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Document 32004R1638

    Reglamento (CE) n° 1638/2004 de la Comisión, de 17 de septiembre de 2004, que modifica el Reglamento (CE) n° 2793/1999 del Consejo con objeto de tener en cuenta los Reglamentos (CE) n° 2031/2001 y (CE) n° 1789/2003, por los que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) n° 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común

    DO L 295 de 18.9.2004, p. 26–26 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (BG, RO, HR)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2004/1638/oj

    18.9.2004   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 295/26


    REGLAMENTO (CE) No 1638/2004 DE LA COMISIÓN

    de 17 de septiembre de 2004

    que modifica el Reglamento (CE) no 2793/1999 del Consejo con objeto de tener en cuenta los Reglamentos (CE) no 2031/2001 y (CE) no 1789/2003, por los que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 2793/1999 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, relativo a determinados procedimientos para la aplicación del Acuerdo de comercio, desarrollo y cooperación entre la Comunidad Europea y la República de Sudáfrica (1), y, en particular, sus artículos 5 y 6,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    Los Reglamentos (CE) no 2031/2001 de la Comisión, de 6 de agosto de 2001 (2), y (CE) no 1789/2003 de la Comisión, de 11 de septiembre de 2003 (3), por los que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (4), introducen modificaciones de la nomenclatura de determinadas frutas conservadas, jugos de frutas y ferrocromo regulados por el Reglamento (CE) no 2793/1999.

    (2)

    El anexo del Reglamento (CE) no 2793/1999 debe modificarse en consonancia, con efecto a partir de la fecha de entrada en vigor de los Reglamentos (CE) no 2031/2001 y (CE) no 1789/2003.

    (3)

    Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del código aduanero.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    En la segunda columna del anexo del Reglamento (CE) no 2793/1999 se introducirán las siguientes modificaciones:

    a)

    en el número de orden 09.1813:

    los códigos NC «2008 40 91» y «2008 40 99» se sustituirán por el código NC «2008 40 90»,

    los códigos NC «2008 70 94» y «2008 70 99» se sustituirán por el código NC «2008 70 98»;

    b)

    en el número de orden 09.1821:

    el código NC «2009 40 30» se sustituirá por los códigos NC «2009 41 10» y «2009 49 30»,

    los códigos NC «2009 70 11 a 2009 70 99» se sustituirán por los códigos NC «2009 71 10, 2009 71 91, 2009 71 99, 2009 79 11, 2009 79 19, 2009 79 30, 2009 79 91, 2009 79 93, 2009 79 99»;

    c)

    en el número de orden 09.1827:

    los códigos NC «7202 41 91» y «7202 41 99» se sustituirán por el código NC «7202 41 90».

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    La letra b) del artículo 1 será aplicable a partir del 1 de enero de 2002. Las letras a) y c) del artículo 1 serán aplicables a partir del 1 de enero de 2004.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 17 de septiembre de 2004.

    Por la Comisión

    Frederik BOLKESTEIN

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 337 de 30.12.1999, p. 29; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 120/2002 (DO L 28 de 30.1.2002, p. 1).

    (2)  DO L 279 de 23.10.2001, p. 1.

    (3)  DO L 281 de 30.10.2003, p. 1.

    (4)  DO L 256 de 7.9.1987, p. 1.


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