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Document 32005R1453

Reglamento (CE) n° 1453/2005 de la Comisión, de 6 de septiembre de 2005, por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) n° 872/2004 del Consejo, relativo a la adopción de medidas restrictivas adicionales contra Liberia

DO L 230 de 7.9.2005, pp. 14–15 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
DO L 322M de 2.12.2008, pp. 89–90 (MT)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (BG, RO, HR)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 06/10/2015; derog. impl. por 32015R1776

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2005/1453/oj

7.9.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 230/14


REGLAMENTO (CE) N o 1453/2005 DE LA COMISIÓN

de 6 de septiembre de 2005

por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) no 872/2004 del Consejo, relativo a la adopción de medidas restrictivas adicionales contra Liberia

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 872/2004 del Consejo, relativo a la adopción de medidas restrictivas adicionales contra Liberia (1), y, en particular, su artículo 11, letra b),

Considerando lo siguiente:

(1)

En el anexo II del Reglamento (CE) no 872/2004 figura la lista de las autoridades competentes a las que se atribuyen funciones específicas en relación con la aplicación de dicho Reglamento.

(2)

Lituania, los Países Bajos y Suecia han solicitado que se modifique la dirección de sus autoridades competentes.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo II del Reglamento (CE) no 872/2004 queda modificado de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 6 de septiembre de 2005.

Por la Comisión

Eneko LANDÁBURU

Director General de Relaciones Exteriores


(1)   DO L 162 de 30.4.2004, p. 32. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 874/2005 (DO L 146 de 10.6.2005, p. 5).


ANEXO

El anexo II del Reglamento (CE) no 872/2004 se modifica como sigue:

1)

La dirección que figura bajo el epígrafe «Lituania» se sustituye por:

«Ministry of Foreign Affairs

Security Policy Department

J. Tumo-Vaizganto 2

LT-01511 Vilnius

Tel.: +370 5 236 25 16

Fax: +370 5 231 30 90»;

2)

La dirección que figura bajo el epígrafe «Países Bajos» se sustituye por:

«Ministerie van Financiën

Directie Financiële Markten/Afdeling Integriteit

Postbus 20201

2500 EE Den Haag

The Netherlands

Tel.: (31-70) 342 89 97

Fax: (31-70) 342 79 84»;

3)

La dirección que figura bajo el epígrafe «Suecia» se sustituye por:

«Artículos 3, 4 y 5:

Försäkringskassan

SE-103 51 Stockholm

Tel.: (46-8) 786 90 00

Fax: (46-8) 411 27 89

Artículos 7 y 8:

Finansinspektionen

Box 6750

SE-113 85 Stockholm

Tel.: (46-8) 787 80 00

Fax: (46-8) 24 13 35».


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