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Document 32004R0443

Reglamento (CE) n° 443/2004 de la Comisión, de 10 de marzo de 2004, por el que se fijan las cantidades de entrega obligatoria de azúcar de caña que deben importarse en virtud del Protocolo ACP y del Acuerdo India para el período de entrega 2003/2004

DO L 72 de 11.3.2004, p. 52–53 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 06/02/2009: This act has been changed. Current consolidated version: 30/04/2004

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2004/443/oj

32004R0443

Reglamento (CE) n° 443/2004 de la Comisión, de 10 de marzo de 2004, por el que se fijan las cantidades de entrega obligatoria de azúcar de caña que deben importarse en virtud del Protocolo ACP y del Acuerdo India para el período de entrega 2003/2004

Diario Oficial n° L 072 de 11/03/2004 p. 0052 - 0053


Reglamento (CE) no 443/2004 de la Comisión

de 10 de marzo de 2004

por el que se fijan las cantidades de entrega obligatoria de azúcar de caña que deben importarse en virtud del Protocolo ACP y del Acuerdo India para el período de entrega 2003/2004

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1260/2001 del Consejo, de 19 de junio de 2001, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar(1),

Visto el Reglamento (CE) n° 1159/2003 de la Comisión, de 30 de junio de 2003, por el que se establecen, para las campañas de comercialización 2003/04, 2004/05 y 2005/06, las disposiciones de aplicación para la importación de azúcar de caña en el marco de determinados contingentes arancelarios y acuerdos preferenciales, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n° 1464/95 y (CE) n° 779/96(2) y, en particular, el apartado 1 de su artículo 9,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 9 del Reglamento (CE) n° 1159/2003 establece disposiciones relativas a la determinación de las obligaciones de entrega con derecho cero de productos del código NC 1701, expresados en equivalente de azúcar blanco, en lo que respecta a las importaciones originarias de los países signatarios del Protocolo ACP y de India.

(2) En aplicación de los artículos 3 y 7 del Protocolo ACP, de los artículos 3 y 7 del Acuerdo India y de los artículos 11 y 12 del Reglamento (CE) n° 1159/2003, la Comisión ha determinado las obligaciones de entrega para el período de entrega 2003/2004, calculando, en particular, para cada país exportador el saldo entre las cantidades de entrega obligatoria y las cantidades efectivamente importadas durante los períodos de entrega transcurridos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo se establecen, para el período de entrega 2003/2004 y para cada país exportador interesado, las cantidades de entrega obligatoria en lo que respecta a las importaciones originarias de los países signatarios del Protocolo ACP y de India de productos del código NC 1701, expresados en equivalente de azúcar blanco.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 10 de marzo de 2004.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

(1) DO L 178 de 30.6.2001, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 39/2004 de la Comisión (DO L 6 de 10.1.2004, p. 16).

(2) DO L 162 de 1.7.2003, p. 25.

ANEXO

Cantidades de entrega obligatoria en lo que respecta a las importaciones de azúcar preferencial originarias de los países signatarios del Protocolo ACP y del Acuerdo India para el período de entrega 2003/2004, expresadas en equivalente de azúcar blanco

>SITIO PARA UN CUADRO>

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