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Document 32007D0117
2007/117/EC: Council Decision of 15 February 2007 amending the Decision of 27 March 2000 authorising the Director of Europol to enter into negotiations on agreements with third States and non-EU related bodies
2007/117/CE: Decisión del Consejo, de 15 de febrero de 2007 , que modifica la Decisión de 27 de marzo de 2000 por la que se autoriza al Director de Europol para que entable negociaciones sobre acuerdos con terceros Estados y organismos no relacionados con la UE
2007/117/CE: Decisión del Consejo, de 15 de febrero de 2007 , que modifica la Decisión de 27 de marzo de 2000 por la que se autoriza al Director de Europol para que entable negociaciones sobre acuerdos con terceros Estados y organismos no relacionados con la UE
DO L 51 de 20.2.2007, p. 18–18
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
DO L 4M de 8.1.2008, p. 108–108
(MT)
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2009; derogado por 32009D0371
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Modifies | 42000Y0413(01) | modificación | artículo 2.1 | 16/02/2007 |
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Repealed by | 32009D0371 |
20.2.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 51/18 |
DECISIÓN DEL CONSEJO
de 15 de febrero de 2007
que modifica la Decisión de 27 de marzo de 2000 por la que se autoriza al Director de Europol para que entable negociaciones sobre acuerdos con terceros Estados y organismos no relacionados con la UE
(2007/117/CE)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Vistos el artículo 42, apartado 2, el artículo 10, apartado 4, y el artículo 18 del Convenio por el que se crea una Oficina Europea de Policía (Convenio Europol) (1),
Visto el Acto del Consejo, de 3 de noviembre de 1998, por el que se establecen las normas para las relaciones exteriores de Europol con los terceros Estados y los organismos no relacionados con la Unión Europea (2), y, en particular, su artículo 2,
Visto el Acto del Consejo, de 3 de noviembre de 1998, por el que se fijan normas referentes a la recepción por parte de Europol de información procedente de Estados y organismos terceros (3), y, en particular, su artículo 2,
Visto el Acto del Consejo, de 12 de marzo de 1999, por el que se fijan las normas para la transmisión por Europol de datos personales a Estados y organismos terceros (4), y, en particular, sus artículos 2 y 3,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Requisitos de carácter operativo, así como la necesidad de combatir con eficacia las formas organizadas de delincuencia a través de Europol, exigen que a la lista de países terceros con los que el Director de Europol está autorizado a entablar negociaciones se añada Montenegro. |
(2) |
Procede, por consiguiente, modificar la Decisión de 27 de marzo de 2000 (5). |
DECIDE:
Artículo 1
En el artículo 2, apartado 1, de la Decisión del Consejo de 27 de marzo de 2000, bajo el epígrafe «Terceros Estados», se añade el siguiente Estado a la lista por orden alfabético:
«— |
Montenegro». |
Artículo 2
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Artículo 3
La presente Decisión surtirá efecto al día siguiente de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 15 de febrero de 2007.
Por el Consejo
El Presidente
W. SCHÄUBLE
(1) DO C 316 de 27.11.1995, p. 2. Convenio modificado en último lugar por el Protocolo que modifica dicho Convenio (DO C 2 de 6.1.2004, p. 1).
(2) DO C 26 de 30.1.1999, p. 19.
(3) DO C 26 de 30.1.1999, p. 17.
(4) DO C 88 de 30.3.1999, p. 1. Acto del Consejo modificado por el Acto del Consejo de 28 de febrero de 2002 (DO C 76 de 27.3.2002, p. 1).
(5) DO C 106 de 13.4.2000, p. 1. Decisión modificada en último lugar por la Decisión del Consejo de 4 de diciembre de 2006 (DO C 311 de 19.12.2006, p. 10).