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Document 32007R1064

    Reglamento (CE) n° 1064/2007 de la Comisión, de 17 de septiembre de 2007 , que modifica, en lo referente a la avilamicina, el anexo I del Reglamento (CEE) n° 2377/90 del Consejo por el que se establece un procedimiento comunitario de fijación de los límites máximos de residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos de origen animal (Texto pertinente a efectos del EEE )

    DO L 243 de 18.9.2007, p. 3–5 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 05/07/2009; derog. impl. por 32009R0470

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2007/1064/oj

    18.9.2007   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 243/3


    REGLAMENTO (CE) N o 1064/2007 DE LA COMISIÓN

    de 17 de septiembre de 2007

    que modifica, en lo referente a la avilamicina, el anexo I del Reglamento (CEE) no 2377/90 del Consejo por el que se establece un procedimiento comunitario de fijación de los límites máximos de residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos de origen animal

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CEE) no 2377/90 del Consejo, de 26 de junio de 1990, por el que se establece un procedimiento comunitario de fijación de los límites máximos de residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos de origen animal (1), y, en particular, su artículo 2,

    Visto el dictamen de la Agencia Europea de Medicamentos, formulado por el Comité de medicamentos de uso veterinario,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    Todas las sustancias farmacológicamente activas que se usan en la Comunidad en medicamentos veterinarios destinados a ser administrados a animales productores de alimentos deben evaluarse de conformidad con el Reglamento (CEE) no 2377/90.

    (2)

    Se ha presentado a la Agencia Europea de Medicamentos una solicitud para fijar límites máximos de residuos de avilamicina, un antibiótico perteneciente al grupo de las ortosomicinas. Basándose en la recomendación del Comité de medicamentos de uso veterinario, esta sustancia debe añadirse en el anexo I del Reglamento (CEE) no 2377/90 en el caso de los porcinos (músculo, piel más grasa, hígado y riñón), los conejos (músculo, grasa, hígado y riñón) y aves de corral (músculo, piel más grasa, hígado y riñón) a condición de que, en este último caso, la sustancia avilamicina no se utilice en especies de aves de corral que produzcan huevos para consumo humano.

    (3)

    Por tanto, conviene modificar el Reglamento (CEE) no 2377/90 en consecuencia.

    (4)

    Debe preverse un período adecuado antes de la entrada en vigor del presente Reglamento a fin de que los Estados miembros puedan hacer cualquier adaptación que sea necesaria, a la luz del presente Reglamento, en las autorizaciones de comercialización de los medicamentos veterinarios de que se trate, otorgadas con arreglo a la Directiva 2001/82/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos veterinarios (2), con el fin de tener en cuenta lo dispuesto en el presente Reglamento.

    (5)

    Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de medicamentos veterinarios.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    El anexo I del Reglamento (CEE) no 2377/90 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 18 de noviembre de 2007.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 17 de septiembre de 2007.

    Por la Comisión

    Günter VERHEUGEN

    Vicepresidente


    (1)  DO L 224 de 18.8.1990, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 703/2007 de la Comisión (DO L 161 de 22.6.2007, p. 28).

    (2)  DO L 311 de 28.11.2001, p. 1. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2004/28/CE (DO L 136 de 30.4.2004, p. 58).


    ANEXO

    Se añade la siguiente sustancia en el anexo I del Reglamento (CEE) no 2377/90 («Lista de sustancias farmacológicamente activas cuyos límites máximos de residuos se han fijado»):

    1.   Agentes antiinfecciosos

    1.2.   Antibióticos

    1.2.15.   Ortosomicinas

    Sustancia farmacológicamente activa

    Residuo marcador

    Especie animal

    LMR

    Tejidos diana

    Avilamicina

    Ácido dicloroisoeverninico

    Porcinos

    50 μg/kg

    Músculo

    100 μg/kg

    Grasa (1)

    300 μg/kg

    Hígado

    200 μg/kg

    Riñón

    Conejos

    50 μg/kg

    Músculo

    100 μg/kg

    Grasa

    300 μg/kg

    Hígado

    200 μg/kg

    Riñón

    Aves de corral (2)

    50 μg/kg

    Músculo

    100 μg/kg

    Grasa (3)

    300 μg/kg

    Hígado

    200 μg/kg

    Riñón


    (1)  Para porcino y aves de corral, este LMR se refiere a «piel y grasa en proporciones naturales».

    (2)  No debe utilizarse en animales que producen huevos para consumo humano.

    (3)  Para porcino y aves de corral, este LMR se refiere a «piel y grasa en proporciones naturales».


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