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Document 32005R0375

    Reglamento (CE) n° 375/2005 de la Comisión, de 4 de marzo de 2005, por el que se establecen valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

    DO L 59 de 5.3.2005, p. 3–4 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2005/375/oj

    5.3.2005   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 59/3


    REGLAMENTO (CE) N o 375/2005 DE LA COMISIÓN

    de 4 de marzo de 2005

    por el que se establecen valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 3223/94 de la Comisión, de 21 de diciembre de 1994, por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de importación de frutas y hortalizas (1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 4,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Reglamento (CE) no 3223/94 establece, en aplicación de los resultados de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, los criterios para que la Comisión fije los valores a tanto alzado de importación de terceros países correspondientes a los productos y períodos que se precisan en su anexo.

    (2)

    En aplicación de los criterios antes indicados, los valores globales de importación deben fijarse en los niveles que figuran en el anexo del presente Reglamento.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Los valores globales de importación a que se refiere el artículo 4 del Reglamento (CE) no 3223/94 quedan fijados según se indica en el cuadro del anexo.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el 5 de marzo de 2005.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 4 de marzo de 2005.

    Por la Comisión

    J. M. SILVA RODRÍGUEZ

    Director General de Agricultura y de Desarrollo Rural


    (1)  DO L 337 de 24.12.1994, p. 66. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1947/2002 (DO L 299 de 1.11.2002, p. 17).


    ANEXO

    del Reglamento de la Comisión, de 4 de marzo de 2005, por el que se establecen los valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

    (EUR/100 kg)

    Código NC

    Código país tercero (1)

    Valor global de importación

    0702 00 00

    052

    107,2

    204

    82,9

    212

    123,3

    624

    182,8

    999

    124,1

    0707 00 05

    052

    168,5

    068

    159,6

    204

    139,6

    999

    155,9

    0709 10 00

    220

    24,0

    999

    24,0

    0709 90 70

    052

    181,5

    204

    149,3

    999

    165,4

    0805 10 20

    052

    59,3

    204

    49,9

    212

    52,8

    220

    52,0

    421

    41,6

    624

    61,4

    999

    52,8

    0805 50 10

    052

    66,5

    220

    76,3

    624

    51,0

    999

    64,6

    0808 10 80

    388

    81,1

    400

    112,5

    404

    71,0

    508

    77,7

    512

    53,6

    528

    71,0

    720

    66,6

    999

    76,2

    0808 20 50

    052

    208,3

    388

    70,0

    400

    92,1

    512

    85,3

    528

    65,6

    720

    45,1

    999

    94,4


    (1)  Nomenclatura de países fijada por el Reglamento (CE) no 2081/2003 de la Comisión (DO L 313 de 28.11.2003, p. 11). El código «999» significa «otros orígenes».


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