

de 15 de junio de 2009

por el que se inscribe una denominación en el registro de especialidades tradicionales garantizadas [Olej rydzowy (ETG)]

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 509/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre las especialidades tradicionales garantizadas de los productos agrícolas y alimenticios (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 4, párrafo primero,

Considerando lo siguiente:

(1)

Conforme a lo dispuesto en el artículo 8, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento (CE) no 509/2006 y en aplicación del artículo 19, apartado 3, de dicho Reglamento, la solicitud de registro de la denominación «Olej rydzowy», presentada por Polonia, se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea (2).

(2)

Habida cuenta de que no se ha notificado a la Comisión ninguna declaración de oposición, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento (CE) no 509/2006, esta denominación debe registrarse.

(3)

No se ha solicitado la protección prevista en el artículo 13, apartado 2, del Reglamento (CE) no 509/2006.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda registrada la denominación que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 15 de junio de 2009.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión


(1)   DO L 93 de 31.3.2006, p. 1.

(2)   DO C 244 de 25.9.2008, p. 27.


ANEXO

Productos del anexo I del Tratado CE destinados a la alimentación humana

Clase 1.5.   Aceites y materias grasas (mantequilla, margarina, aceites, etc.)

Olej rydzowy (ETG)


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