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Document 32004R0557

Reglamento (CE) n° 557/2004 de la Comisión, de 25 de marzo de 2004, por el que se fija el tipo definitivo de restitución y el porcentaje de expedición de certificados de exportación del sistema B en el sector de las frutas y hortalizas (tomates, naranjas, limones y manzanas)

DO L 89 de 26.3.2004, p. 16–17 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2004/557/oj

32004R0557

Reglamento (CE) n° 557/2004 de la Comisión, de 25 de marzo de 2004, por el que se fija el tipo definitivo de restitución y el porcentaje de expedición de certificados de exportación del sistema B en el sector de las frutas y hortalizas (tomates, naranjas, limones y manzanas)

Diario Oficial n° L 089 de 26/03/2004 p. 0016 - 0017


Reglamento (CE) no 557/2004 de la Comisión

de 25 de marzo de 2004

por el que se fija el tipo definitivo de restitución y el porcentaje de expedición de certificados de exportación del sistema B en el sector de las frutas y hortalizas (tomates, naranjas, limones y manzanas)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas(1),

Visto el Reglamento (CE) n° 1961/2001 de la Comisión, de 8 de octubre de 2001, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 2200/96 del Consejo en lo que respecta a las restituciones por exportación en el sector de las frutas y hortalizas(2), y, en particular, el apartado 7 de su artículo 6,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n° 2214/2003 de la Comisión(3) fija las cantidades indicativas en relación con las cuales pueden expedirse certificados de exportación del sistema B.

(2) A juzgar por la información de que actualmente dispone la Comisión, dichas cantidades indicativas han sido rebasadas en el caso de los tomates, las naranjas, los limones y las manzanas.

(3) La superación de estas cantidades no afecta al respeto de los límites derivados de los acuerdos celebrados de conformidad con el artículo 300 del Tratado. En relación con los certificados del sistema B solicitados entre el 15 de enero y el 15 de marzo de 2004 para los tomates, las naranjas, los limones, y las manzanas, resulta oportuno fijar el tipo definitivo de restitución al nivel del indicativo y determinar el porcentaje de expedición para las cantidades solicitadas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los porcentajes de expedición y los tipos de restitución aplicables en relación con las solicitudes de certificados de exportación del sistema B presentadas de conformidad con el artículo 1 del Reglamento (CE) n° 1858/2003 entre el 15 de enero y el 15 de marzo de 2004 quedan fijados en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 29 de marzo de 2004.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 25 de marzo de 2004.

Por la Comisión

J. M. Silva Rodríguez

Director General de Agricultura

(1) DO L 297 de 21.11.1996, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 47/2003 de la Comisión (DO L 7 de 11.1.2003, p. 1).

(2) DO L 268 de 9.10.2001, p. 8; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1176/2002 de la Comisión (DO L 170 de 29.6.2002, p. 69).

(3) DO L 332 de 19.12.2003, p. 7.

ANEXO

Porcentajes de expedición de las cantidades solicitadas y tipos de restitución aplicables en relación con los certificados del sistema B solicitados entre el 15 de enero y el 15 de marzo de 2004 (tomates, naranjas, limones y manzanas)

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