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Dokument 32006R0975
Commission Regulation (EC) No 975/2006 of 29 June 2006 amending Regulation (EC) No 581/2004 opening a standing invitation to tender for export refunds concerning certain types of butter and Regulation (EC) No 582/2004 opening a standing invitation to tender for exports refunds concerning skimmed milk powder
Reglamento (CE) n o 975/2006 de la Comisión, de 29 de junio de 2006 , que modifica el Reglamento (CE) n o 581/2004, por el que se abre una licitación permanente relativa a las restituciones por exportación para determinados tipos de mantequilla, y el Reglamento (CE) n o 582/2004, por el que se abre una licitación permanente relativa a las restituciones por exportación para la leche desnatada en polvo
Reglamento (CE) n o 975/2006 de la Comisión, de 29 de junio de 2006 , que modifica el Reglamento (CE) n o 581/2004, por el que se abre una licitación permanente relativa a las restituciones por exportación para determinados tipos de mantequilla, y el Reglamento (CE) n o 582/2004, por el que se abre una licitación permanente relativa a las restituciones por exportación para la leche desnatada en polvo
DO L 176 de 30.6.2006, S. 69-70
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(BG, RO)
Nicht mehr in Kraft, Datum des Endes der Gültigkeit: 30/06/2008
| Beziehung | Rechtsakt | Kommentar | Betreffende Passage | Von | bis |
|---|---|---|---|---|---|
| Änderung | 32004R0581 | modificación | artículo 1.1 | 04/07/2006 | |
| Änderung | 32004R0582 | modificación | artículo 1.1 | 04/07/2006 |
|
30.6.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 176/69 |
REGLAMENTO (CE) N o 975/2006 DE LA COMISIÓN
de 29 de junio de 2006
que modifica el Reglamento (CE) no 581/2004, por el que se abre una licitación permanente relativa a las restituciones por exportación para determinados tipos de mantequilla, y el Reglamento (CE) no 582/2004, por el que se abre una licitación permanente relativa a las restituciones por exportación para la leche desnatada en polvo
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1255/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), y, en particular, su artículo 31, apartado 3, letra b), y apartado 14,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
De conformidad con el artículo 1, apartado 1, del Reglamento (CE) no 581/2004 de la Comisión (2) y con el artículo 1, apartado 1, del Reglamento (CE) no 582/2004 de la Comisión (3), no se pueden conceder restituciones por exportación en el caso de determinados destinos. |
|
(2) |
El Reglamento (CE) no 786/2006 de la Comisión, de 24 de mayo de 2006, por el que se fijan las restituciones por exportación en el sector de la leche y de los productos lácteos (4), incluye, desde el 25 de mayo de 2006, a Bulgaria y Rumanía en la lista de destinos L 20 y L 21, que no pueden acogerse a restituciones por exportación. Por consiguiente, es necesario excluir a Bulgaria y Rumanía de las restituciones por exportación fijadas de conformidad con el Reglamento (CE) no 581/2004 y a Rumanía de las restituciones por exportación fijadas de conformidad con el Reglamento (CE) no 582/2004. |
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(3) |
Procede modificar los Reglamentos (CE) no 581/2004 y (CE) no 582/2004 en consecuencia. |
|
(4) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el artículo 1, apartado 1, del Reglamento (CE) no 581/2004, el párrafo segundo se sustituirá por el texto siguiente:
«Los productos mencionados en el párrafo primero están destinados a la exportación a todos los destinos excepto Andorra, Bulgaria, Ceuta y Melilla, Gibraltar, Rumania, los Estados Unidos de América y Ciudad del Vaticano.».
Artículo 2
El artículo 1, apartado 1, del Reglamento (CE) no 582/2004 se sustituirá por el texto siguiente:
«1. Se abrirá una licitación permanente para determinar la restitución por exportación correspondiente a la leche desnatada en polvo, mencionada en el anexo I, sección 9, del Reglamento (CEE) no 3846/87 de la Comisión (*1), en bolsas de al menos 25 kilogramos de peso neto y a la que se haya añadido como máximo un 0,5 % en peso de materias no lácticas, perteneciente al código de producto ex ex 0402 10 19 9000, a efectos de su exportación a todos los destinos excepto Andorra, Bulgaria, Ceuta y Melilla, Gibraltar, Rumania, los Estados Unidos de América y Ciudad del Vaticano.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 4 de julio de 2006.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 29 de junio de 2006.
Por la Comisión
Mariann FISCHER BOEL
Miembro de la Comisión
(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 48. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1913/2005 (DO L 307 de 25.11.2005, p. 2).
(2) DO L 90 de 27.3.2004, p. 64. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 409/2006 (DO L 71 de 10.3.2006, p. 5).
(3) DO L 90 de 27.3.2004, p. 67. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 409/2006.