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Document 32007R0970

Reglamento (CE) n°  970/2007 de la Comisión, de 17 de agosto de 2007 , por el que se modifica el Reglamento (CE) n°  1184/2005 del Consejo por el que se imponen medidas restrictivas específicas en contra de determinadas personas que obstaculizan el proceso de paz y vulneran el Derecho internacional en el conflicto de la región de Darfur en Sudán

DO L 215 de 18.8.2007, pp. 16–17 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 10/07/2014; derogado por 32014R0747

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2007/970/oj

18.8.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 215/16


REGLAMENTO (CE) N o 970/2007 DE LA COMISIÓN

de 17 de agosto de 2007

por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1184/2005 del Consejo por el que se imponen medidas restrictivas específicas en contra de determinadas personas que obstaculizan el proceso de paz y vulneran el Derecho internacional en el conflicto de la región de Darfur en Sudán

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1184 /2005 del Consejo, de 18 de julio de 2005, por el que se imponen medidas restrictivas específicas en contra de determinadas personas que obstaculizan el proceso de paz y vulneran el Derecho internacional en el conflicto de la región de Darfur en Sudán (1) y, en particular, su artículo 9, apartado 1, letra a).

Considerando lo siguiente:

(1)

En el anexo I del Reglamento (CE) no 1184/2005 figura la lista de las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos a los que debe aplicarse el bloqueo de fondos y recursos económicos en virtud de dicho Reglamento.

(2)

El 7 de agosto de 2007, el Comité de sanciones de las Naciones Unidas modificó la lista de personas, entidades y organismos a los que debe aplicarse el bloqueo de fondos y recursos económicos. Por tanto, el anexo I debe modificarse en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) no 1184/2005 queda modificado según se especifica en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de agosto de 2007.

Por la Comisión

Eneko LANDÁBURU

Director General de Relaciones Exteriores


(1)   DO L 193 de 23.7.2005, p. 9. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1791/2006 (DO L 363 de 20.12.2006, p. 1).


ANEXO

El anexo I del Reglamento (CE) no 1184/2005 del Consejo queda modificado de la manera siguiente:

(1)

La entrada «Gaffar Mohamed ELHASSAN. Grado: General de División. Otros datos: Comandante de la región militar occidental de la Fuerza Aérea de Sudán» se sustituye por:

«Gaffar Mohammed Elhassan (alias Gaffar Mohmed Elhassan). Grado: General de División. Función: Comandante de la región militar occidental de la Fuerza Aérea de Sudán. Fecha de nacimiento: 24.6.1953.»

(2)

La entrada «Gabril Abdul Kareem BADRI. Otros datos: Comandante Jefe del Movimiento Nacional para la Reforma y el Desarrollo» se sustituye por:

«Gabril Abdul Kareem Badri (alias Gibril Abdul Kareem Barey). Grado: General. Función: Comandante Jefe del Movimiento Nacional para la Reforma y el Desarrollo.»


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