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Document 32006D0041

2006/41/CE: Decisión del Consejo, de 24 de enero de 2006 , por la que se concede ayuda macrofinanciera a Georgia

DO L 25 de 28.1.2006, p. 28–30 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
DO L 334M de 12.12.2008, p. 773–779 (MT)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (BG, RO, HR)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2006/41(1)/oj

28.1.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 25/28


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 24 de enero de 2006

por la que se concede ayuda macrofinanciera a Georgia

(2006/41/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 308,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

Considerando lo siguiente:

(1)

Mediante la Decisión 97/787/CE (2), el Consejo concedió una ayuda financiera excepcional a Armenia y Georgia en forma de préstamos a largo plazo y subvenciones.

(2)

Mediante la Decisión 2000/244/CE, el Consejo concedió una ayuda financiera excepcional a Tayikistán y amplió el período de aplicación de la misma a Armenia y Georgia hasta 2004.

(3)

En el caso de Georgia, los objetivos de la ayuda no se han alcanzado plenamente, debido al insatisfactorio marco de política económica existente en el país durante la mayor parte de su período de ejecución.

(4)

Por consiguiente, sólo 31,5 millones EUR, de la subvención total de 65 millones EUR asignada a Georgia, se habían comprometido y pagado en el marco de la ayuda financiera excepcional.

(5)

Las autoridades actuales de Georgia se han comprometido con la realización de reformas estructurales y la estabilización económica, con el apoyo del Fondo Monetario Internacional (FMI) mediante un acuerdo trienal en el marco del Servicio financiero de reducción de la pobreza y crecimiento (SRPC), que se aprobó el 4 de junio de 2004 por un importe total de 98 millones DEG. Posteriormente, el Club de acreedores de París acordó el 21 de julio de 2004 una reestructuración de la deuda oficial bilateral de Georgia según las condiciones de Houston.

(6)

El nuevo Gobierno de Georgia también recibió un gran apoyo de la comunidad internacional en la conferencia de donantes celebrada en Bruselas el 16 de junio de 2004.

(7)

En junio de 2004, el Banco Mundial aprobó un préstamo de apoyo de la reforma por importe de 24 millones USD, y proseguirá su ayuda a Georgia en el marco de una nueva estrategia de asociación con el país (Country Partnership Strategy) por medio de operaciones de apoyo a la reducción de la pobreza.

(8)

Las autoridades de Georgia han manifestado su intención de proseguir sus reembolsos anticipados de la deuda con la Comunidad a fin de mejorar la sostenibilidad de su deuda.

(9)

Habida cuenta de que las relaciones entre la Unión Europea y Georgia están desarrollándose en el marco de la política europea de relaciones con los países vecinos, que se espera lleve a una mayor integración económica, el apoyo de la Comunidad al programa de reforma económica del Gobierno se considera adecuado.

(10)

La puesta a disposición de un importe equivalente al de la subvención no comprometida de la ayuda financiera excepcional, que respaldaría las reformas económicas del país y contribuiría a reducir su endeudamiento exterior, constituye una contribución adecuada de la Comunidad a la aplicación de las estrategias de reducción de la pobreza y crecimiento en Georgia.

(11)

Con objeto de garantizar una protección eficaz de los intereses financieros de la Comunidad en relación con la presente ayuda macrofinanciera, es necesario contemplar la adopción por parte de Georgia de medidas adecuadas relativas a la prevención y la lucha contra el fraude, la corrupción y otras posibles irregularidades relacionadas con la ayuda, así como la realización de controles por parte de la Comisión y de auditorías por parte del Tribunal de Cuentas.

(12)

Los servicios de la Comisión, con el apoyo de expertos externos debidamente autorizados, efectuaron en octubre de 2004 una evaluación operativa de los circuitos financieros y procedimientos administrativos existentes en el ministerio de Hacienda y el Banco Nacional de Georgia con objeto de verificar la existencia de un marco apropiado para una gestión financiera equilibrada.

(13)

El desembolso de esta ayuda en forma de subvención se realiza sin perjuicio de las facultades de la autoridad presupuestaria.

(14)

La Comisión ha consultado al Comité Económico y Financiero antes de presentar su propuesta.

(15)

El Tratado no prevé, para la adopción de la presente Decisión, más poderes de acción que los del artículo 308.

DECIDE:

Artículo 1

1.   La Comunidad pondrá a disposición de Georgia una ayuda macrofinanciera en forma de subvenciones por un importe máximo de 33,5 millones EUR con vistas a respaldar las reformas económicas y ayudar al país a mejorar la sostenibilidad de su deuda.

2.   Esta ayuda macrofinanciera de la Comunidad será gestionada por la Comisión en consulta con el Comité Económico y Financiero y de forma totalmente coherente con los acuerdos alcanzados entre el FMI y Georgia.

3.   La ayuda macrofinanciera de la Comunidad será puesta a disposición durante un período de dos años a partir del día siguiente a la entrada en vigor de la presente Decisión. Sin embargo, si las circunstancias así lo requieren, la Comisión, previa consulta al Comité Económico y Financiero, podrá decidir la prórroga del período de puesta a disposición por un año como máximo.

Artículo 2

1.   La Comisión estará facultada para acordar con las autoridades de Georgia, previa consulta al Comité Económico y Financiero, las condiciones financieras y de política económica asociadas a esta ayuda, que deberán establecerse en un memorándum de acuerdo. Estas condiciones deberán ser compatibles con los acuerdos alcanzados entre el FMI y Georgia.

2.   Durante la ejecución de la ayuda de la Comunidad, la Comisión deberá supervisar la adecuación de los circuitos financieros, los procedimientos administrativos y los mecanismos de control interno y externo de Georgia que son pertinentes para esta ayuda macrofinanciera de la Comunidad.

3.   La Comisión deberá verificar a intervalos regulares que las políticas económicas del Gobierno se ajustan a los objetivos de la presente ayuda y que se están cumpliendo las condiciones financieras y de política económica acordadas.

Artículo 3

1.   El importe de la subvención se pondrá a disposición de Georgia en al menos dos tramos en la medida en que su endeudamiento neto respecto de la Comunidad se haya reducido, por regla general, en al menos un importe similar.

2.   El desembolso del primer tramo de subvención estará supeditado a una aplicación satisfactoria del programa económico respaldado por el FMI en el marco del Servicio financiero de reducción de la pobreza y crecimiento.

El desembolso del segundo y otros posibles tramos estará supeditado a la aplicación satisfactoria del programa económico respaldado por el FMI y de cualesquiera otras medidas establecidas en el memorándum de acuerdo con que se refiere el artículo 2, apartado 1, y, en cualquier caso, no antes de transcurrido un trimestre tras el desembolso del tramo anterior.

3.   Los fondos se pagarán al Banco Nacional de Georgia. El receptor final de los fondos será el Ministerio de Hacienda de Georgia.

Artículo 4

La ejecución de la presente ayuda tendrá lugar de conformidad con el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (3), y sus normas de desarrollo. En particular, el memorándum de acuerdo con que se refiere el artículo 2, apartado 1, dispondrá las medidas adecuadas que deberá adoptar Georgia relativas a la prevención y la lucha contra el fraude, la corrupción y otras posibles irregularidades relacionadas con la ayuda. También contemplará la realización de controles por parte de la Comisión, en particular, a través de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), con el derecho a realizar inspecciones y verificaciones in situ, y de auditorías por parte del Tribunal de Cuentas, en su caso, in situ.

Artículo 5

Al menos una vez al año, y, en cualquier caso, antes de septiembre, la Comisión deberá presentar al Parlamento Europeo y al Consejo un informe que incluirá una evaluación de la aplicación de la presente Decisión el año anterior.

Artículo 6

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 24 de enero de 2006.

Por el Consejo

El Presidente

K.-H. GRASSER


(1)  Dictamen emitido el 15 de diciembre de 2005 (no publicado aún en el Diario Oficial).

(2)  DO L 322 de 25.11.1997, p. 37. Decisión modificada por la Decisión 2000/244/CE (DO L 77 de 28.3.2000, p. 11).

(3)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.


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