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Document 32005D0245

    2005/245/: Decisión de la Comisión, de 18 de marzo de 2005, relativa a una contribución financiera específica de la Comunidad en relación con el programa de vigilancia del campylobacter en pollos de carne presentado por Suecia para el año 2005 [notificada con el número C(2005) 759]

    DO L 75 de 22.3.2005, p. 40–43 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
    DO L 272M de 18.10.2005, p. 208–211 (MT)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2005/245/oj

    22.3.2005   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 75/40


    DECISIÓN DE LA COMISIÓN

    de 18 de marzo de 2005

    relativa a una contribución financiera específica de la Comunidad en relación con el programa de vigilancia del campylobacter en pollos de carne presentado por Suecia para el año 2005

    [notificada con el número C(2005) 759]

    (El texto en lengua sueca es el único auténtico)

    (2005/245/CE)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (1), y, en particular, sus artículos 19 y 20,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    La protección de la salud humana frente a las enfermedades e infecciones transmisibles directa o indirectamente de los animales al ser humano (zoonosis) reviste una importancia capital.

    (2)

    Con objeto de obtener apoyo financiero de la Comunidad, las autoridades suecas presentaron en 2000 un programa nacional multianual de vigilancia del campylobacter en pollos de carne. El objeto del programa es estimar la prevalencia de referencia tanto en la producción primaria como en la cadena alimentaria, así como reforzar progresivamente la aplicación de medidas de higiene en las explotaciones para reducir la prevalencia en las mismas y, por ende, en toda la cadena alimentaria. El programa fue aprobado por la Comisión y se le proporcionó ayuda financiera de la Comunidad durante un período de tiempo pertinente no superior a cuatro años, para cubrir determinados costes afrontados por Suecia y recopilar valiosos datos científicos y técnicos. El programa se puso en marcha el 1 de julio de 2001.

    (3)

    Por motivos presupuestarios, cada año se decide la contribución financiera de la Comunidad. A través de las Decisiones de la Comisión 2001/29/CE (2), 2001/866/CE (3), 2002/989/CE (4) y 2003/864/CE (5), la Comunidad asignó ayuda financiera para el segundo semestre del año 2001 y para los años 2002, 2003 y 2004, respectivamente.

    (4)

    Las autoridades suecas presentaron el 28 de mayo de 2004 un programa para obtener ayuda financiera de la Comunidad en 2005, así como un programa revisado los días 2 y 17 de noviembre de 2004. Sobre esta base, parece adecuado prorrogar por seis meses el período total de la ayuda financiera de la Comunidad una vez transcurrido el período total de cuatro años inicialmente acordado, asignando ayuda para el período comprendido entre el 1 de enero de 2005 y el 31 de diciembre de 2005. La ayuda financiera de la Comunidad para este período debería fijarse en 160 000 EUR como máximo.

    (5)

    En virtud del artículo 3, apartado 2 del Reglamento (CE) no 1258/1999 del Consejo (6), las medidas veterinarias y fitosanitarias adoptadas con arreglo a la normativa comunitaria serán financiadas por la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola; a efectos de control financiero, se aplicarán los artículos 8 y 9 del citado Reglamento.

    (6)

    La Comunidad concederá una ayuda financiera en la medida en que las acciones financiadas se lleven realmente a cabo y que las autoridades comuniquen toda la información necesaria dentro de los plazos previstos.

    (7)

    Es preciso aclarar el tipo de conversión que se utilizará para las solicitudes de pago presentadas en monedas nacionales, tal como se definen en el artículo 1, letra d), del Reglamento (CE) no 2799/98 del Consejo, de 15 de diciembre de 1998, por el que se establece el régimen agromonetario del euro (7).

    (8)

    Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    1.   Queda aprobado el programa de vigilancia del campylobacter en pollos de carne presentado por Suecia, por un período de doce meses a partir del 1 de enero de 2005.

    2.   La ayuda financiera de la Comunidad al programa mencionado en el apartado 1 será del 50 % de los gastos (sin IVA) efectuados por Suecia para los ensayos de laboratorio, hasta un total de 165 coronas suecas (SEK) por ensayo bacteriológico para la detección de campylobacter, de 330 SEK por ensayo de recuento de campylobacter, y de 330 SEK para la identificación de campylobacter, hasta un máximo de 160 000 EUR.

    Artículo 2

    1.   La ayuda financiera mencionada en el artículo 1, apartado 2, se concederá a Suecia siempre que la aplicación del programa se ajuste a las disposiciones pertinentes de la legislación comunitaria, en especial las normas sobre la competencia y la contratación pública, y con arreglo a las condiciones establecidas en las letras a) a e):

    a)

    la entrada en vigor, no más tarde del 1 de enero de 2005, de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas para la aplicación del programa;

    b)

    la presentación de una evaluación financiera y técnica intermedia que abarque los cinco primeros meses del programa, en el plazo máximo de cuatro semanas tras el final del período correspondiente; este informe deberá ajustarse al modelo establecido en el anexo;

    c)

    la presentación, a más tardar el 31 de marzo de 2006, de un informe final sobre la ejecución general y los resultados del programa durante todo el período durante el cual se concedió ayuda financiera de la Comunidad, es decir, entre el 1 de julio de 2001 y el 31 de diciembre de 2005; el informe constará también de una evaluación técnica y financiera que incluya el año 2005, de conformidad con el modelo que figura en el anexo, acompañado de justificantes de los gastos efectuados;

    d)

    el suministro, por medio de estos informes, de información técnica y científica que sea sustancial y de calidad, y que corresponda a los fines de la intervención comunitaria;

    e)

    la aplicación efectiva del programa.

    2.   De no respetarse los plazos establecidos en el apartado 1, letra c), la contribución se reducirá un 25 % el 1 de mayo, un 50 % el 1 de junio, un 75 % el 1 de julio y el 100 % el 1 de septiembre.

    Artículo 3

    El tipo de conversión para las solicitudes presentadas en moneda nacional en el mes «n» será el tipo vigente el décimo día del mes «n + 1» o el primer día anterior para el que se haya fijado un tipo.

    Artículo 4

    La presente Decisión se aplicará a partir del 1 de enero de 2005.

    Artículo 5

    El destinatario de la presente Decisión será el Reino de Suecia.

    Hecho en Bruselas, el 18 de marzo de 2005.

    Por la Comisión

    Markos KYPRIANOU

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 224 de 18.8.1990, p. 19. Decisión cuya última modificación la constituye la Directiva 2003/99/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 325 de 12.12.2003, p. 31).

    (2)  DO L 6 de 11.1.2001, p. 22.

    (3)  DO L 323 de 7.12.2001, p. 26.

    (4)  DO L 344 de 19.12.2002, p. 45.

    (5)  DO L 325 de 12.12.2003, p. 59.

    (6)  DO L 160 de 26.6.1999, p. 103.

    (7)  DO L 349 de 24.12.1998, p. 1.


    ANEXO

    Información técnica y financiera relativa a la aplicación de un programa de vigilancia del campylobacter en pollos de carne, Suecia

    Sección A.   Informe técnico sobre el control

    Período cubierto, del … al …

    1.

    Exámenes efectuados en laboratorios de diagnóstico

    a)

    Muestreo rutinario

     

    Número de muestreos de grupos de animales sacrificados

    Número total de muestras «de medias» tomadas en la explotación

    Número total de muestras de «frotis de cloaca» en el sacrificio

    Número total de muestras «de piel del cuello» en el sacrificio

    Número total de muestras

    Bacteriología del campylobacter

     

     

     

     

     

    b)

    Muestreos adicionales en la explotación durante la temporada de alta prevalencia

     

    Número de explotaciones objeto de muestreo

    Número total de muestras «de deyecciones»

    Bacteriología del campylobacter

     

     

    c)

    Muestreos adicionales en el momento del sacrificio durante la temporada de alta prevalencia

     

    Número de grupos sacrificados objeto de muestreo

    Número total de muestras «cecales»

    Bacteriología del campylobacter

     

     

    d)

    Muestreo para el recuento del campylobacter en el sacrificio

     

    Número de grupos sacrificados objeto de muestreo

    Número de «muestras de piel del cuello»

    Número de muestras «de enjuague de toda el ave»

    Número total de muestras

    Bacteriología del campylobacter

     

     

     

     

    e)

    Muestreo para estudios de trazabilidad

    Número de análisis PFGE del campylobacter:

    2.

    Seguimiento del muestreo

    Número de comunicaciones de seguimiento remitidas a los productores

    Número de visitas de seguimiento a las explotaciones

    3.

    Descripción de la situación epidemiológica a través de la cadena alimentaria (resultados y análisis de los resultados de las muestras, visitas a explotaciones)

    4.

    Descripción de la situación epidemiológica en las personas (tendencias y fuentes de campylobacteriosis)

    5.

    Nombre y dirección de la autoridad que remite la información:

    Sección B.   Declaración de los gastos del control (1)

    Período cubierto, del … al …

    Número de referencia de la Decisión de la Comisión por la que se concede la ayuda financiera:

    Gastos efectuados relacionados con funciones en/por

    Gastos efectuados durante el período abarcado (moneda nacional)

    Bacteriología del campylobacter

     

    Recuento del campylobacter

     

    Identificación genética del campylobacter

     


    (1)  Cuando se remita el informe final contemplado en el artículo 2, letra c), deberá presentarse por cada concepto una lista de todos los gastos, con copia de los documentos justificativos.


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