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Document 32004R1247
Commission Regulation (EC) No 1247/2004 of 7 July 2004 laying down the reduction coefficient to be applied under the Community tariff quota for barley provided for by Regulation (EC) No 2305/2003
Reglamento (CE) n° 1247/2004 de la Comisión, de 7 de julio de 2004, por el que se fija el coeficiente de reducción que debe aplicarse en el ámbito del contingente arancelario comunitario de importación de cebada previsto por el Reglamento (CE) n° 2305/2003
Reglamento (CE) n° 1247/2004 de la Comisión, de 7 de julio de 2004, por el que se fija el coeficiente de reducción que debe aplicarse en el ámbito del contingente arancelario comunitario de importación de cebada previsto por el Reglamento (CE) n° 2305/2003
DO L 237 de 8.7.2004, p. 10–10
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
8.7.2004 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 237/10 |
REGLAMENTO (CE) N o 1247/2004 DE LA COMISIÓN
de 7 de julio de 2004
por el que se fija el coeficiente de reducción que debe aplicarse en el ámbito del contingente arancelario comunitario de importación de cebada previsto por el Reglamento (CE) no 2305/2003
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1784/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1),
Visto el Reglamento (CE) no 2305/2003 de la Comisión, de 29 de diciembre de 2003, relativo a la apertura y modo de gestión del contingente arancelario comunitario para la importación de cebada procedente de terceros países (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 3,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (CE) no 2305/2003 abrió un contingente arancelario anual de importación de 300 000 t de cebada del código NC 1003 00. |
(2) |
Las cantidades solicitadas el 5 de julio de 2004, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CE) no 2305/2003, superan las cantidades disponibles. Por consiguiente, es preciso determinar en qué medida pueden expedirse los certificados, mediante la fijación del coeficiente de reducción que debe aplicarse a las cantidades solicitadas. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Cada una de las solicitudes de certificado de importación de cebada presentadas y transmitidas a la Comisión el 5 de julio de 2004, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 3 del Reglamento (CE) no 2305/2003, se satisfará dentro de un límite del 0,120440 de las cantidades solicitadas.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 8 de julio de 2004.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 7 de julio de 2004.
Por la Comisión
J. M. SILVA RODRÍGUEZ
Director General de Agricultura
(1) DO L 270 de 21.10.2003, p. 78.
(2) DO L 342 de 30.12.2003, p. 7.