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Document 32005R0335

Reglamento (CE) n° 335/2005 de la Comisión, de 25 de febrero de 2005, relativo a la expedición de certificados de importación para el ajo importado dentro del contingente arancelario autónomo abierto por el Reglamento (CE) n° 218/2005

DO L 53 de 26.2.2005, p. 22–22 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 30/06/2005

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2005/335/oj

26.2.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 53/22


REGLAMENTO (CE) N o 335/2005 DE LA COMISIÓN

de 25 de febrero de 2005

relativo a la expedición de certificados de importación para el ajo importado dentro del contingente arancelario autónomo abierto por el Reglamento (CE) no 218/2005

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 218/2005 de la Comisión, de 10 de febrero de 2005, relativo a la apertura y el modo de gestión de un contingente arancelario autónomo para el ajo (1), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 6,

Considerando lo siguiente:

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1.   Los certificados de importación solicitados por los importadores tradicionales de conformidad con el apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CE) no 218/2005, cuyas solicitudes han sido remitidas a la Comisión por los Estados miembros el 22 de febrero de 2005, se expedirán a razón del 2,985 % de la cantidad solicitada.

2.   Los certificados de importación solicitados por los importadores nuevos de conformidad con el apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CE) no 218/2005, cuyas solicitudes han sido remitidas a la Comisión por los Estados miembros el 22 de febrero de 2005, se expedirán a razón del 0,741 % de la cantidad solicitada.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 28 de febrero de 2005.

Se aplicará hasta el 30 de junio de 2005.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 25 de febrero de 2005.

Por la Comisión

J. M. SILVA RODRÍGUEZ

Director General de Agricultura y de Desarrollo Rural


(1)   DO L 39 de 11.2.2005, p. 5.


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