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Document 32005R1263
Commission Regulation (EC) No 1263/2005 of 28 July 2005 amending, for the fifth time, Council Regulation (EC) No 798/2004 renewing the restrictive measures in respect of Burma/Myanmar and repealing Regulation (EC) No 1081/2000
Reglamento (CE) n° 1263/2005 de la Comisión, de 28 de julio de 2005, por el que se modifica por quinta vez el Reglamento (CE) n° 798/2004 del Consejo, por el que se renuevan las medidas restrictivas respecto de Birmania/Myanmar y se deroga el Reglamento (CE) n° 1081/2000
Reglamento (CE) n° 1263/2005 de la Comisión, de 28 de julio de 2005, por el que se modifica por quinta vez el Reglamento (CE) n° 798/2004 del Consejo, por el que se renuevan las medidas restrictivas respecto de Birmania/Myanmar y se deroga el Reglamento (CE) n° 1081/2000
DO L 201 de 2.8.2005, p. 25–28
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 01/06/2006; derog. impl. por 32006R0817
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Modifies | 32004R0798 | modificación | anexo 2 | 03/08/2005 |
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Implicitly repealed by | 32006R0817 | 02/06/2006 |
2.8.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 201/25 |
REGLAMENTO (CE) N o 1263/2005 DE LA COMISIÓN
de 28 de julio de 2005
por el que se modifica por quinta vez el Reglamento (CE) no 798/2004 del Consejo, por el que se renuevan las medidas restrictivas respecto de Birmania/Myanmar y se deroga el Reglamento (CE) no 1081/2000
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 798/2004 del Consejo, de 26 de abril de 2004, por el que se renuevan las medidas restrictivas respecto de Birmania/Myanmar y se deroga el Reglamento (CE) no 1081/2000 (1), y, en particular, el artículo 12 del mismo,
Considerando lo siguiente:
(1) |
En el anexo II del Reglamento (CE) no 798/2004 figura la lista de las autoridades competentes a las que se atribuyen funciones específicas en relación con la aplicación de dicho Reglamento. |
(2) |
Bélgica, Italia, los Países Bajos y el Reino Unido han solicitado que se modifiquen los detalles relativos a sus autoridades competentes. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo II del Reglamento (CE) no 798/2004 queda modificado tal como figura en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 28 de julio de 2005.
Por la Comisión.
Eneko LANDÁBURU
Director General de Relaciones Exteriores
(1) DO L 125 de 28.4.2004, p. 4. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 667/2005 (DO L 108 de 29.4.2005, p. 35).
ANEXO
El anexo II del Reglamento (CE) no 798/2004 queda modificado como sigue:
1) |
En el epígrafe «Bélgica», los detalles relativos a la dirección se sustituyen por los siguientes:
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2) |
En el epígrafe «Italia», los detalles relativos a la dirección se sustituyen por los siguientes:
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3) |
En el epígrafe «Países Bajos», los detalles relativos a la dirección se sustituyen por los siguientes:
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4) |
En el epígrafe «Reino Unido», los detalles relativos a la dirección se sustituyen por los siguientes:
En Gibraltar:
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