This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 32008D0845
2008/845/EC,Euratom: Council Decision of 24 October 2008 on the adjustment of the allowances paid to members and alternates of the European Economic and Social Committee
2008/845/CE,Euratom: Decisión del Consejo, de 24 de octubre de 2008 , relativa a la adaptación de las dietas de los miembros del Comité Económico y Social Europeo, así como de los suplentes
2008/845/CE,Euratom: Decisión del Consejo, de 24 de octubre de 2008 , relativa a la adaptación de las dietas de los miembros del Comité Económico y Social Europeo, así como de los suplentes
DO L 301 de 12.11.2008, p. 11–11
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
No longer in force, Date of end of validity: 14/10/2013; derogado por 32013D0471
| Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
|---|---|---|---|---|---|
| Modifies | 31981D0121 | sustitución | artículo 2 | 24/10/2008 |
| Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
|---|---|---|---|---|---|
| Repealed by | 32013D0471 |
|
12.11.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 301/11 |
DECISIÓN DEL CONSEJO
de 24 de octubre de 2008
relativa a la adaptación de las dietas de los miembros del Comité Económico y Social Europeo, así como de los suplentes
(2008/845/CE, Euratom)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 258, cuarto párrafo,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 166, cuarto párrafo,
Vista la solicitud del Comité Económico y Social Europeo con fecha 9 de septiembre de 2008,
Considerando que es preciso adaptar importes de las dietas concedidas a los miembros del Comité Económico y Social Europeo, así como a los suplentes, establecidas por la Decisión 81/121/CEE del Consejo (1).
DECIDE:
Artículo 1
El artículo 2 de la Decisión 81/121/CEE se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 2
1. La dieta por día de viaje ascenderá a:
|
— |
145 EUR para los miembros y suplentes. |
2. La dieta por día de reunión ascenderá a:
|
— |
233 EUR para los miembros y suplentes. |
3. En caso de que el derechohabiente aporte la prueba fehaciente de que ha incurrido en gastos de pernoctación en el lugar de trabajo, se concederá una dieta diaria suplementaria de 34 EUR.».
Artículo 2
La presente Decisión surtirá efecto el 24 de octubre de 2008.
Hecho en Luxemburgo, el 24 de octubre de 2008.
Por el Consejo
La Presidenta
M. ALLIOT-MARIE