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Document 32008D0193

2008/193/CE: Decisión del Consejo, de 18 de febrero de 2008 , relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Croacia sobre determinados aspectos de los servicios aéreos

DO L 60 de 5.3.2008, p. 27–27 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2008/193/oj

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5.3.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 60/27


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 18 de febrero de 2008

relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Croacia sobre determinados aspectos de los servicios aéreos

(2008/193/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 80, apartado 2, leído en relación con su artículo 300, apartado 2, párrafo primero, primera frase, y su artículo 300, apartado 3, párrafo primero,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

Considerando lo siguiente:

(1)

Mediante su Decisión de 5 de junio de 2003, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con terceros países sobre la sustitución de determinadas disposiciones de los acuerdos bilaterales vigentes por un acuerdo comunitario.

(2)

La Comisión negoció en nombre de la Comunidad un Acuerdo con la República de Croacia sobre determinados aspectos de los servicios aéreos de conformidad con los mecanismos y directrices incluidos en el anexo de la Decisión de 5 de junio de 2003.

(3)

Este Acuerdo fue firmado en nombre de la Comunidad, a reserva de su posible celebración en una fecha posterior, de conformidad con la Decisión 2006/370/CE del Consejo (2).

(4)

El Acuerdo debe ser aprobado.

DECIDE:

Artículo 1

Se aprueba, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Croacia sobre determinados aspectos de los servicios aéreos.

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona facultada para efectuar la notificación prevista en el artículo 8, apartado 1, del Acuerdo.

Hecho en Bruselas, el 18 de febrero de 2008.

Por el Consejo

El Presidente

D. RUPEL


(1)  Dictamen de 27 de septiembre de 2005 (no publicado aún en el Diario Oficial).

(2)  DO L 136 de 24.5.2006, p. 31.


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