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Document 32007R0236
Commission Regulation (EC) No 236/2007 of 2 March 2007 amending Council Regulation (EC) No 314/2004 concerning certain restrictive measures in respect of Zimbabwe
Reglamento (CE) n o 236/2007 de la Comisión, de 2 de marzo de 2007 , por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 314/2004 del Consejo, relativo a la adopción de determinadas medidas restrictivas respecto de Zimbabue
Reglamento (CE) n o 236/2007 de la Comisión, de 2 de marzo de 2007 , por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 314/2004 del Consejo, relativo a la adopción de determinadas medidas restrictivas respecto de Zimbabue
DO L 66 de 6.3.2007, p. 14–16
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
In force
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Modifies | 32004R0314 | modificación | anexo 3 | 06/03/2007 |
6.3.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 66/14 |
REGLAMENTO (CE) N o 236/2007 DE LA COMISIÓN
de 2 de marzo de 2007
por el que se modifica el Reglamento (CE) no 314/2004 del Consejo, relativo a la adopción de determinadas medidas restrictivas respecto de Zimbabue
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 314/2004 del Consejo, de 19 de febrero de 2004, relativo a determinadas medidas restrictivas respecto de Zimbabue (1), y, en particular, su artículo 11, letra b),
Considerando lo siguiente:
(1) |
En el anexo III del Reglamento (CE) no 314/2004 figura la lista de las personas a las que afecta el bloqueo de todos los capitales y recursos económicos establecido en dicho Reglamento. |
(2) |
La Posición Común 2007/120/PESC, de 19 de febrero de 2007 (2), modifica el anexo de la Posición Común 2004/161/PESC (3). Por lo tanto, el anexo III del Reglamento (CE) no 314/2004 debe modificarse en consecuencia. |
(3) |
Con objeto de garantizar la efectividad de las medidas previstas en el presente Reglamento, este debe entrar en vigor de forma inmediata. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo III del Reglamento (CE) no 314/2004 queda modificado según lo establecido en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 2 de marzo de 2007.
Por la Comisión
Eneko LANDÁBURU
Director General de Relaciones Exteriores
(1) DO L 55 de 24.2.2004, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1791/2006 (DO L 363 de 20.12.2006, p. 1).
(2) DO L 51 de 20.2.2007, p. 25.
(3) DO L 50 de 20.2.2004, p. 66.
ANEXO
El anexo III del Reglamento (CE) no 314/2004 queda modificado del siguiente modo:
1) |
Se añade la siguiente persona física: «Mavhaire, Dzikamai; Miembro del Comité del Politburó de ZANU (PF).»; |
2) |
Se suprimen las siguientes personas físicas:
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3) |
Se introducen las siguientes modificaciones:
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