This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 32005D0457
2005/457/EC: Commission Decision of 4 April 2005 authorising the placing on the market of isomaltulose as a novel food or novel food ingredient under Regulation (EC) No 258/97 of the European Parliament and of the Council (notified under document number C(2005) 1001)
2005/457/CE: Decisión de la Comisión, de 4 de abril de 2005, por la que se autoriza la comercialización de la isomaltulosa como nuevo alimento o ingrediente alimentario con arreglo al Reglamento (CE) n° 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2005) 1001]
2005/457/CE: Decisión de la Comisión, de 4 de abril de 2005, por la que se autoriza la comercialización de la isomaltulosa como nuevo alimento o ingrediente alimentario con arreglo al Reglamento (CE) n° 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2005) 1001]
DO L 160 de 23.6.2005, pp. 28–30
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
DO L 349M de 12.12.2006, pp. 144–146
(MT)
In force
|
23.6.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 160/28 |
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 4 de abril de 2005
por la que se autoriza la comercialización de la isomaltulosa como nuevo alimento o ingrediente alimentario con arreglo al Reglamento (CE) no 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo
[notificada con el número C(2005) 1001]
(El texto en lengua neerlandesa es el único auténtico)
(2005/457/CE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de enero de 1997, sobre nuevos alimentos y nuevos ingredientes alimentarios (1), y, en particular, su artículo 7,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
El 30 de octubre de 2003, Cargill Incorporated solicitó a las autoridades competentes del Reino Unido, por mediación de Cerestar, la autorización de comercialización de la isomaltulosa como nuevo alimento o nuevo ingrediente alimentario. |
|
(2) |
El 19 de marzo de 2004, las autoridades competentes del Reino Unido emitieron su informe de evaluación inicial. |
|
(3) |
En su informe de evaluación inicial, el organismo británico competente en materia de evaluación de los alimentos concluyó que el uso propuesto de la isomaltulosa no entrañaba riesgo para el consumo humano. |
|
(4) |
La Comisión transmitió el informe de evaluación inicial a todos los Estados miembros el 15 de abril de 2004. |
|
(5) |
En el plazo de 60 días previsto en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (CE) no 258/97, se presentaron objeciones fundamentadas a la comercialización del producto, con arreglo a lo establecido en dicho apartado. |
|
(6) |
En una reunión que tuvo lugar el 10 de diciembre de 2004, los expertos de los Estados miembros consideraron el informe de evaluación inicial en lo referente a la evaluación del riesgo y no fue necesario consultar al respecto a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria. |
|
(7) |
Por lo que se refiere a la información sobre propiedades nutritivas recogida en el etiquetado y la publicidad de los alimentos que contengan isomaltulosa, son de aplicación las disposiciones de la Directiva 90/496/CEE del Consejo, de 24 de septiembre de 1990, relativa al etiquetado sobre propiedades nutritivas de los productos alimenticios (2). |
|
(8) |
A partir del informe de evaluación inicial, se ha demostrado que la isomaltulosa se ajusta a los criterios establecidos en el artículo 3, apartado 1, del Reglamento. |
|
(9) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La isomaltulosa, tal como se especifica en el anexo, podrá comercializarse en la Comunidad como nuevo alimento o nuevo ingrediente alimentario para su utilización en los productos alimenticios.
Artículo 2
La designación «isomaltulosa» deberá figurar en el etiquetado del producto como tal o en la lista de ingredientes de los productos alimenticios que la contengan.
La designación «isomaltulosa» deberá figurar seguida de un asterisco (*) que remita a una nota a pie de página, claramente visible, redactada en los siguientes términos: «La isomaltulosa es una fuente de glucosa y de fructosa». El tamaño de las letras de esta frase deberá ser como mínimo igual al de la propia lista de ingredientes.
Artículo 3
El destinatario de la presente Decisión será Cargill Incorporated, c/o Cerestar, Havenstraat 84, B-1800 Vilvoorde.
Hecho en Bruselas, el 4 de abril de 2005.
Por la Comisión
Markos KYPRIANOU
Miembro de la Comisión
(1) DO L 43 de 14.2.1997, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1882/2003 (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1).
(2) DO L 276 de 6.10.1990, p. 40. Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2003/120/CE (DO L 333 de 20.12.2003, p. 51).
ANEXO
ESPECIFICACIONES DE LA ISOMALTULOSA
Definición
Se trata de un disacárido reductor compuesto de una molécula de glucosa y una molécula de fructosa unidas por un enlace glucosídico de tipo alfa-1,6. Se obtiene de la sacarosa mediante un proceso enzimático. El producto comercial es el monohidrato.
Nombre químico
6-O-a-D-glucopiranosil-D-fructofuranosa, monohidrato
Número CAS
13718-94-0
Fórmula química
C12H22O11 · H2O
Fórmula desarrollada
Peso molecular
360,3 (monohidrato)
Contenido
No inferior al 98 % en peso seco
Descripción
Casi inodoro, cristales blancos o casi blancos de sabor dulce
Pérdida al secarse
No más del 6,5 % (60 °C, 5 horas)
Plomo
No más de 0,1 mg/kg
Determinar mediante una técnica de absorción atómica adecuada para el nivel especificado. La selección del tamaño de la muestra y del método de preparación de la misma podrá basarse en los principios del método descrito en FNP 5 (1), «Métodos instrumentales».
(1) Food and Nutrition Paper 5 Rev. 2: Guide to specifications for general notices, general analytical techniques, identification tests, test solutions and other reference materials, JECFA 1991, 322 páginas (inglés) — ISBN 92-5-102991-1.