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Document 32009D0765

    2009/765/CE: Decisión de la Comisión, de 15 de octubre de 2009 , relativa a una solicitud de exención del impuesto sobre los vehículos de motor presentada por Francia de conformidad con el artículo 6, apartado 2, letra b), de la Directiva 1999/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la aplicación de gravámenes a los vehículos pesados de transporte de mercancías por la utilización de determinadas infraestructuras [notificada con el número C(2009) 7761] (Texto pertinente a efectos del EEE)

    DO L 274 de 20.10.2009, p. 30–31 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2009/765/oj

    20.10.2009   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 274/30


    DECISIÓN DE LA COMISIÓN

    de 15 de octubre de 2009

    relativa a una solicitud de exención del impuesto sobre los vehículos de motor presentada por Francia de conformidad con el artículo 6, apartado 2, letra b), de la Directiva 1999/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la aplicación de gravámenes a los vehículos pesados de transporte de mercancías por la utilización de determinadas infraestructuras

    [notificada con el número C(2009) 7761]

    (El texto en lengua francesa es el único auténtico)

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    (2009/765/CE)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Vista la Directiva 1999/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 1999, relativa a la aplicación de gravámenes a los vehículos pesados de transporte de mercancías por la utilización de determinadas infraestructuras (1), y, en particular, su artículo 6,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    De conformidad con el artículo 6, apartado 2, letra b), de la Directiva 1999/62/CE, los Estados miembros pueden aplicar tipos reducidos o exenciones a los vehículos que solo circulen ocasionalmente por la vía pública del Estado miembro en que estén matriculados y que sean utilizados por personas físicas o jurídicas cuya actividad principal no sea el transporte de mercancías, siempre que la actividad de transporte que realicen dichos vehículos no ocasione un falseamiento de la competencia. Esta reducción o exención se supedita a la autorización de la Comisión.

    (2)

    Francia ha solicitado a la Comisión la prórroga hasta el 31 de diciembre de 2014 de la autorización de exención del impuesto sobre los vehículos de motor concedida por la Decisión 2005/449/CE de la Comisión (2), en virtud de la Directiva 1999/62/CE a los vehículos de 12 toneladas o más que se utilicen exclusivamente en obras públicas e industriales en Francia.

    (3)

    Se cumplen las condiciones contempladas en el artículo 6, apartado 2, letra b), de la Directiva 1999/62/CE, teniendo en cuenta que esos vehículos solo circulan ocasionalmente por la vía pública y no se utilizan para el transporte de mercancías, así como que la exención del impuesto sobre los vehículos de motor no provoca un falseamiento de la competencia porque tales vehículos únicamente pueden transportar los equipos instalados de manera permanente en los mismos para el desarrollo de las actividades que les son propias.

    (4)

    Con el fin de que la Comisión pueda prorrogar la exención respecto a las normas en materia de impuesto sobre los vehículos de motor, la autorización debe concederse por un período limitado.

    (5)

    Procede, por tanto, autorizar la exención solicitada por Francia.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    De conformidad con el artículo 6, apartado 2, letra b), de la Directiva 1999/62/CE, la Comisión autoriza hasta el 31 de diciembre de 2014 la exención del impuesto sobre los vehículos de motor a favor de los siguientes vehículos de 12 toneladas o más utilizados exclusivamente para transportar los equipos instalados de manera permanente para obras públicas e industriales en Francia:

    1)

    máquinas automotrices de elevación y manipulación (grúas instaladas en un chasis con ruedas);

    2)

    bombas o estaciones de bombeo móviles instaladas de manera permanente en un chasis con ruedas;

    3)

    grupos motocompresores móviles instalados de manera permanente en un chasis con ruedas;

    4)

    hormigoneras y bombas para hormigón instaladas de manera permanente en un chasis con ruedas (excepto las hormigoneras de tambor utilizadas para el transporte de hormigón);

    5)

    generadores móviles instalados de manera permanente en un chasis con ruedas;

    6)

    perforadoras móviles instaladas de manera permanente en un chasis con ruedas.

    Artículo 2

    El destinatario de la presente Decisión será la República Francesa.

    Hecho en Bruselas, el 15 de octubre de 2009.

    Por la Comisión

    Antonio TAJANI

    Vicepresidente


    (1)  DO L 187 de 20.7.1999, p. 42..

    (2)  DO L 158 de 21.6.2005, p. 23.


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