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Document 32004H0704
2004/704/EC:Commission Recommendation of 11 October 2004 on the monitoring of background levels of dioxins and dioxin-like PCBs in feedingstuffs (notified under document number C(2004) 3461)Text with EEA relevance
2004/704/CE:Recomendación de la Comisión, de 11 de octubre de 2004, relativa al control de los niveles de base de las dioxinas y los PCB similares a las dioxinas en los piensos [notificada con el número C(2004) 3461]Texto pertinente a efectos del EEE
2004/704/CE:Recomendación de la Comisión, de 11 de octubre de 2004, relativa al control de los niveles de base de las dioxinas y los PCB similares a las dioxinas en los piensos [notificada con el número C(2004) 3461]Texto pertinente a efectos del EEE
DO L 321 de 22.10.2004, p. 38–44
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
DO L 267M de 12.10.2005, p. 225–231
(MT)
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Corrected by | 32004H0704R(01) | (CS) |
22.10.2004 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 321/38 |
RECOMENDACIÓN DE LA COMISIÓN
de 11 de octubre de 2004
relativa al control de los niveles de base de las dioxinas y los PCB similares a las dioxinas en los piensos
[notificada con el número C(2004) 3461]
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2004/704/CE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el segundo guión de su artículo 211,
Considerando lo siguiente,
(1) |
La Directiva 2002/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de mayo de 2002, sobre sustancias indeseables en la alimentación animal (1), establece contenidos máximos para las dioxinas presentes en las materias primas para la alimentación animal y los piensos compuestos. |
(2) |
Pese a que, desde un punto de vista toxicológico, cualquier nivel que se fije debería aplicarse a las dioxinas, los furanos y los PCB similares a las dioxinas, por el momento sólo se han fijado contenidos máximos para las dioxinas y los furanos, pero no para los PCB similares a las dioxinas, dada la escasez de datos disponibles sobre la prevalencia de estos últimos. La Directiva mencionada establece la revisión de los niveles máximos, por primera vez antes del 31 de diciembre de 2004 a más tardar, sobre la base de nuevos datos relativos a la presencia de dioxinas y PCB similares a las dioxinas, en particular con vistas a que se apliquen también a los PCB similares a las dioxinas los contenidos máximos que han de fijarse. |
(3) |
La Directiva 2002/32/CE establece la revisión posterior de los contenidos máximos antes del 31 de diciembre de 2006 a más tardar, con el objetivo de reducir considerablemente los niveles máximos. |
(4) |
Es necesario generar datos fiables en toda la Comunidad Europea sobre la presencia de PCB similares a las dioxinas en la más amplia gama posible de productos destinados a la alimentación animal (tal como se definen en la Directiva 2002/32/CE sobre sustancias indeseables en la alimentación animal), con el fin de tener una idea clara de las tendencias temporales en cuanto a la presencia de base de estas sustancias en los productos destinados a la alimentación animal. |
(5) |
La relación entre la presencia de dioxinas, furanos, PCB similares a las dioxinas y PCB no similares a las dioxinas es importante pero, hasta cierto punto, desconocida. Por tanto, siempre que sea posible, es conveniente considerar también los PCB no similares a las dioxinas al analizar las muestras seleccionadas. |
(6) |
La Recomendación 2002/201/CE de la Comisión, de 4 de marzo de 2002, relativa a la reducción de la presencia de dioxinas, furanos y policlorobifenilos (PCB) en los piensos y los alimentos (2), aconseja que los Estados miembros lleven a cabo, de acuerdo con su producción, uso y consumo de productos destinados a la alimentación animal, un control aleatorio de la presencia de dioxinas, furanos y PCB similares a las dioxinas en los productos destinados a la alimentación animal. Este control debe llevarse a cabo de conformidad con las directrices detalladas establecidas por el Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal, las cuales, con el fin de garantizar un alto grado de uniformidad en el conjunto de la Unión Europea, deben incluir, entre otras, disposiciones relativas a la frecuencia mínima y el formato de la notificación de los resultados. |
(7) |
Es importante que estos datos se comuniquen con regularidad a la Comisión, que velará por recopilarlos en una base de datos que esté disponible para las consultas públicas. |
(8) |
La República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia ingresaron en la Comunidad Europea el 1 de mayo de 2004. Es oportuno que los nuevos Estados miembros participen en el programa de control lo antes posible. No obstante, se ha admitido la conveniencia de establecer disposiciones de carácter transitorio para los nuevos Estados miembros y de que, por el momento, no se recomiende a los nuevos Estados miembros una frecuencia mínima detallada para el control aleatorio de la presencia de dioxinas, furanos y PCB similares a las dioxinas en los piensos. |
RECOMIENDA:
1) |
Que los Estados miembros lleven a cabo, a partir del año 2004 y hasta el 31 de diciembre de 2006, el control de la presencia de base de dioxinas, furanos y PCB similares a las dioxinas en los productos destinados a la alimentación animal, de conformidad con la frecuencia mínima recomendada de las muestras que deben analizarse anualmente, tal como se establece en el cuadro del anexo I a título orientativo. La frecuencia de las muestras debe revisarse cada año a la luz de la experiencia obtenida. |
2) |
Que la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia participen lo antes posible en el programa de control relativo a la presencia de dioxinas, furanos y PCB similares a las dioxinas en los piensos. La frecuencia de las muestras que deben analizar anualmente la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia se establecerá a partir del año 2005. |
3) |
Que los Estados miembros comuniquen regularmente a la Comisión, con vistas a su recopilación en una base de datos, la información prevista en el anexo II en el formato requerido. Es conveniente que se comuniquen, asimismo, los datos obtenidos de años recientes siguiendo un método de análisis que se ajuste a los requisitos indicados en la Directiva 2002/70/CE de la Comisión, de 26 de julio de 2002, por la que se establecen los requisitos para la determinación de los niveles de dioxinas y de PCB similares a las dioxinas en los piensos (3), y que estos hagan referencia a los niveles de base. |
4) |
Que los Estados miembros lleven a cabo también, cuando sea posible, el análisis de los PCB no similares a las dioxinas en las mismas muestras. |
Hecho en Bruselas, el 11 de octubre de 2004.
Por la Comisión
David BYRNE
Miembro de la Comisión
(1) DO L 140 de 30.5.2002, p. 10; Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2003/100/CE de la Comisión (DO L 285 de 1.11.2003, p. 33).
(2) DO L 67 de 9.3.2002, p. 69.
(3) DO L 209 de 6.8.2002, p. 15.
ANEXO I
Cuadro: Perspectiva general del número mínimo recomendado de muestras de piensos que deben analizarse anualmente. La distribución de las muestras se basa en la producción y/o el uso en cada país. Se presta especial atención a las materias primas para la alimentación animal y los piensos compuestos en los que se espera una variación importante de los niveles de base de dioxinas, furanos y PCB similares a las dioxinas.
Número total de muestras recomendado para cada país |
Materias primas para la alimentación animal, aditivos y mezclas previas |
Piensos compuestos |
||||||||||||||||
Origen vegetal |
Minerales |
Oligoelementos, aglutinantes y antiaglomerantes |
Mezclas previas — todas las especies |
Origen animal |
Total |
Animales terrestres |
Pescado |
Total |
||||||||||
País (1) |
Número |
Cereales, granos, sus productos y subproductos |
Semillas y frutos oleaginosos, sus productos y subproductos/semillas leguminosas, sus productos y subproductos |
Forrajes y forraje basto |
Otras materias primas para la alimentación animal de origen vegetal |
Grasas animales/productos animales (incluida la leche en polvo y los ovoproductos) |
Aceite de pescado |
Harina de pescado |
Número |
Ganado bovino |
Cerdos |
Aves de corral |
Otros (conejo, caballo, alimentos para animales de compañía) |
Pescado |
Número |
|||
Bélgica |
60 |
5 |
5 |
5 |
3 |
3 |
3 |
3 |
4 |
3 |
3 |
37 |
4 |
10 |
5 |
2 |
2 |
23 |
Dinamarca |
107 |
5 |
5 |
5 |
3 |
3 |
3 |
4 |
3 |
24 |
23 |
78 |
4 |
10 |
3 |
2 |
10 |
29 |
Alemania |
163 |
20 |
12 |
11 |
9 |
9 |
9 |
8 |
10 |
3 |
3 |
94 |
24 |
19 |
14 |
4 |
8 |
69 |
Grecia |
53 |
5 |
5 |
3 |
2 |
2 |
2 |
3 |
3 |
4 |
3 |
32 |
2 |
2 |
2 |
1 |
14 |
21 |
España |
135 |
8 |
6 |
5 |
7 |
8 |
8 |
8 |
6 |
5 |
9 |
70 |
12 |
21 |
14 |
8 |
10 |
65 |
Francia |
232 |
28 |
19 |
28 |
11 |
11 |
11 |
12 |
7 |
4 |
5 |
136 |
15 |
19 |
32 |
15 |
15 |
96 |
Irlanda |
56 |
5 |
3 |
5 |
2 |
3 |
3 |
3 |
3 |
3 |
3 |
33 |
7 |
3 |
3 |
3 |
5 |
21 |
Italia |
117 |
10 |
7 |
12 |
5 |
5 |
5 |
7 |
5 |
4 |
3 |
63 |
12 |
6 |
14 |
7 |
15 |
54 |
Luxemburgo |
33 |
3 |
3 |
3 |
2 |
1 |
1 |
2 |
2 |
1 |
1 |
19 |
3 |
3 |
3 |
2 |
3 |
14 |
Países Bajos |
111 |
5 |
5 |
5 |
7 |
8 |
8 |
7 |
5 |
3 |
3 |
56 |
14 |
19 |
13 |
6 |
3 |
55 |
Austria |
47 |
5 |
5 |
5 |
2 |
2 |
2 |
3 |
3 |
3 |
3 |
33 |
3 |
3 |
3 |
2 |
3 |
14 |
Portugal |
50 |
3 |
5 |
5 |
2 |
3 |
3 |
3 |
3 |
3 |
3 |
33 |
4 |
3 |
5 |
2 |
3 |
17 |
Finlandia |
48 |
5 |
3 |
5 |
2 |
3 |
3 |
3 |
3 |
3 |
3 |
33 |
3 |
3 |
3 |
2 |
4 |
15 |
Suecia |
49 |
5 |
3 |
6 |
2 |
3 |
3 |
3 |
3 |
3 |
3 |
34 |
4 |
3 |
3 |
2 |
3 |
15 |
Reino Unido |
158 |
10 |
10 |
10 |
6 |
6 |
6 |
10 |
4 |
10 |
8 |
80 |
15 |
7 |
13 |
10 |
33 |
78 |
Total UE |
1 417 |
122 |
96 |
113 |
65 |
70 |
70 |
79 |
64 |
76 |
76 |
831 |
126 |
131 |
130 |
68 |
131 |
586 |
Islandia |
67 |
3 |
3 |
3 |
2 |
1 |
1 |
2 |
3 |
19 |
16 |
53 |
3 |
3 |
3 |
2 |
3 |
14 |
Noruega |
127 |
5 |
5 |
5 |
3 |
3 |
3 |
5 |
3 |
13 |
15 |
60 |
3 |
3 |
3 |
2 |
56 |
67 |
Total EEE |
1 611 |
130 |
104 |
121 |
70 |
74 |
74 |
86 |
70 |
108 |
107 |
944 |
132 |
137 |
136 |
72 |
190 |
667 |
(1) La República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia ingresaron en la Comunidad Europea el 1 de mayo de 2004. Es oportuno que los nuevos Estados miembros participen en el programa de control lo antes posible. No obstante, se ha admitido la conveniencia de establecer disposiciones de carácter transitorio para estos nuevos Estados miembros y, por tanto, no se recomienda a los nuevos Estados miembros una frecuencia mínima detallada para el control aleatorio de la presencia de dioxinas, furanos y PCB similares a las dioxinas en los piensos.
ANEXO II
A. Notas explicativas correspondientes al formulario relativo a los resultados de los análisis de las dioxinas, los furanos, los PCB similares a las dioxinas y otros PCB presentes en los piensos
1. Información general sobre las muestras analizadas
País: nombre del Estado miembro donde se ha llevado a cabo el control.
Año: el año en el que se llevó a cabo el control.
Producto: pienso analizado — por lo que respecta a las materias primas para la alimentación animal, debe emplearse, cuando sea posible, la terminología de la Directiva 1996/25/CE del Consejo, de 29 de abril de 1996, por la que se regulan la circulación y la utilización de las materias primas para la alimentación animal (1). En el caso de los piensos compuestos, su composición constituye una información muy útil.
Fase de comercialización: lugar en el que se recogió el producto (la muestra).
Expresión de los resultados: los resultados deben expresarse en función del producto y sobre la base en la que se hayan establecido los niveles máximos (en relación con un pienso cuyo contenido de humedad sea del 12 % — Directiva 2002/32/CE). En el caso del análisis de los PCB no similares a las dioxinas, se recomienda encarecidamente que los niveles se expresen sobre la misma base.
Tipo de muestreo: muestreo aleatorio — se pueden comunicar también los resultados de los análisis de los muestreos específicos, pero se debe indicar claramente que el muestreo era específico y no refleja necesariamente los niveles de base normales.
Métodos: se debe hacer referencia al método utilizado.
Acreditado: se debe especificar si el método de análisis está acreditado o no.
Incertidumbre (%): el porcentaje de incertidumbre inherente al método de análisis.
2. Información específica sobre las muestras analizadas
No de muestra: número de las muestras analizadas del mismo tipo de producto. Si dispone de resultados de más muestras que columnas previstas al efecto, añada nuevas columnas con el número al final del formulario.
Método de producción: convencional/biológica (lo más detallado posible).
Zona: en la medida en que sea pertinente, el distrito o la región en la que se haya recogido la muestra, si es posible con una indicación de si se trata de una zona rural, urbana, industrial, un puerto, mar abierto, etc. Por ejemplo, Bruselas — zona urbana, Mediterráneo — mar abierto.
Número de submuestras: si la muestra analizada es una muestra colectiva, se debe notificar el número de submuestras (número de componentes). Si el resultado del análisis se basa en una sola muestra, se debe poner 1. El número de submuestras que integran una muestra colectiva puede variar, por lo que se debe especificar para cada muestra.
Contenido en materia grasa (%): el porcentaje de contenido en materia grasa de la muestra (si se dispone de él).
Contenido de humedad (%): el porcentaje de contenido de humedad en la muestra (si se dispone de él).
3. Resultados
Dioxinas, furanos, PCB similares a las dioxinas: se deben notificar los resultados de cada congénere en ppt — nanogramos/gramo (ng/g)
PCB no similares a las dioxinas: se deben notificar los resultados de cada congénere en ppb — microgramos/kilo (μg/kg).
LDC: Límite de cuantificación en ng/g o μg/kg (para PCB no similares a las dioxinas).
LDD: Límite de detección en ng/g o μg/kg (para PCB no similares a las dioxinas).
Para los congéneres analizados que estén por debajo del LDD (límite de detección) los resultados deben registrarse como < LDD (el LDD se debe notificar como valor). Para los congéneres analizados que estén por debajo del LDC (límite de cuantificación) los resultados deben registrarse como < LDC (el LDC se debe notificar como valor).
Para los congéneres de PCB analizados distintos de los PCB-7 y los PCB similares a las dioxinas, debe incluirse en el formulario el número del congénere de los PCB, (por ejemplo, 31, 99, 110, etc.). En el caso de que en la muestra se analicen más congéneres de los PCB que filas previstas al efecto, se pueden añadir nuevas filas al final de formulario.
4. Observaciones
Además de para indicar el método de extracción de lípidos utilizado, este espacio puede utilizarse para cualquier comentario adicional pertinente relativo a los datos presentados.
B. Formulario para notificar los resultados de los análisis específicos de los congéneres de dioxinas, furanos, PCB similares a las dioxinas y otros PCB presentes en los piensos
(1) DO L 125 de 23.5.1996, p. 35; Directiva cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 806/2003 (DO L 122 de 16.5.2003, p. 1).