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Document 32005E0561

    Acción Común 2005/561/PESC del Consejo, de 18 de julio de 2005, sobre una prórroga de la contribución de la Unión Europea al proceso conducente a la solución del conflicto en Georgia/Osetia del Sur

    DO L 189 de 21.7.2005, p. 69–70 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
    DO L 164M de 16.6.2006, p. 258–259 (MT)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 30/06/2006

    ELI: http://data.europa.eu/eli/joint_action/2005/561/oj

    21.7.2005   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 189/69


    ACCIÓN COMÚN 2005/561/PESC DEL CONSEJO

    de 18 de julio de 2005

    sobre una prórroga de la contribución de la Unión Europea al proceso conducente a la solución del conflicto en Georgia/Osetia del Sur

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 14,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El 25 de junio de 2003 el Consejo adoptó la Acción Común 2003/473/PESC (1) sobre una contribución de la Unión Europea al proceso conducente a la solución del conflicto en Georgia/Osetia del Sur. La Acción Común expiró el 30 de junio de 2005.

    (2)

    La contribución de la Unión Europea en virtud de la citada Acción Común a la Misión de la OSCE en Georgia ha sido eficaz a la hora de garantizar el funcionamiento de secretarías permanentes en la parte de Georgia y de Osetia del Sur, bajo la égida de la OSCE, y para facilitar reuniones en el marco de la Comisión Mixta de Control (CMC), que constituye el principal foro del proceso de resolución del conflicto.

    (3)

    La OSCE y los copresidentes de la CMC han solicitado a la Unión Europea una asistencia complementaria, y ésta ha aceptado seguir ofreciendo asistencia financiera al proceso de resolución del conflicto.

    (4)

    La Unión Europea considera que su asistencia ha reforzado la eficacia de su papel, así como el de la OSCE, en la resolución del conflicto y que la asistencia debe seguir ofreciéndose.

    (5)

    Debe velarse por la adecuada transparencia de la contribución de la Unión Europea al proyecto.

    (6)

    El 8 de diciembre de 2003 el Consejo adoptó la Acción Común 2003/872/PESC (2) por la que se prorroga y modifica el mandato del Representante Especial de la Unión Europea para el Cáucaso Meridional. Según esta Acción Común el mandato del Representante Especial de la Unión Europea para el Cáucaso Meridional tendrá, entre otros objetivos, los de contribuir a la prevención de conflictos, prestar asistencia en la solución de conflictos e intensificar el diálogo sobre la región entre la Unión Europea y los principales interlocutores interesados.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE ACCIÓN COMÚN:

    Artículo 1

    1.   La Unión Europea contribuirá a reforzar el proceso conducente a la solución del conflicto en Osetia del Sur.

    2.   Con este fin, la Unión Europea facilitará una contribución a la OSCE para financiar las reuniones de la CMC y otros mecanismos en el marco de la CMC, la organización de conferencias bajo la égida de la CMC, dotar a las dos secretarías de mobiliario, material informático y otro, así como sufragar una parte de los gastos de funcionamiento de las dos secretarías durante un año.

    Artículo 2

    La Presidencia, asistida por el Secretario General del Consejo/Alto Representante de la Política Exterior y de Seguridad Común, será la responsable de la ejecución de la presente Acción Común, para el cumplimiento de los objetivos de misma, establecidos en el artículo 1.

    Artículo 3

    1.   El desembolso de la ayuda financiera prevista en la presente Acción Común está supeditado a la celebración de reuniones periódicas de la CMC y otros mecanismos en el marco de la CMC durante los doce meses posteriores a la fecha de inicio del acuerdo de financiación que se deberá concluir entre la Comisión y la Misión de la OSCE en Georgia. Tanto la parte de Georgia como la de Osetia del Sur deben hacer esfuerzos visibles por lograr progresos políticos reales hacia una resolución pacífica y duradera de las respectivas diferencias.

    2.   Se confiará a la Comisión la función de controlar y evaluar la ejecución de la contribución financiera de la Unión Europea, en particular en lo que respecta a las condiciones fijadas en el apartado 1. A tal fin, la Comisión celebrará un acuerdo financiero con la Misión de la OSCE en Georgia sobre la utilización de la contribución de la Unión Europea, que adoptará la forma de subvención. La Comisión se encargará también de la correcta utilización de la subvención a los efectos que figuran en el apartado 2 del artículo 1.

    3.   La Misión de la OSCE en Georgia será responsable del reembolso de los gastos de misión, de la organización de conferencias bajo la égida de la CMC y de la adquisición y uso correctos del equipo. El acuerdo de financiación estipulará que la Misión de la OSCE en Georgia garantizará que la contribución de la Unión Europea al proyecto resulte perceptible y presentará a la Comisión informes periódicos sobre la ejecución de la misma.

    4.   La Comisión, en estrecha colaboración con el Representante Especial de la Unión Europea para el Cáucaso Meridional, cooperará estrechamente con la Misión de la OSCE en Georgia, con el fin de supervisar y evaluar los efectos de la contribución de la Unión Europea.

    5.   La Comisión informará por escrito sobre la ejecución de la presente Acción Común al Consejo, bajo la responsabilidad de la Presidencia, asistida por la Secretario General del Consejo/Alto Representante de la Política Exterior y de Seguridad Común. El informe se basará, en particular, en los informes periódicos que deberá presentar la Misión de la OSCE en Georgia según lo previsto en el apartado 3.

    Artículo 4

    1.   El importe de referencia financiera para la contribución de la UE a que se refiere el apartado 2 del artículo 1 será de 133 000 euros.

    2.   La gestión de los gastos financiados con cargo al importe mencionado en el apartado 1 estará sujeta a los procedimientos y normas de la Comunidad Europea aplicables al presupuesto general de la Unión Europea, con la excepción de que toda financiación previa no permanecerá propiedad de la Comunidad Europea.

    3.   Los gastos podrán financiarse a partir del 1 de julio de 2005.

    Artículo 5

    1.   La presente Acción Común entrará en vigor el día de su adopción.

    Será aplicable del 1 de julio de 2005 al 30 de junio de 2006.

    2.   La presente Acción Común se revisará transcurridos diez meses desde su entrada en vigor. A tal fin, el Representante Especial de la Unión Europea para el Cáucaso Meridional, en asociación con la Comisión, evaluará la necesidad de seguir apoyando el proceso de resolución del conflicto en Georgia/Osetia del Sur y, en su caso, formulará recomendaciones al Consejo.

    Artículo 6

    La presente Acción Común se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Hecho en Bruselas, el 18 de julio de 2005.

    Por el Consejo

    El Presidente

    J. STRAW


    (1)  DO L 157 de 26.6.2003, p. 72.

    (2)  DO L 326 de 13.12.2003, p. 44. Acción Común modificada en último lugar por la Acción Común 2005/330/PESC (DO L 106 de 27.4.2005, p. 36).


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