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Document 32005R1453
Commission Regulation (EC) No 1453/2005 of 6 September 2005 amending Annex II to Council Regulation (EC) No 872/2004 concerning further restrictive measures in relation to Liberia
Reglamento (CE) n° 1453/2005 de la Comisión, de 6 de septiembre de 2005, por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) n° 872/2004 del Consejo, relativo a la adopción de medidas restrictivas adicionales contra Liberia
Reglamento (CE) n° 1453/2005 de la Comisión, de 6 de septiembre de 2005, por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) n° 872/2004 del Consejo, relativo a la adopción de medidas restrictivas adicionales contra Liberia
DO L 230 de 7.9.2005, pp. 14–15
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(BG, RO, HR)
DO L 322M de 2.12.2008, pp. 89–90
(MT)
No longer in force, Date of end of validity: 06/10/2015; derog. impl. por 32015R1776
| Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
|---|---|---|---|---|---|
| Modifies | 32004R0872 | modificación | anexo 2 | 08/09/2005 |
| Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
|---|---|---|---|---|---|
| Implicitly repealed by | 32015R1776 | 07/10/2015 |
|
7.9.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 230/14 |
REGLAMENTO (CE) N o 1453/2005 DE LA COMISIÓN
de 6 de septiembre de 2005
por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) no 872/2004 del Consejo, relativo a la adopción de medidas restrictivas adicionales contra Liberia
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 872/2004 del Consejo, relativo a la adopción de medidas restrictivas adicionales contra Liberia (1), y, en particular, su artículo 11, letra b),
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
En el anexo II del Reglamento (CE) no 872/2004 figura la lista de las autoridades competentes a las que se atribuyen funciones específicas en relación con la aplicación de dicho Reglamento. |
|
(2) |
Lituania, los Países Bajos y Suecia han solicitado que se modifique la dirección de sus autoridades competentes. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo II del Reglamento (CE) no 872/2004 queda modificado de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 6 de septiembre de 2005.
Por la Comisión
Eneko LANDÁBURU
Director General de Relaciones Exteriores
(1) DO L 162 de 30.4.2004, p. 32. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 874/2005 (DO L 146 de 10.6.2005, p. 5).
ANEXO
El anexo II del Reglamento (CE) no 872/2004 se modifica como sigue:
|
1) |
La dirección que figura bajo el epígrafe «Lituania» se sustituye por:
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2) |
La dirección que figura bajo el epígrafe «Países Bajos» se sustituye por:
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3) |
La dirección que figura bajo el epígrafe «Suecia» se sustituye por: «Artículos 3, 4 y 5:
Artículos 7 y 8:
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