Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32006D0147

    2006/147/CE: Decisión de la Comisión, de 24 de febrero de 2006 , relativa a la introducción de la vacunación preventiva contra la gripe aviar altamente patógena H5N1 y a disposiciones al respecto para el transporte en los Países Bajos [notificada con el número C(2006) 630]

    DO L 55 de 25.2.2006, p. 47–50 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
    DO L 118M de 8.5.2007, p. 309–312 (MT)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 13/07/2021; derogado por 32020R0687

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2006/147(1)/oj

    25.2.2006   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 55/47


    DECISIÓN DE LA COMISIÓN

    de 24 de febrero de 2006

    relativa a la introducción de la vacunación preventiva contra la gripe aviar altamente patógena H5N1 y a disposiciones al respecto para el transporte en los Países Bajos

    [notificada con el número C(2006) 630]

    (El texto en lengua neerlandesa es el único auténtico)

    (2006/147/CE)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Vista la Directiva 2005/94/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2005, relativa a medidas comunitarias de lucha contra la influenza aviar y por la que se deroga la Directiva 92/40/CEE (1), y, en particular, su artículo 57, apartado 2,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    La gripe aviar es una enfermedad vírica contagiosa de las aves de corral y las aves en general, causa de mortalidad y de trastornos que pueden alcanzar rápidamente unas proporciones de epizootia que, a su vez, pueden suponer una grave amenaza para la sanidad animal y la salud pública. Existe el riesgo de que el agente causal de la enfermedad se propague a otras explotaciones, a una escala tal que ponga en peligro la rentabilidad de la cría de aves de corral, a las aves silvestres y de un Estado miembro a otro y a terceros países, a través del comercio internacional de aves vivas y otros productos.

    (2)

    El virus A de la gripe aviar altamente patógena de subtipo H5N1 se ha aislado en aves silvestres en algunos lugares de la Comunidad y de terceros países vecinos, o de aquellos en los que pasan el invierno las aves migratorias. La probabilidad de que se introduzca el virus con las aves silvestres aumentará en la próxima temporada migratoria.

    (3)

    En todo el territorio de los Países Bajos se dispone de sistemas de detección temprana y de medidas de bioseguridad para reducir el riesgo de transmisión de la gripe aviar a las aves de corral.

    (4)

    En su dictamen «Aspectos de sanidad animal y bienestar de los animales de la gripe aviar», de 20 de septiembre de 2005, el grupo de trabajo de sanidad animal y bienestar de los animales de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) recomienda contemplar la vacunación preventiva si se detecta un riesgo elevado de introducción del virus en zonas con población densa de aves de corral. Durante una epidemia de gripe aviar siempre existe un riesgo significativo de ocultamiento de aves de compañía, lo que constituye un riesgo permanente de infección. Hay que tener en cuenta este particular y, en vez de proceder al sacrificio en masa de estas aves, puede recomendarse una política de vigilancia y bioseguridad incrementadas. También pueden contemplarse como opciones la cuarentena y la vacunación de estos tipos de aves. No obstante, todo ello no debe ir en perjuicio de las estrictas medidas de bioseguridad y otras que deben aplicarse en estas zonas con vistas a eliminar toda introducción del virus. En particular, pueden vacunarse manadas cuyos sistemas de gestión imposibilitan que las aves estén permanentemente en el interior o suficientemente protegidas del contacto con aves silvestres.

    (5)

    El 21 de febrero de 2006, los Países Bajos presentaron a la aprobación de la Comisión un plan de vacunación preventiva, dado el riesgo particular de introducción de la gripe aviar en su territorio. La Comisión estudió inmediatamente este plan, en colaboración con los Países Bajos, y considera que, con ciertas adaptaciones, el plan se ajusta a las disposiciones comunitarias pertinentes. Por ello, es apropiado aprobarlo.

    (6)

    Sólo se emplearán vacunas autorizadas de conformidad con la Directiva 2001/82/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos veterinarios (2), o con el Reglamento (CE) no 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, por el que se establecen procedimientos comunitarios para la autorización y el control de los medicamentos de uso humano y veterinario y por el que se crea la Agencia Europea de Medicamentos (3).

    (7)

    Cuando se lleve a cabo la vacunación preventiva en los Países Bajos, se pondrá en marcha el control de manadas de aves de corral vacunadas y no vacunadas y se establecerán restricciones al transporte de aves vacunadas.

    (8)

    Las medidas establecidas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Objeto, ámbito de aplicación y definiciones

    1.   En la presente Decisión se establecen determinadas medidas que se aplicarán en los Países Bajos al llevar a cabo la vacunación preventiva en ciertas explotaciones de aves de corral en las que existe un riesgo particular de que se introduzca la infección, medidas entre las que figuran restricciones al transporte de aves vacunadas y algunos de sus productos derivados.

    2.   A efectos de la presente Decisión, además de las definiciones establecidas en la Directiva 2005/94/CE del Consejo, se aplicarán las demás definiciones:

    a)

    «explotación familiar de aves de corral»: gallinas, patos, pavos y gansos de los que se ocupan sus propietarios:

    i)

    para su propio consumo o utilización, o

    ii)

    como animales de compañía;

    b)

    «ecológicas» y «camperas»: gallinas ponedoras tal como se definen en la Directiva 1999/74/CE del Consejo, de 19 de julio de 1999, por la que se establecen las normas mínimas de protección de las gallinas ponedoras y en la Directiva 2002/4/CE de la Comisión (4), de 30 de enero de 2002, relativa al registro de establecimientos de gallinas ponedoras, cubiertos por la Directiva 1999/74/CE del Consejo, que tienen acceso a espacios exteriores.

    Artículo 2

    Autorización del programa de vacunación

    1.   Se aprueba el plan de vacunación preventiva contra la gripe aviar altamente patógena H5N1, presentado por los Países Bajos a la Comisión el 21 de febrero de 2006 («el plan de vacunación preventiva»).

    De conformidad con «el plan de vacunación preventiva», la vacunación preventiva contra la gripe aviar altamente patógena H5N1 se llevará a cabo con una vacuna heteróloga inactivada del subtipo H5 del virus de la gripe aviar o, en circunstancias excepcionales y sólo con ponedoras ecológicas y camperas, con una vacuna bivalente con ambos subtipos, H5 y H7, de la gripe aviar, autorizadas por los Países Bajos para explotaciones familiares de aves de corral, ponedoras ecológicas y camperas en todo el territorio de los Países Bajos.

    2.   Tal como establece «el plan de vacunación preventiva», se procederá a una vigilancia y un control intensos de las aves de corral de explotaciones familiares y de las manadas de ponedoras ecológicas o camperas en las que se efectúa la vacunación preventiva.

    3.   El plan de vacunación preventiva se aplicará eficientemente.

    4.   La Comisión hará público el plan de vacunación preventiva.

    Artículo 3

    Disposiciones relativas al transporte de aves de corral vivas, huevos de mesa, carne fresca de aves de corral, carne picada, preparados cárnicos, carne separada mecánicamente y productos cárnicos

    Las disposiciones relativas al transporte de aves de corral vivas procedentes u originarias de explotaciones en las que se está vacunando preventivamente y relativas al transporte de huevos de mesa, carne fresca de aves de corral, carne picada, preparados cárnicos, carne separada mecánicamente y productos cárnicos derivados de aves vacunadas en el marco del «plan de vacunación preventiva» se aplicarán de conformidad con los artículos 4 a 11 de la presente Decisión.

    Artículo 4

    Disposiciones relativas al transporte y al envío de aves de corral de explotaciones familiares y de pollitos de un día y huevos para incubar derivados de dichas aves

    Las autoridades competentes velarán por que:

    1)

    Las aves de corral de explotaciones familiares que hayan sido vacunadas se identificarán individualmente y sólo podrán transportarse a otras explotaciones familiares de los Países Bajos donde se haya procedido a la vacunación, de conformidad con «el plan de vacunación preventiva», que exige el registro de dichos transportes.

    2)

    Las aves de corral de explotaciones familiares que hayan sido vacunadas, los pollitos de un día y los huevos para incubar derivados de dichas aves no podrán ser transportadas a explotaciones comerciales de aves en los Países Bajos ni enviadas a otro Estado miembro.

    Artículo 5

    Disposiciones relativas al transporte y al envío de ponedoras ecológicas y camperas vivas

    Las autoridades competentes velarán por que las ponedoras ecológicas y camperas vivas que hayan sido vacunadas sólo sean transportadas a otras explotaciones en las que se está vacunando o a un matadero de los Países Bajos para el sacrificio inmediato, y por que no se envíen fuera de los Países Bajos.

    Artículo 6

    Certificado zoosanitario para el comercio intracomunitario de aves de corral vivas, pollitos de un día y huevos para incubar

    En los certificados zoosanitarios para el comercio intracomunitario de aves de corral vivas, pollitos de un día y huevos para incubar procedentes de los Países Bajos figurará la siguiente frase:

    «Este envío consiste en aves de corral vivas/pollitos de un día/huevos para incubar procedentes de explotaciones en las que no se ha vacunado contra la gripe aviar».

    Artículo 7

    Disposiciones relativas al envío de huevos de mesa

    Las autoridades competentes velarán por que los huevos de mesa procedentes u originarios de explotaciones de ponedoras ecológicas y camperas en las que se procede a la vacunación preventiva sólo se envíen fuera de los Países Bajos si dichos huevos de mesa:

    a)

    proceden de aves procedentes de manadas inspeccionadas a intervalos regulares y en las que han dado negativo los análisis de gripe aviar altamente patógena H5N1 de conformidad con «el plan de vacunación preventiva», prestándose especial atención a las aves centinelas; y

    b)

    se transportan directamente:

    i)

    a un centro de embalaje designado por la autoridad competente, siempre y cuando vayan en embalajes desechables y se apliquen las medidas de bioseguridad requeridas por la autoridad competente, o

    ii)

    a un establecimiento para la elaboración de ovoproductos conforme a lo dispuesto en el anexo III, sección X, capítulo II, del Reglamento (CE) no 853/2004 (5), para ser manipulados y tratados de acuerdo con el anexo II, capítulo XI, del Reglamento (CE) no 852/2004 (6).

    Artículo 8

    Disposiciones relativas al envío de carne fresca de aves de corral, carne picada, preparados cárnicos, carne separada mecánicamente y productos cárnicos

    1.   Las autoridades competentes velarán por que la carne fresca derivada de manadas vacunadas de ponedoras ecológicas y camperas sólo se envíen fuera de los Países Bajos si procede de aves:

    a)

    originarias de manadas inspeccionadas a intervalos regulares y en las que han dado negativo los análisis de gripe aviar altamente patógena H5N1 de conformidad con «el plan de vacunación preventiva», prestándose especial atención a las aves centinelas;

    b)

    originarias de manadas sometidas a examen clínico por un veterinario oficial en las 48 horas precedentes a su carga, prestándose especial atención a las aves centinelas;

    c)

    se mantienen aisladas de otras manadas que no cumplen lo establecido en el presente artículo; y

    d)

    cuya carne se ha producido conforme a lo dispuesto en el anexo II y en las secciones II y III del anexo III del Reglamento (CE) no 853/2004 y se ha controlado conforme a lo dispuesto en las secciones I, II y III y en los capítulos V y VII de la sección IV del anexo I del Reglamento (CE) no 854/2004 (7);

    2.   Las autoridades competentes velarán por que la carne picada, los preparados cárnicos, la carne separada mecánicamente y los productos cárnicos que contengan carne procedente de manadas vacunadas de ponedoras ecológicas y camperas sólo se envíen fuera de los Países Bajos si cumplen lo dispuesto en el apartado 1 y se han producido conforme a lo dispuesto en las secciones V y VI del anexo III del Reglamento (CE) no 853/2004.

    Artículo 9

    Documentos comerciales relativos a carne fresca de aves de corral, carne picada, preparados cárnicos, carne separada mecánicamente y productos cárnicos

    Los Países Bajos velarán por que la carne fresca de aves de corral, la carne picada, los preparados cárnicos, la carne separada mecánicamente y los productos cárnicos que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 8 vayan acompañados por un documento comercial en el que se certifique:

    «El presente envío cumple las condiciones zoosanitarias establecidas en la Decisión 2006/147/CE».

    Artículo 10

    Información a los Estados miembros

    Los Países Bajos comunicarán por adelantado a la autoridad veterinaria central del Estado miembro de destino el transporte de los envíos a que hace referencia el artículo 9.

    Artículo 11

    Lavado y desinfección del embalaje y los medios de transporte

    Los Países Bajos velarán por que en las explotaciones en las que se efectúa la vacunación preventiva todos los medios de transporte utilizados para el traslado de aves de corral vivas, carne fresca de aves de corral, carne picada, preparados cárnicos, carne separada mecánicamente, productos cárnicos y piensos para aves de corral se limpien y desinfecten inmediatamente antes y después de cada transporte con desinfectantes y métodos de utilización autorizados por la autoridad competente.

    Artículo 12

    Sanciones

    Los Países Bajos establecerán el régimen de sanciones aplicable en caso de incumplimiento de las disposiciones de la presente Decisión y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar su ejecución. Las sanciones previstas deberán ser eficaces, proporcionadas y disuasorias. Los Países Bajos notificarán dichas disposiciones a la Comisión antes del 7 de marzo de 2006 y le comunicarán cualquier modificación posterior de las mismas.

    Artículo 13

    Informes

    Los Países Bajos presentarán a la Comisión un informe sobre la aplicación del plan de vacunación preventiva en el plazo de un mes a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Decisión y presentarán informes mensuales al Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal a partir del 7 de marzo de 2006.

    Artículo 14

    Revisión de las medidas

    Estas medidas se revisarán en función de la evolución de la situación epidemiológica y de la nueva información de que se vaya disponiendo.

    Artículo 15

    Destinatarios

    El destinatario de la presente Decisión será el Reino de los Países Bajos.

    Hecho en Bruselas, el 24 de febrero de 2006.

    Por la Comisión

    Markos KYPRIANOU

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 10 de 14.1.2006, p. 16.

    (2)  DO L 311 de 28.11.2001, p. 1. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2004/28/CE (DO L 136 de 30.4.2004, p. 58).

    (3)  DO L 136 de 30.4.2004, p. 1.

    (4)  DO L 30 de 31.1.2002, p. 44.

    (5)  DO L 139 de 30.4.2004, p. 55. Corrección de errores en el DO L 226 de 25.6.2004, p. 22.

    (6)  DO L 139 de 30.4.2004, p. 1. Corrección de errores en el DO L 226 de 25.6.2004, p. 3.

    (7)  DO L 139 de 30.4.2004, p. 206. Corrección de errores en el DO L 226 de 25.6.2004, p. 83.


    Top