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Dokument 32008D0621
2008/621/EC,Euratom: Council Decision of 23 June 2008 amending the Rules of Procedure of the Court of Justice of the European Communities as regards the rules governing the language arrangements applicable to the review procedure
2008/621/CE,Euratom: Decisión del Consejo, de 23 de junio de 2008 , por la que se modifica el Reglamento de procedimiento del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en lo que respecta al régimen lingüístico aplicable al procedimiento de reexamen
2008/621/CE,Euratom: Decisión del Consejo, de 23 de junio de 2008 , por la que se modifica el Reglamento de procedimiento del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en lo que respecta al régimen lingüístico aplicable al procedimiento de reexamen
DO L 200 de 29.7.2008, s. 20–21
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
Ikke længere i kraft, Gyldighedsperiodens slutdato: 31/12/2012; derog. impl. por 32012Q1106(01)
Relation | Retsakt | Kommentar | Berørt underafsnit | Fra | til |
---|---|---|---|---|---|
ændring | 31991Q0704(02) | adjunta | artículo 123 BIS | 01/09/2008 |
Relation | Retsakt | Kommentar | Berørt underafsnit | Fra | til |
---|---|---|---|---|---|
stilt. ophæv. | 32012Q1106(01) | 01/01/2013 |
29.7.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 200/20 |
DECISIÓN DEL CONSEJO
de 23 de junio de 2008
por la que se modifica el Reglamento de procedimiento del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en lo que respecta al régimen lingüístico aplicable al procedimiento de reexamen
(2008/621/CE, Euratom)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el artículo 64 del Protocolo sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia,
De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 245, párrafo segundo, del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en el artículo 160, párrafo segundo, del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,
Vista la petición del Tribunal de Justicia de 4 de febrero de 2008,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo de 17 de junio de 2008,
Visto el dictamen de la Comisión de 14 de marzo de 2008,
Considerando que procede precisar en el Reglamento de procedimiento ciertos detalles del procedimiento de reexamen establecido en el artículo 225, apartados 2 y 3, del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y en el artículo 140 A, apartados 2 y 3, del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, cuyos principios se recogen en los artículos 62 a 62 ter del Protocolo sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia, y, en particular, el régimen lingüístico aplicable a dicho procedimiento,
DECIDE:
Artículo 1
El Reglamento de procedimiento del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas adoptado el 19 de junio de 1991 (DO L 176 de 4.7.1991, p. 7, corrección de errores en el DO L 383 de 29.12.1992, p. 117), en su versión modificada el 21 de febrero de 1995 (DO L 44 de 28.2.1995, p. 61), el 11 de marzo de 1997 (DO L 103 de 19.4.1997, p. 1, corrección de errores en el DO L 351 de 23.12.1997, p. 72), el 16 de mayo de 2000 (DO L 122 de 24.5.2000, p. 43), el 28 de noviembre de 2000 (DO L 322 de 19.12.2000, p. 1), el 3 de abril de 2001 (DO L 119 de 27.4.2001, p. 1), el 17 de septiembre de 2002 (DO L 272 de 10.10.2002, p. 24, corrección de errores en el DO L 281 de 19.10.2002, p. 24), el 8 de abril de 2003 (DO L 147 de 14.6.2003, p. 17), el 19 de abril de 2004 (DO L 132 de 29.4.2004, p. 2), el 20 de abril de 2004 (DO L 127 de 29.4.2004, p. 107), el 12 de julio de 2005 (DO L 203 de 4.8.2005, p. 19), el 18 de octubre de 2005 (DO L 288 de 29.10.2005, p. 51) y el 18 de diciembre de 2006 (DO L 386 de 29.12.2006, p. 44), queda modificado como sigue:
A continuación del artículo 123, se incluye en el «Título cuarto bis: Del reexamen de las resoluciones del Tribunal de Primera Instancia» un artículo 123 bis, redactado como sigue:
«Artículo 123 bis
Cuando el Tribunal de Justicia decida reexaminar una resolución del Tribunal de Primera Instancia de conformidad con el artículo 62, párrafo segundo, del Estatuto, será lengua de procedimiento aquella en que esté redactada la resolución del Tribunal de Primera Instancia que sea objeto de reexamen, sin perjuicio de lo dispuesto en las letras b) y c) del apartado 2 y en los párrafos cuarto y quinto del apartado 3 del artículo 29 del presente Reglamento.».
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Luxemburgo, el 23 de junio de 2008.
Por el Consejo
El Presidente
I. JARC