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Dokument 32005R1956

    Reglamento (CE) n o  1956/2005 de la Comisión, de 29 de noviembre de 2005 , por el que se modifica por quincuagésima octava vez el Reglamento (CE) n o  881/2002 del Consejo por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes y por el que se deroga el Reglamento (CE) n o  467/2001 del Consejo

    DO L 314 de 30.11.2005, str. 14—15 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (BG, RO, HR)

    Status prawny dokumentu Obowiązujące

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2005/1956/oj

    30.11.2005   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 314/14


    REGLAMENTO (CE) N o 1956/2005 DE LA COMISIÓN

    de 29 de noviembre de 2005

    por el que se modifica por quincuagésima octava vez el Reglamento (CE) no 881/2002 del Consejo por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 467/2001 del Consejo

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 467/2001 del Consejo por el que se prohíbe la exportación de determinadas mercancías y servicios a Afganistán, se refuerza la prohibición de vuelos y se amplía la congelación de capitales y otros recursos financieros de los talibanes de Afganistán (1), y, en particular, su artículo 7, apartado 1, segundo guión,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    En el anexo II del Reglamento (CE) no 881/2000 figura la lista de las autoridades competentes a las que debe enviarse toda información o solicitud relativas a las medidas impuestas por dicho Reglamento.

    (2)

    Alemania ha solicitado que se modifique la dirección de sus autoridades competentes.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    El anexo II del Reglamento (CE) no 881/2002 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 29 de noviembre de 2005.

    Por la Comisión

    Eneko LANDÁBURU

    Director General de Relaciones Exteriores


    (1)  DO L 139 de 29.5.2002, p. 9. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1825/2005 (DO L 294 de 10.11.2005, p. 5).


    ANEXO

    El anexo II del Reglamento (CE) no 881/2002 se modifica como sigue:

    Los datos que figuran en el epígrafe «Alemania» se sustituyen por los siguientes:

    «—

    en relación con los fondos:

    Deutsche Bundesbank

    Servicezentrum Finanzsanktionen

    D-80281 München

    Tel.: (49-89) 28 89 38 00

    Fax: (49-89) 35 01 63 38 00

    en relación con los recursos económicos:

    para las notificaciones de conformidad con el artículo 4, apartado 2, y con el artículo 5:

    Bundesministerium für Wirtschaft und Arbeit

    Referat V B 2

    Scharnhorststraße 34—37

    D-10115 Berlin

    Tel.: (49-1888) 6 15-9

    Fax: (49-1888) 6 15-53 58

    Email: BUERO-VB2@bmwa.bund.de

    para la concesión de exenciones de conformidad con el artículo 2 bis:

    Bundesamt für Wirtschaft und Ausfuhrkontrolle (BAFA)

    Frankfurter Straße 29—35

    D-65760 Eschborn

    Tel.: (49-619) 69 08-0

    Fax: (49-619) 69 08-8 00»


    Góra