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Document 32008H1213(01)
Council recommendation of 20 November 2008 on the mobility of young volunteers across the European Union
Recomendación del Consejo, de 20 de noviembre de 2008 , sobre la movilidad de los jóvenes voluntarios en la Unión Europea
Recomendación del Consejo, de 20 de noviembre de 2008 , sobre la movilidad de los jóvenes voluntarios en la Unión Europea
DO C 319 de 13.12.2008, p. 8–10
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Repealed by | 32022H0411(01) |
13.12.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 319/8 |
RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO
de 20 de noviembre de 2008
sobre la movilidad de los jóvenes voluntarios en la Unión Europea
(2008/C 319/03)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 149, apartado 4,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La movilidad de los jóvenes voluntarios forma parte íntegra de la libre circulación de las personas amparada en el artículo 18 del Tratado. |
(2) |
La Comunidad puede adoptar medidas para promover la movilidad de los jóvenes voluntarios mejorando la cooperación entre los organizadores de las actividades de voluntariado, de conformidad con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado. De conformidad con el principio de proporcionalidad, enunciado en dicho artículo, la presente Recomendación no excede de lo necesario para alcanzar dicho objetivo. |
(3) |
El Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena y a sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad (1) y otras disposiciones relacionadas sólo cubren a los voluntarios que están asegurados en virtud de la legislación nacional en materia de seguridad social; como consecuencia de ello, los aspectos relacionados con la protección social pueden a veces desincentivar la realización de actividades de voluntariado en otro Estado miembro. |
(4) |
La Recomendación 2001/613/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de julio de 2001, relativa a la movilidad en la Comunidad de los estudiantes, las personas en formación, los voluntarios, los profesores y los formadores (2) invita a los Estados miembros a tomar las medidas que consideraran adecuadas, de conformidad con la legislación comunitaria y en el marco de sus legislaciones nacionales, a fin de garantizar que los voluntarios y sus familias no se vean discriminados como resultado de políticas pertinentes en materia de protección social, como la asistencia sanitaria y el bienestar social, que puedan ser un obstáculo a su movilidad. |
(5) |
La Recomendación 2001/613/CE y la Recomendación 2006/961/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa a la movilidad transnacional en la Comunidad a efectos de educación y formación: Carta Europea de Calidad para la Movilidad (3) hacen referencia explícita a los voluntarios. |
(6) |
La Directiva 2004/114/CE del Consejo, de 13 de diciembre de 2004, sobre las condiciones de admisión de nacionales de terceros países a efectos de estudio, intercambio de alumnos, formación no remunerada o servicio voluntario (4) establece la posibilidad de expedir permisos de residencia especiales a los nacionales de terceros países que solicitan la admisión en el territorio de un Estado miembro para realizar un voluntariado. |
(7) |
La Resolución del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo de 15 de noviembre de 2004 sobre objetivos comunes para las actividades de voluntariado juvenil y la Resolución del Consejo y los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, de 16 de noviembre de 2007 sobre el cumplimiento de los objetivos comunes para las actividades de voluntariado juvenil (5) establecieron objetivos comunes para las actividades de voluntariado juvenil, propusieron intercambios de buenas prácticas y actividades de aprendizaje entre pares para fortalecer el cumplimiento de estos objetivos e invitaron a los Estados miembros a estudiar modalidades prácticas de evaluación de los avances. Esta última Resolución invitaba además a la Comisión a presentar más propuestas para la promoción y el reconocimiento de las actividades de voluntariado juvenil. |
(8) |
En abril de 2008, el Parlamento Europeo adoptó un informe sobre la «función del voluntariado como contribución a la cohesión económica y social» en el que se instaba a los Estados miembros y a las autoridades regionales y locales a reconocer el valor del voluntariado con respecto a la promoción de la cohesión social y económica y se recomendaba el fomento de proyectos de voluntariado transfronterizo. |
RECONOCE QUE:
1. |
En el marco de la presente Recomendación, las actividades de voluntariado transfronterizo presentan las siguientes características: están abiertas a todos los jóvenes, son emprendidas por voluntad propia y persiguen un interés general, durante un largo período, en un marco claro y en un país distinto del país de residencia, sin retribución o a cambio de un pago simbólico y/o de la cobertura de los gastos. Las actividades de voluntariado no deberían tener repercusiones negativas en el empleo remunerado potencial o existente ni ser consideradas como un sustituto del mismo. |
2. |
Las actividades de voluntariado constituyen una rica experiencia en un marco educativo no formal y de aprendizaje informal que mejora las capacidades y competencias profesionales de los jóvenes, contribuye a su empleabilidad y a su sentido de la solidaridad, desarrolla sus aptitudes sociales, facilita su integración en la sociedad y fomenta la ciudadanía activa. |
3. |
En Europa hay una amplia variedad de actividades de voluntariado, organizadas por la sociedad civil y por las autoridades públicas. Es preciso preservar y desarrollar estas actividades, y facilitar la cooperación entre los organizadores de tales actividades. |
4. |
La movilidad transfronteriza en Europa puede constituir un instrumento importante para la promoción de la educación, el empleo y la cohesión regional y social, así como para contribuir a mejorar el entendimiento mutuo y la participación activa en la sociedad. Esto es especialmente cierto en el caso de los jóvenes, en un mercado de trabajo que valora cada vez más la flexibilidad y la capacidad de adaptación. |
5. |
Las comunidades locales que acogen a jóvenes voluntarios se benefician considerablemente de sus actividades, que pueden desarrollarse en un amplio abanico de ámbitos, como la promoción de la inclusión social, la conservación del patrimonio cultural, el refuerzo de la solidaridad intergeneracional y la protección del medio ambiente. Tales actividades enriquecen, a la vez, la diversidad cultural de la comunidades de acogida. |
6. |
Las actividades de voluntariado han sido una prioridad del método abierto de coordinación en el ámbito de la juventud, que ya ha identificado numerosas buenas prácticas. En este contexto, el Servicio Voluntario Europeo, una acción del Programa «Juventud» de la UE desde 1996, ha permitido a los jóvenes participar en actividades de voluntariado en distintos ámbitos. El actual Programa «La juventud en acción» refuerza esta acción. |
7. |
A pesar de estos esfuerzos, todavía puede haber obstáculos para la movilidad transfronteriza de los jóvenes voluntarios en Europa y, por tanto, la presente Recomendación tiene como principal objetivo suministrar un marco para que los Estados miembros intensifiquen la cooperación, preservando la diversidad de sus situaciones nacionales. |
8. |
Una mejor cooperación entre los organizadores de actividades de voluntariado en distintos países y una información más compartida pueden incitar a todos los jóvenes europeos, independientemente de su nacionalidad, a comprometerse más en actividades de voluntariado en terceros países. |
9. |
Es preciso prestar especial atención a los jóvenes con menos oportunidades, ya que el voluntariado constituye una posibilidad de movilidad especialmente valiosa para los jóvenes que, de otra forma, se beneficirían en menor medida, o no se beneficiarían en absoluto, de los programas de movilidad. |
RECOMIENDA QUE LOS ESTADOS MIEMBROS:
A. |
Promuevan la movilidad de los jóvenes voluntarios en Europa mejorando las condiciones de cooperación entre los organizadores de actividades de voluntariado en distintos países, ya se trate de la sociedad civil o de las autoridades públicas, de forma que todos los jóvenes que lo deseen tengan la oportunidad de realizar actividades de voluntariado en Europa; |
B. |
Faciliten a tal efecto el desarrollo de las siguientes líneas de acción, teniendo debidamente en cuenta sus marcos y legislaciones nacionales respectivos en los ámbitos de las actividades de voluntariado, así como sus propias prioridades nacionales generales, las oportunidades existentes a nivel local y los programas de gastos públicos:
|
RESPALDA LA INTENCIÓN DE LA COMISIÓN DE:
1) |
apoyar a los Estados miembros en las tareas mencionadas a través del marco de cooperación de la UE en el ámbito de la juventud y, en particular, el método abierto de coordinación y el Programa «La juventud en acción»; |
2) |
alentar y organizar, en cooperación con los Estados miembros, el intercambio de información y experiencias sobre la cooperación entre los organizadores de actividades de voluntariado en diferentes países, ya sean representantes de la sociedad civil o autoridades públicas; |
3) |
desarrollar un Portal para los Jóvenes Voluntarios Europeos sobre actividades de voluntariado basado en los portales nacionales de voluntariado juvenil, bases de datos o sitios web específicos, cuando existan; |
4) |
informar al Consejo, cuatro años después de la adopción de la presente Recomendación, con el fin de determinar si las medidas propuestas son eficaces y para evaluar la necesidad de adoptar nuevas medidas. |
Hecho en Bruselas, el 20 de noviembre de 2008.
(1) DO L 149 de 5.7.1971, p. 2.
(2) DO L 215 de 9.8.2001, p. 30.
(3) DO L 394 de 30.12.2006, p. 5.
(4) DO L 375 de 23.12.2004, p. 12.
(5) DO C 241 de 20.9.2008, p. 1.