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Dokument 32006R1141

    Reglamento (CE) n o  1141/2006 de la Comisión, de 27 de julio de 2006 , por el que se establecen valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

    DO L 207 de 28.7.2006, lk 1—2 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2006/1141/oj

    28.7.2006   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 207/1


    REGLAMENTO (CE) N o 1141/2006 DE LA COMISIÓN

    de 27 de julio de 2006

    por el que se establecen valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 3223/94 de la Comisión, de 21 de diciembre de 1994, por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de importación de frutas y hortalizas (1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 4,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Reglamento (CE) no 3223/94 establece, en aplicación de los resultados de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, los criterios para que la Comisión fije los valores a tanto alzado de importación de terceros países correspondientes a los productos y períodos que se precisan en su anexo.

    (2)

    En aplicación de los criterios antes indicados, los valores globales de importación deben fijarse en los niveles que figuran en el anexo del presente Reglamento.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Los valores globales de importación a que se refiere el artículo 4 del Reglamento (CE) no 3223/94 quedan fijados según se indica en el cuadro del anexo.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el 28 de julio de 2006.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 27 de julio de 2006.

    Por la Comisión

    Jean-Luc DEMARTY

    Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


    (1)  DO L 337 de 24.12.1994, p. 66. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 386/2005 (DO L 62 de 9.3.2005, p. 3).


    ANEXO

    del Reglamento de la Comisión, de 27 de julio de 2006, por el que se establecen los valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

    (EUR/100 kg)

    Código NC

    Código país tercero (1)

    Valor global de importación

    0702 00 00

    052

    71,2

    096

    41,9

    999

    56,6

    0707 00 05

    052

    77,3

    388

    52,4

    524

    46,9

    999

    58,9

    0709 90 70

    052

    73,4

    999

    73,4

    0805 50 10

    388

    57,3

    524

    54,3

    528

    55,5

    999

    55,7

    0806 10 10

    052

    127,7

    204

    133,5

    220

    145,5

    388

    8,7

    400

    200,9

    508

    94,8

    512

    56,7

    624

    158,2

    999

    115,8

    0808 10 80

    388

    95,0

    400

    104,3

    508

    77,3

    512

    92,5

    524

    67,7

    528

    84,7

    720

    78,9

    800

    152,2

    804

    102,0

    999

    95,0

    0808 20 50

    052

    71,2

    388

    98,0

    512

    89,9

    528

    86,0

    720

    30,0

    804

    128,9

    999

    84,0

    0809 10 00

    052

    148,9

    999

    148,9

    0809 20 95

    052

    277,8

    400

    365,8

    999

    321,8

    0809 30 10, 0809 30 90

    052

    151,9

    999

    151,9

    0809 40 05

    093

    67,2

    098

    88,9

    624

    131,7

    999

    95,9


    (1)  Nomenclatura de países fijada por el Reglamento (CE) no 750/2005 de la Comisión (DO L 126 de 19.5.2005, p. 12). El código «999» significa «otros orígenes».


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