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Document 32007R0635

    Reglamento (CE) n o  635/2007 de la Comisión, de 7 de junio de 2007 , por el que se establece una excepción para el ejercicio contable de 2006 a lo dispuesto en el Reglamento (CEE) n o  1915/83 con respecto al plazo de envío de las fichas de explotación

    DO L 146 de 8.6.2007, p. 17–17 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 12/03/2014

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2007/635/oj

    8.6.2007   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 146/17


    REGLAMENTO (CE) N o 635/2007 DE LA COMISIÓN

    de 7 de junio de 2007

    por el que se establece una excepción para el ejercicio contable de 2006 a lo dispuesto en el Reglamento (CEE) no 1915/83 con respecto al plazo de envío de las fichas de explotación

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento no 79/65/CEE del Consejo, de 15 de junio de 1965, por el que se crea una red de información contable agrícola sobre las rentas y la economía de las explotaciones agrícolas en la Comunidad Económica Europea (1), y, en particular, su artículo 6, apartado 2,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El artículo 3, apartado 3, del Reglamento (CEE) no 1915/83 de la Comisión, de 13 de julio de 1983, relativo a determinadas disposiciones de aplicación respecto de la teneduría de libros para el registro de las explotaciones agrícolas (2), dispone que, a partir del ejercicio contable de 2005, el órgano de enlace remitirá las fichas de explotación a la Comisión a más tardar 12 meses después del final de dicho ejercicio.

    (2)

    Como excepción con respecto al ejercicio contable de 2006, conviene conceder a Dinamarca un plazo más amplio para la entrega de datos con el fin de permitir que ese Estado miembro concluya la renovación del sistema informático utilizado para procesar los datos contables recopilados a efectos de determinar las rentas de las explotaciones agrícolas.

    (3)

    Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité comunitario de la red de información contable agrícola.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    No obstante lo dispuesto en el artículo 3, apartado 3, del Reglamento (CEE) no 1915/83, con respecto al ejercicio contable de 2006, el órgano de enlace de Dinamarca remitirá las fichas de explotación a la Comisión dentro de los 18 meses siguientes al término de ese ejercicio.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 7 de junio de 2007.

    Por la Comisión

    Mariann FISCHER BOEL

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO 109 de 23.6.1965, p. 1859/65. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1791/2006 (DO L 363 de 20.12.2006, p. 1).

    (2)  DO L 190 de 14.7.1983, p. 25. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1192/2005 (DO L 194 de 26.7.2005, p. 3).


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