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Document 32009E0128

Acción Común 2009/128/PESC del Consejo, de 16 de febrero de 2009 , por la que se prorroga el mandato del Representante Especial de la Unión Europea para la Región de los Grandes Lagos de África

DO L 46 de 17.2.2009, p. 36–39 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/08/2010

ELI: http://data.europa.eu/eli/joint_action/2009/128/oj

17.2.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 46/36


ACCIÓN COMÚN 2009/128/PESC DEL CONSEJO

de 16 de febrero de 2009

por la que se prorroga el mandato del Representante Especial de la Unión Europea para la Región de los Grandes Lagos de África

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 14, su artículo 18, apartado 5, y su artículo 23, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 15 de febrero de 2007, el Consejo adoptó la Acción Común 2007/112/PESC (1) por la que se nombra al Sr. Roeland VAN DE GEER como nuevo Representante Especial de la Unión Europea (REUE) para la Región de los Grandes Lagos de África.

(2)

El 12 de febrero de 2008, el Consejo adoptó la Acción Común 2008/108/PESC (2) por la que se modifica y prorroga hasta el 28 de febrero de 2009 el mandato del REUE.

(3)

El mandato del REUE debe prorrogarse por un nuevo período de doce meses, sobre la base de una revisión de la Acción Común 2008/108/PESC.

(4)

El REUE desempeñará su mandato en el contexto de una situación que puede deteriorarse, lo que podría perjudicar a los objetivos de la política exterior y de seguridad común establecidos en el artículo 11 del Tratado.

HA ADOPTADO LA PRESENTE ACCIÓN COMÚN:

Artículo 1

Representante Especial de la Unión Europea

Por la presente se prorroga el mandato del Sr. Roeland VAN DE GEER como Representante Especial de la Unión Europea (REUE) para la Región de los Grandes Lagos de África hasta el 28 de febrero de 2010.

Artículo 2

Objetivos políticos

El mandato del REUE se basará en los objetivos políticos de la Unión Europea (UE) de propiciar una mayor estabilización y consolidación de la situación posterior al conflicto en la Región de los Grandes Lagos de África, prestando especial atención a la dimensión regional de los acontecimientos que tienen lugar en los países afectados. Entre estos objetivos, que fomentan, en particular, el cumplimiento de las normas fundamentales de la democracia y el buen gobierno, incluidos el respeto de los derechos humanos y el Estado de Derecho, se incluye:

a)

contribuir activa y eficazmente a una política de la UE en la Región de los Grandes Lagos de África que sea coherente, sostenible y responsable, y fomentar un planteamiento general de la UE en la región. El REUE apoyará la labor del Secretario General y Alto Representante (SGAR) en la región;

b)

garantizar el compromiso renovado de la UE con los procesos de estabilización y reconstrucción en la región, mediante una presencia activa sobre el terreno y en los foros internacionales pertinentes, manteniendo el contacto con los actores clave y contribuyendo a la gestión de crisis;

c)

contribuir a la fase posterior a la transición en la República Democrática del Congo, en particular por lo que se refiere al proceso político de consolidación de las nuevas instituciones y definir un marco internacional más amplio para la consulta política y la coordinación con el nuevo gobierno;

d)

contribuir, en estrecha cooperación con las Naciones Unidas y la MONUC a los esfuerzos internacionales por respaldar la realización de una reforma general del sector de la seguridad en la República Democrática del Congo, en particular con vistas al papel de coordinador que la UE está dispuesta a asumir en este contexto;

e)

contribuir a que se adopten medidas de seguimiento adecuadas en la Conferencia Internacional de la Región de los Grandes Lagos, en particular mediante el establecimiento de un estrecho contacto entre la Secretaría de los Grandes Lagos y su Secretario Ejecutivo, así como con la troika del mecanismo de seguimiento y mediante el fomento de relaciones de buena vecindad en la región;

f)

enfrentándose al problema, aún considerable, de los grupos armados cuya actividad transfronteriza corre el riesgo de desestabilizar a los países de la región y agravar sus problemas internos;

g)

contribuir a la estabilización posterior al conflicto en Burundi, Ruanda y Uganda, en particular mediante el acompañamiento en las negociaciones de paz con grupos armados como el FNL y el ERS.

Artículo 3

Mandato

Para alcanzar los objetivos de la política de la UE, el mandato del REUE consistirá en:

a)

establecer y mantener un estrecho contacto con los países de la Región de los Grandes Lagos, las Naciones Unidas, la Unión Africana, los países clave africanos y los principales asociados de la República Democrática del Congo y la UE, así como con organizaciones regionales y subregionales africanas, terceros países pertinentes y otros representantes clave regionales;

b)

asesorar e informar de las posibilidades de la UE a la hora de respaldar el proceso de estabilización y consolidación y en cuanto al mejor modo de poner en práctica las iniciativas de la UE;

c)

facilitar asesoramiento y asistencia para la reforma del sector de la seguridad en la República Democrática del Congo;

d)

contribuir a las acciones consecutivas a la Conferencia Internacional de la Región de los Grandes Lagos, en particular mediante el respaldo a las políticas, definidas en la región, que persiguen objetivos de no violencia y defensa mutua en la resolución de conflictos, y, respecto a la cooperación regional, mediante el fomento de los derechos humanos y la democratización, el buen gobierno, la cooperación judicial y la lucha contra la impunidad y la explotación ilegal de los recursos naturales;

e)

contribuir a que las personalidades influyentes de la región comprendan mejor el papel de la UE;

f)

contribuir, previa solicitud al efecto, a la negociación y aplicación de acuerdos de paz y de cesación del fuego celebrados por las partes e intervenir ante ellas por vía diplomática en caso de incumplimiento de las condiciones estipuladas en aquellos; en el contexto de las actuales negociaciones con el ERS, dichas actividades se realizarán en estrecha coordinación con el REUE para Sudán;

g)

contribuir a la aplicación de la política de derechos humanos de la UE y de la Directrices de la UE sobre los derechos humanos, en particular las Directrices de la UE sobre los niños y los conflictos armados, y la política de la UE con respecto a la Resolución del Consejo de Seguridad de la ONU 1325(2000) sobre la mujer, la paz y la seguridad, en particular mediante un seguimiento e información sobre la evolución de los acontecimientos a este respecto.

Artículo 4

Ejecución del mandato

1.   El REUE será responsable de la ejecución del mandato y actuará bajo la autoridad y dirección operativa del SGAR.

2.   El Comité Político y de Seguridad (CPS) mantendrá una relación privilegiada con el REUE y será su principal punto de contacto con el Consejo. Le proporcionará una orientación estratégica y política en el marco del mandato.

Artículo 5

Financiación

1.   El importe de referencia financiera previsto para cubrir los gastos relacionados con el mandato del REUE entre el 1 de marzo de 2009 y el 28 de febrero de 2010 será de 1 425 000 EUR.

2.   Los gastos financiados con el importe indicado en el apartado 1 serán financiables a partir del 1 de marzo de 2009. Se gestionarán con arreglo a los procedimientos y normas aplicables al presupuesto general de las Comunidades Europeas.

3.   La gestión del gasto se regirá por un contrato entre el REUE y la Comisión. El REUE rendirá cuentas a la Comisión de todos los gastos.

Artículo 6

Constitución y composición del equipo

1.   Dentro de los límites establecidos en su mandato y de los recursos financieros correspondientes que se hayan puesto a su disposición, el REUE será responsable de constituir su equipo, previa consulta a la Presidencia, con ayuda del SGAR y asociando plenamente a la Comisión en esta tarea. El equipo contará con los conocimientos sobre aspectos políticos específicos que se le exijan en el mandato. El REUE mantendrá informados al SGAR, a la Presidencia y a la Comisión de la composición de su equipo.

2.   Los Estados miembros y las instituciones de la UE podrán proponer el envío de personal en comisión de servicios para que trabaje con el REUE. El sueldo del personal enviado en comisión de servicios ante el REUE por un Estado miembro o una institución de la UE será sufragado por el Estado miembro o por la institución de la UE de que se trate. También podrán asignarse al REUE los expertos enviados en comisión de servicios a la Secretaría General del Consejo por los Estados miembros. El personal internacional contratado será nacional de un Estado miembro de la UE.

3.   Todo el personal en comisión de servicios seguirá dependiendo administrativamente del Estado miembro o institución de la UE y desempeñará sus funciones y actuará en cumplimiento del mandato del REUE.

Artículo 7

Privilegios e inmunidades del REUE y su personal

Los privilegios, inmunidades y otras garantías necesarias para la realización y buen funcionamiento de la misión del REUE y de los miembros de su personal se acordarán con la parte o partes anfitrionas, según proceda. Los Estados miembros y la Comisión concederán todo el apoyo necesario a tal fin.

Artículo 8

Seguridad de la información clasificada de la UE

El REUE y los miembros de su equipo respetarán las normas mínimas y principios de seguridad establecidos en la Decisión 2001/264/CE del Consejo, de 19 de marzo de 2001, por la que se adoptan las normas de seguridad del Consejo (3), sobre todo al gestionar la información clasificada de la UE.

Artículo 9

Acceso a la información y apoyo logístico

1.   Los Estados miembros, la Comisión y la Secretaría General del Consejo garantizarán que el REUE tenga acceso a toda información pertinente.

2.   La Presidencia, la Comisión o los Estados miembros, según proceda, proporcionarán apoyo logístico en la región.

Artículo 10

Seguridad

De conformidad con la política de la UE sobre la seguridad del personal con funciones operativas desplegado fuera de la UE, a tenor del título V del Tratado, el REUE tomará todas las medidas razonables, de conformidad con su mandato y con la situación de la seguridad en su zona geográfica de responsabilidad, para garantizar la seguridad de todo el personal que se halle bajo su autoridad directa, en particular:

a)

estableciendo un plan de seguridad específico de la misión, basado en las orientaciones de la Secretaría General del Consejo, que incluya medidas de seguridad específica de la misión, físicas, organizativas y de procedimiento, que regulen la gestión de los desplazamientos seguros del personal a la zona de la misión y dentro de ella así como de los incidentes de seguridad, e incluya un plan de contingencia y un plan de evacuación de la misión;

b)

garantizando que todo el personal que desempeñe sus funciones fuera de la UE esté cubierto por los seguros de alto riesgo que correspondan a las condiciones de la zona en que se realice la misión;

c)

garantizando que todos los miembros de su equipo que hayan de desempeñar sus funciones fuera de la UE, incluido el personal local contratado, reciban la formación adecuada en relación con la seguridad antes de llegar a la zona en que se realice la misión o inmediatamente después de hacerlo, sobre la base de los índices de riesgo que haya asignado la Secretaría General del Consejo a la zona de la misión;

d)

garantizando la aplicación de toda recomendación aprobada derivada de una evaluación periódica de seguridad y facilitando informes escritos al SGAR, al Consejo y a la Comisión sobre dicha aplicación y sobre otras cuestiones relativas a la seguridad, en el marco del informe intermedio y del informe de ejecución del mandato.

Artículo 11

Presentación de informes

El REUE presentará periódicamente informes escritos y orales al SGAR y al CPS. Informará también a los grupos de trabajo según corresponda. Se transmitirán periódicamente informes escritos por la red COREU. Cuando así lo recomienden el SGAR o el CPS, el REUE podrá presentar informes al Consejo de Asuntos Generales y Relaciones Exteriores.

Artículo 12

Coordinación

1.   El REUE fomentará tanto la coherencia entre los actores de la política exterior y de seguridad común y la política europea de seguridad y defensa, como la coordinación política general de la UE. El REUE contribuirá a que todos los instrumentos de la UE sobre el terreno se empleen coherentemente para lograr los objetivos políticos de la UE. Las actividades del REUE se coordinarán con las de la Presidencia y la Comisión y, en su caso, con las de los representantes especiales de la UE que actúen en la región. El REUE ofrecerá periódicamente sesiones de información dirigidas a las misiones de los Estados miembros y a las delegaciones de la Comisión.

2.   Sobre el terreno, se mantendrá una estrecha relación con la Presidencia, la Comisión y los Jefes de Misión de los Estados miembros. Estos harán cuanto esté en su mano para ayudar al REUE en la ejecución de su mandato. El REUE también establecerá contactos sobre el terreno con otros interlocutores internacionales y regionales.

3.   El REUE velará por que exista coherencia entre las actividades de las misiones EUSEC RD Congo y EUPOL RD Congo y facilitará orientación política local a los Jefes de estas misiones. El REUE contribuirá a la coordinación con otros actores internacionales implicados en la reforma del sector de la seguridad en la República Democrática del Congo. El REUE y el Comandante Civil de la Operación se consultarán mutuamente cuando sea necesario.

Artículo 13

Revisión

Se examinarán regularmente el grado de ejecución de la presente Acción Común y su coherencia con otras aportaciones de la UE a la región. El REUE presentará al SGAR, al Consejo y a la Comisión un informe de situación a finales de junio de 2009 y un informe general sobre la ejecución de su mandato a mediados de noviembre de 2009. Estos informes constituirán una de las bases para la evaluación de la presente Acción Común por el CPS y los grupos de trabajo pertinentes. En el contexto de las prioridades globales de despliegue, el SGAR formulará recomendaciones al CPS en relación con la decisión del Consejo relativa a la renovación, modificación o terminación del mandato.

Artículo 14

Entrada en vigor

La presente Acción Común entrará en vigor el día de su adopción.

Artículo 15

Publicación

La presente Acción Común se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 16 de febrero de 2009.

Por el Consejo

El Presidente

O. LIŠKA


(1)  DO L 46 de 16.2.2007, p. 79.

(2)  DO L 38 de 13.2.2008, p. 22.

(3)  DO L 101 de 11.4.2001, p. 1.


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