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Document 32009E0135
Council Joint Action 2009/135/CFSP of 16 February 2009 extending the mandate of the European Union Special Representative in Afghanistan
Acción Común 2009/135/PESC del Consejo, de 16 de febrero de 2009 , por la que se prorroga el mandato del Representante Especial de la Unión Europea en Afganistán
Acción Común 2009/135/PESC del Consejo, de 16 de febrero de 2009 , por la que se prorroga el mandato del Representante Especial de la Unión Europea en Afganistán
DO L 46 de 17.2.2009, p. 61–64
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 28/02/2010; derogado por 32009E0467
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Extended validity | 32008E0612 | 28/02/2010 |
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Repealed by | 32009E0467 |
17.2.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 46/61 |
ACCIÓN COMÚN 2009/135/PESC DEL CONSEJO
de 16 de febrero de 2009
por la que se prorroga el mandato del Representante Especial de la Unión Europea en Afganistán
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 14, su artículo 18, apartado 5, y su artículo 23, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 24 de julio de 2008, el Consejo adoptó la Acción Común 2008/612/PESC (1) por la que se nombra al Sr. Ettore F. SEQUI como Representante Especial de la Unión Europea (REUE) en Afganistán hasta el 28 de febrero de 2009. |
(2) |
Basándose en la revisión de la Acción Común 2008/612/PESC, el mandato del REUE debe prorrogarse por un período de 12 meses. |
(3) |
El REUE desempeñará su mandato en el contexto de una situación que puede deteriorarse, lo que podría perjudicar a los objetivos de la política exterior y de seguridad común establecidos en el artículo 11 del Tratado. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE ACCIÓN COMÚN:
Artículo 1
Representante Especial de la Unión Europea
El mandato del Sr. Ettore F. SEQUI como Representante Especial de la Unión Europea (REUE) en Afganistán se prorroga hasta el 28 de febrero de 2010.
Artículo 2
Objetivos políticos
El mandato del REUE se basará en los objetivos políticos de la Unión Europea en Afganistán. Más concretamente, el REUE:
a) |
contribuirá a la aplicación de la declaración conjunta UE-Afganistán y del Pacto para Afganistán, así como de las Resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y de otras Resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas; |
b) |
fomentará las aportaciones positivas de los actores regionales presentes en Afganistán y de los países limítrofes al proceso de paz en Afganistán, contribuyendo así a la consolidación del Estado afgano; |
c) |
apoyará la función esencial desempeñada por las Naciones Unidas y, en particular, por el Representante Especial de su Secretario General, y |
d) |
servirá de apoyo al trabajo del Secretario General/Alto Representante (SG/AR) en la región. |
Artículo 3
Mandato
A fin de alcanzar los objetivos políticos, el mandato del REUE consistirá en:
a) |
transmitir la posición de la Unión Europea sobre el proceso político fundándose en los principios clave acordados entre Afganistán y la comunidad internacional, en particular la declaración conjunta UE-Afganistán y el Pacto para Afganistán; |
b) |
establecer y mantener un estrecho contacto con las instituciones representativas afganas, en particular el Gobierno y el Parlamento, y brindarles apoyo. Mantener también contactos con otros dirigentes afganos e interlocutores pertinentes tanto en el interior como en el exterior del país; |
c) |
mantener un estrecho contacto con las organizaciones internacionales y regionales pertinentes, en especial con los representantes locales de las Naciones Unidas; |
d) |
mantener estrechos contactos con los países limítrofes y demás países interesados de la región, con el fin de que sus opiniones sobre la situación en Afganistán y sobre el desarrollo de la cooperación entre esos países y Afganistán se tengan en cuenta en la política de la Unión Europea; |
e) |
informar sobre los progresos realizados en la consecución de los objetivos de la declaración conjunta UE-Afganistán y el pacto con Afganistán, en particular en los ámbitos siguientes:
|
f) |
en consulta con los representantes de los Estados miembros y de la Comisión, ayudar a garantizar que el planteamiento político de la Unión Europea quede reflejado en su actuación en favor del desarrollo de Afganistán; |
g) |
junto con la Comisión, participar activamente en la Junta Común de Coordinación y Vigilancia creada en virtud del Pacto para Afganistán; |
h) |
facilitar asesoramiento sobre la participación y posiciones de la Unión Europea en conferencias internacionales sobre Afganistán. |
Artículo 4
Ejecución del mandato
1. El REUE será responsable de la ejecución del mandato y actuará bajo la autoridad y dirección operativa del SG/AR.
2. El Comité Político y de Seguridad (CPS) mantendrá una relación privilegiada con el REUE y será su principal punto de contacto con el Consejo. El CPS proporcionará al REUE orientaciones estratégicas y directrices políticas en el marco del mandato.
Artículo 5
Financiación
1. El importe de referencia financiera previsto para cubrir los gastos relacionados con el mandato del REUE en el período comprendido entre el 1 de marzo de 2009 y el 28 de febrero de 2010 será de 2 830 000 EUR.
2. Los gastos financiados con el importe indicado en el apartado 1 serán financiables a partir del 1 de marzo de 2009. Dichos gastos se gestionarán con arreglo a los procedimientos y normas aplicables al presupuesto general de las Comunidades Europeas.
3. La gestión del gasto se regirá por un contrato entre el REUE y la Comisión. El REUE rendirá cuentas a la Comisión de todos los gastos.
Artículo 6
Constitución y composición del equipo
1. Dentro de los límites establecidos en su mandato y de los recursos financieros correspondientes que se hayan puesto a su disposición, el REUE será responsable de constituir su equipo, previa consulta a la Presidencia, con ayuda del SG/AR y asociando plenamente a la Comisión. El equipo deberá incluir personas con conocimientos especializados sobre cuestiones específicas de política tal como requiere el mandato. El REUE comunicará al SG/AR, a la Presidencia y a la Comisión la composición definitiva de su equipo.
2. Los Estados miembros y las instituciones de la Unión Europea podrán proponer el envío de personal en comisión de servicios para que trabaje con el REUE. El salario del personal enviado en comisión de servicios ante el REUE por un Estado miembro o una institución de la UE será sufragado por el Estado miembro o la institución de la UE de que se trate. Los expertos enviados por los Estados miembros ante la Secretaría General del Consejo podrán ser afectados igualmente ante el REUE. El personal internacional contratado deberá tener la nacionalidad de uno de los Estados miembros de la UE.
3. Todos los miembros del personal enviados en comisión de servicios permanecerán bajo la autoridad administrativa del Estado miembro o la institución de la UE que los envía y desempeñarán sus funciones y actuarán en beneficio del mandato del REUE.
Artículo 7
Privilegios e inmunidades del REUE y de su personal
Los privilegios, inmunidades y otras garantías necesarias para la realización y buen funcionamiento de la misión del REUE y para los miembros de su personal se acordarán con la o las partes anfitrionas, según proceda. Los Estados miembros y la Comisión concederán todo el apoyo necesario a tal fin.
Artículo 8
Seguridad de la información clasificada de la UE
El REUE y los miembros de su equipo respetarán las normas mínimas y principios de seguridad establecidos en la Decisión 2001/264/CE del Consejo, de 19 de marzo de 2001, por la que se adoptan las normas de seguridad del Consejo (2), en particular en lo relativo al manejo de información clasificada de la UE.
Artículo 9
Acceso a la información y apoyo logístico
1. Los Estados miembros, la Comisión y la Secretaría General del Consejo garantizarán que se da acceso al REUE a toda información pertinente.
2. La Presidencia, la Comisión o los Estados miembros, según proceda, proporcionarán apoyo logístico en la región.
Artículo 10
Seguridad
De conformidad con la política de la UE relativa a la seguridad del personal destinado fuera de la UE con funciones operativas a tenor del título V del Tratado, el REUE tomará todas las medidas razonables, de conformidad con su mandato y con la situación de su zona geográfica de responsabilidad, para garantizar la seguridad de todo el personal que se encuentre bajo su autoridad directa, en particular:
a) |
estableciendo un plan de seguridad específico de la misión, basado en las orientaciones de la Secretaría General del Consejo, que incluya medidas de seguridad físicas, organizativas y de procedimiento específicas de la misión, que regulen la gestión de los desplazamientos seguros del personal a la zona de la misión y dentro de ella, y la gestión de los incidentes de seguridad, así como un plan de emergencia y de evacuación de la misión; |
b) |
garantizando que todo el personal que desempeñe sus funciones fuera de la UE esté cubierto por los seguros de alto riesgo que correspondan a las condiciones de la zona en que se realice la misión; |
c) |
garantizando que todos los miembros de su equipo que desempeñen sus funciones fuera de la UE, incluido el personal local contratado, hayan recibido la formación adecuada en relación con la seguridad antes de llegar a la zona en que se realice la misión o inmediatamente después de hacerlo, sobre la base de los índices de riesgo que haya asignado la Secretaría General del Consejo a la zona de la misión; |
d) |
garantizando la aplicación de toda recomendación aprobada derivada de una evaluación periódica de seguridad y facilitando al SG/AR, al Consejo y a la Comisión informes escritos sobre dicha aplicación y sobre otras cuestiones relativas a la seguridad, en el marco del informe de ejecución del mandato. |
Artículo 11
Informes
El REUE facilitará periódicamente al SG/AR informes orales y escritos. Informará asimismo a los grupos de trabajo pertinentes cuando sea necesario. Se transmitirán con regularidad informes escritos a través de la red COREU. Previa recomendación del SG/AR o del CPS, el REUE podrá presentar informes al Consejo de Asuntos Generales y Relaciones Exteriores (CAGRE).
Artículo 12
Coordinación
1. El REUE fomentará la coordinación política general de la UE y contribuirá a que todos los instrumentos disponibles sobre el terreno se empleen de manera coherente para lograr los objetivos de las políticas de la UE. Las actividades del REUE se coordinarán con las de la Presidencia y la Comisión, así como con las del REUE para Asia Central. El REUE ofrecerá periódicamente sesiones informativas dirigidas a las misiones de los Estados miembros y a las delegaciones de la Comisión.
2. Sobre el terreno, se mantendrá una estrecha relación con la Presidencia, la Comisión y los Jefes de Misión de los Estados miembros, que harán cuanto esté en su mano para ayudar al REUE en la ejecución de su mandato. El REUE brindará orientación política al Jefe de la Misión de Policía de la Unión Europea en Afganistán (EUPOL AFGANISTÁN). El REUE y el comandante de la operación civil se consultarán según sea necesario. El REUE también establecerá contactos con otros interlocutores internacionales y regionales que operen sobre el terreno.
Artículo 13
Revisión
De forma periódica se examinarán la ejecución de la presente Acción Común y su coherencia con otras aportaciones de la Unión Europea a la región. El REUE presentará al SG/AR, al Consejo y a la Comisión un informe de situación antes de finales de junio de 2009 y un informe general sobre la ejecución de su mandato antes de mediados de noviembre de 2009. Estos informes constituirán una de las bases para la evaluación del mandato en los grupos de trabajo pertinentes y por parte del CPS. En el marco de las prioridades globales de despliegue, el SG/AR formulará recomendaciones al CPS respecto de la decisión del Consejo relativa a la renovación, modificación o terminación del mandato.
Artículo 14
Entrada en vigor
La presente Acción Común entrará en vigor en la fecha de su adopción.
Artículo 15
Publicación
La presente Acción Común se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 16 de febrero de 2009.
Por el Consejo
El Presidente
O. LIŠKA
(1) DO L 197 de 25.7.2008, p. 60.
(2) DO L 101 de 11.4.2001, p. 1.