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Document 32007D0693
2007/693/EC: Commission Decision of 26 October 2007 concerning protection measures in relation to highly pathogenic avian influenza in Canada (notified under document number C(2007) 5202) (Text with EEA relevance)
2007/693/CE: Decisión de la Comisión, de 26 de octubre de 2007 , relativa a medidas de protección en relación con la gripe aviar altamente patógena en Canadá [notificada con el número C(2007) 5202] (Texto pertinente a efectos del EEE)
2007/693/CE: Decisión de la Comisión, de 26 de octubre de 2007 , relativa a medidas de protección en relación con la gripe aviar altamente patógena en Canadá [notificada con el número C(2007) 5202] (Texto pertinente a efectos del EEE)
DO L 283 de 27.10.2007, p. 72–74
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 30/11/2007
27.10.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 283/72 |
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 26 de octubre de 2007
relativa a medidas de protección en relación con la gripe aviar altamente patógena en Canadá
[notificada con el número C(2007) 5202]
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2007/693/CE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 91/496/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de terceros países y por la que se modifican las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE y 90/675/CEE (1), y, en particular, su artículo 18, apartados 1 y 6,
Vista la Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de terceros países (2), y, en particular, su artículo 22, apartados 1 y 5,
Considerando lo siguiente:
(1) |
En la Decisión 2006/696/CE de la Comisión, de 28 de agosto de 2006, por la que se establece una lista de terceros países desde los cuales pueden importarse a la Comunidad, o transitar por ella, aves de corral, huevos para incubar, pollitos de un día, carne de aves de corral, rátidas y aves silvestres de caza, huevos, ovoproductos y huevos sin gérmenes patógenos específicos, así como las condiciones aplicables a los certificados zoosanitarios, y por la que se modifican las Decisiones 93/342/CEE, 2000/585/CE y 2003/812/CE (3) se establece una lista de terceros países desde los cuales pueden importarse estos productos en la Comunidad, o transitar por ella, y se fijan las condiciones de los certificados zoosanitarios. |
(2) |
Con arreglo a la mencionada Decisión, se autorizan las importaciones en la Comunidad de aves de corral, huevos para incubar, pollitos de un día, carne de aves de corral, rátidas y aves silvestres de caza, procedentes de Canadá. |
(3) |
El 27 de septiembre de 2007, Canadá comunicó a la Comisión la aparición de un brote de gripe aviar altamente patógena del subtipo H7N3 en una explotación de aves de corral de la provincia de Saskatchewan. También le informó de que se había suspendido inmediatamente la certificación para las importaciones en la Comunidad de aves de corral, carne de aves de corral y otros productos que pueden propagar ese virus, procedentes de todo el territorio de Canadá. |
(4) |
Canadá ha tomado inmediatamente las medidas de control adecuadas, incluidas restricciones de la circulación de aves de corral y de sus productos dentro de la zona afectada por la enfermedad y fuera de ella, y ha transmitido información a la Comisión sobre la situación epidemiológica. Con arreglo a la información disponible, no existen indicaciones de una mayor propagación del virus a partir de la zona afectada. Teniendo en cuenta esta información, así como el Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de Canadá sobre medidas sanitarias para proteger la salud pública y la sanidad animal en el comercio de animales vivos y de productos de origen animal, aprobado en nombre de la Comunidad mediante la Decisión 1999/201/CE del Consejo (4), es conveniente restringir la suspensión de las importaciones procedentes de Canadá a la zona afectada por la enfermedad en la provincia de Saskatchewan. |
(5) |
En la Decisión 2005/432/CE de la Comisión, de 3 de junio de 2005, por la que se establecen las condiciones sanitarias y zoosanitarias y los modelos de certificado para las importaciones de productos cárnicos destinados al consumo humano procedentes de terceros países y por la que se derogan las Decisiones 97/41/CE, 97/221/CE y 97/222/CE (5), se establece la lista de terceros países desde los que los Estados miembros, en función de la situación zoosanitaria del tercer país, deben autorizar la importación de estos productos a condición de que se cumplan una serie de regímenes de tratamiento específico. |
(6) |
En la actualidad, se autorizan las importaciones en la Comunidad de productos a base de carne de aves de corral procedentes de Canadá que se hayan sometido a un tratamiento no específico. No obstante, en caso de brote de gripe aviar, este tratamiento es insuficiente para inactivar el virus de la gripe aviar. Por consiguiente, es apropiado, en la presente Decisión, autorizar únicamente las importaciones de productos a base de carne de aves de corral procedentes de la zona afectada que se hayan sometido al tratamiento B, C o D, de conformidad con la parte 4 del anexo II de la Decisión 2005/432/CE. |
(7) |
Teniendo en cuenta la actual situación epidemiológica en Canadá, la presente Decisión debe aplicarse hasta el 30 de noviembre de 2007, y las medidas deben ser objeto de revisión. |
(8) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Los Estados miembros suspenderán las importaciones, procedentes del territorio de Canadá mencionado en el anexo I de la presente Decisión, de los siguientes productos:
a) |
aves de corral, huevos para incubar y pollitos de un día, tal como se definen en el artículo 2, letras a), b) y c), de la Decisión 2006/696/CE; |
b) |
carne, tal como se define en el artículo 2, letra j), de la Decisión 2006/696/CE; |
c) |
preparados de carne y productos cárnicos tal como se definen en los puntos 1.15 y 7.1 del anexo I del Reglamento (CE) no 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (6), consistentes en la carne mencionada en la letra b), o que contengan dicha carne; |
d) |
alimentos y piensos no transformados para animales de compañía que contengan cualquier parte de las especies mencionadas en la letra a); |
e) |
trofeos de caza, no tratados, de cualquier ave. |
Artículo 2
Se autorizarán las importaciones de los productos mencionados en el artículo 1, procedentes del territorio mencionado en el anexo II de la presente Decisión, siempre que, en los certificados de importación que acompañan a las partidas de estos productos, se indique claramente lo siguiente:
a) |
estos productos proceden del territorio de código «CA-1», en el que debe estar certificada la ausencia de gripe aviar; |
b) |
«Esta partida se ajusta a lo dispuesto en la Decisión 2007/693/CE de la Comisión». |
Artículo 3
No obstante lo dispuesto en el artículo 1, se autorizará la importación en la Comunidad de los productos cárnicos mencionados en el artículo 1, letra c), siempre que hayan sido sometidos al tratamiento B, C o D, de conformidad con la parte 4 del anexo II de la Decisión 2005/432/CE.
Artículo 4
La presente Decisión se aplicará hasta el 30 de noviembre de 2007.
Artículo 5
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 26 de octubre de 2007.
Por la Comisión
Markos KYPRIANOU
Miembro de la Comisión
(1) DO L 268 de 24.9.1991, p. 56. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2006/104/CE (DO L 363 de 20.12.2006, p. 352).
(2) DO L 24 de 30.1.1998, p. 9. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2006/104/CE.
(3) DO L 295 de 25.10.2006, p. 1.
(4) DO L 71 de 18.3.1999, p. 3.
(5) DO L 151 de 14.6.2005, p. 3. Decisión modificada en último lugar por el Reglamento (CE) no 1792/2006 (DO L 362 de 20.12.2006, p. 1).
(6) DO L 139 de 30.4.2004. Versión corregida en el DO L 226 de 25.6.2004, p. 22.
ANEXO I
La zona restringida (10 km) en la provincia de Saskatchewan, incluido parte del municipio rural de Lumsden #189, está delimitada:
— |
por el sur, por la carretera 11, |
— |
por el sudeste, por la carretera 20 hasta Last Mountain Creek, |
— |
por el este y el norte, por Last Mountain Creek y Last Mountain Lake, |
— |
por el oeste, por la mitad oriental de la Range 23 (3 millas) de los Township 21 y 20 hasta el cruce de la carretera 11 en el municipio rural de Dufferin #190. |
ANEXO II
CA-1 |
: |
El territorio de Canadá, excepto la zona restringida establecida en el anexo I. |