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Document 32006D0039

    2006/39/CE: Decisión del Consejo, de 23 de enero de 2006 , por la que se aprueba la concesión de una ayuda nacional excepcional de la República de Chipre a los agricultores chipriotas para reembolsarles una parte de las deudas agrícolas contraídas mucho antes de la adhesión de Chipre a la Unión Europea

    DO L 23 de 27.1.2006, p. 78–79 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
    DO L 270M de 29.9.2006, p. 92–93 (MT)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2006/39(1)/oj

    27.1.2006   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 23/78


    DECISIÓN DEL CONSEJO

    de 23 de enero de 2006

    por la que se aprueba la concesión de una ayuda nacional excepcional de la República de Chipre a los agricultores chipriotas para reembolsarles una parte de las deudas agrícolas contraídas mucho antes de la adhesión de Chipre a la Unión Europea

    (2006/39/CE)

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 88, apartado 2, párrafo tercero,

    Vista la petición presentada por Chipre el 21 de noviembre de 2005,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El 21 de noviembre de 2005, Chipre presentó al Consejo una petición motivada para que éste decidiera, de conformidad con el artículo 88, apartado 2, párrafo tercero, del Tratado, que el plan de Chipre para aprobar la concesión de una ayuda nacional a los agricultores chipriotas a efectos del reembolso parcial de deudas agrícolas contraídas mucho antes de la adhesión de Chipre a la Unión Europea resulta compatible con el mercado común.

    (2)

    El Gobierno chipriota ha realizado intensos esfuerzos para volver a dar trabajo a los cientos de miles de agricultores y habitantes del campo que se vieron forzados a abandonar sus explotaciones y sus hogares tras la invasión turca de 1974.

    (3)

    Con objeto de permitir que estos agricultores y habitantes del campo prosigan sus actividades en Chipre, se concedieron préstamos garantizados por el Estado para la adquisición de maquinaria y ganado o para la realización de otras inversiones agrícolas.

    (4)

    En los años noventa, Chipre sufrió una pertinaz sequía sin precedentes que duró siete años, con consecuencias devastadoras para la producción agrícola y los ingresos de los agricultores. Con la esperanza de obtener una mejor cosecha al año siguiente, muchos agricultores chipriotas golpeados por la sequía recurrieron a un préstamo para adquirir recursos agrícolas, cayendo así en una trampa de deuda acumulada año tras año. El nivel de las pérdidas sufridas por los agricultores chipriotas y la acumulación de las deudas afectaron a su capacidad de reembolsar los préstamos existentes.

    (5)

    A principios de 1999, el Gobierno se comprometió políticamente a abordar el problema de la deuda acumulada de los agricultores, pero al no llegarse a un acuerdo con los sindicatos de agricultores el sistema propuesto para reembolsar la deuda no se ejecutó antes de la adhesión a la Unión Europea. Sólo tras largos debates, y presionados por los importantes retos a los que se enfrentaría el sector agrícola chipriota después de la adhesión, los sindicatos de agricultores consintieron en revisar sus posiciones.

    (6)

    Tras la adhesión de Chipre a la Unión Europea, el sector agrícola chipriota entró en un período de crisis generalizada y los ingresos de los agricultores sufrieron una reducción, a diferencia de lo que sucedió en los demás nuevos Estados miembros. Los precios de salida de la explotación de los cereales y de la fruta, con excepción de los cítricos, sufrieron una caída importante. Una parte considerable de la cosecha de uva no pudo encontrar salida en el mercado normal y Chipre solicitó y obtuvo ayuda comunitaria para aplicar un régimen de arranque definitivo de viñas. Anticipándose a la necesidad de ajustes, de conversión y de diversificación, durante el período 2004-2006 el plan nacional de desarrollo rural incorporó varios sistemas y programas que requerían una inversión considerable por parte de los agricultores y de otros agentes del medio rural. Sin embargo, la deuda acumulada en el sector agrícola desde el período anterior a la adhesión resultó ser un importante escollo para la aplicación de dicho plan, al exigir los bancos y otras instituciones financieras el reembolso de los préstamos anteriores antes de conceder nuevos préstamos.

    (7)

    La negativa de los organismos de crédito de seguir concediendo préstamos constituye un obstáculo importante para los esfuerzos de modernización y renovación de las unidades de producción agrícolas y ganaderas. Esta falta de modernización y el consiguiente descenso de la productividad y de la rentabilidad, así como las duras condiciones de vida y de trabajo resultantes para los agricultores chipriotas, implican un riesgo de abandono del crecimiento, con el peligro consiguiente de graves repercusiones económicas y sociales para los agricultores chipriotas afectados.

    (8)

    La ayuda está destinada a apoyar a las siguientes categorías de agricultores que se han visto afectados por la acumulación de deudas y no pueden reembolsar los préstamos concedidos:

    aquéllos registrados como agricultores en el fondo de la Seguridad Social y que hayan pagado contribuciones a la Seguridad Social hasta el 31 de diciembre de 1998,

    los agricultores desplazados que dispusieran de licencia profesional, y cuya renta anual de empleo no agrario no excediera de 6 000 libras chipriotas el 31 de diciembre de 1998,

    aquéllos que estén percibiendo una pensión en la actualidad y estuvieran registrados como agricultores el 31 de diciembre de 1998,

    aquéllos que vivieran en el medio rural y ejercieran una actividad agraria, además de otra profesión no agraria, siempre que sus ingresos no agrarios no excedieran de 6 000 libras chipriotas el 31 de diciembre de 1998.

    (9)

    La ayuda que debe concederse a Chipre asciende a 23 millones de libras chipriotas (equivalente a 39,33 millones EUR), correspondiente a préstamos concedidos entre 1974 y el 31 de diciembre de 1998.

    (10)

    Se calcula que el número de beneficiarios del régimen de ayudas nacionales propuesto es superior a los 15 000 agricultores.

    (11)

    Por lo tanto, existen circunstancias excepcionales que permiten considerar compatible con el mercado común la ayuda prevista por Chipre para los agricultores chipriotas a efectos del reembolso parcial de deudas agrícolas contraídas mucho antes de la adhesión de Chipre a la Unión Europea.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Se considera compatible con el mercado común la ayuda nacional de 23 millones de libras chipriotas (equivalentes a 39,33 millones EUR) que concederá la República de Chipre a los agricultores chipriotas a efectos del reembolso parcial a bancos y otras instituciones financieras de las deudas agrícolas contraídas antes del 31 de diciembre de 1998 debido a las circunstancias excepcionales que prevalecieron antes de y hasta esa fecha.

    Artículo 2

    El destinatario de la presente Decisión es la República de Chipre.

    Hecho en Bruselas, el 23 de enero de 2006.

    Por el Consejo

    El Presidente

    J. PRÖLL


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