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Document 32005D0457

2005/457/CE: Decisión de la Comisión, de 4 de abril de 2005, por la que se autoriza la comercialización de la isomaltulosa como nuevo alimento o ingrediente alimentario con arreglo al Reglamento (CE) n° 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2005) 1001]

DO L 160 de 23.6.2005, pp. 28–30 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
DO L 349M de 12.12.2006, pp. 144–146 (MT)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2005/457/oj

23.6.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 160/28


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 4 de abril de 2005

por la que se autoriza la comercialización de la isomaltulosa como nuevo alimento o ingrediente alimentario con arreglo al Reglamento (CE) no 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo

[notificada con el número C(2005) 1001]

(El texto en lengua neerlandesa es el único auténtico)

(2005/457/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de enero de 1997, sobre nuevos alimentos y nuevos ingredientes alimentarios (1), y, en particular, su artículo 7,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 30 de octubre de 2003, Cargill Incorporated solicitó a las autoridades competentes del Reino Unido, por mediación de Cerestar, la autorización de comercialización de la isomaltulosa como nuevo alimento o nuevo ingrediente alimentario.

(2)

El 19 de marzo de 2004, las autoridades competentes del Reino Unido emitieron su informe de evaluación inicial.

(3)

En su informe de evaluación inicial, el organismo británico competente en materia de evaluación de los alimentos concluyó que el uso propuesto de la isomaltulosa no entrañaba riesgo para el consumo humano.

(4)

La Comisión transmitió el informe de evaluación inicial a todos los Estados miembros el 15 de abril de 2004.

(5)

En el plazo de 60 días previsto en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (CE) no 258/97, se presentaron objeciones fundamentadas a la comercialización del producto, con arreglo a lo establecido en dicho apartado.

(6)

En una reunión que tuvo lugar el 10 de diciembre de 2004, los expertos de los Estados miembros consideraron el informe de evaluación inicial en lo referente a la evaluación del riesgo y no fue necesario consultar al respecto a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria.

(7)

Por lo que se refiere a la información sobre propiedades nutritivas recogida en el etiquetado y la publicidad de los alimentos que contengan isomaltulosa, son de aplicación las disposiciones de la Directiva 90/496/CEE del Consejo, de 24 de septiembre de 1990, relativa al etiquetado sobre propiedades nutritivas de los productos alimenticios (2).

(8)

A partir del informe de evaluación inicial, se ha demostrado que la isomaltulosa se ajusta a los criterios establecidos en el artículo 3, apartado 1, del Reglamento.

(9)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La isomaltulosa, tal como se especifica en el anexo, podrá comercializarse en la Comunidad como nuevo alimento o nuevo ingrediente alimentario para su utilización en los productos alimenticios.

Artículo 2

La designación «isomaltulosa» deberá figurar en el etiquetado del producto como tal o en la lista de ingredientes de los productos alimenticios que la contengan.

La designación «isomaltulosa» deberá figurar seguida de un asterisco (*) que remita a una nota a pie de página, claramente visible, redactada en los siguientes términos: «La isomaltulosa es una fuente de glucosa y de fructosa». El tamaño de las letras de esta frase deberá ser como mínimo igual al de la propia lista de ingredientes.

Artículo 3

El destinatario de la presente Decisión será Cargill Incorporated, c/o Cerestar, Havenstraat 84, B-1800 Vilvoorde.

Hecho en Bruselas, el 4 de abril de 2005.

Por la Comisión

Markos KYPRIANOU

Miembro de la Comisión


(1)   DO L 43 de 14.2.1997, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1882/2003 (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1).

(2)   DO L 276 de 6.10.1990, p. 40. Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2003/120/CE (DO L 333 de 20.12.2003, p. 51).


ANEXO

ESPECIFICACIONES DE LA ISOMALTULOSA

Definición

Se trata de un disacárido reductor compuesto de una molécula de glucosa y una molécula de fructosa unidas por un enlace glucosídico de tipo alfa-1,6. Se obtiene de la sacarosa mediante un proceso enzimático. El producto comercial es el monohidrato.

Nombre químico

6-O-a-D-glucopiranosil-D-fructofuranosa, monohidrato

Número CAS

13718-94-0

Fórmula química

C12H22O11 · H2O

Fórmula desarrollada

Image 1

Peso molecular

360,3 (monohidrato)

Contenido

No inferior al 98 % en peso seco

Descripción

Casi inodoro, cristales blancos o casi blancos de sabor dulce

Pérdida al secarse

No más del 6,5 % (60 °C, 5 horas)

Plomo

No más de 0,1 mg/kg

Determinar mediante una técnica de absorción atómica adecuada para el nivel especificado. La selección del tamaño de la muestra y del método de preparación de la misma podrá basarse en los principios del método descrito en FNP 5 (1), «Métodos instrumentales».


(1)  Food and Nutrition Paper 5 Rev. 2: Guide to specifications for general notices, general analytical techniques, identification tests, test solutions and other reference materials, JECFA 1991, 322 páginas (inglés) — ISBN 92-5-102991-1.


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