Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32008D0936

2008/936/CE: Decisión de la Comisión, de 20 de mayo de 2008 , sobre las ayudas concedidas por Francia al Fondo para la prevención de los riesgos de la actividad pesquera y a las empresas pesqueras (Ayuda estatal C 9/06) [notificada con el número C(2007) 5636] (Texto pertinente a efectos del EEE)

DO L 334 de 12.12.2008, p. 62–87 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document Date of entry into force unknown (pending notification) or not yet in force.

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2008/936(1)/oj

12.12.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 334/62


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 20 de mayo de 2008

sobre las ayudas concedidas por Francia al Fondo para la prevención de los riesgos de la actividad pesquera y a las empresas pesqueras (Ayuda estatal C 9/06)

[notificada con el número C(2007) 5636]

(El texto en lengua francesa es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2008/936/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 88, apartado 2, párrafo primero,

Después de haber emplazado a los interesados para que presentaran sus observaciones, de conformidad con el citado artículo,

Considerando lo siguiente:

1.   PROCEDIMIENTO

(1)

La Comisión ha tenido conocimiento de la existencia de un fondo destinado a compensar la subida del precio del combustible utilizado por las empresas pesqueras francesas desde 2004. Según la información de que dispone, ese fondo, denominado Fondo para la prevención de los riesgos de la actividad pesquera (FPAP, en sus siglas en francés), tenía como finalidad declarada limitar las fluctuaciones a corte plazo del precio del combustible utilizado por los buques pesqueros pero, en la práctica, hizo que las empresas pesqueras disfrutasen de unos precios del combustible claramente inferiores a los precios del mercado.

(2)

Aparentemente, al comienzo estaba previsto que el fondo funcionase únicamente gracias a las contribuciones de los profesionales. El principio de funcionamiento era simple: el fondo asumiría la parte del coste del combustible que superase un precio de referencia determinado por litro y, a cambio, las empresas pagarían contribuciones al FPAP cuando el precio del combustible volviese a ser inferior a ese precio de referencia. De este modo, se alcanzaría un equilibrio en la financiación del sistema, que no necesitaría fondos públicos.

(3)

Sin embargo, como el precio de mercado del combustible ha sido en todo momento muy superior al precio de referencia, la Comisión parte de la base de que el FPAP no podía funcionar sin aportaciones financieras del Estado y que esas aportaciones financieras constituían una ayuda estatal en la acepción del artículo 87 del Tratado CE.

(4)

El 25 de agosto de 2005, la Comisión pidió a Francia que le comunicase antes del 5 de septiembre de 2005 si el Estado había adoptado o proyectado adoptar medidas específicas para hacer frente al incremento del coste del combustible. Al mismo tiempo, la Comisión recordó a Francia que, si esas medidas implicaban ayudas estatales, debía notificárselas en virtud del artículo 88, apartado 3, del Tratado.

(5)

Al no recibir respuesta alguna de Francia, el 21 de septiembre de 2005 la Comisión le pidió, de conformidad con el artículo 10 del Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 [ahora 88] del Tratado CE (1), que, en el plazo de tres semanas, le enviara información sobre ese fondo para que pudiera examinar si existía o no una ayuda estatal y, en su caso, si esa ayuda era compatible con el mercado común o incompatible con él.

(6)

El 7 de octubre de 2005, Francia contestó a la petición de la Comisión del 25 de agosto de 2005 indicando que no se había arbitrado en Francia medida alguna sujeta al régimen de ayudas estatales para hacer frente a las dificultades derivadas del reciente incremento considerable de los precios del combustible. Con todo, Francia señalaba que había alentado una iniciativa de los propios profesionales consistente en la creación de un fondo para la prevención de los riesgos de la actividad pesquera. En ese escrito, Francia no mencionaba los anticipos de tesorería otorgados por el Estado. Antes bien, de la respuesta de las autoridades francesas se deducía que la financiación del fondo, administrado por los profesionales del sector, se asentaba exclusivamente en una puesta en común de la capacidad financiera de los afiliados.

(7)

El 21 de octubre de 2005, la Comisión recordó a las autoridades francesas su petición formal de información sobre el FPAP del 21 de septiembre de 2005 y les concedió un nuevo plazo de dos semanas.

(8)

Ante la falta de respuesta de Francia en el plazo señalado, la Comisión, de conformidad con el apartado 3 del artículo 10 antes citado, decidió enviar a Francia un requerimiento para que le comunicase los datos necesarios para el examen. Dicho requerimiento, fechado el 5 de diciembre de 2005, fue notificado a Francia el 6 de diciembre de 2005 y fijaba un plazo máximo de respuesta de tres semanas.

(9)

Francia contestó mediante un escrito de 21 de diciembre de 2005 recibido por la Comisión el 27 de diciembre de 2005. Dicho escrito remitía a un respuesta anterior, del 6 de diciembre, recibida el 8 de diciembre, enviada como contestación al escrito de la Comisión de 21 de septiembre de 2005 (véase el considerando 5 de la presente Decisión). En ambos escritos, Francia transmitía a la Comisión los estatutos del FPAP y tres acuerdos sobre un anticipo reembolsable del Estado al FPAP.

(10)

Tras examinar esas respuestas y los documentos anejos, la Comisión informó a Francia, el 8 de marzo de 2006, de su decisión de incoar el procedimiento de investigación formal previsto por el artículo 88, apartado 2, del Tratado CE y por el artículo 6 del Reglamento (CE) no 659/1999.

(11)

La decisión de la Comisión de incoar el procedimiento de investigación formal se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea de 19 de abril de 2006 (2). La Comisión invitaba a las partes interesadas a presentar sus observaciones sobre las medidas en un plazo de un mes.

(12)

Francia presentó observaciones mediante una nota de sus autoridades con fecha de 21 de abril de 2006. Esa nota iba acompañada por una argumentación que parecía destinada, inicialmente, para uso interno y que explicaba la posición que debía adoptarse frente a los argumentos de la Comisión.

(13)

El 17 de mayo de 2006, el gabinete de abogados de Nantes Ménard, Quimbert et associés (en lo sucesivo, MQA) comunicó por fax su intención de presentar observaciones más adelante por cuenta del FPAP y pidió un plazo para ello. La Comisión aceptó concederle una prórroga de dos semanas. Posteriormente, MQA envió por correo ordinario, fechado el 17 de mayo y recibido por la Comisión el 23, un escrito con el membrete de la Coopération Maritime firmado por el Sr. de Feuardent, Secretario General del FPAP, y fechado el 18 de mayo. El 14 de junio, la Comisión recibió una tercera misiva de MQA, fechada también ella el 17 de mayo, que, según rezaba, constituía una nueva versión de las observaciones del gabinete tras haberse corregido diversos errores de pasante. En realidad, se trataba de documentos aún no enviados a la Comisión que contenían observaciones complementarias de las del escrito del Sr. de Feuardent antes citado, acompañadas por una serie de documentos sobre el funcionamiento del FPAP (estatutos, instrucciones de uso, notas informativas, tratamiento fiscal de las cuotas, declaración de objetivos conjunta de la Inspection générale des Finances y de la Inspection générale de l’Agriculture et de la Pêche). Por último, un fax de MQA, fechado el 12 de junio de 2006 y enviado ese mismo día a la Comisión como continuación de su escrito de 19 de mayo (el cual, según ellos, había sido fechado por error el 17 de mayo y contenía las observaciones del Sr. de Feuardent, Secretario General de la Confédération de la Coopération, de la Mutualité et du Crédit Maritime, fechadas el 18 de mayo de 2006) contenía las observaciones complementarias ya enviadas en el tercer escrito de 17 de mayo, si bien sin los documentos anejos.

(14)

El 14 de junio de 2006, la Comisión remitió a Francia el tercer escrito de MQA, de 17 de mayo (versión corregida), y la última comunicación de MQA, de 12 de junio de 2006, pidiéndole que le transmitiera sus observaciones al respecto en el plazo de un mes. El 12 de julio de 2006, Francia solicitó una ampliación del plazo hasta el 1 de septiembre. El 18 de julio de 2006, la Comisión otorgó un plazo adicional de un mes. El 26 de septiembre de 2006, Francia contestó que no tenía ninguna observación que formular al respecto pero señalaba que la carta de MQA del 17/19 de mayo de 2006 no correspondía a las observaciones del Sr. de Feuardent. El 9 de octubre de 2006, la Comisión entregó a Francia una relación de las cartas enviadas por MQA y le pidió que le confirmara, en un plazo de diez días, que las autoridades francesas habían tenido conocimiento del escrito del Sr. de Feuardent. Francia contestó el 23 de octubre de 2006 que no disponía de ese escrito y que solo lo había mencionado anteriormente porque se mencionaba en la carta [de MQA] del 12 de junio. Ante la comunicación de Francia de que no había recibido ese escrito, la Comisión se lo envió oficialmente el 27 de octubre de 2006, pidiéndole que, de tener observaciones que hacer al respecto, se las comunicase no más tarde del 15 de noviembre.

(15)

El 27 de noviembre de 2006, Francia informó a la Comisión de que no tenía ningún comentario que hacer respecto a ese documento.

2.   DESCRIPCIÓN

2.1.   Presentación del FPAP y de sus actividades

(16)

Conforme a la legislación francesa (Ley de 21 de marzo de 1884, modificada por la Ley de 12 de marzo de 1920), el FPAP reviste la forma de sindicato profesional. La asamblea constitutiva, celebrada el 10 de febrero de 2004, aprobó el borrador de estatutos y éstos llevan la fecha de 9 de abril de 2004.

(17)

Según los estatutos (artículo 4), el sindicato se crea para una duración de 99 años. Su sede se encuentra en París, 24, rue du Rocher, es decir, la misma dirección que la Confédération de la coopération, de la mutualité et du crédit maritimes (en lo sucesivo, denominada «Coopération Maritime»).

(18)

El artículo 7 señala que los miembros fundadores son Coopération Maritime, la central de compras y desarrollo CECOMER, sociedad cooperativa de minoristas que, en realidad, es la central de compras de las cooperativas marítimas que abastecen a las empresas pesqueras de material y productos de funcionamiento, el Centre de gestion de la pêche artisanale y dos personalidades del sector pesquero. En la asamblea constitutiva de 10 de febrero de 2004, esos cinco miembros fundadores fueron nombrados administradores del FPAP hasta la asamblea general ordinaria prevista para 2007. El FPAP es pues una emanación del sector pesquero y de organismos vinculados económicamente a él (cooperativas marítimas, central de compras, centros de gestión de empresas pesqueras).

(19)

Quienes deseen afiliarse al fondo deben demostrar que su actividad está relacionada con la pesca, si bien el sindicato puede admitir a cualesquiera otras personas dispuestas a apoyarlo moralmente, aunque el número de afiliados de esta categoría no puede rebasar el 5 % del total de afiliados. En su carta de 6 de diciembre de 2005, Francia precisó que el FPAP contaba con 2 013 afiliados y 2 385 buques, que representan el 30 % de la flota francesa.

(20)

El artículo 2 de los estatutos indica que «la finalidad del sindicato es idear productos que permitan a las empresas pesqueras cubrir los riesgos siguientes: fluctuación de los precios del gasóleo, contaminación marina o riesgo sanitario derivado de ella, cierre de cuotas o reducción importante de las posibilidades de pesca, riesgo derivado del mercado. Adopta el nombre de Fondo para la prevención de los riesgos de la actividad pesquera». Así pues, el FPAP ha sido concebido como una sociedad de seguro mutuo que propone a sus afiliados determinadas prestaciones como contrapartida de las cuotas que pagan.

(21)

Francia ha enviado una copia de los tres acuerdos suscritos por el Estado y el FPAP sobre anticipos reembolsables del Estado a ese fondo. Dichos anticipos son abonados a través de la Office national interprofessionnel des produits de la mer et de l’aquaculture (OFIMER). El primer acuerdo, de 12 de noviembre de 2004, se suscribió por un importe de 15 de millones EUR; el segundo, de 27 de mayo de 2005, por un importe de 10 millones EUR, y el tercero, de 11 de octubre de 2005, por un importe de 40 millones EUR. Así pues, el FPAP ha recibido anticipos por un total de 65 millones EUR.

(22)

Además, según la argumentación aneja a la nota de Francia de 21 de abril de 2006 (véase el considerando 12 de la presente Decisión), es posible que se haya concedido al FPAP otro anticipo, de 12 millones EUR (véase el considerando 40 de la presente Decisión).

(23)

Según el artículo 1 de esos acuerdos, «el FPAP funciona sobre la base de las cuotas abonadas por sus afiliados para cubrir financieramente los riesgos ligados a la fluctuación de las cotizaciones del petróleo y a los gastos de gestión que se derivan de ello». Los acuerdos muestran pues que, aunque formalmente los estatutos atribuyen al FPAP un abanico bastante amplio de prestaciones (véase el considerando 20 de la presente Decisión), este ha circunscrito su actividad a la cobertura financiera de las empresas pesqueras con la subida del precio del combustible.

(24)

Según el artículo 2 del acuerdo de 12 de noviembre de 2004, «la finalidad del anticipo de tesorería es permitir la creación de un mecanismo de cobertura contra las fluctuaciones de las cotizaciones internacionales del petróleo a partir del 1 de noviembre de 2004; el anticipo permitirá adquirir opciones en el mercado de futuros. Las compensaciones que se abonen a los afiliados deberán corresponder a la diferencia entre el precio máximo cubierto y el precio medio mensual del índice de referencia del mes considerado». El artículo 2 del acuerdo de 27 de mayo de 2005 está redactado en términos prácticamente idénticos, si bien, en vez de referirse a la «creación» de un mecanismo de cobertura alude a la «continuación» del mismo y fija el 1 de marzo de 2005 fecha a partir de la cual comienza la cobertura de riesgos para el anticipo abonado. Lo mismo cabe decir del acuerdo de 11 de octubre de 2005, cuyo artículo 2 precisa que, para el anticipo abonado, el fondo continuará su actividad de cobertura de riesgos «(…) a partir del 1 de julio de 2005 y, al menos, hasta el 31 de diciembre de 2005, comprando opciones financieras en el mercado de futuros a 17 céntimos de euro/litro». Se estipula que «las compensaciones abonadas a los afiliados del fondo deben corresponder, como máximo, a la diferencia entre el precio de 30 céntimos de euro/litro y el precio medio mensual de referencia del mes considerado si este es superior a 30 céntimos de euro/litro».

(25)

Según se infiere de las instrucciones pormenorizadas de uso del FPAP, ese mecanismo de cobertura funciona a través de convenios de garantías suscritos entre el FPAP y las empresas afiliadas. Los afiliados pagan un derecho de inscripción de 150 EUR y una cuota de garantía calculada sobre una cantidad estimada de combustible expresada en litros a razón de 0,035 céntimos por litro de combustible. Las empresas pesqueras reciben como contrapartida un indemnización determinada a partir del volumen consumido, dentro de los límites del volumen asegurado, y cuya forma de cálculo se detalla en las instrucciones de uso.

(26)

El artículo 3 de los acuerdos contemplados en el considerando 21 indica que la OFIMER solo puede abonar los anticipos después de recibir determinados justificantes entre los cuales se encuentran las actas del órgano de deliberación del FPAP que autoricen la gestión del anticipo del Estado y, en el caso de los dos primeros acuerdos, detallen la utilización prevista del anticipo y un presupuesto estimativo. En su nota de 6 de diciembre de 2005, Francia confirmó que se habían concedido al FPAP los importes indicados, es decir, un total de 65 millones EUR. En esa nota, se precisaba que los anticipos se habían concedido «para posibilitar el funcionamiento del FPAP, en el plazo más breve, en el período comprendido entre noviembre de 2004 y finales de diciembre de 2005».

(27)

Por otra parte, el FPAP se compromete a llevar una contabilidad que permita ver, previa solicitud, el uso dado a los anticipos y el destino de los recursos y gastos. Los documentos contables deben ser conservados durante diez años y estar a disposición de las autoridades públicas que soliciten acceder a ellos.

(28)

El artículo 4 fija en el 4,45 % el tipo de interés que se aplicará al reembolso de los anticipos al OFIMER. El anticipo de 15 millones EUR correspondiente al acuerdo de 12 de noviembre de 2004 debería reembolsarse, a más tardar, el 1 de noviembre de 2006; el de 10 de millones EUR, correspondiente al acuerdo de 27 de mayo de 2005, el 1 de mayo de 2007, a más tardar, y el de 40 millones EUR, correspondiente al acuerdo de 11 de octubre de 2005, el 1 de julio de 2007, a más tardar.

(29)

Atendiendo a los tres (quizás cuatro) acuerdos firmados por el Estado francés y el fondo, el FPAP ejerce pues una doble actividad en el contexto del primero de los objetivos fijados en el artículo 2 de los estatutos (permitir a las empresas pesqueras cubrir los riesgos derivados de la fluctuación de los precios del gasóleo):

a)

hacer frente a las fluctuaciones del precio del petróleo mediante la adquisición de opciones en los mercados de futuros del sector de los productos petrolíferos, y

b)

compensar parcialmente los sobrecostes ocasionados por los precios elevados del petróleo utilizado por los buques de los afiliados al fondo cuando el precio del combustible supera un determinado límite.

(30)

Desde la óptica de las ayudas estatales, el fondo debe ser considerado en esas dos facetas: cuando actúa como un agente económico en los mercados de futuros y cuando compensa a las empresas pesqueras una parte de los costes de compra de combustible con objeto de reducir sus gastos de producción.

2.2.   Motivos por los que se incoó el procedimiento de investigación formal

(31)

El procedimiento de investigación formal se incoó por los motivos que se exponen a continuación.

2.2.1.   Adquisición de opciones en los mercados de futuros

(32)

El anticipo concedido al FPAP puede considerarse un préstamo a corto plazo a un tipo de interés del 4,45 %. La Comisión observa sin embargo que el fondo no tiene ninguna propiedad inmobiliaria y que posee muy pocos fondos propios pues éstos consisten únicamente en las cuotas de los afiliados. Debido a ello, ningún banco le hubiese concedido un préstamo similar.

(33)

Así pues, el fondo disfruta de una ventaja financiera de la que no gozan otras empresas activas en los mismos mercados de futuros, lo cual constituye una ayuda estatal. Ninguna disposición del artículo 87 del Tratado CE o de las Directrices aprobadas por la Comisión para el análisis de los regímenes de ayudas estatales permite considerarla compatible con el mercado común.

(34)

Por otra parte, gracias a esa actividad, las empresas pesqueras afiliadas al FPAP pueden comprar combustible a precios reducidos, lo que constituye una ayuda que reduce los costes de producción de las empresas beneficiarias. Empero, según el apartado 3.7 de las Directrices para el examen de las ayudas estatales en el sector de la pesca y la acuicultura (3), ese tipo de ayudas de funcionamiento, que no llevan aparejada ninguna obligación, debe considerarse normalmente incompatible con el mercado común.

2.2.2.   Compensación parcial del coste del combustible a las empresas pesqueras

(35)

También en este caso la ayuda reduce los costes de producción de las empresas afiliadas al FPAP y, del mismo modo, ninguna disposición del artículo 87 del Tratado CE o de las Directrices aprobadas por la Comisión para el análisis de los regímenes de ayudas estatales permite considerarla compatible con el mercado común. Según el apartado 3.7 de las Directrices para el examen de las ayudas estatales en el sector de la pesca y la acuicultura, ese tipo de ayudas de funcionamiento, que no entraña ninguna obligación, debe considerarse incompatible con el mercado común.

2.2.3.   Conclusión

(36)

La Comisión, a la vista de la información de que disponía, consideró que existían serias dudas sobre la compatibilidad de esta medida de ayuda, que beneficia tanto al propio FPAP como a las empresas pesqueras afiliadas a él, con el mercado común.

3.   OBSERVACIONES DE FRANCIAS Y DE LAS PARTES INTERESADAS

3.1.   Observaciones de Francia

(37)

Las observaciones de Francia figuran en la respuesta de 21 de abril de 2006. Desde entonces, Francia no ha formulado nuevas observaciones sobre los argumentos del FPAP y de MQA.

(38)

Francia aduce que el análisis de la Comisión debería centrarse en la naturaleza y las condiciones de concesión del anticipo otorgado por el Estado y no en las actividades del FPAP.

(39)

A ese respecto, destaca que:

los tipos aplicables son superiores a los tipos de referencia manejados por la Comisión para determinar la existencia de una ayuda estatal en los créditos blandos,

esta intervención no puede calificarse como una ayuda estatal mientras no haya vencido el plazo de reembolso; en este sentido, Francia recuerda que esos plazos son, respectivamente, el 1 de noviembre de 2006, el 1 de mayo de 2007 y el 1 de julio de 2007,

el argumento de la Comisión de que ningún banco hubiese concedido un anticipo similar al FPAP es infundado pues podrían haberse arbitrado mecanismos de garantía; además Francia destaca que el FPAP es la única estructura profesional francesa de empresas pesqueras que tiene como finalidad actuar en el mercado de futuros del petróleo y que la adhesión al mismo es libre.

(40)

La Comisión señala, por último, que Francia indica, en la argumentación aneja a su respuesta (véase el considerando 12 de la presente Decisión), que «no es necesario indicar que se ha aprobado un anticipo de 12 millones EUR ya que el acuerdo aún no ha sido firmado y no es conveniente meterse en un callejón sin salida. Se propone señalar que está en marcha una reflexión al respecto».

3.2.   Observaciones del FPAP

(41)

La Comisión ha recibido de MQA varios escritos con un contenido variado y enviados de forma desordenada (véase el considerando 13 de la presente Decisión) que pueden sintetizarse así: un escrito con el membrete de la Coopération Maritime, fechado el 18 de mayo de 2006 y firmado por el Secretario General del FPAP, y observaciones complementarias de MQA en nombre del FPAP acompañadas por una serie de documentos sobre el funcionamiento del FPAP (estatutos, instrucciones de uso, notas informativas, tratamiento fiscal de las cuotas, declaración de objetivos conjunta de la Inspection générale des Finances y de la Inspection générale de l’Agriculture et de la Pêche).

(42)

Según se desprende de los documentos enviados por MQA, el FPAP coincide con Francia en que no se puede prejuzgar «una anulación lisa y llana de la deuda a su vencimiento» mientras no se haya producido ningún impago. Por lo demás, contrariamente a Francia, la línea argumental del FPAP no se basa en la naturaleza y las condiciones de concesión de la ayuda sino en la condición jurídica y las actividades del Fondo.

(43)

Los argumentos en los que se basa el FPAP para rebatir que los anticipos concedidos por Francia sean una ayuda estatal o resulten incompatibles con el mercado común pueden resumirse del siguiente modo:

El FPAP no es, en su opinión, un agente económico al uso pues se trata de un sindicato profesional que opera exclusivamente en aras del interés de sus afiliados, sin ánimo de lucro, y que se ha constituido como una «agrupación de prevención». De este modo, según él, al organizar la mutualización de riesgos mediante un sistema de compensación con relación a un precio de referencia no actúa como un operador comercial ordinario «sino como un aglutinador de consumidores de productos petrolíferos que buscan más protegerse del mercado que intervenir en él». En origen, el fondo fue concebido teóricamente para ser autosuficiente dado que se preveía la restitución de las cuotas abonadas no utilizadas. El FPAP insiste además en la transparencia total de su gestión; en ese sentido, dado que no realiza actividad económica alguna por cuenta propia, no incide como tal en el mercado de futuros pertinente. El FPAP menciona también la existencia de una auditoría conjunta de la Inspection générale des Finances y de la Inspection générale de l’Agriculture et de la Pêche.

El FPAP no actúa en un mercado pertinente pues el mercado de los productos de la pesca se encuentra sometido a otras muchas distorsiones de la competencia derivadas de las diferentes políticas nacionales de aplicación de la política pesquera común. El mercado debería analizarse por consiguiente como una «pluralidad de micromercados regionales». En ese caso, esta intervención no alteraría las condiciones de los intercambios comerciales. El FPAP indica además que el análisis de competencia debe ser un análisis circunstanciado porque una parte importante del incremento y de la distorsión de los costes del sector pesquero obedece a «peajes» o «penalizaciones» derivadas de medidas comunitarias, entre otras cosas, lo cual no coincide en absoluto con lo que debería de ser un amplio mercado abierto.

(44)

De acuerdo con el FPAP, su intervención está dirigida en realidad a facilitar la continuidad de la pesca en un entorno regional y a impedir a los buques de pesca de altura replegarse hacia a fondos con un acceso más cercano o a los arrastreros orientarse a pesquerías más específicas y que requieren menos consumo de energía. Su finalidad es pues proteger los recursos, los equilibrios y la diversidad del sistema mediante una fase de adaptación. El FPAP no fue así más que un precursor de los planes de salvamento y reestructuración y de la subida del baremo de las ayudas de minimis. Por todo ello, el FPAP alega que:

no puede decirse que el Estado haya concedido los anticipos sin condiciones sino, antes bien, éstos estaban «supeditados a una gestión transparente inmediata [y] sobre todo a la definición de una política duradera cuya definición está sometida a una inspección general»,

una tercera parte larga de su intervención (25 millones EUR de los 65 millones) corresponde directamente a anticipos a los trabajadores y ha de analizarse como una ayuda social directa,

la ayuda está motivada por una situación extraordinaria ya que la propia Comisión reconoce las dificultades económicas y sociales excepcionales del sector,

el FPAP resalta que es responsable civil conforme al Derecho francés y que su responsabilidad es ilimitada; por ello, al no existir ningún impago de los anticipos, el criterio seguido por la Comisión para calificar de ayuda estatal esta intervención es insuficiente.

(45)

Para finalizar, MQA envió entre sus observaciones sendas copias de dos cartas del Ministro del Presupuesto al FPAP en las que se indica que el FPAP y todos sus afiliados disfrutan de medidas fiscales. En el caso del FPAP, estas medidas consisten en una exención del impuesto de sociedades y, probablemente, del impuesto de actividades económicas y, en el de los patrones de pesca, en la posibilidad de deducir de la renta imponible las cuotas abonadas al sindicato.

4.   EVALUACIÓN

(46)

La presente Decisión no alcanza a las ventajas fiscales evocadas en el considerando 45 dado que la Comisión no estaba al corriente de ellas cuando decidió incoar el procedimiento de investigación formal. Dichas ventajas siendo analizadas aparte (expediente NN 38/2007) para determinar si son constitutivas de ayudas estatales y, en caso afirmativo, si son compatibles con el mercado común.

(47)

Desde la perspectiva de las ayudas estatales, deben examinarse las dos facetas del FPAP:

la primera finalidad del Fondo es adquirir opciones financieras en los mercados de futuros; aunque ello no se indica explícitamente, esos mercados de futuros son evidentemente los del petróleo o de sus productos derivados; resulta pues que, aunque el FPAP reviste la forma de sindicato, actúa en esos mercados del modo en que lo haría en ese tipo de mercados una empresa privada ordinaria que funcione según las reglas de la economía de mercado; en la parte 4.1 de la presente Decisión se analiza la ayuda para la adquisición de opciones en los mercados de futuros,

la segunda finalidad del FPAP es abonar a las empresas pesqueras afiliadas a él la diferencia entre el precio medio mensual de referencia y, según los acuerdos de 12 de noviembre de 2004 y 27 de mayo de 2005, el «precio máximo cubierto» o, según el acuerdo de 11 de octubre de 2005, el precio de 30 céntimos de euro por litro si el precio medio mensual del índice de referencia es superior a ese precio. El precio medio mensual de referencia lo fija el FPAP. Las compensaciones abonadas por el FPAP a las empresas pesqueras para la compra de combustible se analizan en la parte 4.2 de la presente Decisión.

4.1.   Ayuda al FPAP: ayuda para la adquisición de opciones en los mercados de futuros

4.1.1.   Existencia de una ayuda estatal

4.1.1.1.   El FPAP es una empresa a los efectos del artículo 87 del Tratado CE.

(48)

En primer lugar, es preciso determinar si el FPAP puede ser calificado de empresa pues si no puede serlo, no se le aplicaría en el artículo 87, apartado 1. A este respecto, la Comisión recuerda que, según la jurisprudencia reiterada, en el Derecho de competencia el concepto de empresa abarca cualquier entidad que ejerza una actividad económica, con independencia del estatuto jurídico de dicha entidad o su modo de financiación (4). Cualquier actividad que consista en ofrecer bienes y servicios en un mercado dado constituye una actividad económica (5).

(49)

Habitualmente, las empresas que intervienen en los mercados de futuros de materias primas son empresas privadas que funcionan según las reglas de la economía de mercado. Para el agente económico, la finalidad de las operaciones que efectúa en esos mercados de futuros consiste en apostar que el precio de compra del producto, en caso de adquisición en el futuro al precio normal del mercado, sea diferente al precio al que se suscribe la opción. Los agentes que operan en ese mercado asumen pues riesgos derivados de la evolución incierta de los precios. En el presente caso, el FPAP ha actuado como un agente económico en los mercados de futuros de productos del petróleo. Con ello, se ha convertido también en un agente económico del sector pesquero pues entrega combustible a la empresa CECOMER, miembro fundador y administrador del FPAP y a central de compras de las cooperativas marítimas, a un precio distinto al que tal empresa los compraría al precio normal del mercado. Si la operación de opciones, que es una operación de carácter especulativo, sale bien, el precio de compra del combustible retrocedido a las cooperativas es inferior al precio del mercado. El FPAP asume así un riesgo con la esperanza de que le resulte rentable financieramente. Las cooperativas marítimas revenden a continuación ese combustible a las empresas pesqueras en función del precio al que lo han comprado a CECOMER. No se conocen las características de las operaciones de transferencia de propiedad del combustible adquirido por el FPAP a CECOMER, sociedad cooperativa de minoristas; aun así, a pesar de que CECOMER es miembro fundador del FPAP, se trata de operaciones efectuadas entre dos entidades independientes. Esa operaciones de transferencia de propiedad de combustible son de carácter contractual pues, si bien tienen muy probablemente algunas particularidades, los acuerdos con arreglo a los cuales se efectúan no dejan de ser acuerdos de derecho privado y, por ende, contratos de derecho privado. Así pues, la actividad del FPAP, consistente en un intervención en los mercados de futuros de productos del petróleo para comprar esos productos con objeto de retrocederlos a CECOMER, un sociedad comercial, es manifiestamente un actividad de carácter económico. Por otra parte, en la decisión de incoar el procedimiento de examen, la Comisión señalaba lo siguiente: «La finalidad del Fondo es permitir la adquisición de opciones financieras en los mercados de futuros. Aunque ello no se indica explícitamente, esos mercados de futuros son evidentemente los del petróleo o de sus productos derivados. Resulta pues que, aunque el FPAP reviste la forma de sindicato, actúa en esos mercados comprando y vendiendo opciones, como lo haría en ese tipo de mercados una empresa privada ordinaria que funcione según las reglas de la economía de mercado». Ni Francia ni el FPAP han negado en sus respuestas que el FPAP efectuase ese tipo de operaciones de compraventa de opciones. Francia no ha hecho ningún comentario al respecto y el FPAP se ha limitado a señalar que «el FPAP ha intervenido en el mercado mundial de materias primas a través de corredores de comercio o bancos especializados. Resulta difícil imaginar un mercado más competitivo, más amplio y más volátil. El fondo no ha disfrutado pues de ninguna ventaja económica ni de condiciones especiales con respecto a los demás agentes económicos del mercado (…). El problema estriba pues únicamente en el origen de los fondos adelantados (…)», con lo que no recusa la afirmación de la Comisión de que actúa en los mercados de futuros como un agente económico ordinario. Cabe señalar por otra parte que la función del FPAP no es en absoluto la de un administrador de fondos públicos en aras del interés público. Tampoco consiste en el ejercicio, por el Estado o por un organismo dependiente de él, de prerrogativas de poder público.

(50)

Resulta pues evidente que el FPAP debe ser considerado una empresa a los efectos del Derecho comunitario de competencia. No es preciso analizar su naturaleza y su condición jurídica. En particular, carece de pertinencia el que carezca de ánimo de lucro. Por otra parte, aun cuando se le considere, según sus propias palabras, «como elemento federador de consumidores de productos del petróleo que buscan más protegerse del mercado que intervenir en él», los consumidores citados son en realidad de agentes económicos (cooperativas marítimas y empresas pesqueras) que desean disminuir sus costes de producción. Esta reacción, absolutamente lógica por parte de agentes económicos, impide que éstos puedan ser considerados consumidores individuales a los efectos del artículo 87, apartado 2, letra a), del Tratado, que autoriza las ayudas de carácter social concedidas a consumidores individuales. Así pues, no ha lugar a admitir los argumentos expuestos por Francia y el propio FPAP acerca de su condición jurídica, su modo de funcionamiento, sus objetivos y su situación específica en el mercado de los productos petrolíferos.

4.1.1.2.   Principio del acreedor privado (6)

(51)

La Comisión considera que, en el presente caso, se justifica determinar si existe una ayuda estatal aplicando el principio del acreedor privado.

(52)

Los fondos de los tres anticipos cuyas condiciones de concesión se conocen deberían reembolsarse con un tipo de interés del 4,45 %. Es de suponer que el posible cuarto anticipo, de 12 millones EUR, se haya concedido en condiciones idénticas o muy similares a las de los tres primeros. Esta aportación pública corresponde pues en la práctica a un préstamo concedido al tipo de interés señalado. Dicho tipo es superior al tipo de referencia utilizado por la Comisión para determinar el elemento de ayuda de los préstamos con bonificación de intereses, que era del 4,43 % en 2004 (7) y que es del 4,08 % desde el 1 de enero de 2005 (8). Así pues, si los anticipos se concedieron en las condiciones normales de una economía de mercado, en teoría no se habría producido una ayuda estatal.

(53)

Sin embargo, la Comisión considera que los anticipos no se concedieron en las condiciones normales de mercado dado que ningún acreedor privado hubiese aceptado conceder préstamos por esos importes sin disponer de garantías acerca de la viabilidad de la actividad del FPAP y sobre la posibilidad de cobro al vencimiento.

(54)

El capital inicial del FPAP está compuesto por las cuotas de los afiliados (véanse los considerandos 23 y 25). Ni Francia ni el FPAP han comunicado el monto de los recursos procedentes de esas cuotas. En los argumentos anejos a la respuesta de 21 de abril de 2006, las autoridades francesas indicaban que «en el borrador de la respuesta de 6 de diciembre de 2005 se incluía esa información, que fue suprimida en la etapa de validación interministerial» y que «no consideraban necesario dar una respuesta por el momento».

(55)

La Comisión supone que se trata de importes relativamente modestos comparados con el volumen de gastos probable. Así, partiendo de las indicaciones que figuran en el escrito del Secretario General del FPAP, en las «Instrucciones de uso del FPAP» de noviembre de 2004 y en la «Nota informativa del FPAP» de enero de 2006, puede hacerse una evaluación aproximativa: unos 2 500 afiliados (número de afiliados del FPAP según las autoridades francesas) pagan una cuota de ingreso de 150 EUR, lo que representa 375 000 EUR, a los que se suman las cuotas correspondientes a la garantía de riesgo propiamente dicha (véase el considerando 25). Suponiendo que se asegura la totalidad del volumen de gasóleo consumido y basándose en el consumo indicativo de un arrastrero de 24 metros comunicado por el FPAP (unas 10 toneladas de combustible cada semana), en la hipótesis máxima de actividad de los buques de 48 semanas anuales, es decir, un consumo de 480 toneladas (aunque el número de semanas de actividad se acerca probablemente más a 38 o 40 que a 48), y en el valor unitario de la contribución al FPAP, es decir, 0,0035 EUR por litro, se llega, para 2 500 buques, a un total de 4 200 000 EUR al año. La tercera fuente de cuotas procede de la posibilidad, prevista por los estatutos, de que el sindicato acepte como afiliado, hasta un máximo del 5 % de afiliados, a cualesquiera personas dispuestas a apoyarlo moralmente. Se trata probablemente de un monto marginal. Al no disponerse de indicaciones sobre el número de estos afiliados dispuestos a prestar un apoyo moral y sobre el monto de sus aportaciones, partiremos de una hipótesis muy elevada de ingresos adicionales de 125 000 EUR [125 afiliados cuyas actividades no están relacionadas con la pesca, equivalente al máximo autorizado por los estatutos del FPAP (5 % de 2 500 afiliados) × 1 000 EUR].

(56)

Los ingresos totales procedentes de las diversas cuotas ascenderían así a 4 200 000 + 375 000 + 125 000, es decir, 4 700 000 EUR anuales. Es esta una hipótesis extremadamente optimista, basada en el consumo indicativo de un arrastrero de 24 metros durante un período de actividad de 48 semanas al año y en la hipótesis de que se asegura todo el consumo. La Comisión solo la usa para evaluar el importe máximo teórico de los ingresos del FPAP. Pues bien, si se considera que Francia ha señalado que el número de buques afiliados es de 2 385, un gran parte de los cuales son buques de pesca de bajura de menos de 12 metros, cuyo consumo anual de combustible se acerca más a 200 toneladas que a las 480 utilizadas para el cálculo anterior, es probable que el importe real sea muy inferior. En efecto, dado que la flota francesa cuenta con unos 1 500 buques de más de 12 metros y que el 95,3 % de ellos, es decir, unos 1 400, pertenecen al FPAP (9), cabe deducir que también pertenecen al FPAP aproximadamente 1 000 buques de menos de 12 metros. Por consiguiente, es muy probable que los ingresos anuales totales sean muy inferiores al importe de 4,7 millones EUR.

(57)

Una vez hechos estos cálculos hipotéticos de ingresos, la Comisión observa que el FPAP no posee aparentemente ningún bien inmueble y que su bienes muebles, constituidos únicamente por las cuotas de los afiliados, son muy reducidos. Por ello, la Comisión estima que, en las condiciones normales de una economía de mercado, ningún banco, ni siquiera el Crédit Maritime, que, en palabras suyas, es el colaborador natural del sector pesquero, prestaría (o «adelantaría», utilizando la terminología de los acuerdos suscritos por el Estado y el FPAP) al FPAP las sumas señaladas (ni tan siquiera una parte de ellas) para intervenir en un mercado de futuros sin tener una seguridad razonable acerca de su solvencia probable cuando venza el préstamo.

(58)

Francia arguye que esta conclusión es «una afirmación que no se sustenta en ninguna encuesta de los bancos y que podrían haberse arbitrado mecanismos de garantía». Sin embargo, un encuesta realizada entre treinta y cinco bancos por la Chambre nationale des conseils et experts financiers  (10) proporciona una imagen bastante precisa de las normas seguidas por los bancos francesas para conceder créditos a sus clientes. Para limitar el riesgo de crédito frente a sus clientes, los directivos de los bancos obligan a respetar normas-tope basadas en una serie de ratios que permiten analizar la salud financiera y la capacidad de la empresa para pagar la deuda, en función de diferentes criterios como los fondos propios, el balance, el nivel de endeudamiento, el volumen de negocios y los costes financieros. Según se desprende de ese análisis, un ratio de «endeudamiento total bancario con fondos propios» superior a 2,50 desencadena la aparición de un intermitente de riesgo que, aunque no hace que se deniegue definitivamente el préstamo, sí hace que el banco pida más garantías. En el caso del FPAP, si se comparan los 65 millones de anticipos con la estimación optimista de fondos propios antes presentada (4,7 millones EUR; véase el considerando 56), se obtiene un ratio de 13,82, lo que supone casi seis veces el límite superior de riesgo. Naturalmente, si el importe real de los anticipos fuese más elevado (77 millones, contabilizando el anticipo complementario posible de 12 millones evocado en el considerando 22) o si la cuantía real de los fondos propios fuese netamente inferior, ese ratio hipotético sería aún mayor. Con ese nivel de riesgo, ningún banco hubiese pensado en la posibilidad de conceder un préstamo, aunque es cierto que el recurso a garantías pignoraticias (como, por ejemplo, pignoración de opciones de compra o de existencias de combustible adquiridas por el FPAP) o personales (hipotecas de los bienes personales de los afiliados y pignoración de su buques) forma parte de las técnicas bancarias que permiten reducir el riesgo de insolvencia. Con todo, es de notar que, en caso de recurrirse a garantías pignoraticias de los afiliados, las empresas pesqueras probablemente habrían sido más reticentes a afiliarse al FPAP. Existen otras técnicas de transferencia o de distribución del riesgo como la cofinanciación del préstamo por varios bancos, la participación de sociedades de garantía o la vinculación a fondos de garantía regiones y departamentales (en general, contragarantizados también ellos por sociedades de garantía) pero en todos los casos solo se otorga la garantía a empresas cuya situación es esencialmente saneada y que son potencialmente rentables, y por un monto que nunca supera el 50 % del endeudamiento (lo que, en el caso del FPAP, supondría un poco más de 30 millones EUR, suma que representa un riesgo residual que prácticamente triplica el límite superior de riesgo).

(59)

Cuando Francia señala, refiriéndose a esas técnicas, que «podrían» haberse arbitrado mecanismos de garantía, está admitiendo implícitamente que no se arbitraron y que el anticipo del Estado fue concedido sin garantías comparables a las pedidas habitualmente por los bancos. En esas condiciones, la Comisión llega a la conclusión de que Francia no actuó como un acreedor privado y de que no tenía garantías de que el FPAP pudiese reembolsar los fondos prestados.

(60)

Por otra parte, el FPAP subraya, a través de su Consejo, que es responsable civil conforme al Derecho francés y que su responsabilidad es ilimitada, destacando que la actividad sindical puede generar una responsabilidad por sumas elevadas. La Comisión observa que, ciertamente, las sumas en juego cuando un organismo del tipo del FPAP realiza en los mercados de futuros operaciones que entrañan riesgos indudables y pueden ocasionar pérdidas importantes pueden ser muy elevadas. Sin embargo, nada garantiza que, en caso de producirse pérdidas importantes, los miembros del FPAP cubran la responsabilidad de este. Ninguno de los documentos transmitidos (estatutos, instrucciones de uso, nota informativa) hace referencia a mecanismos de ese tipo. La única consideración de carácter financiero que figura en esos documentos se refiere a la cuota y señala, que, en caso de que el afiliado abandone el sindicato, la cuota es propiedad de este (artículo 10). Por otro lado, la Comisión observa que la Ley de 21 de marzo de 1884 en virtud de la cual se creó el FPAP es la ley que permitió la creación de sindicatos profesionales en Francia. No parece que esté en el espíritu de esa Ley que los afiliados de un sindicato asuman una responsabilidad económica, y por ende, financiera. Por consiguiente, en caso de pérdidas importantes, la Comisión no ve cómo pueden ser enjugadas por los afiliados.

(61)

Habida cuenta de todo lo expuesto, la Comisión estima que no se ha respetado el principio del acreedor privado.

4.1.1.3.   Existencia de una ventaja financiera concedidas mediante recursos públicos

(62)

La Comisión considera que, con el importe estimado de los ingresos procedentes de las diversas cuotas de los afiliados, incluso en la hipótesis máxima, el FPAP nunca hubiese podido intervenir en un mercado de futuros sin la aportación de fondos exteriores. Estos fueron proporcionados por el Estado, por mediación del OFIMER, en forma de por lo menos tres anticipos de tesorería entre noviembre de 2004 y octubre de 2005 que ascendieron a 65 millones EUR, según la información remitida por Francia. Es probable que se abonase un cuarto anticipo de 12 millones EUR pues, según se infiere de los argumentos de Francia citados en el considerando 22, el acuerdo correspondiente estaba a punto de ser firmado en aquellas fechas.

(63)

Francia no ha refutado este análisis. De hecho, en los argumentos antes citados puede leerse lo siguiente: «La Comisión considera que, a la vista de los medios de que dispone el FPAP, este no podría intervenir sin el anticipo reembolsable del Estado. Contra esta afirmación no cabe ninguna refutación». Así pues, en opinión de la Comisión, los anticipos se concedieron en unas condiciones que no son las normales del mercado (véanse los considerandos 51 a 61 de la presente Decisión).

(64)

Por otra parte, la Comisión subraya que ni Francia ni el FPAP han dado a la Comisión indicaciones sobre la cuantía de los fondos comprometidos por el FPAP en los mercados de futuros ni sobre el resultado de las transacciones efectuadas. De acuerdo con los argumentos antes citados, las autoridades francesas optaron deliberadamente por no comunicar esos datos. Así, puede leerse en ese texto que «aunque podrían facilitarse esos datos a la Comisión, no parece que convenga hacerlo en este momento». La Comisión no recibió entonces esos datos ni los ha recibido posteriormente.

(65)

Francia y el Consejo del FPAP estiman que la Comisión no puede prejuzgar la existencia de una ayuda estatal mientras no se haya producido ningún impago (Francia: «El anticipo reembolsable no puede calificarse como una ayuda estatal mientras no haya vencido el plazo de reembolso»; FPAP: «¿Puede reembolsarse este importe o no? Esta es la principal pregunta que plantea la Comisión»; MQA: «Ninguno de los empréstitos de Francia al FPAP ha vencido. Hasta el momento no se ha producido ningún impago ni ninguna actuación del Estado francés que haga suponer una anulación simple y llana de la deuda a su vencimiento»). A este respecto, la Comisión recuerda que la calificación del préstamo al FPAP como ayuda estatal obedece ante todo a la decisión de Francia de concederle un préstamo que no hubiera conseguido de otro modo, incluso respetando los plazos de vencimiento. Así, cuando la Comisión duda de la solvencia del FPAP en la fecha de vencimiento del préstamo, es porque este aspecto es fundamental para determinar su situación con respecto a las condiciones normales de concesión de préstamos por los bancos privados y no porque sospeche que se vaya a transformar el préstamo en una mera ayuda financiera.

(66)

Desde ese punto de vista, si resultase que los anticipos no han sido reembolsados en los plazos previstos o que no han sido reembolsados en absoluto, se confirmaría que el FPAP no estaba en condiciones de realizar las actividades previstas por sus estatutos sin una aportación externa de fondos y que esa aportación nunca le hubiese sido concedida por un banco en condiciones normales de mercado. A este respecto, la Comisión observa que Francia no le ha informado de los eventuales reembolsos de los anticipos, que deberían haber sido reembolsados, respectivamente el 1 de noviembre de 2006, en lo que respecta al anticipo de 15 millones EUR del acuerdo de 12 de noviembre de 2004, el 1 de mayo de 2007, en lo que respecta al de 10 millones EUR del acuerdo de 27 de mayo de 2005, y el 1 de julio de 2007, en lo que respecta al de 40 millones EUR del acuerdo de 11 de octubre de 2005 (véase el considerando 21). En lo que se refiere al cuarto anticipo que quizás haya recibido el FPAP (véase el considerando 22), no se conocen la fecha del acuerdo ni la fecha de vencimiento.

(67)

Las tres fechas de vencimiento conocidas ya han pasado. La primera ya había pasado incluso cuando Francia envió su último escrito a la Comisión, el 27 de noviembre de 2006, tras la decisión de esta de incoar el procedimiento de examen formal. La Comisión estima que, de haber reembolsado ese anticipo, Francia, o el propio FPAP, se lo hubieran comunicado de inmediato ya que uno de los argumentos que aducían en contra del análisis de la Comisión era que los anticipos no podían calificarse como una ayuda estatal hasta que no hubiese transcurrido el plazo de vencimiento. No cabe duda de que si se hubiera efectuado el reembolso del primer anticipo Francia se lo habría notificado a la Comisión en su escrito de 27 de noviembre de 2006 y lo mismo habría hecho con respecto al segundo y al tercer anticipos, que debían reembolsarse el 1 de mayo y el 1 de julio de 2007, y con respecto al posible cuarto anticipo. Por otra parte, las noticias publicadas en la prensa profesional sugieren que, hasta ahora, no ha habido reembolso alguno. La Comisión considera pues que la ayuda, concedida inicialmente en forma de anticipo, se ha transformado en una subvención directa.

(68)

Por los motivos antes expuestos, la Comisión estima que los anticipos del Estado constituyen una ventaja financiera concedida mediante recursos públicos.

4.1.1.4.   Existencia de una ventaja financiera atribuible al Estado

(69)

La Comisión observa que los acuerdos suscritos por el Estado y el FPAP estipulaban expresamente que la finalidad de los fondos públicos concedidos era la creación de un mecanismo de cobertura contra las fluctuaciones de las cotizaciones internacionales del petróleo y que ese mecanismo permitiría adquirir opciones financieras en el mercado de futuros. Resulta manifiesto que la tesorería inicial del FPAP, que se alimentaba únicamente de las cuotas de los afiliados, no le permitía realizar ese tipo de operaciones, al menos no al nivel al que las realizó. El primer acuerdo, de 12 de noviembre de 2004, indica en efecto que el anticipo de 15 millones EUR tiene como finalidad «permitir que el dispositivo comience a aplicarse». Está claro pues que, si el FPAP ha podido efectuar operaciones de adquisición en los mercados de futuros en proporciones importantes, ha sido gracias a los anticipos.

(70)

Dicho de otro modo, el Estado ha apoyado concretamente la creación del FPAP, constituido como un sindicato, y su participación en los mercados de futuros de los productos del petróleo, aun cuando esta actividad no corresponde a la actividad ordinaria de un sindicato, en condiciones de competencia con los agentes económicos que no son condiciones de competencia normales. De hecho, el 7 de octubre de 2005, Francia reconocía que «el Gobierno ha alentado una iniciativa de los propios profesionales consistente en la creación de un fondo para la prevención de los riesgos de la actividad pesquera. Este fondo, administrado por profesionales, permite a los pescadores […] poner en común su capacidad financiera para adquirir opciones financieras en el mercado de futuros para protegerse de las fluctuaciones del precio del combustible», aunque se olvidaba de precisar que la «capacidad financiera» de los pescadores procedía de recursos públicos, dado que en esa fecha ya se habían entregado dos anticipos. No cabe duda, sin embargo, de que el FPAP debía tener en cuenta las exigencias de los poderes públicos para decidir la utilización de los fondos que recibía. Desde ese punto de vista, la creación de un grupo de inspección interministerial encargado de «auditar el mecanismo de funcionamiento actual del FPAP y de comprobar que las condiciones de gasto son satisfactorias desde la óptica del Derecho y de las normas de gasto público, además de ajustadas a los compromisos asumidos por los administradores de esos fondos» demuestra a las claras la preocupación del Estado por que los fondos del FPAP se utilizasen para los fines previstos en los acuerdos.

(71)

A la vista de todos estos indicios, la Comisión considera que la ventaja financiera que suponen los anticipos concedidos al FPAP para la adquisición de opciones financieras en los mercados de futuros del petróleo es atribuible al Estado (11).

4.1.1.5.   Existencia de una ventaja financiera que falsea o amenaza falsear la competencia

(72)

El FPAP disfruta de una ventaja financiera con respecto a las demás sociedades que intervienen en los mercados de futuros, ya sean sociedades que operan habitualmente en esos mercados, ya sociedades que, al igual que el FPAP, revistan o puedan revestir la forma de un sindicato profesional en otros Estados miembros o en la propia Francia.

(73)

Francia argumenta que «no puede considerarse que el FPAP resulte favorecido con respecto a otras estructuras privadas que puedan desempeñar el mismo papel pues es la única estructura profesional francesa que agrupa a empresas pesqueras para adquirir opciones en el mercado de futuros». La Comisión señala a este respecto que la situación del FPAP en lo que a las normas de competencia se refiere no debe evaluarse únicamente con respecto a otras estructuras francesas que agrupen a empresas pesqueras y desempeñen la misma función que él sino con respecto a todos los agentes económicos franceses y europeos que pueden intervenir en el mercado de futuros de productos petrolíferos.

(74)

El FPAP niega además que haya disfrutado de condiciones privilegiadas para ejercer su actividad de inversor en el mercado de futuros ya que, según él, «ha intervenido en el mercado mundial de materias primas a través de corredores de comercio o bancos especializados. (…) El fondo no ha disfrutado pues de ninguna ventaja económica ni de condiciones especiales con respecto a los demás agentes económicos del mercado». La Comisión no sostiene que la ventaja financiera del FPAP venga dada por un supuesto trato privilegiado del FPAP por los demás agentes del mercado sino que el fondo únicamente ha podido intervenir en ese mercado porque disponía de un margen de intervención financiera concedido por el Estado que rebasaba la capacidad financiera propia del FPAP, y que el Estado no lo concedió en condiciones similares a otras empresas que también podían estar interesadas en intervenir en ese mercado (por ejemplo, empresas de otros sectores de actividades afectadas por la subida del coste del petróleo) o que intervienen en ese mercado por motivos de estrategia económica y comercial (compañías petrolíferas, por ejemplo).

(75)

El propio FPAP reconoce la existencia de esa ventaja. Así, en un documento de la Confédération de la Coopération Maritime no transmitido a la Comisión pero sí publicado en la web del congreso «Assises de la pêche et de l’aquaculture de la Région Bretagne» (12), el Sr. de Feuardent indicaba lo siguiente, al resumir los principales puntos tratados en una reunión celebrada el 24 de mayo de 2006 con la administración de la región de Bretaña: «El Estado nos ha proporcionado hasta la fecha 65 millones EUR. Además, el FPAP ha tenido varios millones EUR de beneficios de opciones en el mercado de materias primas, lo que constituye un valor añadido indudable». La Comisión infiere de esto que el FPAP solo pudo realizar operaciones de adquisición de opciones financieras en el mercado de productos petrolíferos gracias a los fondos públicos de que disponía, y de los que no disponían otras estructuras o empresas, y que sacó un beneficio directo de ello. Por consiguiente, la ventaja de que disfrutaba falsea o amenaza falsear la competencia.

4.1.1.6.   Existencia de una ventaja financiera que afecta al comercio entre los Estados miembros

(76)

Al intervenir, como indica el Sr. de Feuardent, en el mercado de materias primas, el FPAP ha intervenido en el mercado mundial del petróleo.

(77)

Por consiguiente, su actividad ha superado el ámbito estrictamente francés, con lo que no cabe si no reconocer que los anticipos concedidos afectan al comercio entre los Estados miembros.

4.1.1.7.   Conclusión

(78)

Así pues, se dan las cuatro condiciones necesarias para que exista una ayuda estatal: los anticipos al FPAP proceden de recursos públicos, son atribuibles al Estado, falsean o amenazan falsear la competencia y afectan al comercio entre los Estados miembros. La ayuda de que disfruta el FPAP es pues una ayuda estatal a efectos del artículo 87 del Tratado CE en lo que respecta a la parte de la tesorería procedente de recursos públicos utilizada para la adquisición de opciones en el mercado de futuros de productos petrolíferos.

4.1.2.   Compatibilidad con el mercado común

(79)

Como estipulan los acuerdos firmados por el Estado y el FPAP, la finalidad de esta ayuda estatal en forma de anticipos es permitir el comienzo de las intervenciones del FPAP en los mercados de futuros del petróleo y sus derivados y la continuación de las mismas. Se trata pues de una ayuda para el funcionamiento del FPAP. De hecho, Francia reconoce, en su carta de 6 de diciembre de 2005, que los anticipos se concedieron para «posibilitar el funcionamiento del FPAP».

(80)

De conformidad con el artículo 87, apartados 2 y 3, del Tratado, determinadas categorías de ayudas son compatibles con el mercado común o pueden ser consideradas como tales. Procede pues examinar si esta ayuda de funcionamiento al FPAP pertenece a alguna de esas categorías.

(81)

La Comisión observa que esta ayuda no corresponde a ninguno de los supuestos previstos por el artículo 87, apartado 2.

(82)

Efectivamente, no está destinada a reparar los perjuicios causados por desastres naturales o por otros acontecimientos de carácter excepcional. La Comisión recuerda en este contexto que las fluctuaciones del precio del petróleo son inherentes a la actividad económica. Esas fluctuaciones afectan también a otros sectores de actividad que consumen productos petrolíferos en todos los Estados miembros de la Unión Europea y no pueden ser consideradas un desastre natural o un acontecimiento de carácter excepcional a efectos del artículo 87 del Tratado. Esta ayuda no es pues compatible con el mercado común a tenor de lo dispuesto en el artículo 87, apartado 2, letra b), del Tratado.

(83)

La ayuda tampoco puede considerarse compatible con el mercado común a tenor de lo dispuesto en el artículo 87, apartado 3, del Tratado y de los distintos supuestos que prevé.

a)

Es obvio que no se trata de una ayuda destinada a facilitar el desarrollo económico de regiones en las que el nivel de vida es anormalmente bajo o en las que existe un grave situación de subempleo (supuesto previsto en el artículo 87, apartado 3, letra a), ya que, siendo su objetivo posibilitar el que el FPAP intervenga en los mercados de futuros pertinentes, no tiene relación alguna con ese tipo de ayudas.

b)

El FPAP no puede ser considerado un proyecto importante de interés común europeo ni una ayuda destinada a poner remedio a una grave perturbación en la economía de un Estado miembro (supuesto previsto en el artículo 87, apartado 3, letra b). El FPAP es, en efecto, específicamente francés y los demás Estados miembros no han manifestado intención alguna de crear fondos del mismo tipo, por lo que carece de una dimensión europea. Tampoco hay nada que permita afirmar que el aporte de dinero a un fondo de ese tipo vaya a poner remedio a una grave perturbación de la economía de un Estado miembro. La ayuda al FPAP beneficia únicamente a una entidad económica y no a la economía de un Estado miembro, por más que se vincule a la ayuda concedida a las empresas pesqueras. Por otra parte, la Comisión recuerda que siempre ha sido de la opinión de que no corresponde a las autoridades públicas intervenir financieramente contra la subida del petróleo sino que su papel debe ser alentar a las empresas a adaptarse a las nuevas condiciones económicas creadas por esa subida. Es por ello por lo que una ayuda que permita a una entidad económica intervenir en los mercados de futuros pertinentes no se ajusta al objetivo deseado.

c)

La existencia del FPAP no responde, en si misma, a la condición del artículo 87, apartado 3, letra c), según el cual pueden considerarse compatibles con el mercado común las ayudas destinadas a facilitar el desarrollo de determinadas actividades o de determinadas regiones económicas, siempre que no alteren las condiciones de los intercambios en forma contraria al interés común. Nada indica, efectivamente, que desarrollar o potenciar una actividad de intervención en los mercados de futuros del petróleo sea algo deseable. Además, esta actividad no está ligada a una región económica. Por ello, esta ayuda no puede ser considerada compatible con el mercado común en virtud de la letra c) citada.

d)

Por último, este tipo de ayuda no figura entre las categorías de ayuda consideradas compatibles con el mercado común por decisión tomada por el Consejo con arreglo al artículo 87, apartado 3, letra e).

(84)

La Comisión observa además que ninguna de las Directrices que ha aprobado para el análisis de las ayudas estatales se aplica a la presente ayuda de funcionamiento del FPAP.

(85)

Así pues, la ayuda concedida al FPAP para adquirir opciones en los mercados de futuros no puede acogerse a ninguna de las excepciones autorizadas por el Tratado y, por lo tanto, no puede considerarse compatible con el mercado común.

4.2.   Ayuda a las empresas pesqueras: reducción de los gastos de combustible

(86)

Antes de analizar las ayudas por las que se ha incoado el procedimiento formal de examen, la Comisión debe pronunciarse sobre el argumento del FPAP según el cual las ayudas otorgadas tanto a él como a las empresas pesqueras deberían analizarse desde la perspectiva de un incremento del límite de minimis en el sector pesquero. Según el FPAP, los importes (alrededor de 16 000 EUR por empresa de media, sin contabilizar la ayuda que considera una ayuda social directa a los pescadores) son muy inferiores a los que estaban a punto de ser aprobados cuando el FPAP abonó las compensaciones (30 000 EUR por empresa) (13). Las autoridades francesas también aludieron en su respuesta al incremento del límite de minimis, aunque no reivindicaron su aplicación a la presente ayuda.

(87)

Para empezar, la Comisión recuerda que, según el artículo 3 del Reglamento (CE) no 1860/2004 de la Comisión, de 6 de octubre de 2004, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis en los sectores agrario y pesquero (14), vigente en la época en que se concedieron esas ayudas a las empresas pesqueras, la ayuda máxima de minimis concedida a cualquier empresa no podía exceder de 3 000 EUR en un período de tres años; las ayudas consideradas en la presente Decisión rebasan con mucho ese importe y, de hecho, Francia no ha aludido, en sus observaciones, a una posible aplicación de ese límite a las empresas que hubiesen podido beneficiarse de él. Por otra parte, aunque la cuantía de 30 000 EUR que figura en el Reglamento (CE) no 875/2007 recientemente adoptado por la Comisión (15) es superior a los 16 000 EUR antes citados por el FPAP, esa cuantía no es más que una cuantía media. Por otra parte, Francia llega erróneamente a ese importe de 16 000 EUR, excluyendo la parte de ayuda que califica como ayuda social, que sí debe ser contabilizada en el análisis (véanse los considerandos 122 y 123). Así, dada la diversidad de tamaños de las empresas pesqueras afiliadas al FPAP, es indudable que la ayuda concedida a algunas empresas supera 30 000 EUR. Para los arrastreros de 20 a 25 metros, por ejemplo, la indemnización anual es de unos 35 000 EUR, es decir, 70 000 EUR en los dos años 2005 y 2006 (16). Sea como sea, Francia no ha reivindicado la aplicación del nuevo límite de minimis ni aportado prueba alguna de haberlo aplicado. Por consiguiente, a la vista de todo lo anterior, la Comisión está obligada a comprobar la conformidad de esas ayudas con el Tratado a tenor de lo dispuesto en el artículo 87 de este, en el marco del examen permanente de los regímenes de ayudas.

4.2.1.   Existencia de una ayuda estatal

(88)

Francia estima que la Comisión no tiene motivos para analizar si este aspecto de las actividades del fondo es constitutivo de una ayuda estatal pues, según ella, «la calificación de ayuda estatal solo puede asentarse en un análisis ad hoc del anticipo reembolsable del Estado y no en un análisis de las actividades del FPAP. Por ello, las autoridades francesas desean que se desarrolle únicamente la primera parte (3.1) de la evaluación. La parte 3.2. equivale a condenar las actividades del FPAP, que es un sindicato profesional que efectúa compras de opciones para proteger a sus afiliados de las fluctuaciones del precio del gasóleo» (17).

(89)

La Comisión recuerda a ese respecto que, según una jurisprudencia reiterada, las ayudas no se caracterizan por su causas u objetivos sino por sus efectos (18). Además de la adquisición de opciones financieras en los mercados de futuros, la finalidad del FPAP, según los acuerdos suscritos con el Estados, es abonar a las empresas pesqueras una compensación equivalente a la diferencia entre el precio máximo asegurado y el precio medio mensual del índice de referencia del mes considerado. Por consiguiente, la Comisión estima que las empresas pesqueras han disfrutado de ventajas específicas gracias al sistema implantado por el FPAP y que, por lo tanto, procede analizar los efectos de los anticipos del Estado no solo desde la óptica de la ventaja que otorgan al FPAP sino también desde la de las ventajas que otorgan a las empresas pesqueras.

4.2.1.1.   Existencia de una ventaja financiera otorgada mediante recursos públicos

(90)

La ventaja que proporcionan las actividades del FPAP a las empresas pesqueras tiene dos facetas: la primera es la posibilidad de obtener combustible a un precio ventajoso y la segunda, la percepción de una indemnización que compensa parcialmente sus gastos de combustible.

(91)

En lo tocante al primero de esos dos aspectos, la adquisición de opciones en los mercados de futuros por el FPAP, que retrocedía a continuación el combustible comprado a CECOMER, la central de compras de las cooperativas marítimas, hizo que las empresas afiliadas al FPAP comprasen el combustible adquirido por esas cooperativas a un precio inferior al del mercado ordinario. Como se indica en el considerando 75 de la presente Decisión, ello solo fue posible porque el Estado «ha proporcionado hasta la fecha 65 millones EUR. Además, el FPAP ha tenido varios millones EUR de beneficios de opciones en el mercado de materias primas, lo que constituye un valor añadido indudable». La Comisión observa pues que el suministro de combustible a las empresas pesqueras a un precio inferior al del mercado ordinario fue posible únicamente por los anticipos del Estado y los recursos propios del FPAP, es decir, el producto de las cuotas de los afiliados y los beneficios obtenidos en operaciones especulativas en el mercado de futuros de los productos petrolíferos.

(92)

Los fondos utilizados para financiar la compensación abonada a las empresas pesqueras proceden de esas mismas fuentes (recursos públicos y recursos derivados de la actividad privada del FPAP).

(93)

Como se señala en el considerando 24 de la presente Decisión, el FPAP se hace cargo de la diferencia entre el «precio máximo cubierto» y el precio medio mensual del índice de referencia, según los acuerdos de 12 de noviembre de 2004 y 27 de mayo de 2005, y entre el precio de 30 céntimos de euro/litro y el precio medio mensual de referencia si este es superior a 30 céntimos EUR.

(94)

El mecanismo previsto inicialmente partía de la hipótesis de que podrían compensarse los sobrecostes que se produjeran con respecto a un precio de referencia en períodos de precios elevados mediante las cuotas abonadas por los afiliados en los períodos en que los precios fueran más moderados. De ese modo, el sistema se autofinanciaba. En el documento del Sr. de Feuardent ya mencionado en el considerando 75 de la presente Decisión se lee que «técnicamente, el FPAP estaba en condiciones de adquirir las primeras opciones en abril de 2004; en esa época, las necesidades de CECOMER (unos 200 millones de litros) para 2005 podían satisfacerse a 0,28 céntimos/litro por un total aproximado de 4 millones EUR». A comienzos de 2004, el FPAP quizás hubiese podido hacer frente a las necesidades relativamente modestas del «seguro gasóleo» mediante sus recursos propios. Se infiere de ello que, inicialmente, el fondo se concibió para ser autosuficiente.

(95)

Si embargo, al haberse mantenido el precio del petróleo a un nivel muy elevado y haberse generalizado la afiliación al FPAP, el número de afiliados aumentó rápida y considerablemente, con lo que el coste de este seguro de gasóleo se multiplicó exponencialmente y solo pudo cubrirse gracias a los anticipos otorgados por el Estado.

(96)

Si se intenta una estimación de los créditos que necesitaba el FPAP en 2005 para asumir los gastos del seguro de gasóleo, puede partirse de la hipótesis de que el nivel de consumo de combustible por el que las empresas pesqueras solicitaron una compensación pasó probablemente de 200 millones de litros (véase el considerando 94) a un volumen de alrededor de 900 millones de litros. Efectivamente, basándose en las medias de consumo anual utilizada en los cálculos de los considerandos 55 y 56, el consumo de 1 000 buques de menos de 12 metros sería 200 000 toneladas (1 000 buques × 200 toneladas/buque) y el de los buques de más de 12 metros sería de 672 000 toneladas (1 400 buques × 480 toneladas/buque), lo que da un total de 872 000 toneladas (872 millones de litros). En realidad, como se indica en el considerando 55, si se considera que los buques faenan anualmente unas 38 semanas, en lugar de 48, el consumo probablemente se acerca a 700 000 toneladas anuales (1 000 buques de menos de 12 m × 158 toneladas = 158 000 toneladas + 1 400 buques de más de 12 m × 380 toneladas = 532 000 toneladas). Suponiendo una limitación de la compensación a 12 céntimos por litro como la aplicada en el tercer anticipo (19), las necesidades financieras anuales del FPAP se situaban en unos 85 millones EUR. Como las empresas pesqueras quizás solo aseguraron una parte de su consumo de combustible, las necesidades de créditos fueron probablemente menores, si bien de varias decenas de millones EUR al año, es decir, muy superiores a la estimación inicial de 4 millones EUR de 2005. Resulta pues evidente que el FPAP no hubiese podido hacer frente a la cobertura garantizada a sus afiliados como contrapartida de sus cuotas sin fondos procedentes de fuera, en este caso, los anticipos concedidos por el Estado.

(97)

En ese contexto, el FPAP recibió fondos públicos para poder responder a las necesidades de ese seguro de gasóleo, con la obligación de administrarlos de la mejor manera posible. La tesorería del FPAP está compuesta pues por fondos procedentes de las cuotas de los afiliados, los anticipos del Estado y los beneficios que obtenga de sus actividades en los mercados de futuros del petróleo. La parte de esos fondos procedente de los anticipos del Estado corresponde indudablemente a recursos públicos. Por lo que a los beneficios obtenidos en los mercados de futuros gracias a los cuales las empresas pesqueras pudieron adquirir combustible más barato, solo fueron posibles gracias a la existencia de recursos públicos que dieron al FPAP los medios para realizar operaciones financieras en los mercados de futuros. Por otra parte, aunque las características exactas de los acuerdos entre el FPAP y CECOMER no se conocen ni pueden deducirse de la documentación presentada por Francia, la Comisión supone que la compensación pagada a las empresas afiliadas, correspondiente a la diferencia entre dos precios, ha sido menos elevada de lo que hubiera sido si CECOMER y las cooperativas marítimas hubiesen suministrado a los pescadores combustible comprado en el mercado normal, es decir, sin intervención del FPAP en los mercados de futuros. Los beneficios de las operaciones del FPAP en los mercados de futuros se transfirieron así a CECOMER, cooperativa de compras de las cooperativas marítimas, e in fine a las empresas pesqueras que les compran el combustible. En la práctica, el resultado fue que el FPAP pudo abonar compensaciones durante más tiempo del que habría podido hacerlo si hubiese sido solo un organismo intermediario encargado únicamente de repartir los 65 (o 77) millones EUR proporcionados por el Estado al amparo del mecanismo del seguro de gasóleo.

(98)

La Comisión considera, por consiguiente, que si las empresas pesqueras disfrutaron de una ventaja financiera, gracias a la posibilidad de comprar combustible a precios ventajosos y de percibir una indemnización compensatoria calculada con relación a un precio de referencia, fue gracias a recursos públicos, que en parte alimentaron directamente la tesorería del FPAP y en parte se utilizaron para obtener beneficios que incrementaron esa tesorería.

4.2.1.2.   Existencia de una ventaja financiera atribuible al Estado

(99)

Los tres acuerdos (quizás cuatro) firmados por el Estado y el FPAP estipulan que la finalidad última de los fondos públicos entregados en forma de anticipos es compensar parcialmente los gastos de combustible de las empresas pesqueras. La compensación pagada a los pescadores en forma de indemnización por la diferencia entre un precio de referencia y el precio en el surtidor se conjuga con una disminución del precio del gasóleo en el surtidor del suministrador, que generalmente es la cooperativa marítima.

(100)

La tesorería del FPAP, constituida inicialmente por las cuotas de los afiliados y, posteriormente, incrementada gracias a un primer anticipo del Estado, le permitió operar en los mercados de futuros y obtener beneficios, aunque éstos no bastaron para abonar la indemnización compensatoria garantizada a las empresas pesqueras como contrapartida de las cuotas. Otros dos anticipos (tal vez, tres) le permitieron continuar sus actividades antes de verse obligado a cerrar posiciones para disponer de la liquidez necesaria para pagar las indemnizaciones. La Comisión observa que las decisiones sobre las operaciones en los mercados de futuros fueron adoptadas por el presidente del FPAP. Su aplicación concreta se llevó a cabo a través de corredores y organismos financieros especializados (véase el considerando 74) a los que el FPAP remuneró en proporciones que la Comisión ignora. Pues bien, aunque los estatutos del FPAP estipulan que su presidente debe consultar obligatoriamente al consejo de administración para decidir qué proyectos de cobertura se llevan a cabo, el Estado no está representado en el consejo de administración, con lo que, a pesar de que el FPAP tenía la obligación general de «llevar una contabilidad que permita conocer, previa petición, el uso dado al anticipo y los fines a los que se hayan dedicado los recursos y los gastos del Fondo», el Estado no decidía la estrategia que debía seguir el FPAP para adquirir las opciones financieras ni el nivel de la compensación financiera a las empresas. Por consiguiente, mientras que no cabe duda de que la ayuda constituida por los tres (tal vez cuatro) anticipos es atribuible al Estado, como ha quedado demostrado en el considerando 4.1.1.4, no puede decirse lo mismo de las ventajas adicionales de que disfrutaron las empresas pesqueras gracias al pago de cuotas y a una gestión juiciosa del conjunto de la tesorería del FPAP. Efectivamente, si, gracias a las operaciones realizadas en los mercados de futuros, la ayuda abonada finalmente a los pescadores fue superior a los fondos públicos recibidos inicialmente por el FPAP, la parte de la ayuda que rebasó la cuantía de los fondos públicos adelantados no tuvo su origen en una decisión del Estado. Así pues, aunque desde un punto de vista contable no es posible deslindar claramente lo que procede de recursos públicos y lo que lo hace de recursos propios ya que es la tesorería en su conjunto lo que se utilizó para operar en los mercados de futuros del petróleo y pagar una indemnización compensatoria, para la Comisión la ventaja correspondiente a la diferencia entre la cuantía total de las ayudas recibidas por las empresas pesqueras y la cuantía total de los anticipos del Estado transferidos a las empresas pesqueras no es atribuible al Estado.

4.2.1.3.   Existencia de una ventaja financiera que falsea o amenaza falsear la competencia

(101)

La Comisión considera que la reducción de los gastos de combustible de que disfrutan las empresas pesqueras afiliadas al FPAP les favorece puesto que solo ellas disfrutan de esa reducción, lo que afianza su posición en el mercado comunitario con respecto a las empresas con las que compiten, ya sean empresas pesqueras, ya empresas de otros sectores económicos interesadas en reducir los costes de producción derivados de los gastos de combustible. Además, dado que este mecanismo de cobertura atañe únicamente a las empresas pesqueras, la ventaja que obtienen es una ventaja sectorial que no está al alcance de otros sectores y, como se indica en la Decisión 2006/269/CE de la Comisión, de 8 de febrero de 2006, sobre deducciones fiscales para los pescadores profesionales (Suecia) (20) (considerandos 31 y 35), las ayudas que favorecen a un determinado sector falsean o amenazan con falsear la competencia.

(102)

Francia aduce que la ayuda no ha favorecido a las empresas afiliadas al FPAP dado que esa afiliación «es voluntaria y está abierta a todas las empresas pesqueras, a reserva de que paguen las cuotas». MQA añade que la afiliación al FPAP es posible «independientemente de la estructura o la nacionalidad de los intereses beneficiarios». El FPAP precisa además que «las empresas afiliadas al FPAP no son solo de capital francés sino también español y holandés».

(103)

La Comisión observa a ese respecto que solo pueden afiliarse al FPAP las empresas pesqueras que tienen buques matriculados en Francia (metrópoli o departamentos franceses de ultramar). Es verdad pues que las empresas de capital holandés o español que tengan buques franceses pueden afiliarse al FPAP, y seguramente es a estos buques a los que aluden Francia y el FPAP en sus respuestas, pero los demás buques comunitarios no pueden afiliarse a él.

(104)

Las empresas que se beneficiaron de la compensación pagada por el FPAP compiten en el mercado comunitario con empresas cuyos buques enarbolan el pabellón de otros Estados miembros y que también estarían interesadas en reducir los costes de producción derivados de los gastos de combustible pero que no disponen de un sistema de compensación similar al creado por el FPAP. Por este motivo, la ventaja de que disfrutan las empresas afiliadas al FPAP y las que aún no se ha afiliado a él pero están en condiciones de hacerlo, es decir, todas las empresas que tienen buques pesqueros de pabellón francés, representa una clara distorsión de la competencia.

(105)

El FPAP estima por su parte que los factores que distorsionan la competencia son otros. En particular, refiriéndose a la existencia de sobrecostes importantes que, según él, carecen de fundamento económico como los derivados de la gestión de los programas de orientación plurianuales de la flota pesquera, es decir, de la gestión de la capacidad global de esa flota, o los ocasionados por la gestión de los «derechos para producir», el FPAP indica que «los “derechos” derivados de “políticas” nacionales constituyen (…) el verdadero factor de distorsión de la competencia europea [y] se encuentran ampliamente fuera de la esfera económica».

(106)

La Comisión subraya a ese respecto que esos costes, tanto si son inferiores a los que existen en otros Estados miembros como si son superiores a ellos, obedecen a las restricciones que impone actualmente la normativa a la actividad pesquera. La Comisión, en su Comunicación de 26 de febrero de 2007 sobre los instrumentos de gestión basados en los derechos de pesca (21), recordaba que el sector pesquero comunitario se caracteriza por una multiplicidad de instrumentos y de mecanismos de gestión y que, a veces, se tratan de manera muy diferente situaciones comparables en función del Estado miembro. En particular, la compraventa de derechos de pesca es una práctica habitual en algunos Estados miembros, bien en mercados formales bien de manera indirecta. Los costes mencionados por el FPAP son costes que tienen todas las flotas de los Estados miembros y que corresponden a la evolución económica del sector pesquero. Estos costes obedecen a la aplicación, a escala nacional, de las medidas de gestión a que obliga la política pesquera común. Esta aplicación no justifica que un Estado miembro disponga ayudas específicas. Por esta razón, contrariamente a lo que sostiene el FPAP, no debe analizarse si se produce una distorsión de la competencia en un «mercado pertinente», por ejemplo un «micromercado regional», sino en todo el mercado común, tal como prevé el Tratado. Así pues, si la ayuda del FPAP está destinada a facilitar la continuidad de la pesca en un entorno regional y a proteger los recursos impidiendo a los buques de pesca de altura replegarse hacia fondos con un acceso más cercano o a los arrastreros orientarse a pesquerías más específicas, como indica el propio FPAP, se encuadra perfectamente en las ayudas que falsean o amenazan falsear la competencia y es, en ese sentido, una ayuda estatal.

(107)

Por los motivos expuestos anteriormente, la Comisión considera que los fondos adelantados por el Estado y que, por mediación del FPAP, beneficiaron a las empresas pesqueras falsean o amenazan falsear la competencia.

4.2.1.4.   Existencia de una ventaja financiera que afecta al comercio entre los Estados miembros

(108)

El FPAP cuestiona que las ayudas otorgadas a las empresas pesqueras afiliadas al sindicato afecten al comercio entre los Estados miembros. Según él, esas empresas ejercen su actividad en «un mercado que dista de ser único y que es, en realidad, una pluralidad de micromercados regionales».

(109)

La Comisión constata que el valor total de las exportaciones de productos de la pesca y la acuicultura de Francia al resto del mundo, el 80 % de ellas a países miembros de la Unión Europea, fue de 1 290 millones EUR en 2005. En ese mismo año, el valor total de las importaciones de esos productos en Francia fue de 3 693 millones EUR, de los que entre el 40 y el 60 %, según las fuentes, procedían de países miembros de la Unión Europea (22). El valor total de la producción francesa en 2005 era de 1 868 millones EUR. Por consiguiente, sin necesidad de efectuar un análisis económico extremadamente detallado (23), resulta patente que, independientemente de las variaciones de precios por especie registradas diariamente en los puertos franceses o europeos, el volumen de intercambios entre Francia y el resto de Europa tiene un peso considerable en su balance de abastecimiento de productos de la pesca y la acuicultura. Cualquier medida que favorezca a un número importante de empresas pesqueras francesas (más del 30 % de la flota), reduciendo sus costes de producción, incide necesariamente en el comercio de productos de la pesca entre los Estados miembros.

(110)

Resulta pues manifiesto que la ventaja de que disfrutaron las empresas pesqueras al no tener que hacer frente a una parte de sus costes de producción afecta al comercio entre los Estados miembros.

4.2.1.5.   Conclusión

(111)

Las cuatro condiciones necesarias para que exista una ayuda estatal solo se dan parcialmente. Si bien la ventaja de que disfrutaron las empresas pesqueras tiene su origen en la utilización de recursos públicos, falsea o amenaza falsear la competencia y afecta al comercio entre los Estados miembros, únicamente es atribuible al Estado la parte correspondiente a los anticipos, en la medida en que éstos solo constituyen una parte de la tesorería del FPAP y en que el Estado no intervino en las decisiones tomadas por el FPAP para hacer fructificar los fondos puestos a su disposición. La Comisión únicamente puede pues declarar ayuda estatal, en la acepción del artículo 87 del Tratado CE, los fondos públicos aportados, es decir, 65 (o 77) millones EUR.

(112)

La Comisión observa por último que las autoridades francesas no refutan verdaderamente las conclusiones de la Comisión sobre la existencia de una ayuda estatal en sus respuestas de 7 de octubre de 2005 y 21 de abril de 2006. Es más, en el examen del proyecto de Ley de finanzas de 2007 por el Parlamento francés, el Ministro de Agricultura y Pesca respondió a una pregunta sobre el futuro del FPAP con estas palabras: «El FPAP está funcionando desde el 1 de noviembre de 2004 pero la Comisión Europea lo vigila de cerca pues se trata de una ayuda estatal» (24).

4.2.2.   Compatibilidad con el mercado común

(113)

Según el artículo 87, apartados 2 y 3, del Tratado, algunas categorías de ayudas son compatibles con el mercado común o pueden ser consideradas como tales.

(114)

La Comisión observa que estas ayudas no corresponden a ninguno de los supuestos previstos por el artículo 87, apartado 2, del Tratado.

a)

Con su afirmación de que el FPAP actuó como «una organización de defensa de los consumidores» o como «un aglutinador de consumidores de productos petrolíferos», MQA parece sugerir que las ayudas a las empresas pesqueras podrían asimilarse a las «ayudas de carácter social concedidas a consumidores individuales» contempladas en el artículo 87, apartado 1. La Comisión señala únicamente al respecto que ese aparatado se refiere expresamente a los «consumidores individuales» y no a empresas y que, por consiguiente, no es aplicable en el presente caso (véase también el considerando 50 de la presente Decisión). Esta ayuda no es pues compatible con el mercado común en virtud del artículo 87, apartado 2, letra a), del Tratado.

b)

Las ayudas no están destinadas a reparar los perjuicios causados por desastres naturales o por otros acontecimientos de carácter excepcional. Las fluctuaciones del precio del petróleo son, en efecto, inherentes a la actividad económica. Esas fluctuaciones afectan también a otros sectores de actividad que consumen productos petrolíferos en todos los Estados miembros de la Unión Europea y no pueden ser consideradas un desastre natural o un acontecimiento de carácter excepcional a efectos del artículo 87, apartado 2, letra b), del Tratado. El FPAP alega que la ayuda sí está motivada por una situación extraordinaria «ya que la propia Comisión reconoce las dificultades económicas y sociales excepcionales del sector». Es cierto que el sector pesquero tiene dificultades especiales que la Comisión ha analizado en la Comunicación de 9 de marzo de 2006, sobre la mejora de la situación económica del sector pesquero (25). En ella, la Comisión destacaba que las dificultades económicas y sociales del sector derivaban de su falta de adaptación estructural a las limitaciones que afectan a su actividad y formulaba diversas propuestas para resolver esas dificultades económicas. Haciendo un examen de la compatibilidad de algunas ayudas de funcionamiento, indicaba muy claramente lo siguiente: «Las dificultades actuales de la actividad pesquera se han visto agravadas por el reciente aumento de los precios del combustible. Esta circunstancia la ha llevado a solicitar una intervención pública que compense este súbito aumento de los costes. Tal ayuda constituiría una ayuda de funcionamiento incompatible con el Tratado. La Comisión no aprobará ninguna ayuda notificada con este fin». Haciendo referencia después a un mecanismo de garantía comparable al concebido inicialmente cuando se creó el FPAP, añadía que «la Comisión podría aprobar este tipo de sistema solo si ofrece garantías de reembolso de cualquier ayuda pública en condiciones comerciales, lo que, en las circunstancias económicas actuales, parece muy poco probable». Las fluctuaciones del coste de los insumos, incluido el combustible, son inherentes a la actividad económica y no pueden constituir en si mismas un acontecimiento de carácter excepcional.

Teniendo en cuenta cuanto antecede, la Comisión considera que las ayudas estatales de que disfrutaron las empresas pesqueras no son compatibles con el mercado común en virtud del artículo 87, apartado 2, letra b), del Tratado.

(115)

Esas ayudas tampoco pueden considerarse compatibles con el mercado común a tenor de lo dispuesto en el artículo 87, apartado 3, del Tratado y de los distintos supuestos previstos en él.

a)

No se trata de ayudas destinadas a facilitar el desarrollo económico de regiones en las que el nivel de vida es anormalmente bajo o en las que existe un grave situación de subempleo [supuesto previsto en el artículo 87, apartado 3, letra a) del Tratado]. Su finalidad es reducir los costes de funcionamiento de las empresas pesqueras y, aunque el FPAP, indica que su objetivo es facilitar el mantenimiento de la pesca en un entorno regional, la Comisión observa que se conceden a las empresas pesqueras independientemente de donde se encuentre la sede de la empresa o el puerto de amarre de sus buques. Por consiguiente, no tienen relación alguna con las ayudas a que se refiere el citado punto a).

b)

Esas ayudas tampoco pueden considerarse ayudas destinadas a fomentar la realización de un proyecto importante de interés común europeo o a poner remedio a una grave perturbación en el economía de un Estado miembro. No están relacionadas con un proyecto importante de interés común europeo. Tampoco pueden calificarse de ayudas destinadas a poner remedio a una grave perturbación de la economía de un Estado miembro. Antes bien, su finalidad es ayudar a las empresas pesqueras a hacer frente a las dificultades de las empresas de un sector económico particular y no a las de la economía francesa en su conjunto. El carácter sectorial de la ayuda es innegable puesto que la subida de los costes del petróleo no ha afectado únicamente a las empresas del sector pesquero sino a las de todos los sectores. A este respecto, la Comisión siempre ha considerado que las autoridades públicas no deben intervenir financieramente para compensar esas subidas sino que deben alentar a las empresas a adaptarse a las nuevas condiciones económicas que se derivan de ellas. En vista de todo ello, la Comisión estima pues que la ayuda del FPAP a las empresas pesqueras no puede considerarse compatible con el artículo 87, apartado 3, letra b), del Tratado.

c)

En lo que se refiere al artículo 87, apartado 3, letra c), que considera compatibles con el mercado común las ayudas destinadas a facilitar el desarrollo de determinadas actividades o de determinadas regiones económicas, siempre que no alteren las condiciones de los intercambios en forma contraria al interés común, la disminución de los gastos de combustible no cumple, en si misma, la condición enunciada pues las ayudas no pretenden favorecer el desarrollo de las actividades pesqueras en un óptica de pesca sostenible, conforme a los objetivos de la política pesquera común, sino perpetuar el nivel del esfuerzo pesquero sin alentar a las empresas pesqueras a reducir sus gastos de combustible. Por consiguiente, retrasan la necesaria adaptación de las empresas del sector pesquero a la situación derivada de la subida de los precios del petróleo. Además, esta actividad no está ligada a una región económica. Por ello, las ayudas no pueden considerarse compatibles con el mercado común en virtud del artículo 87, apartado 3, letra c).

d)

Por último, las ayudas no entran manifiestamente dentro de la categoría de ayudas destinadas a promover la cultura y la conservación del patrimonio ni de la de las consideradas compatibles con el mercado común por decisión del Consejo tomada de acuerdo con el artículo 87, apartado 3, letra e).

(116)

De todo ello se deduce que la ayuda estatal otorgada a las empresas pesqueras para reducir sus gastos de combustible no puede acogerse a ninguna de las excepciones previstas por el artículo 87 del Tratado.

(117)

Al tratarse de ayudas a empresas pesqueras, también deben analizarse con arreglo a las Directrices para el examen de las ayudas estatales en el sector de la pesca y la acuicultura (denominadas, en lo sucesivo, «las Directrices»).

(118)

Esas ayudas contribuyen a reducir los costes de producción de las empresas pesqueras. Reúnen pues las características de ayudas de funcionamiento.

(119)

La Comisión recuerda, en primer lugar, que según lo indicado en el considerando 3.5 de las Directrices, «(las) ayudas no podrán tener carácter conservador; por el contrario, deberán favorecer la racionalización y la eficacia de la producción y comercialización de los productos de la pesca. Estas ayudas deberán conducir a mejoras duraderas, de manera que el sector de la pesca pueda desarrollarse gracias únicamente a las rentas obtenidas en el mercado».

(120)

Como se indica en el considerando 115, letra c), de la presente Decisión, la reducción de los gastos de combustible no pretende favorecer el desarrollo de las actividades pesqueras en un óptica de pesca sostenible, conforme a los objetivos de la política pesquera común, sino perpetuar la actividad de actividades pesqueras, sin cambios. Por este motivo, la Comisión considera que las ayudas tienen el carácter conservador evocado en el punto 3.5 de las Directrices y, por consiguiente, no pueden considerarse compatibles con el principio fijado por la Directrices.

(121)

Si bien Francia ha indicado, en sus respuestas a la incoación del procedimiento formal de examen, que «las acciones del FPAP fueron un anticipo de medidas útiles que los planes de salvamento y reestructuración que se aprueben ilustrarán y confirmarán», no fue hasta mucho más tarde, en enero de 2008, cuando Francia informó a la Comisión de la aplicación de medidas presentadas como medidas de ayuda para el salvamento y la reestructuración de empresas pesqueras, registradas por la Comisión con el número NN 09/2008 y actualmente en fase de examen. Dicho esto, incluso aceptando el argumento de Francia de que las acciones del FPAP fueron en cierto modo un anticipo de esas medidas de ayudas para el salvamento y la reestructuración, ello no incidiría en su compatibilidad con el mercado común debido a las diferencias de fondo que existen entre las medidas puestas en marcha por el FPAP y las condiciones que deben cumplir los regímenes de ayuda para el salvamento y la reestructuración de empresas, señaladas en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (26). Así, contrariamente a lo que prescriben esas Directrices, las ayudas resultantes de las acciones del FPAP fueron concedidas indistintamente a las empresas pesqueras en su conjunto y no solo a las empresas en crisis. Por otro lado, las ayudas de salvamento no pueden concederse durante un período superior a seis meses y tienen que revestir la forma de préstamos reembolsables o garantías, y las ayudas de reestructuración deben concederse en condiciones precisas y por una duración limitada. Las ayudas concedidas por Francia a través del FPAP no cumplen ninguna de las condiciones exigidas: las empresas pesqueras disfrutan de esas ayudas desde 2004, las ayudas no se conceden forma de préstamo o garantías, y no está previsto su reembolso en el contexto de un plan de reestructuración.

(122)

El FPAP considera también que las ayudas concedidas están justificadas por tratarse, en realidad, de una ayuda a la renta de los empleados. El FPAP señala a ese respecto que «el FPAP se constituye como una “grupación de prevención” con miras a constituir para las 2 500 empresas afiliadas a él un perímetro jurídico de salvaguarda en la acepción de la legislación francesa (…). Las ayudas a la renta de los empleados enmarcadas en ese perímetro están autorizadas. No menoscaban en modo alguno las normas de competencia. Antes bien, se ajustan a los principios comunitarios que garantizan a los empleados unos ingresos mínimos decentes». El FPAP indica además que el sistema de pago a la parte de los marineros, en Francia, priva de salario a los empleados de las empresas pesqueras e, incluso, los coloca en una situación de deuda frente a la empresa. Por último, el FPAP precisa que, de los 65 millones EUR recibidos como anticipo del Estado, 25 millones «corresponden a anticipos directos a los empleados y se analizan como una acción social directa». MQA añade lo siguiente: «Si los empréstitos se consideran ayudas en beneficio no ya del FPAP transparente sino de las empresas pesqueras afiliadas, serían en todo caso ayudas sociales pues la aportación económica estaría directamente vinculada a la remuneración de los marineros».

(123)

Esas afirmaciones suscitan diversos comentarios a la Comisión:

1)

En primero lugar, le sorprende leer que casi el 40 % (25 millones EUR de un total de 65) de los anticipos de tesorería concedidos por el Estado, conforme a los tres acuerdos descritos (véase el considerando 21 de la presente Decisión), para permitir la adquisición de opciones financieras en los mercados de futuros de productos petrolíferos «corresponden a anticipos directos a los empleados y se analizan como una acción social directa».

2)

La Comisión supone que esa frase es un atajo retórico del FPAP con el que este desea indicar que sus actividades, al reducir los costes de producción de las empresas pesqueras y dado el sistema de salario a la parte, benefician en último término a los empleados de las empresas. Solo así podrían esas actividades analizarse como «una acción social directa» pues no han nada en el expediente que haga suponer la existencia de ayudas sociales directas, es decir, ayudas pagadas por el FPAP directamente a los empleados de las empresas, cosa que, por otra parte, no prevén los estatutos del FPAP (véase el considerando 20 de la presente Decisión).

3)

Como quiera que sea, tanto si hubieran abonado ayudas directamente a los empleados como si las actividades del FPAP hubiesen redundado en beneficio de esos empleados, aumentando sus ingresos como consecuencia del sistema de salario a la parte, la Comisión recuerda que, de conformidad con una jurisprudencia constante (27), el concepto de ayuda abarca las ventajas concedidas por las autoridades públicas que, en diversas formas, atenúan las cargas que gravan normalmente el presupuesto de una empresa. En ese sentido, es indiscutible que los salarios forman parte de esas cargas y ninguna empresa puede esperar financiación pública para afrontarlos. Por consiguiente, el que las ventajas que significa para las empresas pesqueras la posibilidad de comprar combustible a precios preferentes y de obtener una compensación parcial de sus gastos de combustible hayan beneficiado en realidad, según el FPAP y MQA, a los empleados de esas empresas carece de pertinencia para analizar la compatibilidad de esas ayudas con el mercado común. Basta con observar que las ventajas otorgadas a las empresas pesqueras gracias a fondos públicos redujeron las cargas que gravan normalmente el presupuesto de las citadas empresas.

4)

Según la misma lógica, la Comisión no puede aceptar la afirmación de que la ayuda a la renta de los empleados es una ayuda autorizada por ajustarse a los principios comunitarios que aseguran a los asalariados unos ingresos mínimos decentes y por ser el sistema de pago a la parte particularmente desfavorable a los marineros franceses. En aplicación del principio de subsidiariedad, la reglamentación sobre la existencia de un salario mínimo corresponde exclusivamente a los Estados miembros. En Francia, en lo relativo al salario de los marineros, esta obligación está inscrita en los artículos L.742-2, D.742-1 y D.742-2 del Código laboral. Como lo subraya una sentencia del Tribunal de segunda instancia de Rennes de 16 de junio de 1998 (28), esas disposiciones, de alcance general, se aplican a los empleados sujetos al Código laboral marítimo, sea cual sea la forma de remuneración aplicada. El hecho de que el armador y sus empleados hayan acordado al comienzo que los marineros serán remunerados a la parte (con beneficio eventual) no libera al armador de pagar a los marineros una remuneración equivalente, cuando menos, al salario mínimo durante el tiempo que permanezcan embarcados. Dicho de otro modo, las partes de pesca deben ser como mínimo equivalentes a la remuneración calculada en aplicación del salario mínimo de crecimiento. El artículo 34 del Código laboral marítimo (29) remite, en ese sentido, a «un acuerdo profesional nacional o acuerdos sectoriales ampliados [para fijar], independientemente de la duración del trabajo efectivo, el período o períodos considerados para calcular el salario mínimo de crecimiento de los marineros remunerados a la parte». El acuerdo sectorial que garantiza, en su artículo 9, párrafo primero, una remuneración anual bruta mínima a los marineros asalariados remunerados a la parte fue firmado el 28 de marzo de 2001 (30). Esta disposición adquirió rango obligatorio para todos los empresarios y todos los empleados del sector mediante una Orden interministerial de 3 de julio de 2003 (31). El coste salarial inducido por esta obligación legal constituye pues un coste de producción de las empresas pesqueras, al igual que los gastos de combustible. En estas condiciones, la Comisión no puede aceptar el argumento de que el Estado francés está legitimado para intervenir financieramente porque los armadores no cumplen la obligación legal de pagar una salario mínimo a sus empleados, incluso cuando se remuneran a la parte.

(124)

Según MQA, podrían ser también medidas socioeconómicas: «las Directrices (…) consideran que hay medidas socioeconómicas que pueden declararse compatibles. En este caso, el FPAP es totalmente transparente y las medidas calificadas de ayudas por la Comisión tienen un carácter socioeconómico manifiesto».

(125)

La Comisión observa que MQA no aporta ningún dato que permita examinar las ayudas con arreglo al punto 4.5 de las Directrices, según el cual pueden considerarse compatibles con el mercado común, tras un examen individual, las ayudas a la renta de los trabajadores enmarcadas en «medidas socioeconómicas de acompañamiento para paliar dificultades derivadas de medidas destinadas a lograr un ajuste de la capacidad que hayan sido adoptadas con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 11 del Reglamento (CE) no 2371/2002» [Reglamento (CE) no 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común (32)]. La creación del FPAP no se enmarca en medidas socioeconómicas adoptadas con arreglo al Reglamento (CE) no 2371/2002 para adaptar la capacidad pesquera. El argumento expuesto por MQA no justifica pues en modo alguno la concesión de esas ayudas de funcionamiento.

(126)

MQA indica también que no es cierto que las ayudas se hayan otorgado sin condiciones. Según MQA, «para otorgar los préstamos, el Estado exigió al FPAP que le presentase un sinfín de justificantes con objeto de cerciorarse del rigor en la gestión del fondo y de la determinación del fondo y de sus afiliados a adoptar soluciones duraderas ante las nuevas condiciones de producción del sector pesquero». MQA insiste en esta exigencia de una contabilidad transparente y en la decisión de Estado de realizar una inspección interministerial.

(127)

La Comisión toma nota de esa exigencia de transparencia y control que, por otra parte, le parece elemental teniendo en cuenta que se trataba de una intervención financiada con fondos públicos. Lamenta sin embargo que, con ese deseo de transparencia, las autoridades francesas no le hayan enviado todos los datos de las actividades del fondo, en cifras, a pesar de habérselo solicitado varias veces en el transcurso del procedimiento. También debe señalar que no fue informada de la inspección interministerial mencionada por MQA ni, por supuesto, de sus conclusiones, pedidas por las autoridades francesas para mediados de noviembre de 2005.

(128)

Par consiguiente, la Comisión estima que los anticipos concedidos por el Estado entran dentro de la categoría de ayudas de funcionamiento contempladas en el punto 3.7. de las Directrices, según el cual las «ayudas estatales concedidas sin exigir por parte de los beneficiarios ninguna obligación que contribuya a los objetivos de la política pesquera común y que estén destinadas a mejorar la situación de las empresas y a aumentar su liquidez (…) serán incompatibles con el mercado común por tratarse de ayudas de funcionamiento». Esos anticipos son pues incompatibles con el mercado común.

5.   CONCLUSIÓN

(129)

La Comisión constata que Francia ha aplicado ilegalmente las diversas medidas de ayuda objeto de la presente Decisión, vulnerando lo dispuesto en el artículo 88, apartado 3, del Tratado.

(130)

Basándose en el análisis efectuado en la parte 4.1 de la presente Decisión, la Comisión estima que el incremento de la tesorería del FPAP mediante la concesión de tres anticipos (quizás cuatro) de un total de 65 millones EUR (quizás 77 millones) constituye una ayuda estatal incompatible con el mercado común en virtud del artículo 87, apartados 2 y 3, del Tratado dado que, habida cuenta de que ningún banco hubiera concedido anticipos similares y de que, según la información disponible, no han sido reembolsados, los anticipos se transformaron en una subvención directa (véase el considerando 67) y, por lo tanto, en una ayuda estatal por el importe citado.

(131)

Basándose en el análisis efectuado en la parte 4.2 de la presente Decisión, la Comisión estima que la ayuda concedida al FPAP en forma de anticipos y gracias a la cual las empresas pesqueras pudieron comprar combustible a un precio ventajoso y percibir una indemnización compensatoria en virtud del seguro de gasóleo, constituye una ayuda estatal incompatible con el mercado común en virtud del artículo 87, apartados 2 y 3, del Tratado.

6.   REINTEGRO

(132)

La ayuda estatal de Francia asciende en total a 65 millones EUR (77 millones si se firmó un cuarto acuerdo). De conformidad con el artículo 14, apartado 1, del Reglamento (CE) no 659/1999, cando se adopten decisiones negativas en casos de ayuda ilegal, la Comisión decide que el Estado miembro tome todas las medidas necesarias para obtener del beneficiario la recuperación de la ayuda. El objetivo se logra una vez que las ayudas de que se trata, más, en su caso, los intereses de demora, han sido devueltas por el beneficiario o, en otros términos, por las empresas que las han disfrutado efectivamente (33). El objetivo de recuperación se logrará pues cuando se devuelvan los 65 o 77 millones EUR.

(133)

Con objeto de determinar la parte que debe devolver el FPAP y la que deben devolver las empresas pesqueras, es preciso tener en cuenta que, aunque el FPAP actuaba como un agente económico en los mercados de futuros, su finalidad era abonar indemnizaciones a las empresas pesqueras gracias al sistema de seguro de gasóleo que había creado y proporcionarles combustibles a precios ventajosos. El análisis de la economía general de ese sistema efectuado en la presente Decisión demuestra que el FPAP cumplió su cometido transfiriendo progresivamente la ayuda concedida por el Estado. Por ello, debe devolver la parte de los 65 o 77 millones EUR que no ha transferido a las empresas pesqueras y estas deben devolver la partes que les transfirió el FPAP.

(134)

La Comisión no conoce la cuantía realmente transferida por el FPAPA a las empresas pesqueras. La Comisión subraya al respecto que, a pesar de haber emplazada a Francia a proporcionarle todos los datos necesarios sobre el funcionamiento del FPAP, esta no le ha comunicado las modalidades de utilización de la tesorería del fondo ni la contabilidad de este. A falta de esos datos, la Comisión considera que, conforme a la jurisprudencia del Tribunal (34), procede dar algunas directrices sobre la metodología que debe seguirse para determinar la cuantía de las ayudas que deben recuperarse.

(135)

Para esas directrices, la Comisión ha tenido en cuenta que, según los acuerdos, el FPAP estaba obligado a llevar una contabilidad que permita saber cómo se han utilizado los anticipos y asignado los recursos y los gastos y que el FPAP se comprometió a conservar los documentos contables durante diez años, como mínimo, y a ponerlos a disposición de las autoridades públicas que soliciten acceder a ellos (véase el considerando 27). Las autoridades u organismos que se encarguen de aplicar la decisión de recuperación podrán pues conocer los movimientos de tesorería del FPAP y la situación de esa tesorería en el momento en que deban aplicar esta decisión. Además, dado que la contabilidad de las empresas pesqueras la llevan generalmente agrupaciones de gestión pertenecientes al Centro de gestión de la pesca artesanal, que participa en el Consejo de administración del FPAP, también podrán identificar en la contabilidad de las empresas las indemnizaciones recibidas del FPAP.

6.1.   Reintegro por el FPAP

(136)

El FPAP debe reintegrar la parte de la ayuda estatal que no ha transferido a las empresas pesqueras, es decir, la parte de los anticipos con la que financió los gastos de funcionamiento y la parte de los anticipos que conservó en su tesorería. La autoridad encargada de recuperar la ayuda podrán saber la cuantía total de los gastos de funcionamiento examinando la contabilidad del FPAP. Habida cuenta del carácter fungible del dinero y de la imposibilidad de distinguir su procedencia en función de su uso, la Comisión considera que la parte de los anticipos del Estado con la que se financiaron los gastos de funcionamiento corresponde a la cuantía total de esos gastos multiplicada por el cociente entre esos anticipos y la suma de los mismos y los fondos propios del FPAP (cuotas de los afiliados). La cuantía de los anticipos conservada en la tesorería también puede calcularse multiplicando la tesorería restante por ese cociente.

6.2.   Reintegro por las empresas pesqueras

(137)

Como se ha indicado anteriormente, la ayuda que deben reintegrar las empresas pesquera en su conjunto corresponde a los 65 o 77 millones EUR de los anticipos menos la parte que deba reintegrar el FPAP conforme a lo indicado en el considerando 136. En lo que se refiere a la ayuda pública que debe reintegrar cada una de las empresas, debe tenerse en cuenta que, desde el punto de vista contable, es imposible diferenciar la ayuda considerada ayuda estatal de la que no es atribuible al Estado (véase el considerando 4.2.1.2 de la presente Decisión).

(138)

La Comisión considera que la ayuda estatal que debe reintegrar cada empresa puede calcularse basándose en la indemnización recibida por cada empresa en virtud del seguro de gasóleo.

(139)

Tomando esa indemnización como base de cálculo, la Comisión deja de lado el equivalente de subvención del ahorro realizado por cada empresa pesquera al comprar combustible a un precio inferior al del mercado. La Comisión lo considera justificado porque las empresas que disfrutaron de precios preferentes para el combustible son las mismas que las que percibieron indemnizaciones en virtud del seguro de gasóleo y todo ello en unas proporciones absolutamente comparables dado que cuanto más combustible compraba una empresa a un precio preferente, más indemnizaciones elevadas obtenía, e inversamente. Con esta base de cálculo, no se introduce pues una distorsión entre las empresas con relación a las obligaciones de reintegro a las que van a tener que hacer frente. Por otra parte, la Comisión observa que, para tener en cuenta los equivalentes de subvención en la base de cálculo, sería necesario calcular, para cada suministro de combustible efectuado durante el período de actividad del FPAP en los mercados de futuros de petróleo, la diferencia entre el gasto que hubiese supuesto la compra al precio de mercado de ese día y el coste realmente facturado por la cooperativa, determinando previamente el precio de mercado de ese día del tipo de combustible comprado y del lugar de suministro. Este método sería más difícil de aplicar y, por ello, la Comisión cree que es preferible recomendar una base de cálculo que facilite el trabajo de las autoridades y organismos encargados de aplicar la decisión de recuperación.

(140)

La Comisión estima pues que la ayuda estatal que debe reintegrar cada empresa puede calcularse basándose en la indemnización recibida por cada empresa en virtud del seguro de gasóleo. La ayuda a reintegrar debe calcularse multiplicando la indemnización por un porcentaje equivalente al cociente del importe global de la ayuda estatal que deben reintegrar las empresas pesqueras en su conjunto y del importe global de las indemnizaciones abonadas por el FPAP a las empresas pesqueras en virtud del seguro de gasóleo.

(141)

Así, el importe que debe reintegrar cada empresa pesquera debe calcularse aplicando las fórmulas siguientes:

Formula

en donde:

R*Emp

=

importe que debe reintegrar la empresa pesquera.

I

=

importe de la indemnización recibida por la empresa pesquera en virtud del seguro de gasóleo.

Anticipos

=

65 o 77 millones EUR.

R*FPAP

=

importe que debe reintegrar el FPAP conforme a lo indicado en el considerando 136.

Total I

=

importe total de las indemnización abonadas por el FPAP a las empresas pesqueras en virtud del seguro de gasóleo.

(142)

Esa fórmula parte del supuesto de que el FPAP obtuvo beneficios en los mercados de futuros y que luego los retrocedió íntegramente a las empresas pesqueras. Es lo más plausible, como se expone en la presente Decisión. Sin embargo, es necesario prever también el caso teórico de que el FPAP haya tenido pérdidas en los mercados de futuros y, por ende, que las empresas pesqueras hayan disfrutado de indemnizaciones por un importe global inferior al de los anticipos menos el importe que debe reintegrar el FPAP. En ese caso, el cociente (Anticipos – R*FPAP)/Total I sería normalmente superior a 1, especialmente si el importe R*FPAP es poco elevado; en ese caso, la aplicación de la fórmula anterior supondría que las empresas pesqueras deberían reintegrar globalmente una cuantía superior a la recibida. Por ello, en ese caso específico, es conveniente prever que el importe que debe reintegrar cada empresa equivale a la cuantía de la indemnización recibida por la empresa en virtud del seguro de gasóleo. En ese supuesto, el saldo entre los anticipos del Estado y las indemnizaciones abonadas a las empresas pesqueras debería ser reintegrado por el FPAP, por ser este el consumidor de esa diferencia.

(143)

Las ayudas estatales a empresas pesqueras pueden no estar sujetas a la obligación de reintegro si, en la fecha en que se concedieron, cumplían las condiciones del Reglamento (CE) no 1860/2004 o las del Reglamento (CE) no 875/2007 relativo a las ayudas de minimis.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La ayuda concedida al Fondo para la prevención de los riesgos de la actividad pesquera (FPAP) para la adquisición de opciones financieras en el mercado de futuros del petróleo y aplicada ilegalmente por Francia infringiendo lo dispuesto en el artículo 88, apartado 3, del Tratado es incompatible con el mercado común.

Artículo 2

La ayuda concedida a las empresas pesqueras en forma de reducción de sus gastos de combustible y aplicada ilegalmente por Francia infringiendo lo dispuesto en el artículo 88, apartado 3, del Tratado es incompatible con el mercado común.

Artículo 3

Las ayudas individuales concedidas a empresas pesqueras en virtud al amparo del artículo 2, apartado 1 del Reglamento (CE) no 994/98 del Consejo (35) no estarán sujetas a la obligación de reintegro si, en el momento en que se concedieron, cumplían las condiciones fijadas por el Reglamento adoptado en virtud del artículo 2 del Reglamento (CE) no 994/98, aplicable cuando se concedieron las ayudas.

Artículo 4

1.   Francia deberá obtener el reintegro de las ayudas incompatibles indicadas en los artículos 1 y 2 por parte de los beneficiarios.

2.   Las ayudas que deben reintegrarse incluirán los intereses devengados desde la fecha en que fueron puestas a disposición de los beneficiarios hasta la de su recuperación efectiva.

3.   Los intereses se calcularán sobre una base compuesta de conformidad con el capítulo V del Reglamento (CE) no 794/2004 de la Comisión (36).

4.   Francia cancelará todos los pagos pendientes de las ayudas mencionadas en los artículos 1 y 2 con efectos a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión.

Artículo 5

1.   La recuperación de las ayuda mencionadas en los artículos 1 y 2 será inmediata y efectiva.

2.   Francia velará por que la presente Decisión se aplique en el plazo de cuatro meses a partir de la fecha de su notificación.

Artículo 6

1.   En el plazo de dos meses a partir de la notificación de la presente Decisión, Francia presentará la siguiente información a la Comisión:

a)

el importe total (principal e intereses) que debe reintegrar el FPAP;

b)

una descripción detallada de las medidas ya adoptadas y previstas para el cumplimiento de la presente Decisión;

c)

documentos que demuestren que se ha ordenado al FPAP que reembolse la ayuda.

2.   Francia mantendrá informada a la Comisión de la marcha de las medidas nacionales adoptadas en aplicación de la presente Decisión hasta que la recuperación de la ayuda mencionada en el artículo 1 haya concluido. Presentará inmediatamente, a petición de la Comisión, información sobre las medidas ya adoptadas y previstas para el cumplimiento de la presente Decisión. También proporcionará información detallada sobre los importes de la ayuda y los intereses ya reintegrados por el FPAP.

Artículo 7

1.   En el plazo de dos meses a partir de la notificación de la presente Decisión, Francia presentará la siguiente información a la Comisión:

a)

una lista de las empresas pesqueras que han recibido ayuda en virtud del régimen citado en el artículo 2 y el importe total recibido por cada una de ellas;

b)

el importe total (principal e intereses) que debe reintegrar cada beneficiario;

c)

una descripción detallada de las medidas ya adoptadas y previstas para el cumplimiento de la presente Decisión;

d)

documentos que demuestren que se ha ordenado a los beneficiarios que reembolsen la ayuda.

2.   Francia mantendrá informada a la Comisión de la marcha de las medidas nacionales adoptadas en aplicación de la presente Decisión hasta que la recuperación de la ayuda mencionada en el artículo 2 haya concluido. Presentará inmediatamente, a petición de la Comisión, información sobre las medidas ya adoptadas y previstas para el cumplimiento de la presente Decisión. También proporcionará información detallada sobre los importes de la ayuda y los intereses ya reintegrados por los beneficiarios.

Artículo 8

El destinatario de la presente Decisión será la República Francesa.

Hecho en Bruselas, el 20 de mayo de 2008.

Por la Comisión

Joe BORG

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 83 de 27.3.1999, p. 1.

(2)  DO C 91 de 19.4. 2006, p. 30.

(3)  DO C 229 de 14.9.2004, p. 5.

(4)  Sentencia del Tribunal de Justicia de 17 de febrero de 1993, asuntos acumulados C-159/91 y C-160/91, AGF-Cancava, Rec. 1993, p. I-637.

(5)  Sentencia del Tribunal de Justicia de 10 de enero de 2006, C-222/04, Cassa di Risparmio, Rec. 2006, p. I-289.

(6)  Sentencia del Tribunal de Justicia de 29 de abril de 1999, C-342/96, España/Comisión, Rec. 1999, p. I-2459; sentencia del Tribunal de Justicia de 29 de junio de 1999, C-256/97, DMTransports, Rec. 1999, p. I- 3913; sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 11 de julio de 2002, T-152/99, Andrés Molina, Rec. 2002, p. II-3049.

(7)  DO C 307 de 17.12.2003, p. 11.

(8)  DO C 220 de 8.9.2005, p. 2.

(9)  Contrariamente a lo indicado en la decisión de incoar el procedimiento de examen formal, los buques de esta categoría (más de 12 metros) no representan el 95,3 % de los buques afiliados al FPAP. Ese porcentaje corresponde en realidad a los buques de esa categoría que pertenecen al FPAP.

(10)  N. COULON, «Les nouveaux ratios bancaires d’endettement des entreprises» BANQUE no 511, diciembre de 1990, citado por Alain Galesnes en «Le diagnostic bancaire de l’entreprise» in Editions du Centre d’Etudes et de Recherches Financières appliquées (CEREFIA), Rennes, 1994/2004.

(11)  Sentencia del Tribunal de Justicia de 16 de mayo de 2002 en el asunto C-482/99, Francia/Comisión, (Rec. 2002, p. I-4397), puntos 53 a 56.

(12)  http://pecheaquaculture.region-bretagne.fr

(13)  Ese es el límite finalmente fijado por el Reglamento (CE) no 875/2007 de la Comisión (véase la nota 14).

(14)  DO L 325 de 28.10.2004, p. 4.

(15)  Véase la nota 14.

(16)  Fuente: Observatoire économique régional des pêches de Bretagne. «Résultats des flottilles artisanales 2005/2006». Nota resumen.

(17)  Las referencias a las partes 3.1 y 3.2 remiten a la decisión de incoar el procedimiento de examen formal indicada en el punto 11. La parte 3.1 trataba la ayuda para adquisición de opciones en los mercados de futuros y las ventajas financieras que suponía para el FPAP y las empresas pesqueras; la parte 3.2 se refería a la compensación para la compra de combustible por esas mismas empresas.

(18)  En particular: sentencias del Tribunal de Justicia de 2 de julio de 1974, Italia/Comisión, 173/73, Rec. 1974, p. 709; de 26 de septiembre de 1996, Francia/Comisión, caso conocido como «Kimberly Clark», C-241/94, Rec. 1996 p. I-4551; de 12 de octubre de 2000, España/Comisión, C-480/98, Rec. 2000, p. I-8717; y de 12 de diciembre de 2002, Bélgica/Comisión, C-5/01, Rec. 2002, p. I-11991.

(19)  Veáse el punto II del discurso pronunciado el 30 de junio de 2005 por el Sr. D. Bussereau, Ministro de Agricultura y Pesca, con ocasión de la asamblea general del Comité national des pêches maritimes et des élevages marins, que puede leerse en la siguiente dirección de internet: http://agriculture.gouv.fr/IMG/pdf/discours_300605_agcnpm.pdf

(20)  DO L 99 de 7.4.2006, p. 21.

(21)  COM(2007) 73 final.

(22)  Fuentes: OFIMER, Les chiffres-clés de la filière pêche et aquaculture en France, edición 2006. Eurostat y Global Trade Information Service.

(23)  Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 30 de abril de 1998, T-241/95, Het Vlaamse Gewest/Comisión, Rec. 1998, p. II-717, punto 67.

(24)  Asamblea Nacional — Acta de la reunión del 25 de octubre de 2006, audiencia del Sr. Dominique Bussereau, ministro de Agricultura y de Pesca.

(25)  COM(2006) 103 final.

(26)  DO C 244 de 1.10.2004, p. 2.

(27)  Sentencia del Tribunal de Justicia de 5 de octubre de 1999, C-251/97, República Francesa/Comisión, Rec. 1999, p. I-6639, punto 35.

(28)  Sentencia del Tribunal de apelación de Rennes de 16 de junio de 1998, Marziou c/ Louzaouen, en «Le Droit Maritime Français», no 588, diciembre de 1998, p. 1201 y siguientes (Editions Lamy).

(29)  Disponible en www.legifrance.gouv.fr/

(30)  Boletín oficial del Ministerio de Infraestructuras no 13 de 25 de julio de 2003, disponible en: www2.equipement.gouv.fr/bulletinofficiel/fiches/BO200313/Une.htm

(31)  Publicado en el Boletín Oficial de la República Francesa 203 de 3 de septiembre de 2003, p. 15051.

(32)  DO L 358 de 31.12.2002, p. 59.

(33)  Sentencia del Tribunal de Justicia de 29.4.2004, asunto C-277/00, Alemania/Comisión, Rec. 2004, p. I-3925, punto 75.

(34)  Sentencia del Tribunal de Justicia de 12.10.2000, asunto C-480/98, España/Comisión, Rec. 2000, p. I-8715, punto 25.

(35)  DO L 142 de 14.5.1998, p. 1.

(36)  DO L 140 de 30.4.2004, p. 1.


Top