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Document 32008R0341

    Reglamento (CE) n°  341/2008 de la Comisión, de 16 de abril de 2008 , relativo a la expedición de certificados de importación para las solicitudes presentadas en abril de 2008 en el marco de los contingentes arancelarios de carne de aves de corral abiertos por el Reglamento (CE) n°  616/2007

    DO L 107 de 17.4.2008, p. 26–27 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2008/341/oj

    17.4.2008   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 107/26


    REGLAMENTO (CE) N o 341/2008 DE LA COMISIÓN

    de 16 de abril de 2008

    relativo a la expedición de certificados de importación para las solicitudes presentadas en abril de 2008 en el marco de los contingentes arancelarios de carne de aves de corral abiertos por el Reglamento (CE) no 616/2007

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CEE) no 2777/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de aves de corral (1),

    Visto el Reglamento (CE) no 1301/2006 de la Comisión, de 31 de agosto de 2006, por el que se establecen normas comunes de gestión de los contingentes arancelarios de importación de productos agrícolas sujetos a un sistema de certificados de importación (2), y, en particular, su artículo 7, apartado 2,

    Visto el Reglamento (CE) no 616/2007 de la Comisión, de 4 de junio de 2007, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios en el sector de la carne de aves de corral originaria de Brasil, Tailandia y otros terceros países (3), y, en particular, su artículo 5, apartado 5,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    Mediante el Reglamento (CE) no 616/2007 se abrieron contingentes arancelarios para la importación de productos del sector de la carne de aves de corral.

    (2)

    Las solicitudes de certificados de importación presentadas con cargo a algunos contingentes en abril de 2008 para el subperíodo comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2008 y, en el caso del grupo 3, para el período comprendido entre el 1 de julio de 2008 y el 30 de junio de 2009 superan las cantidades disponibles. Procede pues determinar en qué medida pueden expedirse los certificados de importación mediante la fijación de un coeficiente de asignación que se aplicará a las cantidades solicitadas.

    (3)

    Las solicitudes de certificados de importación presentadas con cargo a algunos contingentes en abril de 2008 para el subperíodo comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2008 son inferiores a las cantidades disponibles. Procede pues determinar las cantidades por las que no se han presentado solicitudes y añadirlas a la cantidad fijada para el subperíodo siguiente.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    1.   Se aplicarán los coeficientes de asignación que figuran en el anexo del presente Reglamento a las solicitudes de certificados de importación presentadas en virtud del Reglamento (CE) no 616/2007 para el subperíodo comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2008 y, en el caso del grupo 3, para el período comprendido entre el 1 de julio de 2008 y el 30 de junio de 2009.

    2.   En el anexo se fijan también las cantidades por las que no se han presentado solicitudes de certificados de importación en virtud del Reglamento (CE) no 616/2007, que se añadirán a las del subperíodo comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2008.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el 17 de abril de 2008.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 16 de abril de 2008.

    Por la Comisión

    Jean-Luc DEMARTY

    Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


    (1)  DO L 282 de 1.11.1975, p. 77. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 679/2006 (DO L 119 de 4.5.2006, p. 1). El Reglamento (CEE) no 2777/75 será sustituido por el Reglamento (CE) no 1234/2007 (DO L 299 de 16.11.2007, p. 1) a partir del 1 de julio de 2008.

    (2)  DO L 238 de 1.9.2006, p. 13. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 289/2007 (DO L 78 de 17.3.2007, p. 17).

    (3)  DO L 142 de 5.6.2007, p. 3. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1549/2007 (DO L 337 de 21.12.2007, p. 75).


    ANEXO

    No de grupo

    No de orden

    Coeficiente de asignación aplicable a las solicitudes de certificados de importación presentadas para el subperíodo comprendido entre el 1.7.2008-30.9.2008

    (%)

    Cantidades no solicitadas que se añaden a las del subperíodo comprendido entre el 1.10.2008-31.12.2008

    (kg)

    1

    09.4211

    1,780550

    2

    09.4212

     (1)

    27 783 000

    4

    09.4214

    28,694208

    5

    09.4215

    36,799882

    6

    09.4216

     (2)

    2 014 010

    7

    09.4217

    4,045341

    8

    09.4218

     (1)

    3 478 800


    No de grupo

    No de orden

    Coeficiente de asignación aplicable a las solicitudes de certificados de importación presentadas para el subperíodo comprendido entre el 1.7.2008-30.6.2009

    (%)

    3

    09.4213

    3,395585


    (1)  No ha lugar dado que la Comisión no ha recibido ninguna solicitud de certificado.

    (2)  No ha lugar dado que las cantidades solicitadas son inferiores a las disponibles.


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