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Document 32008G1216(01)

Resolución del Consejo, de 21 de noviembre de 2008 , relativa a una estrategia europea en favor del multilingüismo

DO C 320 de 16.12.2008, p. 1–3 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

16.12.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 320/1


RESOLUCIÓN DEL CONSEJO

de 21 de noviembre de 2008

relativa a una estrategia europea en favor del multilingüismo

(2008/C 320/01)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

REMITIÉNDOSE:

1.

a la Resolución del Consejo de 14 de febrero de 2002 sobre la promoción de la diversidad lingüística y el aprendizaje de lenguas (1), que hacía hincapié en que el conocimiento de lenguas es una de las competencias básicas que todo ciudadano precisa para participar realmente en la sociedad del conocimiento europea y facilitar así tanto la integración en la sociedad como la cohesión social;

2.

a las conclusiones del Consejo Europeo de Barcelona, de los días 15 y 16 de marzo de 2002, que solicitaba medidas para mejorar el dominio de las competencias básicas, en particular mediante la enseñanza de al menos dos lenguas extranjeras desde una edad muy temprana (2);

3.

a la Decisión no 1983/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de diciembre de 2006, relativa al Año Europeo del Diálogo Intercultural (2008) (3);

4.

a las conclusiones del Consejo, de 19 de mayo de 2006, sobre el indicador europeo de competencia lingüística (4), que reiteraban que los conocimientos de lenguas extranjeras, además de ayudar a fomentar el entendimiento mutuo entre los pueblos, son requisitos indispensables para la movilidad de los trabajadores y contribuyen a la competitividad de la economía de la Unión Europea;

5.

a las conclusiones del Consejo, de 22 de mayo de 2008, sobre el plan de trabajo en materia de cultura (2008-2010) (5), que subrayaban la dimensión cultural del multilingüismo y, en particular, su papel en el acceso a la cultura y su contribución a la creatividad;

6.

a las conclusiones del Consejo, de 22 de mayo de 2008, sobre las competencias interculturales, que reconocían el papel del aprendizaje de lenguas y de la traducción en la adquisición de competencias interculturales;

7.

a las conclusiones del Consejo, de 22 de mayo de 2008, sobre el multilingüismo, que invitaban a la Comisión a elaborar, antes del fin de 2008, propuestas relativas a un marco de actuación detallado en materia de multilingüismo.

ACOGIENDO FAVORABLEMENTE:

la Comunicación de la Comisión, de 18 de septiembre de 2008, denominada «Multilinguismo: una ventaja para Europa y un compromiso compartido» (6).

TOMANDO NOTA:

del Libro Verde de la Comisión, de 3 de julio de 2008, titulado «Inmigración y movilidad: retos y oportunidades de los sistemas educativos de la UE» (7),

y a la vista de los trabajos de los Estados Generales del Multilingüismo en París el 26 de septiembre de 2008.

ESTIMA QUE:

la diversidad lingüística y cultural es parte integrante de la identidad europea; es, al mismo tiempo, un patrimonio común, una riqueza, un desafío y una baza para Europa,

el multilingüismo es una tema transversal de envergadura, que abarca las esferas sociales, culturales, económicas y, por tanto, educativas,

la promoción de las lenguas europeas menos difundidas representa una importante contribución al multilingüismo,

debería aún redoblarse el esfuerzo para fomentar el aprendizaje de las lenguas y valorar los aspectos culturales de la diversidad lingüística en todos los niveles de la educación y formación e, igualmente, para informar sobre la variedad lenguas europeas y su difusión en el mundo,

el multilingüismo reviste asimismo especial importancia para favorecer la diversidad cultural, entre otras cosas en el ámbito de los medios de comunicación y la transmisión en línea de contenidos y el diálogo intercultural dentro de Europa y con las demás regiones del mundo; la traducción contribuye de forma particular a este proceso, al relacionar las lenguas y las culturas y abrir un amplio acceso a las obras y las ideas,

la diversidad lingüística en Europa supone un valor añadido para el desarrollo de relaciones económicas y culturales entre la Unión Europea y el resto del mundo,

el multilingüismo contribuye al desarrollo de la creatividad favoreciendo el acceso a otras formas de pensar, de interpretar el mundo y de expresar la imaginación.

INVITA A LOS ESTADOS MIEMBROS Y A LA COMISIÓN, EN SUS RESPECTIVOS ÁMBITOS DE COMPETENCIA Y DENTRO DEL PLENO RESPETO DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD, A QUE:

1.   Fomenten el multilingüismo para reforzar la cohesión social, el diálogo intercultural y la construcción europea:

a)

realicen campañas de concienciación sobre los beneficios de la diversidad lingüística y del aprendizaje de lenguas, destinadas a todos los públicos y en particular a los jóvenes en sus fases iniciales de formación, tanto en la enseñanza general como en la profesional;

b)

proporcionen la enseñanza de la lengua del país de acogida a los inmigrantes, especialmente a los jóvenes, como elemento esencial para la integración y empleabilidad, a la vez que se respetan las lenguas de sus países de origen.

2.   Refuercen el aprendizaje de lenguas a lo largo de toda la vida:

a)

se esfuercen por proporcionar a los jóvenes, desde su más temprana edad y continuando más allá de la educación general durante la formación profesional y la educación superior, una oferta variada, y de calidad, de enseñanza de lenguas y de culturas, de forma que les permita adquirir el dominio de, al menos, dos lenguas extranjeras, lo que constituye un factor de integración en la sociedad del conocimiento;

b)

se esfuercen por fomentar la adquisición y actualización periódica, por parte de todos, de competencias lingüísticas en entornos formales, no formales e informales;

c)

se esfuercen por ampliar la selección de enseñanza de lenguas en los diferentes niveles de la educación, con inclusión de las lenguas reconocidas menos difundidas, para permitir a los alumnos elegir sobre la base de consideraciones de interés personal o situación geográfica;

d)

fomenten el aprendizaje y difusión de las lenguas europeas, utilizando herramientas innovadoras, como las tecnologías digitales de comunicación y de la educación a distancia y planteamientos, como los que se basan en la comprensión mutua de lenguas relacionadas entre sí;

e)

favorezcan la evaluación de los estudiantes de idiomas mediante instrumentos reconocidos, tales como el Marco de referencia europeo para el aprendizaje, la enseñanza y la evaluación de lenguas del Consejo de Europa y el Pasaporte de lenguas Europass, así como, si procede, el Indicador europeo de competencia lingüística;

f)

presten una atención especial a la formación adicional de los profesores de lenguas y al refuerzo de las competencias lingüísticas de los profesores en general, con el fin de impulsar la enseñanza de materias no lingüísticas en idiomas extranjeros (AICI — aprendizaje integrado de contenidos e idiomas);

g)

fomenten la movilidad y los intercambios europeos entre profesores de lenguas, a fin de que el mayor número posible de entre ellos haya pasado cierto tiempo en un país en el que se hable la lengua que enseñan;

h)

se apoyen en el programa de acción en el ámbito del aprendizaje permanente, y en los planes nacionales pertinentes, para favorecer la movilidad de todos los públicos, en particular de los jóvenes en formación y de los profesores, de modo que les permita mejorar sus competencias lingüísticas, y en iniciativas como la Etiqueta europea para los proyectos innovadores en el aprendizaje de idiomas para desarrollar materiales de aprendizaje y enseñanza de lenguas.

3.   Fomenten en mayor medida el multilingüismo como ventaja para la competitividad de la economía europea y la movilidad y empleabilidad de las personas:

a)

apoyen la enseñanza y el aprendizaje de una extensa gama de lenguas para que las empresas, especialmente las PYME, puedan ampliar su acceso a todos los mercados mundiales, en particular, a los emergentes;

b)

fomenten que se tome más en cuenta el conocimiento lingüístico en el desarrollo de la carrera de los empleados, en particular en las pequeñas y medianas empresas;

c)

movilicen los fondos estructurales europeos, según proceda, para proporcionar la formación lingüística destinada a puestos de trabajo concretos en la formación profesional avanzada y en la educación de adultos;

d)

valoren y hagan uso de las competencias lingüísticas de los ciudadanos de origen migrante como medio de reforzar tanto el diálogo intercultural como la competitividad económica.

4.   Fomenten la diversidad lingüística y el diálogo intercultural reforzando la ayuda a la traducción, con el fin de fomentar la circulación de obras y difusión de las ideas y los conocimientos en Europa y en el mundo:

A.

Dentro del marco de las políticas y programas existentes:

a)

informen mejor al público, y en particular a los profesionales europeos sobre los mecanismos nacionales y europeos de ayuda a la traducción de textos literarios, científicos o técnicos, con inclusión de contenidos culturales y creativos en línea, al sobretitulado de las obras escénicas en directo y al subtitulado de las obras audiovisuales y películas;

b)

coordinen y refuercen las ayudas a las medidas en favor de la traducción en el marco de los programas europeos existentes;

c)

desarrollen las posibilidades y la calidad de formación en las profesiones de la traducción y aumenten la información sobre dichas profesiones, así como sobre la oferta de formación, a los públicos interesados (escolares, estudiantes, universitarios, empresas, etc.);

d)

apoyen la constitución de redes de bases de datos terminológicas multilingües para facilitar el trabajo de los traductores e intérpretes;

e)

alienten el desarrollo de las tecnologías de la lengua, sobre todo en el terreno de la traducción y la interpretación, favoreciendo la cooperación entre la Comisión, los Estados miembros, las colectividades locales, los organismos de investigación y las industrias, por un lado, y procurando la convergencia de los programas de investigación, la determinación de los terrenos de aplicación y el empleo de las tecnologías en el conjunto de las lenguas de la Unión, por otro.

B.

Pongan en marcha un debate sobre la importancia y viabilidad, a la larga, de un programa específico de ayuda a la traducción que esté a la altura de los beneficios culturales, tecnológicos y profesionales que aquella supone.

5.   Promuevan las lenguas de la Unión Europea en el mundo:

a)

refuercen la cooperación entre los Estados miembros y entre sus instituciones culturales u otros órganos representativos en países terceros y faciliten las asociaciones lingüísticas y el diálogo intercultural con esos países;

b)

aprovechen el potencial de las lenguas europeas para desarrollar el diálogo cultural y económico con el resto del mundo y potenciar el papel de la UE en la escena internacional;

c)

incrementen la cooperación con organizaciones tanto nacionales como internacionales, en particular el Consejo de Europa y la UNESCO, que trabajen en el ámbito del aprendizaje lingüístico y de la diversidad lingüística y cultural.

INVITA A LA COMISIÓN A:

1.

apoyar a los Estados miembros en sus esfuerzos para lograr los objetivos fijados en la Resolución mediante el uso de todo el potencial de la cooperación europea en educación, cultura y otros ámbitos pertinentes de actuación;

2.

en el contexto de un nuevo marco de acción política global sobre multilingüismo y dentro de los límites de sus competencias, adoptar medidas destinadas a tener debida cuenta de las necesidades lingüísticas de los ciudadanos y las instituciones, prestando especial atención a:

las relaciones entre las instituciones europeas y el público,

las relaciones entre las instituciones europeas y las instituciones nacionales, y teniendo especialmente en cuenta que se proporcione información en todas las lenguas oficiales y que se fomente el multilingüismo en los sitios Internet de la Comisión;

3.

a presentarle un informe, para mediados de 2011, sobre la aplicación de la presente Resolución, en cooperación con los Estados miembros y haciendo especial hincapié en ejemplos de buenas prácticas;

4.

a dar cuenta periódicamente de la situación respecto a las competencias lingüísticas en Europa, en particular sobre la base de toda investigación existente realizada por los Estados miembros, el Marco de referencia europeo para el aprendizaje, la enseñanza y la evaluación de lenguas y, cuando proceda, el indicador de competencias lingüísticas.


(1)  DO C 50 de 23.2.2002.

(2)  SN 100/02, apartado 44, p. 19.

(3)  DO L 412 de 30.12.2006, p. 44.

(4)  DO C 172 de 25.7.2006, p. 1.

(5)  DO C 143 de 10.6.2008.

(6)  13253/08 + ADD 1 + ADD 2 + ADD 3.

(7)  11631/08 + ADD 1 [COM (2008) 423 final].


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