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Document 32007D0189

2007/189/CE: Decisión de la Comisión, de 26 de marzo de 2007 , que modifica la Decisión 2006/595/CE por la que se establece la lista de las regiones que pueden recibir financiación de los Fondos Estructurales con arreglo al objetivo de convergencia para el período 2007-2013 por lo que respecta a Bulgaria y Rumanía [notificada con el número C(2007) 1283]

DO L 87 de 28.3.2007, p. 15–15 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
DO L 219M de 24.8.2007, p. 409–409 (MT)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2013

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2007/189/oj

28.3.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 87/15


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 26 de marzo de 2007

que modifica la Decisión 2006/595/CE por la que se establece la lista de las regiones que pueden recibir financiación de los Fondos Estructurales con arreglo al objetivo de convergencia para el período 2007-2013 por lo que respecta a Bulgaria y Rumanía

[notificada con el número C(2007) 1283]

(2007/189/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) no 1260/1999 (1), y, en particular, su artículo 5, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

Mediante la Decisión 2006/595/CE (2), la Comisión estableció la lista de las regiones que pueden recibir financiación de los Fondos Estructurales con arreglo al objetivo de Convergencia para el período 2007-2013.

(2)

Como consecuencia de la adhesión de Bulgaria y Rumanía, deberían añadirse regiones de esos dos países a la lista de regiones que se benefician de los Fondos Estructurales con arreglo al objetivo de Convergencia.

(3)

Por lo tanto, procede modificar en consecuencia la Decisión 2006/595/CE.

(4)

Por razones de claridad y seguridad jurídica, la presente Decisión debería ser aplicable a partir de la fecha de adhesión de Bulgaria y Rumanía.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo I de la Decisión 2006/595/CE queda modificado como sigue:

a)

antes del texto «CZ02 Střední Čechy» se inserta el texto siguiente:

«BG31

Severozapaden

BG32

Severen tsentralen

BG33

Severoiztochen

BG34

Yugoiztochen

BG41

Yugozapaden

BG42

Yuzhen tsentralen».

b)

antes del texto «PT20 Região Autónoma dos Açores» se inserta el texto siguiente:

«RO11

Nord-Vest

RO12

Centru

RO21

Nord-Est

RO22

Sud-Est

RO31

Sud-Muntenia

RO32

București-Ilfov

RO41

Sud-Vest Oltenia

RO42

Vest».

Artículo 2

La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2007.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 26 de marzo de 2007.

Por la Comisión

Danuta HÜBNER

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 210 de 31.7.2006, p. 25. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1989/2006 (DO L 411 de 30.12.2006, p. 6).

(2)  DO L 243 de 6.9.2006, p. 44.


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