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Document 32004R1274
Commission Regulation (EC) No 1274/2004 of 12 July 2004 laying down transitional measures for the sale of a maximum quantity of 25000 tonnes of wheat and 10000 tonnes of maize from the national security stocks held by Slovakia
Reglamento (CE) n° 1274/2004 de la Comisión, de 12 de julio de 2004, por el que se establecen las disposiciones transitorias aplicables a la puesta en venta de una cantidad máxima de 25000 toneladas de trigo y de 10000 toneladas de maíz de las reservas de seguridad nacionales de Eslovaquia
Reglamento (CE) n° 1274/2004 de la Comisión, de 12 de julio de 2004, por el que se establecen las disposiciones transitorias aplicables a la puesta en venta de una cantidad máxima de 25000 toneladas de trigo y de 10000 toneladas de maíz de las reservas de seguridad nacionales de Eslovaquia
DO L 241 de 13.7.2004, p. 5–7
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 06/02/2009
13.7.2004 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 241/5 |
REGLAMENTO (CE) N o 1274/2004 DE LA COMISIÓN
de 12 de julio de 2004
por el que se establecen las disposiciones transitorias aplicables a la puesta en venta de una cantidad máxima de 25 000 toneladas de trigo y de 10 000 toneladas de maíz de las reservas de seguridad nacionales de Eslovaquia
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Tratado de adhesión de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia,
Vista el Acta de adhesión de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia, y, en particular, el primer párrafo de su artículo 41,
Considerando lo siguiente:
(1) |
De conformidad con el artículo 6 del Reglamento (CE) no 1972/2003 de la Comisión, de 10 de noviembre de 2003, sobre las medidas transitorias que deben adoptarse en relación con el comercio de productos agrícolas con motivo de la adhesión de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia (1), las autoridades eslovacas han comunicado a la Comisión su intención de comercializar una cantidad máxima de 25 000 toneladas de trigo y de 10 000 toneladas de maíz de sus reservas de seguridad nacionales en el marco de un procedimiento de rotación. |
(2) |
La venta de una cantidad tal de trigo y de maíz podría perturbar el mercado comunitario de los cereales. En estas condiciones, conviene tomar medidas con carácter transitorio al efecto de fijar unas condiciones de puesta en venta similares a las dispuestas por el Reglamento (CEE) no 2131/93 de la Comisión, de 28 de julio de 1993, por el que se establecen los procedimientos y condiciones de la puesta en venta de cereales en poder de los organismos de intervención (2), de forma que se respeten el principio de igualdad de trato de los operadores y las condiciones del mercado. |
(3) |
Dado que cualquier reconstitución de estas existencias podría perturbar asimismo el mercado comunitario, procede establecer un procedimiento de aprobación por la Comisión de las modalidades de dicha reconstitución. |
(4) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El presente Reglamento establece, con carácter transitorio, normas aplicables a la puesta en venta de una cantidad máxima de 25 000 toneladas de trigo y de 10 000 toneladas de maíz de las reservas de seguridad nacionales en poder de las autoridades eslovacas a 1 de mayo de 2004 y a cualquier reconstitución de esas existencias.
Artículo 2
El organismo responsable de las gestión de las reservas de seguridad eslovacas, cuyas señas figuran en el anexo, procederá a la puesta en venta de la cantidad a que se refiere el artículo 1 en el mercado comunitario, mediante licitación permanente, hasta el 31 de agosto de 2004.
A efectos del presente Reglamento, se entenderá por licitación la convocatoria de un concurso entre los interesados y la posterior adjudicación del contrato a la persona que presente la oferta más favorable y conforme a las disposiciones del presente Reglamento.
Artículo 3
El organismo contemplado en el primer párrafo del artículo 2 publicará un anuncio de licitación a más tardar tres días antes de la fecha de expiración del primer plazo de presentación de las ofertas.
El anuncio de licitación fijará en particular:
a) |
los plazos de presentación de cada licitación parcial y la dirección donde se deberán presentar las ofertas; |
b) |
las cantidades mínimas a que podrán referirse las ofertas; |
c) |
las garantías que se depositarán y las condiciones para su liberación; |
d) |
las principales características físicas y técnicas de los distintos lotes; |
e) |
los lugares de almacenamiento y el nombre y dirección del almacenista; |
f) |
las condiciones de pago. |
El plazo de presentación de las ofertas para la primera licitación parcial se fija en el quinto día hábil siguiente al de la publicación del presente Reglamento en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Artículo 4
La oferta elegida deberá corresponder como mínimo al precio registrado, por una calidad equivalente y una cantidad representativa, en el mercado del lugar de almacenamiento o, en su defecto, en el mercado más próximo, teniendo en cuenta los gastos de transporte. No podrá ser inferior a 108,76 euros por tonelada.
Artículo 5
El organismo a que se refiere el primer párrafo del artículo 2 adoptará todas las disposiciones necesarias para permitir a los interesados valorar, antes de la presentación de las ofertas, la calidad de los cereales puestos en venta.
Artículo 6
El organismo a que se refiere el primer párrafo del artículo 2 informará inmediatamente a todos los licitadores sobre el resultado de su participación en la licitación. Remitirá a los adjudicatarios, en un plazo de tres días hábiles a partir de dicha información, una declaración de asignación de la licitación mediante carta certificada o telecomunicación escrita.
Artículo 7
El organismo a que se refiere el primer párrafo del artículo 2 comunicará a la Comisión, a más tardar el martes de la semana siguiente a la expiración del plazo de presentación de ofertas, la cantidad y los precios medios de los distintos lotes vendidos.
Artículo 8
Las modalidades de la posible reconstitución de las existencias del trigo y del maíz a que se refiere el presente Reglamento deberán ser objeto de una aprobación previa por parte de la Comisión, de forma que se evite cualquier perturbación del mercado comunitario en el sector de los cereales.
Artículo 9
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 12 de julio de 2004.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
(1) DO L 293 de 11.11.2003, p. 3. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 735/2004 (DO L 114 de 21.4.2004, p. 13).
(2) DO L 191 de 31.7.1993, p. 76. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 777/2004 (DO L 123 de 27.4.2004, p. 50).
ANEXO
Organismo responsable de la gestión de las reservas de seguridad eslovacas contemplado en el artículo 2:
Administration of the State Material Reserves of the Slovak Republic |
Prazska 29, 81263 Bratislava |
Tel.: (421) 2 57 278 287 |
Fax: (421) 2 57 278 306. |